Frenada Ley de UPOV mediante consulta a Sala Constitucional

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Oscar López diputado del PASE, gracias al apoyo y las firmas de los diputados José Merino, Alberto Salom, Lesbia Villalobos, Francisco Molina, Leda Zamora, Olivier Pérez, Gretel Ortiz, Ronald Solís y Marvin Rojas, presentó ante la Sala Constitucional consulta facultativa del expediente Legislativo 16.327 que contiene la Ley de Obtenciones Vegetales.

El proyecto ya fue aprobado en primer debate por el G-38, pero esta consulta de constitucionalidad, impedirá por el momento que se convierta en Ley de la República.

La consulta del diputado Oscar López, pretende que la Sala declare inconstitucional la Ley de Obtenciones Vegetales tanto por errores de fondo como por equivocados procedimientos en su aprobación; debido a que originalmente se estaba dictaminando un proyecto distinto al que se votó en el Plenario Legislativo, lo que crea severos vicios de inconexidad.

El legislador, alega seis razones dentro de las que destacan la violación a varios artículos de la Constitución Polí¬tica, problemas de legalidad en la aplicación de la ley para el juez civil, y violación a convenios internacionales como la Convención de Diversidad Biológica.

También señala las dramáticas consecuencias en las modificaciones alimentarias que producirá la tutela de las obtenciones vegetales, provocando perjuicio y consecuentemente abandono de los cultivos en las economías regionales, especialmente en los territorios indí¬genas.

Además considera el diputado Oscar López que la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, se encontraba en la obligación de evacuar una consulta que sobre este proyecto le formuló la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

La inadmisibilidad de dicha consulta por parte del Presidente de la Corte Suprema Dr. Luis Paulino Mora, generó un vicio sustancial del procedimiento al no observarse lo ordenado en el artí¬culo 167 de la Constitución Polí¬tica que así¬ obliga, pues este proyecto modifica y altera desde el punto de vista organizacional y funcional al Poder Judicial, sobre todo por las nuevas potestades y competencias que le confiere a los jueces civiles para la resolución de los diferendos, por concepto de titularidad de derechos de obtentor, para lo cual se debía modificar el Código Procesal Civil.

Otro de los aspectos sobre los que trata la consulta facultativa redactada por el diputado del PASE, tiene que ver con el Derecho CONSTITUCIONAL de todos los costarricenses a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que implica la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización genética, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada, aspectos todos que fueron obviados dentro del proyecto de ley en claro detrimento de los pequeños agricultores y de las comunidades indígenas.

Además de esta acción concreta, el diputado Oscar López le ha pedido a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, la nulidad de los procedimientos de admisibilidad de consultas legislativas, siendo que en las próximas horas interpondrá una acción de inconstitucionalidad contra los acuerdos de Corte Plena que impiden que se evacuen tales consultas, como ocurrió en el proyecto de Obtenciones Vegetales.

Kricia Montoya
Asesora de Prensa
Partido Accesibilidad Sin Exclusión, PASE

Cooperativas y seguros: Un caso manifiesto de TLC-plus

Cualquier resto de incertidumbre parecía disiparse, cuando en el pasado XI Congreso Nacional de Cooperativas, don Oscar Arias propuso “una alianza estratégica entre las cooperativas y el gobierno, enfocada en tres ejes principales: infocomunicaciones, seguros y salud.”

Esto era de esperar de un gobierno liberacionista. Lo que pocos esperaban es el último acontecer en relación con COOPESA R.L., las cooperativas de salud y los obstáculos a la participación de cooperativas en telecomunicaciones y seguros. Se trata de acontecimientos que evidencian un viraje, que podría avizorar nubarrones negros en la relación armónica que se auguraba con el cooperativismo.

Cualquier persona jurídica en seguros. El TLC, elevado por algunos a la categoría de Sancta Sanctorum, podría correr el destino ingrato de otros libros sacros, que se aplican de acuerdo con la dirección de los vientos, las conveniencias coyunturales o el ánimo de sus devotos.

Porque el TLC lo dice con toda claridad y sin espacio para interpretaciones: “Para efectos de este compromiso Costa Rica deberá permitir a los proveedores de servicios de seguros establecerse a través de cualquier forma jurídica según se establece en el Artículo 12.4 (b).”

Este artículo, por su parte, señala la imposibilidad de adoptar medidas que_ “restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales una institución financiera pueda suministrar su servicio.”_

Esto que vale para el comercio transfronterizo, se impone en la perspectiva del trato nacional también para los autóctonos: lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa, diría nuestro pueblo.

No obstante, fueron muchas las mociones rechazadas por el G-38 en la Comisión de Económicos de la Asamblea Legislativa, bajo la lógica de que la única modalidad empresarial aceptada en ese mercado sería la sociedad anónima. De esta manera, a contrapelo con el TLC, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio, las cooperativas y otras organizaciones, de querer participar en el mercado de seguros, deben establecer primero sus sociedades anónimas.

Luego de arduas transacciones se aceptó la participación cooperativa, pero sólo para contratar seguros con sus asociados. Como si las actividades con terceros no fueran un lugar común en el ámbito cooperativo, caso de las gasolineras, los supermercados o las cooperativas de leche, para citar casos harto conocidos. La razón es muy simple: hay actividades que por su propia naturaleza obligan a un mercado más amplio, pues de lo contrario se pondría en entredicho la sostenibilidad de los proyectos empresariales. La Ley de Cooperativas contempla esta situación.

No pagan renta. Hay quienes argumentan que las cooperativas no pagan impuesto de la renta, por lo que se crearía un problema en la perspectiva del trato nacional respecto de otras empresas aseguradoras. Omiten que estas empresas, por su particular naturaleza y sus mecanismos específicos para distribuir riqueza, destinan un 25% de sus excedentes a cargas parafiscales establecidas por ley y convertidas en reservas intransferibles. Retienen, además, un 5% de los excedentes que se distribuyen a sus asociados que luego trasladan al fisco. Por su parte, los ingresos por actividades con terceros pasan a engrosar la Reserva de Educación.

Para algunos, más allá de estos diferendos, estaríamos ante importantes definiciones en el contexto de las fuerzas hegemónicas, de cara al papel que debería jugar la economía social en un mercado globalizado.

Ahora que escasean los socialdemócratas, hay que reiterar que incluso en las tiendas del liberalismo costarricense, las cooperativas han ocupado un sitio inconfundible para activar la economía y distribuir riqueza. Es una tradición que viene desde que don Julio Acosta, se propuso solucionar con cooperativas el problema habitacional de la Costa Rica de principios del siglo XX, pues ya entonces, el cooperativismo se vislumbraba como herramienta nacional de desarrollo.

Por lo demás, un conocido precepto liberal nos diría que nada debería frenar a un agente económico, independientemente de su persona jurídica, para el desarrollo de actividades empresariales lícitas en un mercado abierto. Esto lo entiende cualquier liberal, no así algunos personeros del nuevo liberalismo costarricense.

A quienes insisten en condicionar la incursión de la economía social en el mercado de seguros, una pregunta para finalizar: ¿impedirán también o pondrán condiciones, cuando una empresa cooperativa de seguros de otra Parte pretenda sentar sus reales en el mercado nacional?

Doce razones del Frente Amplio para oponerse a UPOV

1. La UPOV niega los derechos de los agricultores tanto a nivel particular como en su sentido más amplio. A nivel particular, se cercena el derecho a guardar semilla para la siembra e intercambiarla libremente. Donde se ha aplicado ocasiona que pequeños agricultores y campesinos sean obligados a cancelar sumas millonarias a poderosas compañías transnacionales para poder hacer uso de las semillas de sus propias cosechas en cada nuevo cultivo, aún cuando inicialmente ya hubieran pagado por las primeras semillas. Lo anterior es posible, porque las patentes sobre plantas otorgan derechos monopólicos sobre el material vegetativo –incluida su capacidad reproductiva-, que restringen el derecho milenario de quienes cultivan la tierra a reutilizar, sembrar, fitomejorar, intercambiar y vender libremente el producto de su trabajo. Incluso se han presentado casos en países como Canadá y Estados Unidos de agricultores que han sido condenados a pagarle a compañías transnacionales porque en sus parcelas aparecieron rastros de variedades patentadas que no fueron sembradas por ellos, sino que fueron traídas por medios naturales. En sentido amplio, la UPOV no reconoce ni apoya los derechos a la biodiversidad inherentes a las comunidades, ni su derecho a un espacio para la innovación.

2. Las compañías del norte se adueñan de los sistemas nacionales de mejora vegetal en el Sur. En el régimen de la UPOV no hay implícito un código de transferencia de tecnología, a no ser que se quiera llamar así a la realidad pura y dura de que las compañías transnacionales pueden comercializar sus variedades en el Sur amparadas por una normativa hecha a la medida de sus ambiciones globales. Los fitomejoradores nacionales y las casas de semillas locales son compradas por las compañías extranjeras.

3. Las compañías del norte adquieren la biodiversidad del Sur en propiedad, sin obligación alguna de compartir los beneficios. A diferencia del Convenio de Diversidad Biológica (con nada menos que 170 estados miembros) la UPOV no incluye disposición alguna para que los beneficios de la explotación de la biodiversidad del Sur por parte del Norte sean compartidos. Los agricultores del Sur terminan por tener que pagar regalías por su propio material genético, manipulado en el Norte y presentado en un nuevo envoltorio. De esta forma, el Norte obtiene un control comercial completo sobre la biodiversidad y los conocimientos de las comunidades, y sobre los esfuerzos que han contribuído a su existencia.

4. Los criterios de “protección” de obtenciones de la UPOV promueven y favorecen la erosión de la biodiversidad. Esto es tremendamente peligroso, especialmente para los países pobres. La mayor vulnerabilidad de los cultivos suele compensarse a base de más productos químicos o de ingeniería genética, que los agricultores no pueden permitirse. La uniformidad conduce a pérdidas de cosecha y a mayor inseguridad alimentaria.

5. La privatización de los recursos genéticos afecta negativamente a la investigación. Estudios sobre sus repercusiones realizados en EEUU y en otros lugares demuestran una correlación clara entre la aplicación de patentes sobre plantas y sistemas similares como UPOV y una disminución del intercambio de información y de germoplasma. Además, la normativa de la UPOV sobre variedades “esencialmente derivadas” desincentiva a los investigadores, dado que las transnacionales pueden intimidarles con amenazas de acusarles de plagio.

6. Los avances conseguidos para amparar la biodiversidad en sistemas de acceso negociado – como determina el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y la FAO – son socavados por la UPOV. La legislación sobre derechos de obtentor concede propiedad privada sobre recursos regidos por la soberanía nacional y, ciertamente, por la soberanía de las comunidades. El CDB, requiere que se compartan beneficios, mientras que la UPOV no contempla medida alguna en este sentido.

7. UPOV permite la apropiación privada del conocimiento tradicional y las variedades criollas de las comunidades locales indígenas y campesinas. El Convenio y su Ley no contienen medidas eficaces para evitar la biopiratería sobre el conocimiento tradicional y nuestra biodiversidad. Se permite patentar variedades “descubiertas y puestas a punto”. Los conceptos de variedad “nueva” y “distinta” son totalmente ambiguos y dejan grandes portillos para legitimar la apropiación de las variedades locales.

8. La adhesión a la UPOV supone ingresar como parte a un sistema que apoya cada vez más los derechos de los obtentores industriales en detrimento de los agricultores y de las comunidades. Las sucesivas revisiones de la UPOV vienen ampliando los derechos de los obtentores y debilitando los derechos de los agricultores y el interés público. Los países en desarrollo se verán obligados a secundar esta tendencia.

9. El grueso de los beneficios irá a parar al Norte. La UPOV ha sido diseñado para facilitar monopolios a las compañías dedicadas a mejora vegetal. Casi toda la mejora está destinada a los mercados internacionales. A pesar de 35 años de existencia de la Revolución Verde y la UPOV, la inseguridad alimentaria del Sur no ha sido eliminada. La incorporación a un sistema sesgado como la UPOV asegurará una mayor integración del Sur en mercados controlados por el Norte, pero no en beneficio de los que todavía hoy padecen hambre.

10. UPOV no es un requisito para cumplir con los Acuerdo de la OMC (ADPIC). Quienes afirman tal cosa mienten. Este acuerdo da un margen importante de flexibilidad a los países para adoptar sistemas alternativos o sui géneris realmente distintos a las patentes. Además, las obligaciones sobre este tema están en constante revisión en la OMC y pueden ser eliminadas antes de que los países en desarrollo hayan tenido que aplicarla.

11. La ley de UPOV impone sanciones brutales y desproporcionadas contra los agricultores que utilicen las semillas patentadas. Tras de que legaliza el despojo a nuestros agricultores de sus derechos milenarios, obliga al Estado a castigarlos si no aceptan ese despojo. La Ley de Obtenciones impone fuertes multas en dinero a los agricultores que usen las semillas producidas en su finca sin pagar por el permiso de las trasnacionales. Incluso se les puede decomisar los frutos de su producción y prohibirles exportar. Estos castigos se pueden aplicar como medidas cautelares, es decir, antes de que se demuestre en juicio la existencia de una infracción a la Ley. Se llega al extremo de autorizar la destrucción de los productos decomisados, no importa que se trate de alimentos.

12. UPOV nunca fue consultado a las comunidades indígenas de Costa Rica, violando el Convenio 169 de la OIT. UPOV contiene normas que afectan sensiblemente los derechos conferidos por la legislación nacional e internacional a los pueblos indígenas, en particular en relación con el acceso, uso y disfrute de la biodiversidad, las plantas, las semillas y los recursos naturales ubicados en los territorios que habitan y el conocimiento tradicional asociado a los mismos. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Instrumento Internacional de Derechos Humanos, aprobado por Costa Rica mediante la Ley No. 7316, establece que este tipo de proyectos son de consulta obligatoria a las comunidades indígenas. Sin embargo, la Asamblea Legislativa ha ignorado sistemáticamente la gran cantidad de peticiones que estas comunidades han hecho para que respete el Convenio 169 de la OIT.

* Diputado del Frente Amplio

Aprueban moción para darle a las farmacéuticas un año más de duración de sus patentes en Costa Rica

El día miércoles 9 de enero la Comisión Plena Segunda de la Asamblea Legislativa que conoce el proyecto de la agenda implementación del TLC Nº 16.118 que reforma la Ley de Marcas y la Ley de Patentes, introdujo otro cambio que va mucho más allá de los compromisos contenidos en dicho Tratado.

Esta vez se trata de una moción sumamente preocupante que modificó sustancialmente el párrafo primero del artículo 17 de la Ley de Patentes vigente, que establece el plazo de duración de las patentes en nuestro país (veinte años) y el momento a partir del cual se empieza a computar este plazo.

Dice el texto actual: “*Artículo 17.- Duración de la protección de la patente*. La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en su país de origen.”

El cambio aprobado establece que el plazo de 20 años no empieza a correr a partir del momento en que se presenta la primera solicitud de protección en su país de origen.

Ahora este plazo correrá a partir de que se presente la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, cuando las patentes sean tramitadas con base en el Convenio de Paris o a partir de la presentación de la solicitud internacional cuando el trámite de la patente sea con base en el Tratado de Cooperación en Patentes (PCT por sus siglas en inglés).

Quiero advertir a las y los costarricenses que este cambio puede significar REGALARLE AL MENOS UN AÑO MÁS DE DURACIÓN DE LAS PATENTES A LAS TRASNACIONALES FARMACÉUTICAS. ASÍ COMO SUENA, UN AÑO ADICIONAL GRATIS QUE ESTAS EMPRESAS SE GANARÍAN CON LA APROBACIÓN DE ESTA MOCIÓN. UN AÑO MÁS QUE ALARGARÍA LA DURACIÓN DE LAS PATENTES EN COSTA RICA.

¿Por qué ocurre esto? Porque en ambos casos los cambios que se proponen implican que el plazo de 20 años de duración de las patentes empezaría a correr más tarde.

Tanto la presentación en el Registro de Propiedad Industrial como la presentación de una solicitud internacional con base en el PCT son actos que usualmente ocurren después de las presentación de la solicitud de patente en su país de origen. Por lo tanto el plazo de 20 años empezaría a correr más tarde en Costa Rica, alargando la duración de la patente.

Por eso nuestra Ley de Patentes reformada en el 2000 sabiamente estableció que el plazo de 20 años correría a partir de la primera solicitud en el país de origen. Con esto se asegura que dicho plazo corra más rápido.

Por el contrario, el artículo 4.C del Convenio de Paris dice que quienes presenten una solicitud de patente en un país (país de origen) tienen un plazo de hasta doce meses para presentar esa misma solicitud en los demás países. Por eso, con la reforma propuesta se les estaría regalando hasta un año de protección. Hoy en día los 20 años corren a partir de la presentación en el país de origen. Con la moción propuesta los 20 años correrían a partir de la presentación en Costa Rica y esto podría ocurrir DOCE MESES DESPUÉS. Así, gratuitamente, se ganarían un año de protección en Costa Rica.

Por ejemplo, si la primera solicitud de una patente farmacéutica es presentada en su país de origen el 1 de febrero de 2008, nuestra Ley vigente dice que en Costa Rica el plazo de 20 años de la patente se computará a partir de esa fecha. Con la moción aprobada, los 20 años podrían empezar a contarse en Costa Rica a partir del 1 de febrero de 2009, que es la fecha límite que los solicitantes tendrían para presentar la solicitud en el país, manteniendo el derecho de prioridad.

Algo similar ocurre con las solicitudes internacionales presentadas con base en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

Es importante destacar que EN NINGUNA PARTE DEL TLC SE LE EXIGE A COSTA RICA VARIAR ESTA NORMA. NO HAY DISPOSICIÓN ALGUNA EN DICHO TRATADO QUE NOS OBLIGUE A MODIFICAR LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZA A REGIR EL PLAZO DE 20 AÑOS DE PROTECCIÓN DE LAS PATENTES. Tampoco en la versión original de este proyecto se pretendía modificarla.

El TLC obliga a ampliar el plazo de las patentes por atrasos en su otorgamiento, pero no hay norma alguna que nos obligue a cambiar la norma vigente sobre el momento a partir del cual se cuentan los 20 años.

Además esta norma no ha sido cuestionada ni impugnada en la OMC, ni en ningún otro foro internacional. No hay ninguna demanda internacional o cuestionamiento planteado contra Costa Rica por la disposición vigente que dice que el plazo de 20 años corre a partir de la presentación de la solicitud en el país de origen.

Es importante reiterar que ni el TLC, ni otros Tratados, nos obligan a modificar lo establecido en el artículo 17 de nuestra Ley de Patentes.

Tampoco el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual de la OMC nos obliga a modificar esta norma. Ese Tratado dice que las patentes tendrán una duración de 20 años. Pero en ninguna parte dice que ese plazo debe computarse obligatoriamente a partir de la presentación de la solicitud en Costa Rica o a partir de la presentación de la solicitud internacional con base en el PCT.

El ADPIC le da flexibilidad a los países para definir este tema y por eso la OMC avaló nuestra Ley de patentes, reformada en el 2000, precisamente para cumplir con dicho Tratado. Repito: en esa oportunidad la OMC avaló nuestra Ley de Patentes y nadie cuestionó el artículo 17 vigente.

¿Cuáles son entonces los intereses que están detrás de esta norma? Una vez más forma de descarada y grosera se favorece a las transnacionales farmacéuticas, regalándoles al menos un año de protección.

El pueblo de Costa Rica debe conocer esta lamentable decisión de la “mayoría mecánica”. Debe saber lo que quieren hacer con este proyecto, donde una vez más tratan de meter por la cocina normas que ni siquiera son exigidas por el TLC.

* Diputado del Frente Amplio

El Seguro de Riesgos de Trabajo está en PELIGRO

Lea sobre Riesgos del Trabajo del INS
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COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS

ACTA DE SESIÓN Nº 23

INTERVENCION DEL DIPUTADO RONALD SOLÍS BOLAÑOS:

Gracias, señora Presidenta.

El esquema de solidaridad que caracteriza el seguro de riesgos del trabajo, es sumamente importante pues permite a ciertos sectores menos beneficiados de la sociedad, como los trabajadores del sector agrícola, tener acceso a estos seguros. Además, las actividades productivas más riesgosas son también, en alguna medida, compensadas por las menos riesgosas.

A mí me parece que este tema es fundamental y quiero dar algunos ejemplos de cómo operan los riesgos del trabajo y también los escollos que se van a producir como consecuencia de un posible cambio del sistema vigente, si se diera.

Aquí hay que entender que el sistema que tenemos de riesgos del trabajo opera con dos formas de subsidios: uno proviene de otros seguros que son más rentables y que permiten subsidiar o compensar parcialmente el costo de este seguro. Ese subsidio puede ser, incluso, bajo el mecanismo de compensar los costos administrativos de muchos de los servicios que se pueden compartir.

Pero también hay otro elemento muy interesante que es el de los subsidios dentro del propio sistema. Es decir, los subsidios cruzados de algunas actividades de menos riesgos por otras de más riesgos. Eso permite, en realidad, bajo el modelo actual, tener pólizas más bajas que en otros países.

Por ejemplo, una póliza que cubre a empleados de oficina aún cuando sea un porcentaje menor del salario, posiblemente da ganancias porque las posibilidades de accidentes son muy bajas. Eso permite que en agricultura, en términos generales, ande entre 3 y medio y 4 por ciento del salario, o que en actividades como fumigación aérea sea un 18 o un 19 por ciento, más o menos.

Eso es interesante porque uno se encuentra con seguros similares de constructoras en Estados Unidos que andan por ejemplo, en California en el 36 por ciento del salario. Y yo leía cómo estas empresas se quejan de lo que representan, porque un seguro de este tipo significa que una persona que maneja explosivos, del 100% del salario, de cada cien colones que se le paga, tendría que pagar adicionalmente al empleador un 36 por ciento para riesgos del trabajo.

Sin embargo, en Costa Rica el tope más alto de seguro creo que anda en un 24 por ciento, mientras en Estados Unidos llega cerca del 40 por ciento.

Entonces, ese es un elemento también de cómo este modelo ha servido para subsidiar algunas actividades de más riesgos, pero que son menos rentables. Eso es un elemento de solidaridad que permite que muchos trabajadores, así como muchos patronos pequeños y medianos y de actividades menos rentables puedan tener a sus trabajadores bajo este esquema.

Yo leía el otro día que anda alrededor de ochocientos mil personas de la población económicamente activa asalariada, más de ochocientos mil trabajadores, los que estaban asegurados bajo este régimen, no preciso el dato, mejor no tomarlo en consideración, pero sí era un porcentaje que andaba entre un setenta y un ochenta por ciento; todavía no se ha logrado el cien por ciento. Y eso que hay un esquema de control cruzado entre la Caja y el INS.

Esa es una de las preocupaciones que a mí me asalta, sobre cómo se va a establecer ese control cruzado para evitar la evasión, cuando aparezcan muchas empresas que podrán vender ese seguro. Pienso que va a ser muy difícil. Todavía no veo la fórmula mágica, pero creo que debemos de darle pensamiento.

Mencionaba la preocupación si llegara a implantarse el nuevo esquema aperturista, de cómo lograr que haya un verdadero control cruzado, porque si en la actualidad hay evasión, ¿cómo va a ser en el futuro? Y lo digo como patrono, es decir, uno se cuida y el Seguro lo controla también, uno tiene que emitir copia de lo que presenta en el Seguro y en el INS. Yo no me explico cómo todavía, bajo este control cruzado, hay un porcentaje que quede afuera.

Creo que esa situación podría empeorar y eso iría en perjuicio de los trabajadores y también pondría en cuestionamiento la propia legislación del Código de Trabajo, que establece esa legislación de carácter social y fundamental.

La verdad es que los que hemos sido o somos patronos y hemos utilizado riesgos del trabajo, sentimos que es un servicio excelente que, además, da muchísima tranquilidad no solo al trabajador sino también al patrono. Y eso creo que ayuda a la armonía obrero patronal.

Creo que este tipo de acciones son las que han hecho diferente la historia de Costa Rica y para mí, es también parte de la explicación del por qué los trabajadores no han recurrido como en otros países a la lucha de clases, porque sienten que el Estado ha venido garantizando una serie de servicios y de condiciones laborales. De no ser así, posiblemente estarían en peleas sindicales y de otro tipo, al igual que en los países vecinos. Eso es un aspecto muy interesante porque favorece la paz social y la justicia, como lo contempla el Código de Trabajo.

Entonces, por todo este tipo de cosas, el seguro de Riesgos del Trabajo es muy importante, porque el patrono lo aplica, en la mayoría de los casos por convencimiento. Cuando hay un accidente laboral, no es el pobre peón el que va pelear con el patrono, sino que es algún abogado del Instituto Nacional de Seguros el que va a cobrarle al patrono. Y ahí ya la pelea es diferente.

Esto ha favorecido este esquema de solidaridad y justicia social, que debemos fortalecer y sí se diera una apertura que yo la considero innecesaria y esas son las cosas que yo creo que se negociaron mal en el TLC, creo que Riesgos de Trabajo y el Seguro Obligatorio debieron de haber quedado como monopolio del INS. Pero si la apertura se diera, tenemos que ver la forma de que esa evasión no dé, porque si ya van a proliferar una multiplicidad de actores, el control va a ser más difícil.

¿Quién se va ser responsable del trabajador que el patrono no le tenía ningún seguro?, ¿quién va a ir a reclamar por él si van haber varios operadores? Esas son cosas que hay que analizar.

Conozco el caso de un productor que empleaba a un nicaragüense indocumentado y le pasó un accidente y no lo tenía asegurado. Al final, el Seguro le dijo: “O le paga veinte millones o le da trabajo de por vida.” Bueno, el patrono, que era pequeño, prefirió darle trabajo de por vida aunque le diera un rendimiento menor, porque posiblemente no tenía la plata para pagarle.

Pero ese tipo de situaciones van a quedar en el aire porque: ¿de quién va a ser la responsabilidad?, ¿del que tuvo un accidente? Si hay tantísimos operadores, si hay muchísimos operadores. En la actualidad se sabe que del asunto se encarga del INS y éste asume su rol. Eso el patrono lo sabe, lo respeta y se cuida. Y eso es beneficioso para todos.

Muchas gracias.

Queme un compacto, baje música, copie un libro… pero va para la cárcel

He denunciado la inclusión en uno de los proyectos de ejecución del TLC (16.117) de un aumento salvaje y desproporcionado de las sanciones penales contra cualquier persona que copie libros, obras, documentos, música o programas, los accese o difunda, incluyendo la difusión de información por medios como Internet.

El nuevo texto, promovido por el Ministro de Comercio Exterior, impone penas de cárcel de 4 a 6 años y multas de 10 a 500 salarios base (de 2.2 a 106.3 millones de colones) que ni siquiera son exigidas por el Tratado. Se trata de castigos excesivos que pueden comprometer de forma severa el derecho de la población a tener acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento.

A raíz de esta denuncia, algunos diputados del grupo de los 38 han intentado apoyar este proyecto, negando que permita perseguir a estudiantes o profesores que copian libros o a jóvenes que “bajan” música de la red.

Sin embargo, la simple lectura del texto enviado por el Poder Ejecutivo desmiente este desesperado intento de defensa.

El artículo 54 de dicho proyecto dice: “Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho.”

Como se puede ver el delito lo comete cualquier persona que grabe y copie obras literarias o artísticas, música, videos, etc., sin el permiso del dueño del derecho. No se establece ninguna limitación en función de la cantidad de obras que se reproduzcan, o los fines perseguidos por quienes realicen estas conductas. En ninguna parte dice que estudiantes o profesores no serán perseguidos. En todos estos casos la pena sería la misma: un mínimo de 4 años de cárcel más las multas millonarias.

Además, esta reforma viene acompañada de la eliminación de la excepción general contenida en el artículo 70 de la ley vigente (8039). Esta excepción es la que ha impedido que hoy en día se persiga a la gran mayoría de la población costarricense. Dice que para cualquiera de los delitos establecidos en la ley:

“(…) no correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.”

Lo anterior es equivalente a afirmar que los actos mencionados no son punibles, no constituyen delito. Esto quiere decir que, de acuerdo con la ley vigente, quien grabe y copie obras sin fines de lucro o causando un perjuicio insignificante al dueño del derecho, no puede ser perseguido penalmente por nadie, ni por el Ministerio Público ni por sujetos privados en calidad de querellantes.

El cambio que el Gobierno promueve a este artículo es radical. La nueva redacción establece que las sanciones penales “se aplicarán al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial”. Además aclara que esto incluye: “la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.”

Ahora los actos cometidos sin fines de lucro sí constituirán delito y tendrán que ser perseguidos cuando ocasionen “un daño económico mayor a una infracción de poco valor.” La gran mayoría de copias de libros, documentos, archivos, música, videos o programas que actualmente realizan estudiantes, profesores y la población en general son actos ejecutados sin fines de lucro. Se hacen para fines de uso personal o para compartir e intercambiar conocimientos con terceros.

Con la reforma el Estado estará obligado a perseguir estos actos salvo que se demuestre que el perjuicio económico no es “mayor a poco valor”. Pero el proyecto no define que se entenderá por “poco valor” ni establece parámetros para su determinación. De forma lamentable, pero conveniente para las empresas, utiliza una redacción confusa y recurre a conceptos indeterminados, que abren la puerta para que eventualmente cualquier conducta sea perseguida por el Estado.

Pero esto no es lo más grave. Con el cambio propuesto hasta los actos cometidos sin fines de lucro y que tipifiquen como infracciones de “poco valor” podrán ser perseguidos y sus autores encarcelados y obligados a cancelar altísimas multas. Veamos por qué.

La nueva redacción del Gobierno para el citado artículo 70 dice que las sanciones penales “se aplicarán al menos” a los casos mencionados. Con esto buscan establecer, en primer lugar, que el Estado, a través del Ministerio Público, estará obligado (no sabemos de donde se sacarán los recursos) a perseguir penalmente estas conductas. Es decir, que no podrá desistir de perseguirlas aplicando, por ejemplo, un criterio de oportunidad.

Pero lo anterior no quiere decir que otras infracciones que queden fuera del amplio y confuso concepto de “piratería lesiva” estarán exentas de ser perseguidas en vía penal.

Al eliminarse la excepción general que decía que las conductas cometidas sin fines de lucro o de efectos insignificantes no eran delito, se está penalizando efectivamente estas conductas. Se les penaliza porque regirán los tipos penales específicos (como el artículo 54) que no contemplan ningún tipo de excepción de esta naturaleza.

El nuevo artículo 70 obliga al Estado a aplicar sanciones penales a varias de ellas. Pero no excluye las otras de la persecución penal. Por lo tanto, las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual podrían constituirse en querellantes y ejercer acciones penales privadas contra cualquier persona que no sea perseguida por el Estado. Podrían presentar demandas penales incluso contra quienes hayan realizado actos sin fines de lucro y de poco valor.

Hoy, repito, estas acciones no son posibles porque tales actos simplemente no son delito. Pero con la nueva legislación tendrán un poderoso instrumento para perseguir a cualquier persona y amenazar al resto.

Además de las penas de cárcel y las multas, el texto incluye en su artículo 40 “criterios para fijar daños y perjuicios”, que van más allá de lo que exige el TLC. Basta revisar la legislación de implementación aprobada en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, para darse cuenta. Aquí se le hicieron agregados para fijar sanciones que van desde 631 mil hasta 63.6 millones, por cada “obra infringida”.

En estas condiciones, la educación costarricense y el derecho de nuestro pueblo a la cultura y al conocimiento corren enorme peligro. Una cuestión es proteger los derechos de los autores y otra muy distinta es meter a la cárcel a una buena parte de la población, para incrementar las ya de por sí cuantiosas ganancias de un puñado de trasnacionales.

MAS ALLA DEL TLC: Eliminan requisito de la Ley de Radio que exige mínimo de capital nacional para empresas que exploten servicios inalámbricos

En el artículo 83 del proyecto de Ley de Telecomunicaciones (expediente Nº 16.398) introdujeron reforma para derogar el artículo 3 de la Ley de Radio, Nº 1758 que actualmente dice:

“Artículo 3º.- El establecimiento, manejo y explotación de empresas de servicios inalámbricos, que hagan negocio con sus trasmisiones, sólo podrán permitirse a ciudadanos costarricenses, o compañías cuyo capital en no menos de un 65% (sesenta y cinco por ciento) pertenezca a costarricenses. El establecimiento y funcionamiento de estaciones de radioaficionados no estará sometido a la indicada restricción, pero no se concederá derecho al extranjero con residencia en Costa Rica, en cuyo país de origen no se conceda el mismo a ciudadanos costarricenses. El Estado ejercerá la vigilancia y control de todas las instalaciones de servicios inalámbricos.”

Esta modificación la pretenden imponer, a pesar de que NO ES UN CAMBIO EXIGIDO POR EL TLC. Por el contrario, en dicho Tratado Costa Rica reservó expresamente su facultad de mantener la norma citada tal y como consta en el Anexo I de Medidas Disconformes, Lista de Costa Rica (páginas 585 y 586 del texto publicado en La Gaceta)

Es decir, una vez más pretenden usar la agenda de implementación del TLC como “caballo de Troya” para imponer cambios a nuestra legislación que ni siquiera son requeridos por el Tratado y que, más bien, fueron excluidos expresamente durante las negociaciones.

¿Quién se beneficia con la derogatoria del artículo 3 de la Ley de Radio? Esta reforma solo puede beneficiar a los grupos económicos trasnacionales que tienen intereses en empresas de servicios de radio difusión y televisión, ya que se eliminaría el requisito vigente en la actualidad de contar un mínimo de 65% de capital nacional.

Se consolidaría así el proceso de trasnacionalización de estas importantes actividades, favoreciendo el desplazamiento de las empresas nacionales.

Nos preguntamos si esta reforma será el motivo por el cual algunas empresas de radio y televisión apoyaron de forma tan ferviente el TLC durante la campaña del referéndum del 7 de octubre, aún contra los principios más elementales de la ética periodística y nuestra legislación electoral.

Es importante agregar que sobre la norma que pretenden derogar, la Sala Constitucional ha manifestado: “de conformidad con lo que dispone el numeral 121 inciso 14) de la Constitución Política, que impide la enajenación de diversos bienes estatales, entre ellos los servicios inalámbricos, las normas impugnadas no resultan inconstitucionales per se, ya que el mismo constituyente estableció un régimen diferenciado de tutela de tales derechos a favor de la colectividad, impidiendo su salida definitiva del patrimonio público y permitiendo apenas su uso por parte de terceros mediante los mecanismos de concesión especial otorgada de acuerdo con la Ley.”

* Partido Frente Amplio

Laboratorios Stein paga a tres asesores de diputado Echandi

Gerardo Ruiz Ramón
Diario Extra

El Partido Unión Nacional (PUN) amplió la acusación presentada ante el Tribunal Interno de Ética contra el diputado José Manuel Echandi Meza.

Hernán Zamora, Secretario General de la divisa, sostuvo que el Comité Ejecutivo ya aportó documentos al comité de conducta donde prueban que Isaac Waserstein, presidente de Laboratorios Stein y Corporación Stein Internacional, paga el sueldo de tres asesores del despacho de José Manuel Echandi, situación, que consideran, riñe con la ética del PUN.

El panel Interno investigará la veracidad de una denuncia donde se afirma que Tobías Chacón Ramírez, asesor del diputado Echandi, recibe con cierta periodicidad cheques firmados por Waserstein, los cuales cambia en efectivo para cancelar el sueldo de tres colabores del despacho legislativo.

Incluso, Hernán Zamora afirmó que el PUN conoce de quejas por parte de los tres asesores, molestos porque el diputado José Manuel Echandi les anunció que no les pagará aguinaldo.

“La situación es muy delicada porque estos colaboradores del señor Echandi trabajan en condiciones subterráneas, al margen de la legislación laboral.
Creemos que la proveniencia de los recursos con los que se les paga el salario a estas personas, prueba que el diputado Echandi sí se está dejando presionar por los productores de medicamentos genéricos, interesados en influir a su favor en los proyectos de la agenda de implementación del TLC con Estados Unidos. Esto es grave porque uno no puede servir a dos amos”
, sostuvo.

Olga Ulate, miembro fundadora del PUN e hija del ex presidente Otilio Ulate Blanco, informó que las denuncias contra Echandi las debe conocer la Asamblea Nacional del partido en una próxima sesión.

Ulate es del criterio de que José Manuel Echandi debe apartarse del PUN.

“Nuestro partido ha dado luchas cívicas gloriosas. Echandi vino a venderlo y a agacharlo, que se vaya del PUN porque así nos dejará un partido más limpio”, expresó.

A parte de la denuncia por la proveniencia de los recursos para pagar a los asesores, el Tribunal Interno de Ética del PUN también discute si Echandi actuó correctamente al declarar que no descarta ocupar una candidatura por el Partido Unidad Socialcristiana (PUSC).

PERSECUCIÓN POLÍTICA

Sobre las acusaciones lanzadas desde el seno de su propio partido, el diputado José Manuel Echandi consideró que todo se debe a un asunto de persecución política.

El legislador comentó ayer que las pretensiones del Comité Ejecutivo, son obligarlo a renunciar a su curul para que en su lugar asuma la esposa de Arturo Acosta, presidente del partido.

“Es falso que tres de mis asesores estén siendo pagado por Laboratorios Stein, ni por ninguna otra empresa privada. Ellos son funcionarios ad honórem de mi despacho. Yo destino una pequeña cantidad de mis ingresos personales como diputado para pagarles a ellos por realizarme trámites”, se defendió.

“El Comité Ejecutivo del PUN cambió uno de los miembros del Comité de Ética para zafarme la tabla, pusieron a gente contraria a mí, porque están interesados en llevar a la Asamblea a la esposa de don Arturo Acosta. El Comité de Ética no está nombrado por la Asamblea Nacional”, enfatizó.

El congresista desmintió que haya recibido en alguna ocasión pago alguno por parte de una empresa del sector farmacéutico local, por impulsar acciones que protejan a los productores de medicamentos genéricos ante la entrada en vigencia del TLC con Estados Unidos.

Echandi devolvió los cuestionamientos a los miembros de la cúpula de Unión Nacional.

“Presentaré una denuncia ante la fiscalía por el manejo que ha hecho el Comité Ejecutivo de la deuda política. Ellos se reúnen sin la presencia del fiscal del partido, a quien citan con toda la mala intención a reuniones que se efectúan en horas laborales para después inculparlo. Fíjese que la Purdy Motor le donó un vehículo al partido durante la campaña anterior y nadie sabe el paradero de éste, y yo he preguntado y no me han querido decir.
Los reto a probar ante los Tribunales de Justicia que estoy pagándoles a mis asesores con plata que no es pública”
, culminó.

El parlamentario agregó que el enfado del Comité Ejecutivo hacia él, arreció desde que se pronunció en contra de las negociaciones que están llevando a cabo con el Movimiento Libertario para conformar una coalición para las elecciones de 2010.

Según Echandi, su negativa podría afectar las aspiraciones de Hernán Zamora de convertirse en candidato a diputado por el Movimiento Libertario en las próximas elecciones.

Fuente: Diario Extra

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Nuevos volantes: Tratado de Budapest y UPOV

El Tratado de Budapest

El negocio con la vida. Un reducido grupo de empresas son dueñas de 7 de cada 10 patentes en el mundo y con eso logran multimillonarios negocios pues controlan la producción y los precios de semillas, insumos agrícolas y medicinas, y ahora lo que quieren es “producir” vida en sus laboratorios. Las más grandes son NOVARTIS de Suiza, MONSANTO de Estados Unidos, ZENECA de Inglaterra, AGROEVO de Alemania y DU PONT de Estados Unidos. Al negocio se suman otras como las farmacéuticas Bayer, Pfizer y Merck, y entidades como el Inbio.

La propiedad mercantil de la vida no es un cuento. Si se aprueba el Tratado de Budapest (6 6 países ya lo aprobaron) se acepta que cualquier microorganismo –que de paso el Tratado no define qué es- pueda ser “depositado” en alguna de las 37 Agencias Internacionales de Depósito y que la empresa dueña del depósito pueda obtener una “patente”.

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UPOV

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, UPOV91, que el gobierno quiere imponernos, ya fue rechazado dos veces porque significa la ruina de la agricultura y seguridad alimentaria de Costa Rica.

Con UPOV91 “Las semillas quedan bajo la tutela de las grandes compañías” como dijo el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esto significa que las y los agricultores nacionales dependerán de las reglas y los precios que impongan las corporaciones mundiales, qua harán su mejor negocio con los alimentos e insumos agrícolas. Lo que se decide es si producimos lo que comemos, o si estaremos de rodillas ante las corporaciones porque no producimos ni el arroz y los frijoles.

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Campesinos mexicanos piden suspender TLC

México (EFE) Actores mexicanos como Bruno Bichir, Cecilia Suárez y Juan Manuel Bernal se sumaron al ayuno mantenido por campesinos desde hace 10 días para exigir que el maíz y el frijol sean excluidos del Tratado de Libre Comercio del Atlántico Norte (TLCAN), informaron organizaciones campesinas. La Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras del Campo (ANEC) promueve una campaña con el lema “Sin maíz no hay país”, impulsada también por Greenpeace, que busca evitar la apertura total del sector agrario mexicano a las exportaciones de EE.UU. y Canadá en enero de 2008.

El apoyo a esta campaña se hizo patente con una concentración en el monumento a la Independencia de la capital mexicana.

“El Gobierno no puede cerrar los ojos, aplaudir la entrada de remesas, hablar de un campo exitoso cuando la realidad es que se han perdido 2 millones de empleos agropecuarios y cada año migran a los Estados Unidos 300.000 personas originarias del sector rural”, criticó Bichir.

Fuente: Diario Extra