Medicamentos: Diferencias de precios de hasta 1,300% en Centroamérica

Estudio muestra que en Centro América los precios de los medicamentos esenciales pueden variar hasta en un 1,300% de un país a otro

Como parte del inicio del trabajo de la Red Centroamericana de Organizaciones de Consumidores, entre junio y septiembre de 2007 se desarrolló una investigación regional sobre medicamentos, la que estuvo bajo la responsabilidad de profesionales del área de salud asociados a las organizaciones de consumidores de Centroamérica.
___________________________________________________________

Como parte del inicio del trabajo de la Red Centroamericana de Organizaciones de Consumidores, entre junio y septiembre de 2007 se desarrolló una investigación regional sobre medicamentos, la que estuvo bajo la responsabilidad de profesionales del área de salud asociados a las organizaciones de consumidores de Centroamérica.

La muestra de medicamentos esenciales investigada incluyó 20 fármacos listados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para realizar comparaciones de precios entre países y para su tabulación se utilizó la mediana como medida estadística, también recomendada por la OMS.

Entre los medicamentos investigados se incluyen antibióticos, analgésicos, medicinas para la presión arterial, para la diabetes, etc.

Para cada uno de los medicamentos en estudio se requirió información sobre el precio del medicamento de marca y el genérico.

A continuación se presentan los hallazgos más relevantes del referido estudio y que se dieron a conocer en una conferencia de prensa que tuvo lugar el día viernes 19 de octubre:

1. Países con precios más altos en medicamentos de marca. Los datos revelan que El Salvador tiene 8 de los 20 medicamentos de marca más caros de la región (Medicina para la presión arterial como: Ternomin; esteroide para tratar el asma: Becotide; medicamento para la gastritis: Losec; antibióticos: Rocephin y Ciproxina; medicina para hongos: Diflucan; medicamento para tratar la diabetes: Daonil y medicina para la ansiedad: Valium y en Costa Rica se encontraron 6 de los precios más caros (medicamento para problemas del corazón: Mevacor; medicamento para la presión arterial: Capoten; para tratar convulsiones: Tegretol; para gastritis: Zantac; para el asma: Ventolin y para la depresión: Prosac).

2. País con precio más bajo en medicamentos de marca. Los resultados del estudio muestran que 10 de los 20 medicamentos esenciales investigados tienen el precio más bajo en Nicaragua (Becotide, Rocephin, Ciproxina, Valium, Mevacor, Capoten, Ventoline, Prozac, Bactrim y Triptanol).

3. Diferencias de precios en medicamentos de marca entre países. Al hacer la comparación entre los precios más bajos y más altos en los medicamentos de marca investigados, se comprobó que el Voltaren en Guatemala cuesta $1.22 la tableta, precio que es 221% más caro que en Costa Rica, donde se encontró a $0.38. Otro ejemplo de diferencia marcada de precios es el caso del inhalador Becotide, que en El Salvador cuesta $29.04, precio que es 208% más caro que en Nicaragua, donde el mismo producto cuesta $9.42.

4. País con precios más altos en medicamentos genéricos. Los resultados indican que El Salvador tiene 7 de los 20 genéricos más caros de los países de Centroamérica: Captopril y Nifedipina Retard (para la presión alta), Ceftriaxona (antibiotico), Lovastatina (para problemas del corazón), Ranitidina (gastritis), Salbutamol (asma) y Fluconazol (hongos) y en Guatemala se identificaron 5 de los medicamentos genéricos con más alto precio: Ciprofloxacina (antibiotico), Fluoxetina (depresión), Hidroclorotiazida y Atenolol (presión alta), y Omeprazol (gastritis).

5. País con precio más bajo en medicamentos genéricos. Nicaragua es el país con los medicamentos genéricos a más bajo precio, con 16 de los 20 en estudio: Aciclovir (enfermedades virales), Amitriptilina(depresión), Carbamazepina (convulsiones), Captropril, Hidroclorotiazida y Nifedipina Retard (presión alta), Ranitidina y Omeprazol (gastritis), Gilbenclamida (diabetes), Ciprofloxacina y Ceftriaxona (antibiotico), Diclofenac (dolor), Beclometasona y Salbutamol (asma), Fluconazol (hongos) y Lovastatina (problemas del corazón).

6. Diferencias de precios en medicamentos genéricos entre países. Al analizar los precios más altos y los más baratos encontrados en los países que formaron parte de la investigación se determinó que la Hidroclorotiazida en Guatemala tiene un costo de $0.42 la tableta, en El Salvador $0.32 y en Nicaragua se encuentra a $0.03, lo que significa que este producto tiene un precio superior al 1300% y 966% en Guatemala y El Salvador, respectivamente, en comparación al precio encontrado en Nicaragua. Otro de los casos de disparidad de precios es el medicamento Diclofenac que se comercializa en Panamá a $0.41 la tableta y en Nicaragua a $0.07, teniendo una diferencia en su precio de 485% superior en Panamá.

7. Diferencia de precios entre medicamento de marca y genérico. Al comparar los medicamentos de marca con los genéricos existe una diferencia sustancial en sus precios. En El Salvador, el Valium tiene un costo de $0.68 y su equivalente genérico (Diazepam) se comercializa a un precio de $0.10, haciendo una diferencia de 580% de incremento en el medicamento de marca. En Nicaragua, el precio del medicamento genérico Fluconazol es de $ 2.63, en cambio su variante de marca Diflucan cuesta $14.62, precio que es superior en 456% en comparación con el medicamento genérico.

8. Inversión en medicamentos en relación al salario mínimo. El estudio señala que el tratamiento para 30 días con el medicamento de marca Daonil (Glibenclamida), utilizado para el control de la diabetes, le puede costar al consumidor o consumidora salvadoreña alrededor de $28.80, que es equivalente al 16% del salario mínimo urbano ($174.24), pero para una persona en Nicaragua, el costo del tratamiento con el mismo producto es de $21.60, que significa un 20% del salario mínimo ($104.61); en cambio en Costa Rica, el mismo tratamiento se adquiere a $18.68, que en ese país representa el 6% del salario mínimo ($299.69).

Con base en los resultados del estudio, la Red Centroamericana de Organizaciones de Consumidores solicita a los gobiernos de la región la creación y/o fortalecimiento de políticas, marcos legales e institucionales que aseguren la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los medicamentos esenciales, con particular atención a los grupos con menos recursos económicos.

La Red Centroamericana de Organizaciones de Consumidores está formada por:

Liga del Consumidor (Guatemala), Comité de Defensa del Consumidor Hondureño, Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua, Red Nacional de Defensa de los Consumidores (Nicaragua), Fundación AMBIO-ALERTA (Costa Rica), Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá , Fundación del Consumidor y Usuario de Panamá , Centro para la Defensa del Consumidor y Enlace de las Asociaciones de Consumidoras/es de El Salvador.

Fuente: Centro para la Defensa del Consumidor

Si esto no es una dictadura… ¿Qué es?

Se aprueba de manera anticonstitucional la reelección presidencial por parte de una Sala Cuarta absolutamente sometida a los dictados de los Arias. El Tribunal de Elecciones da por válidos los resultados de una elección presidencial truculenta, sucia y manipulada, como sólo la oligarquía costarricense y sus lacayos saben hacerlo.

El Ejecutivo impone en la Asamblea Legislativa reglamentos y mecanismos antidemocráticos y dictatoriales para “aligerar el trámite” del TLC y de las leyes entreguistas de la agenda complementaria. El pueblo solicita ante el Tribunal de Elecciones su propio referéndum para el TLC, pero el presidente espurio se acredita la solicitud del referéndum, que le es aceptada y convocada por el Tribunal de Elecciones en tiempo y condiciones acorde a los intereses del gobierno y la oligarquía. Los magistrados de la Sala Cuarta, a contrapelo del criterio de técnicos, científicos y de connotados juristas, avalan el TLC negociado por los vendepatrias, así como los reglamentos antidemocráticos de la Asamblea Legislativa.

Los magistrados del Tribunal de Elecciones, pusilánime y cínicamente, se prestan para las más burdas manipulaciones del proceso de referéndum, que incluyen la aplicación en todos sus alcances del tristemente célebre memorándum del miedo y la intervención del gobierno fascista de George Bush. Desde mucho antes de iniciarse la campaña del referéndum, el Tribunal de Elecciones permitió a los medios de comunicación de la oligarquía ejercer una violencia descarada e ilegal contra los promotores del NO, aún en el período de tregua (con honrosísimas excepciones que el pueblo ya ha identificado).

En el proceso de debate de la infame agenda complementaria, la licenciada Gloria Valerín ha sido privada de su deber profesional a la cabeza del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Como corolario, tengamos por seguro que los tres expresidentes corruptos de los partidos de la oligarquía van a salir libres, como pago por el apoyo que dieron al TLC.

¿Se puede negociar con esa clase de gobierno? ¿No es indigno o humillante seguirle la corriente a dictadores como los Arias?
El compañero Albino Vargas, Secretario General de ANEP, en acertado análisis de la coyuntura de lucha contra el TLC, sintetiza una idea que se impone categóricamente en la conciencia de miles de costarricenses: el derecho a la rebeldía.

Como dice la canción: “Se está pudriendo esta basura. Si esto no es una dictadura… ¿Qué es?”

Marco Tulio Picado Méndez C.1-597-419
Anepista y Votante del NO

Diputado Fernando Sánchez debe renunciar

Fernando Sánchez Campos
Diputado
Partido Liberación Nacional

Señor diputado,

Nos dirigimos a usted las Mujeres del NO, un grupo diverso de feministas que luchamos contra las políticas neo liberales que pretenden profundizar un modelo socio económico excluyente, injusto y depredador. Somos las gestoras de la Manta de los Sueños, la cual recorre las ciudades de Costa Rica y en donde miles de personas volcamos creativamente nuestros mensajes de resistencia, propuestas e ideales sobre el país que queremos . También producimos un programa diario en la 960 AM de Radio Actual que contribuye a la difusión y análisis de información sobre esta coyuntura vital que enfrenta el pueblo costarricense, a la vez que abre un canal donde se escuchan las voces de ese pueblo que la corporación mediática ha buscado silenciar. Escribimos en presente porque nuestra lucha continúa; despacio y con buena letra vamos cambiando el rumbo de la historia junto a muchos otros movimientos sociales, organizaciones y personas que no permitiremos que el rumbo de este país sea definido por los intereses particulares de unos pocos en desmedro del bienestar colectivo.

Señor Sánchez, uno de los mayores bienes que tiene un pueblo es su libertad, pero en presencia del miedo, la mentira y la coacción no pueden haber actos libres. El 29 de Julio usted, junto con el ex vicepresidente, envió un memorandum dirigido a Oscar Arias y Rodrigo Arias en el cual detallaba “acciones urgentes para activar la campaña del Sí al TLC”. El contenido de ese documento fue declarado de interés público por el Tribunal Supremo de Elecciones, al tratarse de información enviada por un funcionario público al Presidente de la República y su Ministro de Gobierno, quienes son juez y parte en este y otros asuntos. Sin embargo fue gracias a la valentía del periódico Semanario Universidad que las ciudadanas y ciudadanos pudimos tener prueba irrefutable de la campaña de miedo, mentiras y abusos que desde meses atrás veíamos implementarse frente a la mirada cómplice de las autoridades.

Cuando el memorandum que usted escribió junto con el ex vicepresidente fue publicado, por cierto meses después de que la presidencia lo tuviera en sus manos, su primera reacción fue minimizar la gravedad del hecho, pero rápidamente los movimientos sociales y la ciudadanía en general le hicimos saber el profundo rechazo y la indignación que sus acciones causaban. En un segundo momento usted cuestionó los medios por los que había sido obtenido, pero el Tribunal se encargó de disipar esa duda rápidamente al declararlo de interés público. Finalmente se buscó una salida en la cual usted no tuviera que asumir su responsabilidad. La renuncia del ex vicepresidente era claramente necesaria pero resulta insuficiente, porque cuando se comparte el crimen también debe compartirse la pena. Señor Diputado, nosotras NO hemos olvidado que usted es el co-autor de un plan de intimidación, abuso y coerción hacia la población costarricense que fue implementado hasta el último detalle.

No analizaremos aquí cada punto de la estrategia planteada en el memorandum porque su cumplimiento fue evidente para la población y a confesión de partes, relevo de pruebas. Señor Sánchez, las Mujeres del NO le exigimos que renuncie inmediatamente a su cargo de diputado. A nosotras NO nos bastan sus palabras de disculpa que resultan hipócritas a la luz de sus acciones, nosotras NO permitiremos que usted violente nuestra libertad y la del pueblo de Costa Rica de manera impune. Nuestro sentido de justicia no distingue entre apellidos y tenemos experiencia en hacer que rindan cuentas quienes se creen por encima de la ley, acuerpados cobardemente por la complicidad de quienes tienen más poder. Usted planeó y promovió la violencia estructural contra el pueblo costarricense y las feministas hemos luchado históricamente por erradicar la violencia.

Renuncie a su cargo ya, señor Sánchez, porque nosotras NO renunciaremos a la lucha y muchas otras voces se sumarán a nuestro clamor de justicia. Nuestro grito de indignación colectiva crecerá como las mareas y usted lo escuchará de manera incesante desde las barras de la Asamblea, desde nuestro programa de radio y en cada comunidad donde la Manta de los Sueños continuará creciendo. Utilizaremos todos los recursos legales, tocaremos la puerta de los organismos internacionales y los medios de comunicación y mantendremos viva la denuncia hasta que usted responda por sus actos.

Mujeres del NO
San José, Costa Rica
25 de octubre, 2007.

Firma Responsable: Margarita Salas Guzmán, cédula 1-1008-0057

c.c.

Semanario Universidad
Informa-Tico
Diario Extra

Elizabeth Fonseca, Partido Acción Ciudadana
José Merino del Río, Frente Amplio
Oscar López, Partido Accesibilidad sin Exclusión
Luis Antonio Barrantes, Movimiento Libertario
Guyón Massey, Restauración Nacional
Mayi Antillón, Partido Liberación Nacional
Francisco Antonio Pacheco, Partido Liberación Nacional
Lorena Vásquez, Partido Unidad Social Cristiana
Movimientos de Lucha contra el TLC

Comités Patrióticos logran agenda de lucha

ANEP: Manifiesto sobre el Encuentro Patriótico del sábado 27 de octubre
_____________________________________________________________

ACUERDOS ASAMBLEA PATRIÓTICA
27 de octubre de 2007

1. Rechazar el proceso del referéndum y su resultado por vicios de nulidad y promover todas las iniciativas nacionales e internacionales orientadas a demostrar todas las irregularidades del proceso electoral, y apoyar las iniciativas en curso.

2. Asegurar todas las acciones locales, regionales y nacionales que refuercen el carácter unitario en la lucha contra el TLC y las leyes de implementación.

3. Consolidar los CPs como instrumentos fundamentales de unidad y lucha, como la expresión social de la salvaguarda de la democracia, la defensa de los derechos de la ciudadanía y la libre determinación de los y las costarricenses. Mantener la independencia de los niveles locales y sus agendas particulares.

4. Realizar todos los esfuerzos posibles a nivel nacional, regional y local para estudiar y combatir la agenda de implementación y sus efectos, mediante grupos de estudio y manteniendo visibles los signos externos.

5. Exigir la renuncia del diputado Fernando Sánchez Campos, de los y las magistradas del TSE y de los cinco magistrados de la Sala Cuarta que apoyaron el Sí, además de los 73 alcaldes que apoyaron el TLC con recursos públicos y pedir la expulsión del embajador de Estados Unidos.

6. Presionar a los y las diputadas del Sí dentro y fuera de la Asamblea Legislativa, con las acciones necesarias.

7. Instar a los y las diputadas del NO a reforzar, incrementar y aplicar, sin limitaciones, todos los mecanismos posibles para impedir la aprobación de la agenda de implementación.

8.Definir acciones inmediatas:

Definir una estrategia de resistencia con acciones coordinadas y simultáneas a nivel nacional, regional y local, empezando con una actividad que se realizará en noviembre del 2007, e.

Esta Asamblea se compromete a oponerse a los planes de concesión y apertura, defender y respaldar a las acciones de las instituciones sociales y económicas que son la base de un modelo de sociedad solidaria e inclusiva como la CCSS, el ICE, el INS, JAPDEVA, entre otras.

Estrategia de comunicación, capacitación, divulgación y acción, con apoyo de las instituciones académicas, como por ejemplo reactivar los quioscos informativos de la UCR con información sobre las leyes de la agenda de implementación, entre otros.

Promover en todo el país el boicot económico y comercial a las empresas que apoyaron el TLC y empresas comerciales de información que apoyaron la campaña fraudulenta del Sí.

Exigir al gobierno, instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, el cese de cualquier acción represiva contra los y las trabajadoras que son parte de nuestro movimiento patriótico (Luis Salas Sarkis, Alicia Vargas Obando, Gloria Valdrían, Albino Vargas Barrantes y los 100 trabajadores de Pindeco, Asociación Indígena Cabecar de Talamanca)

Realizar una campaña internacional de denuncia de las acciones gubernamentales y de las irregularidades en el proceso de consulta del referendum.

Instar a las autoridades universitarias para que destinen los recursos necesarios a fin de ampliar la labor del Seminario Universidad, Canal 15 y Radios Universitarias.

9. Otras sugerencias:

Sistematizar el movimiento del NO al TLC y crear un observatorio patriótico de NO al TLC que contenga información sobre las consecuencias del TLC.

Exigir una reforma a la ley y el reglamento del referéndum para que se garanticen todos los derechos constitucionales, en cuanto a la equidad en la divulgación de información, el uso de recursos económicos y asegurar la no intervención del gobierno costarricense, ni gobiernos extranjeros. Realizar referendos como una herramienta para luchar por los proyectos de nuestra agenda social, económica y política.

Solicitar al colectivo de abogados y abogadas del movimiento del NO interponer un recurso de amparo donde se denuncie que no se le consultó a los pueblos indígenas, según se estipula en el convenio 169 de la OIT, artículo 6.

10. Constitución de una Coordinación Nacional, de abajo hacia arriba, con representantes acreditados/as, en número de dos (1 titular y 1 suplente), por organizaciones sociales, civiles y CPs, respetando la igualdad de género, y tal y como dispongan las bases, encargadas de coordinar la aplicación efectiva de los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional, hoy constituida. El sábado 3 de noviembre los CPs nombrarán sus representantes.

______________________________________________________________
Ya viene el Sol y el Coazón!!

Se inicia la negociación con Europa

10/26/2007

Este primer encuentro entre las delegaciones europeas y centroamericanas ha sido calificado como de “reconocimiento e intercambio de información”. No obstante, las declaraciones de Joao Aguiar Machado, director adjunto de Relaciones Exteriores de la Unión Europea y de los negociadores de la región han dejado en claro varios aspectos sobre los que había interrogantes.

Primero, que el acuerdo incluirá tres componentes que deben avanzar simultáneamente: lo político, referido esencialmente a la integración regional; lo comercial, que en principio no excluye ningún producto ni servicio, y la agenda de cooperación, que se orientará a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones marginales y de menores ingresos. Segundo, que el tema de los subsidios a la producción no será objeto de discusión durante la negociación. Tercero, que la formalización de la unión aduanera centroamericana no es un requisito indispensable para el progreso de las conversaciones.

Los negociadores centroamericanos han pedido a los europeos que no traten a la región como iguales y tomen en cuenta las diferencias en cuanto a desarrollo, población, mercado y tamaño de las economías, es decir, que haya una consideración especial de las asimetrías prevalecientes. En la jerga del comercio internacional, que nos concedan un trato especial y diferenciado.

La negociación con Europa, si bien incorpora aspectos positivos en relación con la del TLC con Estados Unidos, no será fácil. El énfasis en el diálogo político y el fortalecimiento de la integración centroamericana, así como la asignación de fondos de cooperación para aliviar la pobreza y contribuir a una mayor cohesión social son dimensiones que estuvieron ausentes del acuerdo comercial con Estados Unidos pero que pueden resultar controversiales.

Uno de esos aspectos polémicos que se prevén para Costa Rica es el relacionado con la incorporación a instituciones de integración como el Parlacen y la Corte Centroamericana de Justicia. El Gobierno costarricense ha sido enfático al señalar que no se unirá a ninguna de las dos entidades comunitarias.

En lo concerniente al comercio de bienes y servicios, algunos productos sensibles que estarán en discusión son el banano, los lácteos y el azúcar. El primero porque ha sido tema de polémica desde hace varios años en cuanto al nivel de arancelización, el segundo porque ya no hay sobreproducción de leche en Europa, y el tercero porque es un bien para el cual no existe libre comercio en los mercados internacionales.

Sobre los mecanismos de reducción tarifaria se busca aplicar el sistema virtual, donde el arancel más alto que se cobre en Centroamérica para cualquier producto marcaría el punto a partir del cual se inicia la desgravación. Eso permitirá un periodo de gracia más amplio para los países que tengan tributos más bajos.

Un aspecto que merece especial atención en esta negociación con la Unión Europea tiene que ver con la transparencia y la participación de las organizaciones políticas y de la sociedad civil, la cual debe ser lo más amplia posible a fin de tomar en cuenta los diversos intereses y aportes que puedan hacer estos grupos durante las rondas y evitar las marginaciones criticadas en el TLC con Estados Unidos.

Regrese a la nota principal

Pronunciamiento de CSACC-CCT sobre la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea

Las Organizaciones Sindicales Subregionales de América Central: Confederación Centroamericana de Trabajadores (CCT), Coordinadora Sindical de América Central y el Caribe (CSACC), que participan de un proceso unitario regional y son miembros activos del Comité Consultivo del Sistema de Integración Centroamericana (CC-SICA), en vista del inicio formal de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y de la urgente definición de mecanismos efectivos de participación directa y consultiva de la sociedad civil en este proceso, manifestamos que:

1. Este Acuerdo de Asociación debe orientarse y constituirse como una oportunidad para el desarrollo efectivo, equitativo e incluyente de la región Centroamericana, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y los pueblos.

2. Este Acuerdo deberá contar con la participación activa de todos los actores que formamos parte de esta región, incluyendo los intereses y necesidades específicas de cada uno.

3. La participación de los actores, particularmente del movimiento sindical debe ser de carácter directo, consultivo, continuo y permanente durante el desarrollo de las negociaciones.

4. Experiencias anteriores de negociaciones de nuestra región con otros países, han dejado resultados sumamente negativos para el movimiento en cuanto a nuestra participación en los llamados “cuartos adjuntos”. Estos son espacios que disfrazan una participación real de la sociedad civil puesto que son de carácter estrictamente informativo y coyuntural, reducidos al momento específico de los espacios de las rondas de negociaciones, sin permitir a nuestras organizaciones su derecho y capacidad de consulta.

5. Para que la participación del movimiento sindical sea real, esta debe ser oportuna, es decir, hacerse en el momento adecuado y facilitar los tiempos suficientes entre cada ronda de negociación para evaluar, madurar y expresar una opinión y propuesta debidamente ponderada y sustentada. Además, es necesario establecer mecanismos para que los gobiernos den su rendición de cuentas sobre las consultas y propuestas planteadas por la sociedad civil.

Por todo lo anterior, exigimos a los gobiernos y sus equipos negociadores, definan lo más pronto posible, un mecanismo de participación directo, consultivo e institucional para el movimiento sindical.

En este sentido, acompañamos al CC-SICA en el rechazo claro y contundente a la modalidad de los cuartos adjuntos; así mismo, respaldamos sus planteamientos y propuestas sobre los resultados del segundo foro Sociedad Civil Centroamérica-Unión Europea, y en particular, su definición en el mecanismo consultivo durante la negociación del Acuerdo de Asociación.

Exhortamos a las demás organizaciones sindicales y de la sociedad civil Centroamericana a manifestarse en este sentido y respaldar estos planteamientos.

Managua, Nicaragua
24 de octubre del 2007

José Pinzón
Secretario General CCT

Rodrigo Aguilar
Secretario General CSACC

Regrese a la nota principal

ANEP: Manifiesto sobre el Encuentro Patriótico del sábado 27 de octubre

Ante el encuentro de los sectores cívicos del Movimiento Patriótico del NO al TLC la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP manifiesta oficialmente

Primero: El 14 de agosto del 2002, hace poco más de cinco años, en su columna semanal de los miércoles en Diario Extra, la ANEP empezó a dar su aporte en esta gran gesta cívica del pueblo costarricense, como lo ha sido la lucha contra el TLC con los Estados Unidos de América. En ese momento, bajo el título “El TLC con Estados Unidos”, indicábamos que “En Costa Rica hemos tomado decisiones estratégicas en la calle y en las urnas. No queremos una sociedad de exclusión. La gente no come macroeconomía. Apostamos por un país de equidad y oportunidades”. En otro párrafo de ese artículo indicamos: “Las negociaciones comerciales no son un fin en sí mismas. Son de tanta importancia que sería un crimen dejarlas, únicamente, en manos de los pseudotecnócratas, verdaderos políticos al servicio de un sistema de sociedad altamente excluyente y concentrador de riqueza”. Cinco años después, podemos decir que no estábamos equivocados.

Segundo: La ANEP concibe que este histórico movimiento tiene, esencialmente, tres componentes que, en medio de su diversidad, aportan para su vitalidad: los comités patrióticos, los sectores y organizaciones sociales (incluidos los sindicatos) y las fuerzas y corrientes político-partidistas, con o sin representación parlamentaria, comprometidas con el NO de la Patria. La interrelación, la complementariedad, la coordinación, el respeto mutuo, la autonomía, la unidad en la diversidad, son algunos de los elementos básicos para alcanzar el éxito en la nueva fase de lucha que enfrentamos, luego del asalto a la democracia fraguado desde antes del domingo 7 de octubre, día en que se consumó tal afrenta a nuestra institucionalidad republicana.

Tercero: La oligarquía neoliberal criolla, y sus iguales del capitalismo sangriento centroamericano, comandan los destinos del país en estos momentos, con los hermanos Arias a la cabeza, desplegando niveles de autoritarismo y de totalitarismo nunca antes vistos en las últimas décadas de la historia nacional. La alianza que forjaron con el “gran” poder mediático, tal y como lo sentimos en carne propia en las horas antes al día del referéndum y en esa misma jornada, demuestran que están dispuestos a lo que sea y en cualquier ámbito, con tal de implantar (irreversiblemente según ellos), el neoliberalismo en nuestro país. No obstante, en el histórico referéndum sobre el TLC, del pasado 7 de octubre, la victoria ética y moral es, incuestionablemente, del Movimiento Patriótico del NO al TLC. ANEP siente una gran satisfacción porque mostró ampliamente su convicción y su firme compromiso en esta lucha.

Cuarto: A la vez que contribuíamos con nuestro aporte para generar la necesaria resistencia cívica de cara a tal desafío, la ANEP realizó diversos esfuerzos en el campo propositivo; demostrando que desde la sociedad civil organizada y desde su segmento más dinámico, los movimientos sociales, existe la capacidad de generar propuestas para un nuevo modelo de desarrollo. Fue así como y poco antes de las elecciones presidenciales del 2006, presentamos junto a otros sectores sociales relevantes, la propuesta CRISOL (_“Por una nueva Costa Rica inclusiva y solidaria”_).

Quinto: Por otra parte, gran cantidad de ciudadanos y de ciudadanas de muchos Comités Patrióticos, son testigos y testigas fieles del desprendimiento de la ANEP en esta gloriosa lucha del pueblo costarricense. Supimos entender nuestro rol en una justa eminentemente ciudadana, pese a la furia del principal periódico de la oligarquía que promovió, afortunadamente de manera fallida, la intervención del gobierno arista en los asuntos internos de la ANEP; maniobra que nuestra membresía rechazó con ocasión de la asamblea general de la agrupación, el pasado 20 de julio de 2007.

Sexto: Para la ANEP ha quedado más que claro que solamente con una acción cívica de gran envergadura, profundidad y extensión, bajo el concepto de la Democracia de la Calle, más específicamente del Referéndum de la Calle, será posible que esa oligarquía entienda que no tiene mandato suficiente para transformar la concepción solidaria de país que se construyó en nuestra Patria por décadas y décadas; que el resultado del referéndum, pese a su ilegitimidad, muestra dos visiones encontradas sobre el desarrollo nacional en condiciones cuantitativamente parejas y que la visión del NO de la Patria, es la que tiene la ética y la moral como quedó demostrado en el desigual proceso recién concluido.

Sétimo: La movilización ciudadana, a lo largo y a lo ancho del país, en fecha próxima (porque las urgencias sociohistóricas de este momento así lo están determinando), exige, en consecuencia, no solamente mantenernos unidos y unidas; sino que, de manera necesaria, debe haber importantes niveles de coordinación para la complementariedad más eficiente que permita el triunfo cívico en esta hora crucial de la Patria.

Octavo: La ANEP, que no responde a ningún interés político-partidista ni tampoco responde a intereses ideológicos sectarios, pues en sus filas la diversidad de su composición es la norma de todas sus actuaciones, seguirá profundamente comprometida para asumir las responsabilidades que nos competan, dentro del nuevo escenario sociopolítico que se deriva del ilegítimo resultado del proceso del referéndum del 7 de octubre. Nuestro firme aporte seguirá brindándose, ahora que la ciudadanía patriota debe enfrentar el desafío de la denominada agenda de implementación del TLC. Particularmente, los Comités Patrióticos pueden tener la certeza de que en la ANEP encontrarán apoyo, en la medida de nuestras posibilidades, para su quehacer cívico. Resaltamos la circunstancia positiva de que muchos compañeros y muchas compañeras de la ANEP, desde una perspectiva de responsabilidad para con la Patria, dieron su aporte en muchos de esos comités.

Noveno: Es nuestro criterio de que las nuevas circunstancias (que hacen que hoy, afortunadamente, sigamos todos unidos y todas unidas en este magno acontecimiento); recomiendan hacer un balance de nuestras fuerzas como movimiento (en lo político, en lo social, en lo civil); tratando de generar, en este ámbito de democracia participativa, el mejor direccionamiento posible, a partir de los nuevos movimientos de base, los Comités Patrióticos; complementariamente con la representatividad de liderezas y líderes que, desde otros ámbitos, han estado dando su aporte en esta coyuntura histórica de nuestra querida Patria. Con seguridad tendremos así, compartidamente, las mejores definiciones estratégicas.

Décimo: La ANEP renueva su compromiso con el No de la Patria; con los ideales, los principios y los supremos valores de la clase trabajadora; con la democracia participativa, contra la corrupción y por la transparencia; amén de seguir bregando por la construcción de una Costa Rica inclusiva y solidaria donde quepamos todos y todas.

San José, sábado 27 de octubre de 2007.

Salón El Ático, Zapote, San José

Junta Directiva Nacional de la ANEP

Ronald Barrantes Moya
Douglas Carrillo Azofeifa
Inés Delgado Castro
Carlos Alberto Elizondo Araya
María del Milagro Gómez Araya
Romano González Arce
Guillermo Keith Bonilla María
Eugenia Martínez Vargas
Flor de Lis Monestel Corrales
Edgar Morales Quesada
Guillermo Murillo Castillo
Juan Carlos Paniagua Soto
Isabel Portuguez Quesada
Gerardo Ramírez Zamora
Luis Rivas Quirós
Sonia Vargas Araya
Albino Vargas Barrantes

Resumen del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977)

La divulgación de la invención es una condición que se impone para la concesión de patentes. Normalmente, una invención se divulga mediante una descripción escrita. Cuando en una invención interviene un microorganismo o su utilización, no es posible la divulgación por escrito; sólo puede efectuarse mediante el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada. En la práctica, el término “microorganismo” se interpreta en un sentido amplio, y abarca el material biológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta a las invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.

Con el fin de eliminar la necesidad de un depósito en cada país en que se procura la protección, el Tratado prevé que el depósito del microorganismo en una “autoridad internacional de depósito” es suficiente a los fines del procedimiento de patentes ante las oficinas nacionales de patentes de todos los Estados contratantes y ante cualquier oficina regional de patentes (si esa oficina regional declara que reconoce los efectos del Tratado). La Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), la Organización Euroasiática de Patentes (OEAP) y la Organización Europea de Patentes (OEP) han formulado tal déclaración.

Lo que el Tratado denomina “autoridad internacional de depósito” es una institución científica – como un “banco de cultivos” – capaz de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de “autoridad internacional de depósito” cuando el Estado contratante en cuyo territorio se encuentra proporciona seguridades al Director General de la OMPI de que reúne y continuará reuniendo determinadas condiciones previstas en el Tratado.

Al 1 de marzo de 2006, existían 37 autoridades de esa índole: siete en el Reino Unido, tres en la Federación de Rusia y en la República de Corea, dos en China, España, los Estados Unidos de América, Italia, Japón y Polonia respectivamente, y una en Alemania, Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Eslovaquia, Francia, Hungría, India, Letonia, Países Bajos y la República Checa, respectivamente.

El sistema de patentes del Estado contratante resulta más interesante gracias al Tratado, que es especialmente ventajoso para el depositante si éste ha presentado solicitudes de patentes en varios Estados contratantes; el depósito de un microorganismo de conformidad con el procedimiento previsto en el Tratado reducirá sus gastos y aumentará su seguridad. Le ahorrará gastos porque en lugar de depositar el microorganismo en cada uno de los Estados contratantes en los que han presentado una solicitud de patente relacionada con ese microorganismo, bastará con que lo deposite una vez, ante una sola autoridad de depósito.

El Tratado aumenta la seguridad del depositante porque establece un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.

El Tratado no prevé el establecimiento de un presupuesto, pero crea una Unión y una Asamblea cuyos miembros son los Estados que son parte en el Tratado. La tarea principal de la Asamblea es la modificación del Reglamento establecido en virtud del Tratado. No podrá exigirse a ningún Estado el pago de contribuciones a la Oficina Internacional de la OMPI por ser miembro de la Unión de Budapest ni para establecer una “autoridad internacional de depósito”.

El Tratado de Budapest se adoptó en 1977.

Fuente: Organización Mundial de Propiedad Intelectual-OMPI

Regresar a la nota principal

El Tratado de Budapest [1] en contexto

Lea el texto completo del Tratado de Budapest (en español y en inglés) y el Reglamento del Tratado de Budapest de ARCHIVOS ADEJUNTOS

¿Qué es el Tratado de Budapest?
Aportes adicionales de UFIC-ANEP
__________________________________________________________

El Tratado de Budapest no se puede evaluar en sí mismo; es necesario enmarcarlo en su contexto, es decir, en relación con un conjunto de imposiciones nacionales e internacionales que se han creado sobre la propiedad intelectual sin olvidar otros esfuerzos a los que hemos llegado para proteger la vida y la biodiversidad de ese sistema de privatización.

Con una perspectiva de análisis tal, las conclusiones a las que llegamos serán muy distintas a las que insisten en que aprobar este Tratado es un paso inocuo tan sólo necesario para facilitar procedimientos al país y ahorrar gastos al depositante.

1. EL AMBITO DEL PATENTAMIENTO DE FORMAS DE VIDA CADA DIA MAS AMPLIO, SIN ESPACIO PARA LA DISCUSION NI EL DIALOGO

Los representantes de Costa Rica se comprometieron a patentar microorganismos en el acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) perteneciente a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en vigencia desde 1995. Este paso importantísimo nunca fué, ni por asomo, discutido con la ciudadanía ni con las organizaciones sociales, a pesar del significado ético, económico y político derivado de considerar a un organismo vivo como mercancía, susceptible de apropiación monopólica.

En las negociaciones del tratado de libre comercio con Estados Unidos (TLC) los grupos sociales estábamos un poco más organizados y quisimos ser escuchados por los negociadores. A pesar de las promesas en contrario, la mayor parte de las obligaciones impuestas por aquel país en el tema de la propiedad intelectual fueron elevadas sustancialmente tanto en los aspectos prácticos como de fondo.

El Tratado de Budapest debe verse en ese contexto: no es que “sólo se trate de un mecanismo para facilitar la divulgación del invento”; se trata de que la forma se combina y refuerza con el fondo en diversos tratados que el TLC nos obliga a ratificar, como veremos posteriormente.

Es un hecho comprobado aquí y en otros países que, una vez dado el primer paso, otras exigencias vienen por añadidura y que las voces de los ciudadanos que no concebimos a los seres vivos como objetos de apropiación y venta, no sean dignas de ser escuchadas con el respeto que se merecen.

Por experiencia propia podemos dar fe de la indiferencia con que los negociadores del TLC primero y con honrosas excepciones, los legisladores después, reciben nuestros planteamientos por más fundamentados que los podamos presentar. Lo mínimo que esperaríamos en el recinto en que laboran los representantes del pueblo, es un poco de atención y no sólo contar con su presencia en las escasas ocasiones en que nos han invitado a comparecer.

Aunque eso, la atención, es quizás mucho pedir cuando nuestros nombres, el de la defensora de los habitantes incluido, han sido rechazados sistemáticamente en las comisiones legislativas aún para sólo ir a exponer de viva voz lo que pensamos.

En esta ocasión en que luego de varios rechazos, tuvimos la oportunidad de presentarnos en la Comisión de Asuntos Internacionales, no hubo diálogo ni preguntas de parte de los diputados que están decididos a aprobar el Tratado de Budapest. Hubiéramos deseado conocer sus reacciones y su pensamiento para confrontarlo con el nuestro. Pero no, tuvimos que conformarnos con unos minutos de indiferencia -que en principio sólo iban a ser 15 pero fueron aumentados gracias a la queja de uno de los diputados de la oposición-y la posibilidad de que en documentos como éste quede constancia para la historia de lo que está sucediendo.

1. NI NECESIDAD NACIONAL SENTIDA, NI OBLIGACIONES INTERNACIONALES PARA ADHERIRNOS AL TRATADO DE BUDAPEST

Según consta en el acta de comparecencia del INBio ante la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa, este Instituto no ha hecho ninguna solicitud a las autoridades nacionales para que el país se adhiera a ese tratado, vigente desde 1980. También consta en archivos, que el Consejo Universitario, máxima autoridad de la Universidad de Costa Rica se manifestó en contra de que el país se adhiera a este Tratado. Los consejos universitarios de las otras tres universidades públicas no manifestaron su posición específica al respecto.

Si por lo visto no hay necesidad nacional de parte de las instituciones de investigación, ¿por qué la presión de adherirnos a este tratado?. La respuesta es clara. Surge no por una necesidad nacional sino por la exigencia de Estados Unidos que aprovecha los convenios bilaterales para obligarnos a adoptar otros tratados de propiedad intelectual que no habían logrado ser incluidos como vinculantes en los acuerdos multilaterales o porque desean reforzar sus estándares.

Por ejemplo, en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en el Art. 27. 3 b) se encuentra la obligación para los países miembro de otorgar patentes a los microorganismos así como a los procedimientos no biológicos o microbiológicos-lo cual ya fue mucho ceder-pero no existe ninguna cláusula que nos obligue a adherirnos al Tratado de Budapest para “facilitar” el procedimiento de divulgación una de las primeras exigencias para solicitar patentes.

Es importante, recordar la última oración de este artículo 27.3 b):
Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Este llamado obligatorio, a ejecutarse por el Consejo de los ADPIC, se hizo en vista de lo contencioso de dicho artículo ya que, por primera vez en la historia se imponía multilateralmente la obligación de que los países firmantes tuvieran que reconocer y otorgar patentes u otro tipo de propiedad intelectual a formas de vida, empezando por los microorganismos. El llamado “principio de territorialidad” -al que nos referiremos más tarde-por el cual cada país ejercía soberanamente el derecho de redactar y aprobar su propia ley de propiedad intelectual, empezaba a ser socavado.

2. LAS DISCUSIONES DEL CONSEJO DE LOS ADPIC PARA ACATAR LA REVISION DEL ARTICULO 27. 3 B)

El Consejo de los ADPIC se ha venido reuniendo con regularidad a partir de octubre de 1999 para cumplir con el mandato de revisión del artículo de referencia. En este apartado queremos considerar dos aspectos que no han sido resueltos allí ni en ninguna otra instancia internacional.

Uno es sobre la definición de microorganismos, plantas y animales y el segundo sobre otro requisito de divulgación para el solicitante de patentes como es la presentación del certificado de origen del material biológico, que incluye el consentimiento previamente informado, el respeto por el conocimiento tradicional y el acuerdo de distribución de beneficios y transferencia de tecnología. Todos estos requisitos tienen el respaldo del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) en plena discusión para elevarlos a formar parte del Régimen Internacional de Acceso a los Recursos Biológicos y al Conocimiento Asociado. Como último punto de este apartado, nos referiremos a la posición que defiende Estados Unidos, en cuanto a que, tanto la definición de microorganismos como la exigencia de la divulgación de origen del recurso sean cuestiones resueltas en la legislación interna de cada país.

2.1. Definición absurda del término “microorganismo”: ¿incapacidad conceptual o decisión premeditada?

En las actas de las reuniones del Consejo de los ADPIC, especialmente la del 8 de agosto de 2002 (IP/C/W369), encontramos las posiciones de Kenia, Paquistán, Brasil y el Grupo Africano señalando que “la ausencia de definiciones claras podrían representar problemas de incertidumbre legal respecto al ámbito de la patentabilidad bajo el Art. 27. 3 b)” [2].

India sostiene que en relación con la definición de plantas y animales, debiera aclararse que las partes de plantas y animales se excluyan como materia patentable. Kenia añade que esto es particularmente cierto para el caso de células, líneas de células, genes y genomas. [3]

Con respecto a los microorganismos, el Grupo Africano señala que no hay racionalidad científica u otro tipo de racionalidad para distinguir entre plantas y animales por un lado y microorganismos por otro; y que en ninguno de los casos se debiera permitir la patentabilidad, desde el momento en que todos son seres vivos que sólo pueden ser descubiertos y no inventados. [4]

El Grupo Africano, Brasil y la India resaltan que no hay consenso en la comunidad científica sobre el término “microorganismo”. Por ejemplo, se cuestiona si el material biológico como líneas celulares, enzimas, plásmidos, cósmidos y genes califican como microorganismos. Igualmente no hay base científica para distinguir entre plantas, animales y microorganismos”.[5]

La posición de estos países, no industrializados, encuentra la oposición de los industrializados. Destaca la opinión de Estados Unidos aceptando que en ningún tratado, ya sea el Acuerdo de los ADPIC ni en el Tratado de Budapest, ni en otros comités de expertos se ha definido el término microorganismo. Enseguida mencionan un estudio preparado conjuntamente por la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Japonesa de Patentes y la Oficina de Estados Unidos de Patentes y Marcas Registradas . Allí se indica que ninguna de las leyes administradas por esas oficinas contienen una definición formal del término “microorganismo”, para concluir:

“… no parece conveniente*[7]* introducir tal definición pues debido a la rápida evolución en el campo de la microbiología necesitaría de una constante puesta al día” (traducción libre src, énfasis añadido)

Agrega el representante de los Estados Unidos: “si los encargados de patentes que operan en foros técnicos de expertos no han considerado apropiado definir el término microorganismo, no sería sensato intentar sacar esa tarea en el Consejo de los ADPIC”.[8]

Nos encontramos así con una razón voluntariosa y premeditada aunque ni siquiera escondida, por la cual es “sensato” por razones prácticas (ver cita 5) aunque no sean ni morales ni lógicas, no dar una definición de microorganismo en beneficio de quienes patentan muchísimos más microorganismos de lo que se entiende como tales. Por lo visto, todos los demás países, especialmente los no industrializados, en su mayoría y paradójicamente dueños de la riqueza biológica de este planeta, pueden seguir esgrimiendo argumentos en el seno de esta y otras instancias internacionales, el hecho es de que se siguen manejando en la práctica y arbitrariamente, los hilos de los tratados internacionales para ir aceptando la cómoda posición de la “indefinición”. De esto podemos sacar las siguientes conclusiones:

1. Los conceptos no son arbitrarios y por lo visto en el Tratado de Budapest y en el mismo Consejo de los ADPIC se violentan un término central como es el de “microorganismo”. Cualquier persona con conocimiento o manejo de la lógica objetaría lo que en el papel (Nota de la Secretaría*[9) y en la práctica (listas de las agencias internacionales de depósito[10]*) están entendiendo por “microorganismo”. Por ejemplo allí incluyen además de bacterias, protozoarios y virus otro material biológico ¿o químico? como el ácido desoxirribonucleico (ADN), el ácido ribonucleico (RNA), líneas celulares humanas, embriones, nemátodos, semillas. ¿Dónde quedan aquellas normas esenciales de la lógica que enseñan que una parte no puede ser antepuesta para definir el todo?

2.
En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el Art. 31 Regla general de interpretación. leemos: I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Si el Tratado de Budapest se estableció para el depósito de microorganismos, se debiera considerar el término tal como de buena fe se entiende universalmente. Los cambios surgidos por el desarrollo de las ciencias debieran ser asumidos en la Asamblea del Tratado y no sólo como sugerencia de algunos.

3. Tomando en cuenta estos antecedentes ¿Cómo adherirnos a un tratado con objeto indefinido? ¿No es esto caer por anticipado en lo que los abogados llaman “inseguridad jurídica”. Por otra parte, ¿adherirse a un tratado que en la práctica está recibiendo toda esa gama de elementos esenciales de la vida, no es contemporizar con esa situación aunque nacionalmente definamos “microrganismo” según el parecer nacional y no otorguemos patentes sobre líneas celulares humanas o embriones? (ver punto 2.3). ¿No es esto seguir apuntalando un sistema que profundiza en la apropiación de la vida? Nuevamente ¿qué piensan los ciudadanos y los grupos organizados sobre eso?

2.2. La soberanía nacional sobre la riqueza biológica y el conocimiento tradicional, no merecen mayor consideración en los tratados comerciales.

Un tema que ha estado presente en distintas reuniones del Convenio de Diversidad Biológica y en el Consejo de los ADPIC, es la exigencia presentada reiteradamente por los llamados países “megadiversos” en cuanto a que se exija a los solicitantes de patentes otro requisito de divulgación, además de la descripción del “invento”. En pocas palabras este requisito lo han puesto dichos países como la última medida desesperada ante la extracción milenaria y arbitraria de recursos biológicos en general y su conocimiento tradicional asociado, por bioprospectores de todos los tiempos, para beneficio sin compartir por parte de institutos de investigación y empresas de los países industrializados.

Esa acción desesperada, que lleva el precio de las capitulaciones, consiste en que, de hecho, los países megadiversos acepten la propiedad intelectual de formas de vida, a cambio de que haya un reconocimiento del lugar de origen de donde se extrajeron los recursos, que se respete y reconozca el conocimiento tradicional y que se compartan “justa y equitativamente” los beneficios derivados de la utilización de dichos recursos. La petición es que, con el fin de que se respeten las normas nacionales para el ingreso de los bioprospectores y para la extracción de los recursos, haya una última medida de contención. En el momento en que se va a solicitar una patente, el interesado debe demostrar ante la oficina de propiedad intelectual respectiva, que cumplió con todos los requisitos del país de origen.

Con el fín de dar mayor fuerza a la normativa nacional, ese requisito está tratándose de elevar a un Régimen Internacional de Acceso a los Recursos Biológicos vinculante en todo el mundo.

En las Actas del Consejo de los ADPIC podemos leer la resistencia enorme de los países industrializados en general, pero Estados Unidos en particular en este punto. De ninguna manera aceptan que la exigencia pase a contar con el refuerzo de un tratado internacional. Lo único que aceptan es que su cumplimiento se limite a formar parte de un contrato entre el bioprospector y el país. Estas actas también dan cuenta de la resistencia de países como Brasil y la India que todavia en Marzo de 2005*[11]* siguen defendiendo la necesidad de que las normativas nacionales cuenten con el refuerzo internacional para la defensa de la biodiversidad, la distribución de beneficios y la protección del conocimiento tradicional.

Y ¿qué tiene que ver el Tratado de Budapest en este asunto?

Simplemente porque los microorganismos forman parte de la inmensa riqueza biológica de nuestros países que en Costa Rica tratamos de defender poniendo lo más pronto que pudimos y con el esfuerzo incansable de instituciones y personas, muchas de ellas sin ninguna remuneración, la normativa correspondiente amparada por un convenio internacional de corte ambiental como es el CDB, para exigir ciertas condiciones para el ingreso de los bioprospectores. El Tratado de Budapest es uno de los medios pensados para facilitar el trabajo de apropiación de esa riqueza biológica después de la extracción; en cambio, ni siquiera aceptan la petición endeble y capituladora de los países megadiversos*[12]*

Como vemos, conocer el contexto es importante porque con esto somos testigos y testigas de que tratándose de enaltecer y los derechos de los solicitantes de patentes, y de facilitar los trámites, en este caso de “microorganismos en sentido ampliado”, Estados Unidos está forzando a nuestros países a aceptar un paquete de tratados de propiedad intelectual como parte del TLC. Algunos de esos tratados de propiedad intelectual son los que en otras instancias multilaterales los países todavía no lleguan a acuerdos pero que, en la bilateralidad, el conflicto queda saldado por la vía de la imposición y sin forma de dar marcha atrás.[13]

2.3. La “territorialidad” en materia de propiedad intelectual, en vías de extinción.

En este apartado haremos algunos comentario sobre el principio de territorialidad o de remisión a la legislación nacional de los dos temas vistos en este documento

a) En relación con la definición de microorganismos:

En el ámbito multilateral, específicamente en el seno del Consejo de los ADPIC, ya hemos leido de posiciones que sugieren, a pesar de lo delicado del asunto, dejar indefinido este término en los foros internacionales y que sea cada país el que resuelva el asunto invocando el principio de territorialidad.

Esta posición la comparten algunos diputados e instituciones como el INBio, y también destaca en ese sentido lo establecido en el Proyecto de Ley No. 16.123: Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest que en su introducción señala:
Un aspecto importante de mencionar es que el Tratado de Budapest no define el término “microorganismo”, por lo que el mismo puede ser interpretado en sentido amplio, a criterio de cada parte contratante.

Consideramos que invocar el principio de territorialidad como medida de afirmación nacional para el caso de la definición de propiedad intelectual, es desconocer que este principio se encuentra cada vez más asediado y reducido. Esto lo tenemos frente a nosotros con tratados internacionales ya vigentes y otros por adoptarse, cuyo fin es la “armonización” del sistema de patentes en todo el mundo, entre ellos:

El Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en donde por primera vez se nos define el ámbito y el tiempo de productos y procesos a patentar. Ya somos parte.

a- El mismo Tratado de Budapest, para facilitar el requisito de ivulgación de microorganismos bajo normas internacionales. Nos están resionando en el TLC para ser parte.

b- El Tratado de Derecho de Patentes en donde se define un conjunto de normas sobre cómo preparar, registrar y administrar las patentes en todos los países signatarios. Queremos señalar que, este tratado todavía no está en vigencia porque no cuenta con el suficiente número de países suscriptores. Una de las controversias en su negociación “….se refería a si exigir o no que se revele el país de origen del material genético o los conocimientos tradicionales, y se dé prueba de consentimiento informado previo en su adquisición” (Grain, op cit.) (énfasis añadido). En el TLC nos comprometemos a “hacer todos los esfuerzos necesarios para aprobarlo”, a pesar de formar parte del Grupo de los Megadiversos que exigen que se eleve a un régimen internacional dichos requisitos de divulgación.

c- El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, actualmente vigente, que proporciona un servicio común para realizar búsquedas internacionales con la finalidad de descubrir el estado de la técnica pertinente para solicitudes de patente. Costa Rica ya es parte.

d- Por último, el sueño de las transnacionales y de los países industrializados: el Tratado de Derecho Sustantivo de Patentes, todavía en discusión y que ha generado mucha polémica. Se trata de “. un conjunto fijo de normas sobre qué puede ser patentado y en qué condiciones: la sustancia política de un posible sistema mundial de patentes….” Un tratado que “…podría remover la mayor parte de la flexibilidad nacional que queda en los sistemas de patentes y allanar el camino para una futura patente mundial concedida directamente por la OMPI.” [14]

De esta manera, sabemos que pensar en definir el material patentable soberanamente es muy ingenuo. Su ámbito siempre estará subordinado a lo que cada Tratado Internacional termine por aceptar tácita o implícitamente, según lo hemos visto.

Cada vez que en términos prácticos se nos obliga a firmar un tratado, aunque la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, reconozca el principio de libre consentimiento y de la buena fe, somos testigos de que este principio está mancillado y de que desde muchos puntos de vista con los tratados comerciales estamos cediendo buena parte de nuestra soberanía.

Ésta no se entiende únicamente como la potestad de gobernar en un determinado territorio, sino también de defender la cultura de los pueblos que allí habitan. En el caso de la propiedad intelectual hemos ido perdiendo ese “derecho a la territorialidad” y se nos han ido imponiendo normativas que responden a las necesidades de otros pero no a las nuestras.

Por otra parte, se nos imponen igualmente por sobre cualquier concepto o idea de respeto que podamos tener sobre los seres vivos que, según nuestra posición, no debieran ser manejados como mercancías que sus “dueños” compran y venden al mejor postor.

Visto su contexto, el Tratado de Budapest no es tan inocuo como parece. Por eso y otras razones no apoyamos su adhesión.

—————————————————————- ———————-

^{[1]} Tratado De Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes

[2] (IP/C/W369), párrafo 10

[3] (IP/C/W369), párrafo 11

[4] (IP/C/W369), párrafo 12

[5] (IP/C/W369), párrafo 12

[6] Comparative Study of Patent Practices in the Field of Biotechnology Related Mainly to Micobiological Inventions. Dated 20 January, 1988. Citado en: (IP/C/W369), párrafo 13. Ver también: United States, IP/C/M/35 para 222, IP/C/M/28 para 131

[7] La palabra “conveniente” es una traducción de la palabra “expedient” en inglés. La enciclopedia reconoce que esa palabra tiene varios significados: 1) apropiado, aconsejable, útil en una situación que requiere acción. 2) ventajoso: por razones prácticas más que por razones morales.

[8] (IP/C/W369), párrafo 13

[9] OMPI. (2006) Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

[10] OMPI. Tratadeo de Budapest. Part II: Specific requirements of Individual International Depositary Authorities and Industrial Property Offices.

[11] IP/C/W/443 Submission from Brazil and India.

*[12]*Deseamos aclarar que nuestra organización junto con otras muchas en el mundo, no estamos de acuerdo con la solicitud de los “megadiversos” que en el fondo consiste en aceptar la propiedad y el monopolio sobre la vida, sólo a cambio de una constancia de divulgación de origen y sus características, y eventualmente un pago por algo cuyo control está en manos de quien tiene el derecho de propiedad intelectual. La transacción no tiene parangón.

[13] Ver: Rodríguez, Silvia. (2006) Los Recursos Biológicos en la mira de los Tratados Comcerciales. Revista Ciencias Ambientales. No.3 junio, 2006. Universidad Nacional. Heredia, Costa Rica. Aquí se detalla el tratamiento al que queda sometida la bioprospección en el TLC. Esto tiene relación con los puntos aquí tratados ya que, de hecho, las modificación que en el TLC-EUCARD se hacen al Art. 29 del ADPIC cierran la posibilidad de agregar a las solicitudes de patentes alguna otra obligación como sería el certificado de origen. La territorialidad queda así en total cuestionamiento.

[14] GRAIN. (2002). Hacia un sistema “mundial” de patentes. Traducido por Alberto Villareal, del original en inglés “WIPO Moves Toward a `World’ Patent System”. Publicaciones de GRAIN, julio de 2002. www.grain.org

La “Agenda de Implementación” del TLC en breve

Actualización del estado de la Agenda al 2 de noviembre cortesía del PAC en ARCHIVOS ADJUNTOS #3
__________________________________________________________

Lea también: Diferencias en visión de apertura en telecomunicaciones en partidos políticos
__________________________________________________________

¿Qué es la agenda de implementación del TLC?

Guía básica de la Agenda de implementación en ARCHIVOS ADJUNTOS
__________________________________________________________

Dada la necesidad urgente de la población de conocer los contenidos y alcances de los proyectos de ley de la llamada “agenda de implementación” del TLC, entregamos a los costarricenses el siguiente apretado resumen, que explica brevemente el contenido y las principales objeciones, así como aspectos de trámite.

La autoría es de los asesores/as del Frente Amplio en el despacho del Diputado José Merino, con ampliaciones y agregados de la Unidad de Formación, Información y Comunicación, UFIC de la ANEP.

En primer término hay que decir que la Agenda de Implementación NO FORMO PARTE DEL REFERENDUM DEL 7 DE OCTUBRE.

“Lo que se pretende llevar a Referendo es el TLC, no la agenda de implementación. Eso fue una decisión política y otra decisión hubiera sido meter todo en paquete. No nos corresponde evaluar si fue una buena decisión.”, dijo Luis Antonio Sobrado, presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, en una entrevista a La Nación S.A. el pasado 30 de setiembre en la página 6A.

Ante esto la “Agenda” que pretende privatizar el ICE, el INS, las semillas, mopolizar los medicamentos, etc, es UNA LUCHA DIFERENTE que debemos enfrentar por sus efectos negativos hacia el pueblo costarricenses.

DESPROTECCIÓN PARA LOS NACIONALES

  • Reforma de la Ley de Protección de Casas Extranjeras / Expediente: 16.116 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 11 – Anexo 11.13 del “tratado”.

REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS

(Representante de Casas Extranjeras, Ley No. 6209, de 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del Artículo 361 de del Código de Comercio, Ley 3284 de 30 de abril de 1964. Necesita 29 votos para aprobarse en el Plenario.

Estados Unidos sostiene que la legislación costarricense es proteccionista y obliga a reformas que liberan de obligaciones a las Casas Extranjeras y, en consecuencia, desprotegen a los Representantes en Costa Rica.

La solución de disputas, ante la ausencia de disposiciones, se resolvería mediante el arbitraje. Ya venció el trámite de mociones, se encuentra en discusión por el fondo y una vez agotada ésta, se vota en primer debate.

El trámite de este proyecto estaba muy avanzado antes de convocarse el referéndum. A los diputados/as de oposición sólo les queda una hora para discutir por el fondo. Es probable que se apruebe en primer debate el martes 23 de octubre.

APERTURA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DESMANTELAMIENTO DEL ICE

  • Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones / Expediente: 16.397 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 13 Anexo 13

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Necesita 38 votos para aprobarse en plenario. Se establece la apertura inmediata de los servicios de redes privadas, Internet y telefonía celular, afectando los servicios básicos del Instituto Costarricense de Electricidad. (el compromiso en el TLC es de una apertura “gradual y selectiva” del mercado). Las telecomunicaciones dejan de ser un servicio público solidario y su acceso universal un derecho humano.

Se limitan seriamente las posibilidades del Estado para implementar políticas públicas (subsidios cruzados, acceso universal). Se obliga al ICE a brindar servicios al costo a las transnacionales, mientras éstas quedan libres de establecer sus tarifas al usuario (articulo 54).

Se permite la comercialización de las concesiones y autorizaciones de las bandas de frecuencias. Implicaría un rebalanceo de tarifas de todos los servicios de telecomunicaciones, incrementando el costo de la telefonía fija, pública y celular, al igual que la electricidad.

El ICE tendrá que cancelar un canon de regulación y otro por el uso del espectro radioeléctrico, lo que incrementará sus costos y contribuirá al alza de las tarifas.

Se encuentra dictaminado en comisión, ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137*, actualmente tiene 103 mociones presentadas.

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES

  • Ley General de Telecomunicaciones / Expediente: 16.398 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 13 Anexo 13

Necesita 38 votos para aprobarse en Plenario. Reforma la Ley del ICE y la de ARESEP. Dictaminado ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 280 mociones presentadas.

Los Estados Unidos podrían “certificar” sin que se apruebe este proyecto, a ellos les interesa la apertura de mercados inmediata y no alguna ley sobre el ICE. Esta en particular más que fortalecer el ICE busca su desmantelamiento. Se le quita la rectoría del sector telecomunicaciones al ICE.

Se crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, a la que se le asignan funciones atípicas de un ente regulador, como el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

Se mantiene la administración del espacio radioeléctrico en manos del Poder Ejecutivo, con el consiguiente peligro de que no priven las razones técnicas.

Se crea un Consejo Sector de Telecomunicaciones, claramente politizado.

Se eliminan las concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido que actualmente tiene el ICE.

APERTURA DE LOS SEGUROS Y DESTRUCCIÓN DEL INS

LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS

  • Ley Reguladora del Mercado de Seguros / Expediente: 16.305 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 12, Anexo 12.9.2, Sección H.

Necesita 38 votos para aprobarse en el Plenario. El compromiso de Costa Rica en el TLC es de una “apertura gradual del mercado de los seguros”. El proyecto define la apertura entre el año 2007 y el 2011, establece los requisitos para las empresas privadas puedan ofrecer seguros o establecerse como empresas reaseguradoras.

Dejan de existir los seguros solidarios, en la medida en que entran en competencia y no podrán ser brindados al costo. Crea la Superintendencia de Seguros.

Establece un impuesto que se incluirá en los recibos telefónicos, para dar recursos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, que ya no podría seguir siendo financiado por el INS. Este proyecto fue dispensado de todo trámite. Se proponen la creación de una Comisión Especial con un plazo corto de un mes para dictaminar.

LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS

  • Ley Reguladora del Contrato de Seguros / Expediente: 16.304 / Se vincula con el el TLC en el Capítulo 12, Anexo 12.9.2, Sección H.

Necesita 38 votos para aprobarse en el Plenario. Se propone regular el contrato de seguros, introduciendo aspectos que favorecen el ingreso de la competencia extranjera, como el interés asegurable o el traspaso de las pólizas. Se encuentra en primer lugar de la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En sentido estricto su aprobación no es requisito para la_ “certificación”_ de los Estados Unidos.

PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LAS TRANSNACIONALES

LEY DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Y APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES

  • Adhesión al Convenio de la Unión Internacional para la protección de las obtenciones vegetal de 1991 (UPOV) / Expediente: 16.590 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 15A Artículos 15.1.5.a) y b)

El proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales se tramita mediante el artículo 41 bis vía rápida. Hay tiempo de presentar mociones vía artículo 137 hasta el jueves 25 de octubre (actualmente tiene 261 mociones presentadas), luego la Presidencia del Directorio emitiría una resolución sobre la admisibilidad de las mociones y la Comisión tendría 4 días para analizarlas. Luego pasaría al Plenario durante 22 sesiones.

El Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales fue dispensado de todo trámite, por lo que no cuenta con dictamen. Las mociones de fondo (cláusulas interpretativas) serán conocidas directamente por el Plenario.

El proyecto de ley y el convenio establecen un mecanismo similar a las patentes, llamado “derecho de obtentor”, que protege los intereses de las grandes corporaciones del sector agroalimentario, legitimando la piratería de los recursos biogenéticos del país.
En lo fundamental cercena los derechos de los agricultores, estableciendo que no pueden seguir usando las semillas en sus nuevas cosechas. Los indígenas no fueron consultados y dadas sus implicaciones negativas, estos proyectos han sido rechazados en dos ocasiones por la Asamblea Legislativa. Existe una propuesta alternativa que permite cumplir con los requerimientos internacionales, sin atarse al TLC, denominada _“Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”. _

ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES

  • Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes. / Expediente: 16.123 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 15, Artículo 15.1.3.b

El Plenario aprobó la vía rápida, por lo que pasa al lugar 3 de la Agenda. Inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 3 mociones presentadas. Está pendiente de votación una moción de alteración del orden del día para que este proyecto pase a ocupar el tercer lugar del orden del día del Plenario. El objetivo central de este Tratado es facilitar el procedimiento al solicitante de propiedad intelectual sobre microorganismos. No se incluye una definición de “microorganismo”, por lo que la interpretación puede ser muy amplia y sin exclusiones, lo que hace surgir la posibilidad de registrar organismos no patentables desde una visión bioética, como material genético humano, al igual que cualquier otro material biológico. Entra en contradicción con la Ley de Biodiversidad y el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica suscrito por Costa Rica.

Al suscribirse este y otros Tratados como condición obligatoria del TLC, prácticamente se hace nula la posibilidad de denunciarlo en el momento en que se manifiesten consecuencias negativas para el país. Las organizaciones ambientalistas denuncian que “Se exige otorgar patentes de variedades de plantas, se menciona la protección de ‘invenciones biotecnológicas’, y se propone un alarmante depósito centralizado de microorganismos”.

REFORMA Y ADICION DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000

  • Reforma y Adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos De Propiedad Intelectual / Expediente: 16.117 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 15, Artículo 15.12.2.a

Necesita 29 votos para su aprobación en Plenario. Inicia discusión y plazo para presentar mociones en el Plenario. Aumenta las penas de los delitos y endurece la criminalización de las infracciones de baja cuantía contra estos derechos. Los cambios propuestos son básicamente dos: Por un lado eliminar el principio de lesividad o insignificancia establecido en el artículo 70 de la Ley. Es este artículo el que ha impedido que se persiga y amenace con encarcelar a la persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los titulares de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos. Si es derogado, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un “perjuicio económico”, que, aunque insignificante, es un perjuicio. Por otro lado, eleva a cinco años las penas máximas de todos los delitos establecidos contra derechos de propiedad intelectual (ahora están en tres), con el objetivo de que las personas condenadas que no tengan antecedentes no puedan acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena para no ir a la cárcel. La idea es atemorizar y reprimir a todas las personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, incurren en estas infracciones.

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
Se aprobó en el Plenario la aplicación de la vía rápida por lo que pasa al segundo lugar de la agenda. Inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 2 mociones presentadas. El compromiso incluido en el TLC es tenerlo aprobado antes del 1 de enero de 2008. Se define el procedimiento para registrar las marcas que sean signos visibles de productos y servicios. Busca armonizar los procedimientos entre los países que se sumen al Tratado.

REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY 7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, LEY 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983

  • Reforma a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad / Expediente: 16.118 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 15, Artículo 15.12.2.a

Se encuentra actualmente en la Comisión Plena Tercera, en el lugar 4 de primeros debates. Se introduce más protección a los signos que pueden constituir una marca. Se plantean modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección de la patente, ampliándola cuando existan retrasos en “procedimientos administrativos”. Esta es una manera de ampliar de hecho la duración de la patente, lo cual beneficia entre otras a las transnacionales farmacéuticas.

BARNIZ ANTICORRUPCIÓN

REFORMA DE LOS ARTICULOS 56 Y 345 DEL CODIGO PENAL (LEY 4573), Y DEL ARTICULO 55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA (LEY 8422) Y DEROGATORIA DEL ARTICULO 343 BIS DEL CODIGO PENAL

  • Reforma a los artículos 56 y 345 del Código Penal y el artículo 55 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública y derogatoria del artículo 343 bis del Código Penal. / Expediente: 16.511 / Se vincula en el TLC con el Capítulo 11 particularmente aunque podría vincularse a todo el “tratado”.

Necesita 29 votos para aprobarse en el Plenario, se le dispenso de todos los trámites. Este proyecto no aparece como requisito para aprobar el TLC, pero se incluyó en la agenda de implementación para dar la impresión de que se promueve la lucha contra la corrupción. Introduce sanciones a las personas jurídicas, para desincentivar el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios. Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

COOPERACIÓN AMBIENTAL SIN GARANTIAS

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL

  • Acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental. / Expediente: 16.279 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 17

(Entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América) Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
Según las organizaciones ambientalistas no se obtiene ningún beneficio con este acuerdo, se debilita la institucionalidad nacional, y se corresponde con disposiciones ambientales del TLC que perjudican ampliamente al país.
No hace falta este convenio para contar con mejores mecanismos de protección, control y monitoreo ambiental pero, por el contrario, con el TLC se impediría mejorar la calidad de las políticas y la legislación ambiental, cuando se considere que es un “obstáculo para el comercio”. Los parques nacionales, y cualquier otro tipo de área protegida, podrá ser administrada en todo o en parte por un ente privado.
_ “Son declaraciones bonitas, pero carentes de contenido y sobretodo de garantías para su cumplimiento”_, dicen las organizaciones ambientalistas.

MEGA COMBO
La fracción parlamentaria de los Libertario y los Liberacionistas están empeñados en meter dentro de un mismo “paquete” siete de las 13 Leyes y Reformas a Leyes que contempla la Aganda de implementación como una forma de evitar la discusión, análisis y propuestas de reformas.

El Mega Combo contendría siete de los trece proyectos de la Agenda de Implementación y que serían: Propiedad Intelectual, Ley de Marcas, Contrato de Seguros, Mercado de Seguros, Modernización del ICE, Ley de Telecomunicaciones y Reformas al Código Penal.

Con esto pretenden aligerar la aprobación de estos proyectos, evitando con ello la participación no solo de los y las diputadas de oposición, sino también la participación ciudadana y de organizaciones de trabajadores, agricultores y otros interesados en defender de la ruina la producción nacional, la elevación de precios, el monopolio extranjero de servicios fundamentales, la carestía de medicamentos y privatización de servicios fundamentales para todos los costarricenses.

____________________________________________________________
_* Mociones vía Artículo 137 del Reglamento Legislativo. Son las mociones de fondo que presentan los diputados durante las primeras cuatro sesiones de discusión de un proyecto de ley en primer debate. Estas mociones son analizadas por la comisión dictaminadora que, después de votarlas, presenta un informe al Plenario. _