Cinco razones de peso que sustentan el accionar del PAC

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Fracción del Partido Acción Ciudadana

Comunicado de Prensa

Viernes 14 de diciembre de 2007

Para la Fracción del PAC existen cinco profundas violaciones a la democracia perpetradas por el Poder Ejecutivo y el G38 en el trámite de la denominada agenda de implementación.

Ir más allá del TLC, irrespeto del mandato del Pueblo

En repetidas ocasiones, en los temas relacionados con Obtenciones Vegetales, Propiedad Intelectual y Telefonía Fija por mencionar algunos casos, el G38 y el Poder Ejecutivo han demostrado su interés por ir más allá del TLC. El PAC ha sido categórico en señalar que es tan irrespetuoso del voto de los costarricenses y de la democracia desconocer el referéndum, como querer usar esa votación para legitimar cosas que van más allá del tratado. El PAC no cohonestará ese exceso.

Usar el 208 bis para abrir el monopolio de las Telecomunicaciones

El artículo 208 bis del reglamento de la Asamblea Legislativa es claro cuando afirma que este procedimiento especial no se puede emplear para la apertura de monopolios del Estado. Durante veinte años, ciertos grupos propugnaron romper el monopolio de las telecomunicaciones. Hacer esta maniobra no solo es una violación institucional al reglamento legislativo, sino que es una burla a los costarricenses que saben bien que las telecomunicaciones han sido un monopolio. El PAC no cohonestará este engaño.

Información oculta

El Poder Ejecutivo ha ocultado información relevante la cual se relaciona con los decretos y reglamentos de la Agenda de Implementación. Esto es una violación al derecho a la información, fundamental en una democracia. El PAC no cohonestará ese encubrimiento.

Certificación falsa

En el artículo 22.5 inciso 2 del TLC aprobado por los costarricenses en el referéndum del 7 de octubre no se contempla ningún proceso de certificación del TLC ante los EE.UU. Hoy el Poder Ejecutivo podría publicar el TLC en la Gaceta, luego notificar a la OEA y así ya entraría a regir. Sin embargo de una manera irregular y desinformando, está llevando adelante este proceso de certificación. El PAC no cohonestará esta farsa.

Trámite antidemocrático y poco reflexivo

El PAC sostiene que proyectos de gran envergadura e impacto social como los de Telecomunicaciones y Seguros deberían ser discutidos con la profunda reflexión que requieren. No obstante el 208 bis y el 41 bis del reglamento no permiten legislar responsablemente como se debe hacer en una democracia. Así lo ha ratificado la Sala Constitucional (voto 3220-2000). El PAC no cohonestará esta irresponsabilidad.

Comunicaciones-PAC
Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC)
Asamblea Legislativa
Costa Rica
Telfax: (506) 243 2012
Correo Electrónico: comunicaciones-pac@ asamblea.go.cr

Abren portillo para patentar “métodos de diagnóstico” y “técnicas quirúrgicas”

Durante la discusión de reformas a la Ley de Patentes, en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera el Frente Amplio, presentó la siguiente moción:

“Para que se modifique el inciso 6 del artículo 2 de la Ley Nº 6867, que se pretende reformar mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2.- (…)

Artículo 2°. – Invenciones patentables.
(…)

6.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria, entendida esta en su más amplio sentido, que abarque entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería; la pesca y los servicios.”

Esta moción fue rechazada, dejando en evidencia que en esta materia se quiere ir más allá de lo que impone el TLC, favoreciendo intereses empresariales ligados al sector de los servicios.

Ser “susceptible de aplicación industrial” es uno de los requisitos establecidos en nuestra legislación para que una invención pueda patentarse. Actualmente el artículo 2, inciso 6) de la Ley de Patentes lo define de la siguiente manera: una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria, entendida esta en su más amplio sentido, que abarque entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería; la pesca y lo servicios.”

El texto sustitutivo propuesto pretende modificar esta definición, estableciendo que una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando tenga una utilidad específica, substancial y creíble”.

La justificación de este cambio esgrimida por los proponentes del nuevo texto (que tampoco se encontraba en el texto base del proyecto) es que se busca: “dar potestad al Registro de rechazar de plano lo que es absurdo o improcedente a todas luces, sin necesidad de tener que incurrir en gastos en tramitación de solicitudes descabelladas.”

Pero el resultado obtenido es exactamente el opuesto. Se trata de una modificación que, lejos de limitar del alcance del concepto de “aplicación industrial”, lo amplía de manera considerable, pues permite abarcar invenciones que no pueden ser utilizadas o producidas en la industria.

Por lo tanto, en vez de facilitar el rechazo de solicitudes “absurdas o improcedentes” se está favoreciendo su presentación.

Lo que en realidad se pretende con la modificación comentada es introducir el concepto de “aplicación industrial” contenido en la legislación de Estados Unidos, que es mucho más amplio y ambiguo que el de otras legislaciones como la europea, que utilizan una definición similar a la contenida en nuestra ley vigente.

Como ha señalado el experto argentino Carlos Correa:

“Bajo la legislación estadounidense se pueden patentar ciertas innovaciones que no desembocan en un producto industrial: basta con que una invención sea ejecutable y capaz de satisfacer alguna función de provecho para la humanidad (“útil”). Este concepto de utilidad es más amplio que el de “aplicación industrial” que se maneja en los países europeos y otros. La norma estadounidense permite patentar invenciones puramente experimentales que no se pueden producir ni emplear en la industria, o que no producen un efecto técnico, según se comprueba en el gran número de patentes concedidas en Estados Unidos para “métodos de negocios”

Así las cosas, el objetivo del cambio introducido es establecer un concepto más extenso y menos preciso de los alcances del requisito de “aplicación industrial”. Una modificación que claramente favorece los intereses de los grandes consorcios de servicios médicos. Como ha señalado Mario Devandas la sustitución de la definición contenida en nuestra legislación por de la ley estadounidense _“prepara el camino para lograr en el futuro patentes para invenciones no reproducibles industrialmente como es el caso de algunos métodos de diagnóstico y de todas las técnicas quirúrgicas, algo que la ley vigente en Costa Rica no permite en la actualidad.” _

Esta posición es compartida por Correa quién señala que:

“La aplicación de este criterio a las invenciones relacionadas con la salud es particularmente importante en lo que concierne a aquellas invenciones que consisten en usos de un producto, ya que los usos de invenciones relacionadas con la salud se pueden considerar como métodos de tratamiento del cuerpo humano, carentes de aplicación industrial, y por lo tanto, no patentables.”

El patentamiento de “métodos de diagnóstico” y las “técnicas quirúrgicas” fueron excluidas durante las primeras rondas de negociaciones del TLC, a solicitud de Costa Rica y ante la fuerte presión de los gremios médicos y defensores de la seguridad social. Ahora si estas reformas avanzan, se abre el portillo para satisfacer los intereses de empresas que han convertido la salud en un negocio, con serias repercusiones, tal y como se había previsto, para la Caja Costarricense del Seguro Social.

Por lo tanto, los proponentes del informe de subcomisión sobre el expediente 16118 no entienden los alcances reales de la modificación que proponen o, de manera deliberada, intentan engañar al resto de integrantes de la Comisión Plena, exponiendo una justificación no guarda relación alguna con los verdaderos objetivos de dicha modificación.

En todo caso, una vez más, se trata de legislación que en lo más mínimo se orienta a favorecer los intereses del pueblo de Costa Rica.

* Diputado del Frente Amplio

El TSE se burló del pueblo

Todos fuimos testigos de las diversas e ilegales intromisiones de algunos extranjeros en la campaña previa al referendo. En el Semanario Universidad salió que varios empresarios guatemaltecos con fuertes inversiones en Costa Rica, donaron sumas millonarias para financiar ilegalmente la campaña del SÍ; ilegales por provenir de extranjeros y por superar el monto máximo estipulado por el TSE y éste no hizo nada. Grave falla del TSE.

Igualmente varios empresarios salvadoreños vinieron aquí a hablar bellezas a favor del TLC y Ottón Solís por su cuenta, se embarcó en traer invitados a dos senadores gringos, para que vinieran a decirnos que sino aprobábamos el TLC no nos pasaría nada.

Pues el embajador de EE.UU. Mark Langdale, fue denunciado por las visitas a ciertas zonas del país, casualmente hablando de “oportunidades, exportaciones, etc.” como una gran casualidad que parecía un apoyo al movimiento del SÍ al TLC. Una denuncia fue formalmente presentada ante el TSE por esta intromisión del embajador. ¿Y qué pasó? Que el TSE la pasó (ver Resolución 2316-E-2007). El TSE actuó de inmediato, como si tuviera una papa caliente en sus manos, lanzó la pelotita de ping pong al Canciller don Bruno Stagno, alegando que el señor embajador Langdale “tenía inmunidad diplomática”. ¿Y qué hizo el señor Ministro?

El ministro respondió dos meses después y le devolvió la bolita de ping pong al Tribunal Supremo de Elecciones, no sin dejarle desnudo a medio camino. Le da una clasecita el Canciller Stagno, al impoluto Tribunal Supremo de Elecciones cuando les informa que: “1. Es cmpetencia exclusiva de ese Alto Tribunal, la aplicación de la normativa electoral costarricense, cuyos principios en el caso que corresponde, han sido desarrollados con amplitud en la Resolución 2316-E-2007.” (Ver oficio DM-364-07).

Entonces, señores del TSE, lean bien: ¡que manda a decirles el Canciller que la aplicación de la normativa electoral es competencia de ustedes!… ¡Aprendan! Y para coronar dice el Canciller en el punto 2 de su oficio que como ya pasó el referendo la denuncia no tiene ningún interés actual…

¿Eso quería el TSE? ¿Que cuando el Canciller les devolviera la pelotita de ping pong ya el referendo había pasado y aquí paz y después gloria? … Ya la denuncia no tiene ningún interés, y cualquier falta quedará impune, gracias a la “complicidad” de nuestro T.S.E.

Peor aún el desparpajo, en el mismo auditorio del TSE la noche del 7 de octubre, el Embajador Langdale dijo a todos los medios de prensa (pero el TSE no se enteró) que él había solicitado al gobierno de Bush la carta de la señora Shwab, donde nos amenazó a los costarricenses a mandarnos pocos metros antes del infierno, si osábamos rechazar el TLC y nos quedaríamos sin Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y sin TLC y entonces nos llevaría la trampa… Eso no fue intromisión ni tampoco hubo denuncia y además ya no tiene interés alguno.

Claro que si algún honorable magistrado(a) hubiera visto y oído al embajador, seguro lo hubiera denunciado y sancionado por interferir de manera grosera y prepotente en los asuntos internos de un Estado amigo. ¿No les parece? Es cuestión de dignidad nacional. O quizás en el TSE esas cosas les parecen, hoy por hoy, que no tienen “interés actual” y están pasadas de moda.

Ni qué decir del pésimo comportamiento del tal Secretario General de la O.E.A. José Miguel Insulza, quien en vez de asumirse como el observador internacional que vino al referendo, se mostró indigno y mancilló su alto cargo, actuando como un simple propagandista a favor del SÍ al TLC, dando declaraciones públicas a favor de _“las bondades del libre comercio en Chile”_… Ese fue un verdadero insulto al pueblo costarricense y a la investidura de Insulza. Qué pena y qué rabia, le quedó grande el cargo de suplente de Miguel A. Rodríguez y también al TSE por supuesto, su tan cacareado papel de árbitro de la contienda.

diciembre, 2007

Tratado de Budapest y la vida humana: Posición de ANEP, UNDECA y ASDEICE

ANEP ASDEICE UNDECA

San José, 4 de diciembre de 2007.

Excelentísimos señores obispos
Conferencia Episcopal de Costa Rica
Monseñor José Francisco Ulloa Rojas, Presidente, Obispo Diocesano de Cartago
Monseñor Hugo Barrantes Ureña, Vicepresidente, Arzobispo Metropolitano de San José
Monseñor Oscar Fernández Guillén, Secretario General, Obispo Diocesano de Puntarenas
Monseñor Ángel San Casimiro Fernández., Obispo Diocesano de Alajuela y Administrador Apostólico de Sede Vacante de Ciudad Quesada
Monseñor Vittorino Girardi Stellin, Obispo Diocesano de Tilarán
Monseñor Guillermo Loría Garita, Obispo Diocesano de San Isidro de El General
Monseñor José Rafael Quirós Quirós, Obispo Diocesano de Limón
Presente

Asunto: Tratado de Budapest – Posición de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR)
-Posición de la Congregación para la Doctrina de la FE – Relaciones de la CECOR con el Grupo Empresarial Sama – Planteamiento a la Iglesia Católica desde los sectores sociales opuestos al TLC.

Vuestras Honorables Excelencias:

Hemos tenido la oportunidad de conocer, leer y estudiar el comunicado de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR), publicado en Diario Extra del martes 27 de noviembre de 2007, sobre la aprobación del proyecto de ley “Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes”.

Sin duda alguna, se trata de un proyecto tan nefasto para la vida humana y tan trasgresor del concepto de vida a la luz de la filosofía del humanismo cristiano que, enhorabuena que vuestras autoridades eclesiásticas alerten al pueblo costarricense y, particularmente, a la feligresía católica y, porqué no decirlo, a la evangélica que también es cristiana.

Sinceramente les felicitamos por pronunciar a viva voz su esclarecedora palabra en tan grave situación; aunque sí lamentamos que la misma no se haya manifestado durante la discusión nacional en el marco del referéndum sobre el TLC, del 7 de octubre anterior.

No obstante, el tema es de tanta profundidad sobre la concepción de la vida misma que nos ha inspirado para, desde una perspectiva sindical, dejar constancia para la historia de cuál fue la naturaleza de la oposición laboral y social del Movimiento Patriótico del NO al perverso tratado de “libre” comercio (TLC) y su “agenda de implementación”; particularmente en torno a este proyecto, émulo maligno de los experimentos del Dr. Mengele en la Alemania Nazi.

Para hacer todavía más énfasis en esta perturbación a las convicciones cristianas del noble pueblo costarricense que este proyecto significa, hacemos nuestras las conclusiones al respecto, de un estimable grupo de honorables ciudadanos costarricenses; quienes tuvieron la extraordinaria sensibilidad para tocar a las puertas de la no menos honorable Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) y pedir de ésta la iluminación precisa.

Opinión ésta de enorme trascendencia en momentos en los cuales este proyecto, como todos los de la “agenda de implementación”, se debaten en el seno del parlamento costarricense, a hurtadillas, a golpe de tambor, de espaldas a la ciudadanía, en medio de las más flagrantes violaciones al proceso legislativo jamás vistas antes y desde que se promulgó la Constitución Política de 1949

Estamos hablando de las inquietudes y exhortaciones enviadas a la CECOR, por parte del Dr. Carlos Agustín Páez Montalbán, del Dr. Arnoldo Mora Rodríguez, de la Licda. Olga Marta Mena Pacheco, del Dr. Hernán Collado Martínez, del Lic. Fernando Soley Soler y del Ing. Arturo Robles Coronas. Estas destacadas personas, enviaron una nota dirigida al Excelentísmo Monseñor José Francisco Ulloa Rojas, con fecha 13 de noviembre de 2007, adjuntamos a la misma un documento analítico denominado precisamente “Tratado de Budapest”, del cual obra copia en nuestro poder.

Estos distinguidos costarricenses, con una sensibilidad humanista profunda y honesta, indican que _“El Tratado de Budapest constituye una de las agresiones a la ética y la moral más monstruosas y aberrantes que la sociedad comercial corporativa multinacional le haya impuesto a la población mundial. El Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (TLC) sirvió para abrirnos los ojos en relación con los alcances a los que se ha llegado en la mercantilización de toda materia y sujeto existentes, incluyendo el ser humano_”.

Nos ilustran los distinguidos compatriotas en que los objetivos básicos del Tratado de Budapest, “son depositar microorganismos para fines de patente y eliminar las restricciones a la importación y exportación de esos microorganismos,…”; agregando, además, que el término “microorganismo” no se define en el tratado; lo cual, por ejemplo, “legitima” los cultivos de tejidos y plásmidos (especie de moléculas de ADN), abriéndose el pérfido camino del patentamiento de la vida y su tráfico, comprometiendo la propia vida y dignidad humanas.

Los indicados patriotas avanzan en su planteamiento al plano del discernimiento teológico, afirmando de manera categórica que el Tratado de Budapest es “intrínsecamente incompatible con los principios fundamentales de la ética cristiana en esa materia”. Agregan, además, que_ “es incompatible en forma total con la enseñanza de la Iglesia en materia bioética”,_ mencionando importantes documentos emanados del Magisterio Eclesiástico al respecto.

Dentro de tales aportaciones eclesiales en defensa de la vida, hemos tenido oportunidad de conocer el documento “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación”, emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el año 1987, firmada por el entonces Joseph Card. Ratzinger, hoy nada más y nada menos que Su Santidad, el Papa Benedicto XVI. (Este documento está acreditado desde la Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano, 1987).

Impactante es este documento que, por supuesto, para vuestras autoridades eclesiásticas es de conocimiento profundo. En su apartado de conclusiones, se indica, por ejemplo, que “La difusión de técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación humana plantea gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la transmisión de la vida”. El Tratado de Budapest representa un atropello frontal a esta concepción de la vida y de la dignidad humanas.

El tratado de Budapest y su concepción laxa, completamente laxa, de que se entiende por “microorganismos”, abre las aberrantes posibilidades “de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético”; intentos que, “no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas”. Así consta en el documento del, en su momento, Cardenal Ratzinger, hoy Papa Benedicto XVI.

Siempre en el marco del más absoluto respeto para la Conferencia Episcopal de Costa Rica, deben sus ilustres autoridades disipar la especie que anida en gran parte de los sectores sociales y cívicos organizados, de que la actividad financiera de la CECOR (aunque entendemos la necesidad lógica de la misma), haya permeado, de alguna manera, las posiciones eclesiales sobre el TLC y, particularmente, en el caso del Tratado de Budapest, cuya denuncia no se hizo como era necesario antes del referéndum.

Nos estamos refiriendo a la participación de la CECOR en el Grupo Empresarial Sama, del cual es “el mayor accionista”, según se expone, así textualmente, en el oficio GES/225/2007, fechado 8 de noviembre, 2007; que es dirigido al presbítero Guido Villalta Loaiza, Vicario General de la Arquidiócesis de San José, por parte del señor Víctor Oconitrillo C., Presidente del Grupo Sama; carta de la cual tenemos una copia.

Por otra parte, entendemos que las estipulaciones incluidas en la “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación”, emanadas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la rúbrica de Su Santidad el Papa Benedicto XVI, en su momento Joseph Card. Ratzinger; son de acatamiento obligatorio para toda la comunidad eclesial, particularmente para sus dignatarios, de tal suerte que encontramos suficiente justificación como para habernos dirigidos a vuestras dignidades en tal sentido.

Vistas así las cosas en su intensa gravedad, de la manera más respetuosa para Vuestras Ilustres Excelencias, como entidades laborales y sociales, específicamente, como organizaciones sindicales; por este vía les venimos a pedir lo siguiente:

Primero: Debe intensificarse ante la feligresía católica, la denuncia pública que la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) ha hecho pública, acerca de la perversidad y malignidad del Tratado de Budapest, uno de los más nefastos proyectos contenidos dentro de la “agenda de implementación” del TLC; proyecto que como todos los demás que integran esa “agenda”, no fue votado ni aprobado por la ciudadanía en el violentado y manipulado referéndum sobre el TLC del pasado 7 de octubre.

Segundo: La concepción filosófica del humanismo cristiano sobre la vida y sobre la dignidad humanas, no se protege con reforma constitucional alguna. La CECOR debe ser mucho más enfática y exigir con la inmensa autoridad moral que tiene ante el pueblo costarricense, el rechazo absoluto del Tratado de Budapest, por contravenir todo el sistema de valores en que nos hemos fundado como pueblo cristiano de Dios.

Tercero: Vuestras autoridades deben promover, en el menor corto plazo posible, un diálogo con las organizaciones sociales costarricenses que a bien lo tengan y con aquellos ciudadanos expertos, especialmente quienes inspiran sus vidas en el humanismo cristiano; con la finalidad de profundizar sobre este delicadísimo asunto y cómo, en protección de la vida, impedimos su aprobación.

Quedando en espera de vuestra respetuosa, les reiteramos nuestro mayor respeto y consideración,

Fabio Chaves Castro
Presidente
Asociación Sindical de Empleados del
Instituto Costarricense de Electricidad
ASDEICE

Luis Chavarría Vega
Secretario General
Unión Nacional de Empleados de la Caja
y de la Seguridad Social
UNDECA

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP

cc.: Su Santidad Papa Benedicto XVI.
cc.: Su Excelencia Cardenal Oscar Rodríguez Maradiaga
cc.: Sectores sindicales, laborales, cívicos y políticos de la sociedad costarricense.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Juntas directivas ANEP, ASDEICE y UNDECA.
cc.: Archivo.

La llamada propiedad intelectual

2 de diciembre 2007

Ello puede incluir desde un libro de García Márquez a una película de Almodóvar, una grabación de Monserrat Caballé o alguna de las magníficas actuaciones de Merryl Streep. Pero también está cubierta por la propiedad intelectual cualquier porquería del cine hollywoodense o del raeggetón. También se aplica sobre los productos resultantes de la investigación científica.

Una cosa extraña

La propiedad intelectual, pues, se ejerce sobre cosas intangibles, como son los productos de la inteligencia y el talento humano. Al menos en principio se supone que es así, cosa que, de cualquier modo, ya resulta bastante extraña. A fin de cuentas, ¿cómo alguien podría declararse “dueño” de una idea? ¿O acaso el conocimiento no ha sido siempre una enorme obra colectiva? El caso es que, en la práctica, la propiedad intelectual viene resultando un árbol frondoso que, con el pasar del tiempo, echa más ramas y aumenta de tamaño. De tal modo, no solo García Márquez tiene derechos de autor sobre las historias que él crea. También tiene sus derechos la editorial que produce el libro impreso o digital donde uno puede leer esas historias. El software con base en el cual funcionan las computadoras puede ser objeto de derechos de autor, similar al caso de García Márquez en relación con su creación. También se protegen marcas, así como designaciones geográficas cuando el origen de un producto –por ejemplo un vino chileno– se supone garantía de ciertas cualidades especiales

La cosa va dejando de ser una rara curiosidad y pierde su alo de inocencia en cuanto se empieza a observar que, por ejemplo, la propiedad intelectual protege un medicamento nuevo bajo un régimen de patentes, el cual establece una situación de monopolio a favor de la respectiva empresa farmacéutica, de modo que ésta pueda establecer precios desorbitados. La cosa es grave. Recordemos que las grandes farmacéuticas –cosa bien demostrada– gastan mucho más en publicidad que en investigación y que, en todo caso, buena parte de la investigación farmacéutica está financiada con fondos públicos. Entonces, ¿cómo justificar medicinas carísimas inaccesibles para mucha gente cuya salud –y hasta su vida– las necesitan? Igualmente alarmante resulta observar que los tentáculos de la propiedad intelectual se extienden hacia la apropiación de la vida misma. Se incluyen entonces las semillas “mejoradas” y, finalmente, hasta los embriones y el genoma humano. Claro que ya esto resulta aberrante, mas, sin embargo, conviene enfatizar que en lo dicho no hay exageración alguna. Efectivamente hacia eso se tiende. El ya conocido Tratado de Budapest ofrece notable evidencia en ese sentido.

En todo caso, incluso los aspectos al parecer más inocentes de la propiedad intelectual, en realidad ocultan tendencias sumamente peligrosas. Es el caso de los derechos de autor. Una cosa, por completo razonable, es que a García Márquez se le reconozca el maravilloso talento creador que deja plasmado en sus historias. O que a Monserrat Caballé se le dé la retribución que merece su voz espléndida fijada en una grabación. Cosa bien distinta –para ilustrarlo en términos simplificados– es establecer un régimen draconiano de represión y penalización sobre el acto de reproducir y compartir aquel libro o esta grabación. Y, por cierto, detrás de eso andan la coalición oficial de los 38 diputados, en obediencia a intereses que, sin la menor duda, no son los de la educación ni el cultivo espiritual del pueblo costarricense.

¿Promover la creación e innovación?

Los propagandistas de la propiedad intelectual dicen que ésta es necesaria con el fin de promover la inventiva y la innovación, ya que por ese medio se garantiza una adecuada retribución a favor de quien inventa o aporta su creatividad. De ser esto cierto, como mínimo uno tendría que preguntarse cómo fue posible, a lo largo de los tiempos, el progreso de las artes, el pensamiento y las ciencias. Sócrates, Platón y Aristóteles aportaron algunas de las bases fundamentales de la visión occidental del mundo, sin contar para ello con ninguna propiedad intelectual. Tampoco les fue necesaria a Bach, Haydn, Mozart y Beethoven cuando llevaron la música a las cimas de la excelsitud. Ni a Miguel Ángel cuando hizo La Piedad ni a Leonardo mientras pintaba la Mona Lisa o Rafael Sanzio y sus vírgenes y madonas de lánguido mirar. El caso es que Darwin escribió El Origen de las Especies, Montesquieu su Espíritu de las Leyes y Rousseau su Contrato Social sin contar con tales “estímulos”. Tampoco Newton cuando formuló su teoría de la gravitación universal. Pero ni siquiera Adam Smith para su Riqueza de las Naciones.

Posiblemente la cosa tiene que ver, sobre todo, con el interés por el dinero y la ganancia, cosa que, en estos tiempos de globalización neoliberal, ha devenido obsesión enfermiza. Algo de eso les ocurre a algunos creadores, artistas, intérpretes o científicos. Los ojitos les brillan con el signo de dólares y, entonces, se dejan hipnotizar por los cánticos de sirena de la propiedad intelectual. Así la ciencia o el arte dejan de ser actividades espirituales nobles y generosas y caen presas de la avaricia.

Pero en todo caso hay que reconocer que la tal propiedad intelectual es producto mucho más del interés de las grandes corporaciones transnacionales, que de quien crea, interpreta o genera ciencia y pensamiento. Así por ejemplo, el autor de un libro raramente saca algo más que boronas de la publicación de su trabajo. Quien verdaderamente gana es la editorial respectiva. Similar con la música: una cosa es lo que le llega al compositor o intérprete de una canción y algo bien distinto lo que se deja la disquera.

Se miente cuando se dice que de lo que se trata es de proteger y “estimular” a esa persona que escribe, compone o canta. Y, en todo caso, no deja de ser un completo sinsentido que se establezca –como en efecto se está haciendo– un sistema de protección de los derechos de autor que los alarga hasta 70 años después de la muerte de ese autor o autora ¡Cómo si esta persona pudiera requerir de reiterados “estímulos monetarios” para seguir escribiendo desde la tumba!

El caso del software resulta altamente ilustrativo. Tanto el TLC, en su capítulo 15, como los proyectos de ley actualmente en discusión, son generosos en estipulaciones que intentan consolidar los monopolios construidos alrededor del softwaresoftware cubierto por derechos de autor. De este último se sabe que debe ser adquirido pagando los derechos correspondientes y no puede ser copiado. Pero siendo que el software se parece a una obra de García Márquez porque, como ésta, se encuentra “escrito” (pero escrito en leguaje matemático), en todo caso la prohibición establecida igualmente impide modificar, pero ni siquiera conocer, eso que ha sido “escrito”. propietario, es decir, el

Copiar no es piratear

La discusión acerca de la copia ha sido manipulada reiteradamente por las grandes corporaciones monopólicas. Dice que copiar es “piratear” y, por esa vía, establecen una asimilación con los actos de pillaje que llevaban a cabo los piratas marineros en el contexto de la dominación comercial europea de los siglos XV y XVI. Pero, a decir verdad, se trata de cosas por completo distintas. La comparación resulta entonces un completo despropósito. La razón básica de ello, pero no la única, es algo que resulta inherente al software así como a otros bienes informacionales, es decir, los bienes derivados de las tecnologías informacionales (como una grabación musical, una película o un libro digitalizado). Esa característica es que ¡simplemente es inherente a las tecnologías informacionales y a los bienes que estas producen la capacidad de la copia!

El software se copia porque se puede copiar. Lo mismo una película dirigida por Scorsese o una grabación de nuestra Sinfónica Nacional. Menudo problema, pues. Una cosa era un pirata del siglo XV que, espada en mano, y a sangre y fuego, robaba las mercancías que un barco transportaba, y algo totalmente distinto una adolescente costarricense que, por medio de Internet, comparte con sus amigas y su novio una canción. Esta chica hace lo que hace, primero porque quiere y lo disfruta, pero además, y sobre todo, porque la tecnología está hecha para que ella lo pueda hacer.

Cuando se dice que copiar es piratear y, en consecuencia, se opta por imponer sanciones legales y levantar todo un frondoso aparato de persecución y represión, no solo se están poniendo recursos públicos al servicio de los intereses corporativos y en contra de los de la gente. Además se está produciendo una grave inversión de valores. Porque, en este contexto, copiar es compartir y, como sabemos, el compartir es una de las formas de la solidaridad. De lo que nos hablan, a fin de cuentas, es de convertir en crimen y delito el acto, profundamente humano y cristiano, de compartir.

La propiedad intelectual corta el flujo de la información y el conocimiento y, por ello, frena la innovación.
Pero, en todo caso, bien se ha demostrado que –al contrario de lo que afirman los corifeos de los intereses corporativos– la copia no perjudica los procesos de innovación. El movimiento del software libre ofrece una demostración contundente de ello. Recordemos cuáles son las bases de funcionamiento de este movimiento: usted puede copiar el software, regalarlos y distribuirlo si quiere. Y puede modificarlo, si le apetece y está usted técnicamente capacitado para hacerlo. Lo único que se solicita es que usted quiera compartir sin restricción las mejoras que introdujo en el software. Compartir. He ahí la palabra mágica que quieren convertir en crimen.

Cosa notable es que, con recursos incomparablemente menores que aquellos invertidos por los monopolios, el movimiento del software libre haya logrado cosas más que notables. Yo mismo lo constato de continuo. Por ejemplo, uso como explorador de Internet el de Mozilla Firefox, libremente disponible en Internet. No solo es más rápido y mucho más amigable que el Internet Explorer del monopolio Microsoft, sino que, además, se actualiza y mejora con grandísima frecuencia.

Entre tanto, los 38 diputados, bajo el mandato del TLC, intentan aprobar leyes donde se legitimarán los llamados Sistemas de Gestión Digital de Derechos, que acertadamente han sido rebautizados por el movimiento del software libre como Sistemas de Gestión Digital de Restricciones.

Digo acertadamente porque lo que hacen es eso y solamente eso: restringen el acceso a los bienes informacionales, desde el software hasta la música, el cine o las obras literarias. Frente a las tecnologías informacionales vienen siendo unas –tristes y patéticas– tecnologías contra-informacionales.

Tales sistemas son la hipérbole de una de las características típicas de los regímenes de propiedad intelectual. En general éstos –y más directa y flagrantemente en el caso de los mencionados sistemas de restricción digital– coartan el libre flujo de la información, al establecer cotos inaccesibles donde el conocimiento queda atrapado. Y esto sí que atenta contra el avance científico y cultural y la innovación. Tremenda y preocupante paradoja: la propiedad intelectual –que la dicen necesaria para estimular la innovación– en realidad deviene peligrosa enemiga de ésta. ¿O acaso la ciencia podría desarrollarse de otra forma que no sea el libre flujo y debate de las ideas? Pero la verdad es que esto además conlleva restricciones a la libre expresión del pensamiento. Es, con perdón de los promotores de tales normativas y restricciones, un proyecto al que inevitablemente hay que reconocerle rasgos autoritarios de cariz verdaderamente desagradable.

En fin, así es la llamada propiedad intelectual. Y conste que la que aquí he presentado es tan solo una brevísima y apresurada pincelada.

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Nota de la Redacción www.anep.or.cr

Ejemplo en Suecia

Condenado a pagar 2.100 euros por compartir cuatro canciones Junio 13, 2007

Extraido del blog de David Bravo

Suecia

“El Tribunal de Apelaciones secundó un veredicto de un tribunal inferior de octubre del año pasado que condenaba a Jimmy Sjostrom, de 45 años, a pagar 20.000 coronas suecas (unos 2.100 euros) por infringir los derechos de propiedad intelectual al compartir cuatro archivos de música.”

La Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en inglés) aplaudió la condena por ser un estímulo para la protección de la propiedad intelectual y dijo que podría actuar como medida disuasoria.

“El veredicto sólo hace referencia a cuatro canciones y cuesta una multa de 20.000 coronas – lo que significa 5.000 coronas por canción”, dijo el IFPI en un comunicado.

Ni por estas serán capaces de meternos miedo… ¡¡VIVA LA CULTURA LIBRE!!

Además de cárcel, multas altísimas por fotocopiar un libro o copiar una canción

Lea también: Seis años de cárcel por fotocopiar un libro
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{También amenaza a la educación y la cultura: #info}
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El diputado José Merino del Río denunció que las personas que sean condenadas por los delitos contenidos en el texto sustitutivo del proyecto de ley que reforma varios artículos de la Ley de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual (Expediente 16.117), además de ir a la cárcel, tendrán que pagar altísimas sumas de dinero por concepto de multas y de “daños y perjuicios”.

Para el legislador del Frente Amplio lo anterior confirma “el carácter salvajemente represivo de esta reforma promovida desde los ministerios de Justicia y Comercio Exterior, ya que además de endurecer las penas carcelarias, establece altísimas multas que van de 10 a 500 salarios base, lo que equivale a montos desde 2.2. hasta 106.3 millones de colones”.

El diputado Merino refutó a quienes dicen que no va a afectar a profesores y estudiantes: “El delito lo comete cualquier persona que grabe y copie obras literarias o artísticas, música, videos, etc., sin el permiso del dueño del derecho. No se establece ninguna limitación en función de la cantidad de obras que se reproduzcan, o los fines perseguidos por quienes realicen estas conductas. En ninguna parte dice que estudiantes o profesores no serán perseguidos. En todos estos casos la pena sería la misma: un mínimo de 4 años de cárcel más las multas millonarias”.

Agregó el parlamentario frenteamplista que: “De acuerdo con la ley vigente, quién grabe y copie obras sin fines de lucro o causando un perjuicio insignificante al dueño del derecho, no puede ser perseguido penalmente por nadie, ni por el Ministerio Público ni por sujetos privados en calidad de querellantes. Sin embargo el cambio que el Gobierno promueve a este artículo es radical, al eliminarse esa excepción general contenida en el artículo 70 de la Ley 8039, que es la que ha impedido que hoy en día se persiga a la gran mayoría de la población costarricense.”

Según Merino del Río, además de las penas de cárcel y las multas, el texto incluye en su artículo 40 “criterios para fijar daños y perjuicios”, que van más allá de lo que exige el TLC. “Basta revisar la legislación de implementación aprobada en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, para darse cuenta. Aquí se le hicieron agregados para fijar sanciones que van desde 631 mil hasta 63.6 millones, por cada obra infringida” manifestó.

“En estas condiciones, la educación costarricense y el derecho de nuestro pueblo a la cultura y al conocimiento corren enorme peligro. Una cuestión es proteger los derechos de los autores y otra muy distinta es meter a la cárcel e imponerle altísimas multas a una buena parte de la población, para incrementar las ya de por sí cuantiosas ganancias de un puñado de trasnacionales”, terminó diciendo el Diputado Merino.
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^{infoAmenaza a la educación y la cultura

Docentes, estudiantes y jóvenes multados y a la cárcel

He denunciado la inclusión en uno de los proyectos de ejecución del TLC (16.117) de un aumento salvaje y desproporcionado de las sanciones penales contra cualquier persona que copie libros, obras, documentos, música o programas, los accese o difunda, incluyendo la difusión de información por medios como Internet.

El nuevo texto, promovido por el Ministro de Comercio Exterior, impone penas de cárcel de 4 a 6 años y multas de 10 a 500 salarios base (de 2.2 a 106.3 millones de colones) que ni siquiera son exigidas por el Tratado. Se trata de castigos excesivos que pueden comprometer de forma severa el derecho de la población a tener acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento.

A raíz de esta denuncia, algunos diputados del grupo de los 38 han intentado apoyar este proyecto, negando que permita perseguir a estudiantes o profesores que copian libros o a jóvenes que “bajan” música de la red.

Sin embargo, la simple lectura del texto enviado por el Poder Ejecutivo desmiente este desesperado intento de defensa.

El artículo 54 de dicho proyecto dice: “Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho.”

Como se puede ver el delito lo comete cualquier persona que grabe y copie obras literarias o artísticas, música, videos, etc., sin el permiso del dueño del derecho. No se establece ninguna limitación en función de la cantidad de obras que se reproduzcan, o los fines perseguidos por quienes realicen estas conductas. En ninguna parte dice que estudiantes o profesores no serán perseguidos. En todos estos casos la pena sería la misma: un mínimo de 4 años de cárcel más las multas millonarias.

Además, esta reforma viene acompañada de la eliminación de la excepción general contenida en el artículo 70 de la ley vigente (8039) Esta excepción es la que ha impedido que hoy en día se persiga a la gran mayoría de la población costarricense. Dice que para cualquiera de los delitos establecidos en la ley:

“(…) no correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.”

Lo anterior es equivalente a afirmar que los actos mencionados no son punibles, no constituyen delito. Esto quiere decir que, de acuerdo con la ley vigente, quién grabe y copie obras sin fines de lucro o causando un perjuicio insignificante al dueño del derecho, no puede ser perseguido penalmente por nadie, ni por el Ministerio Público ni por sujetos privados en calidad de querellantes.

El cambio que el Gobierno promueve a este artículo es radical. La nueva redacción establece que las sanciones penales “se aplicarán al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial”. Además aclara que esto incluye: “la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.”

Ahora los actos cometidos sin fines de lucro sí constituirán delito y tendrán que ser perseguidos cuando ocasionen “un daño económico mayor a una infracción de poco valor.” La gran mayoría de copias de libros, documentos, archivos, música, videos o programas que actualmente realizan estudiantes, profesores y la población en general son actos ejecutados sin fines de lucro. Se hacen para fines de uso personal o para compartir e intercambiar conocimientos con terceros.

Con la reforma el Estado estará obligado a perseguir estos actos salvo que se demuestre que el perjuicio económico no es “mayor a poco valor”. Pero el proyecto no define que se entenderá por “poco valor” ni establece parámetros para su determinación. De forma lamentable, pero conveniente para las empresas, utiliza una redacción confusa y recurre a conceptos indeterminados, que abren la puerta para que eventualmente cualquier conducta sea perseguida por el Estado.

Pero esto no es lo más grave. Con el cambio propuesto hasta los actos cometidos sin fines de lucro y que tipifiquen como infracciones de “poco valor” podrán ser perseguidos y sus autores encarcelados y obligados a cancelar altísimas multas. Veamos por qué.

La nueva redacción del Gobierno para el citado artículo 70 dice que las sanciones penales “se aplicarán al menos” a los casos mencionados. Con esto buscan establecer, en primer lugar, que el Estado, a través del Ministerio Público, estará obligado (no sabemos de donde se sacarán los recursos) a perseguir penalmente estas conductas. Es decir, que no podrá desistir de perseguirlas aplicando, por ejemplo, un criterio de oportunidad.

Pero lo anterior no quiere decir que otras infracciones que queden fuera del amplio y confuso concepto de “piratería lesiva” estarán exentas de ser perseguidas en vía penal.

Al eliminarse la excepción general que decía que las conductas cometidas sin fines de lucro o de efectos insignificantes no eran delito, se está penalizando efectivamente estas conductas. Se les penaliza porque regirán los tipos penales específicos (como el artículo 54) que no contemplan ningún tipo de excepción de esta naturaleza.

El nuevo artículo 70 obliga al Estado a aplicar sanciones penales a varias de ellas. Pero no excluye las otras de la persecución penal. Por lo tanto, las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual podrían constituirse en querellantes y ejercer acciones penales privadas contra cualquier persona que no sea perseguida por el Estado. Podrían presentar demandas penales incluso contra quienes hayan realizado actos sin fines de lucro y de poco valor.

Hoy, repito, estas acciones no son posibles porque tales actos simplemente no son delito. Pero con la nueva legislación tendrán un poderoso instrumento para perseguir a cualquier persona y amenazar al resto.

Además de las penas de cárcel y las multas, el texto incluye en su artículo 40 “criterios para fijar daños y perjuicios”, que van más allá de lo que exige el TLC. Basta revisar la legislación de implementación aprobada en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, para darse cuenta. Aquí se le hicieron agregados para fijar sanciones que van desde 631 mil hasta 63.6 millones, por cada “obra infringida”.

En estas condiciones, la educación costarricense y el derecho de nuestro pueblo a la cultura y al conocimiento corren enorme peligro. Una cuestión es proteger los derechos de los autores y otra muy distinta es meter a la cárcel a una buena parte de la población, para incrementar las ya de por sí cuantiosas ganancias de un puñado de trasnacionales.

4 de diciembre de 2007

* Diputado del Frente Amplio

Seis años de cárcel por fotocopiar un libro

El objetivo perseguido por este texto sustitutivo es endurecer de forma salvaje la represión contra toda aquella persona que copie libros, obras, documentos, música o programas, los accese o difunda, incluyendo la difusión de información por medios como Internet. Para lograr este objetivo impone penas de cárcel totalmente desproporcionadas y le otorga a las empresas titulares de “derechos de propiedad intelectual” una serie de poderes, facilidades y privilegios legales que no tiene ninguna otra persona o empresa en el país.

Los principales cambios que quieren imponer son:

  • Penas de cárcel de 4 a 6 años.* En Costa Rica la propiedad intelectual está sumamente protegida. La Ley vigente (8039) ya establece prisión de 1 a 3 años por delitos contra la propiedad intelectual. Pero este proyecto pretende llevar la represión a extremos absurdos e inhumanos.

Con una pena mínima de 4 años de cárcel las personas condenadas que no tengan antecedentes no podrán acogerse a beneficios como la ejecución condicional de la pena o la suspensión del proceso a prueba o realizar una conciliación, porque estas medidas solo caben en delitos con penas de hasta tres años. Es decir, forzosamente tendrán que ir a la cárcel.

Dentro de las conductas que se castigarían con 4 a 6 años de cárcel si son hechas sin el permiso del dueño del derecho están:

• Quién grabe o copie obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas.
• Quién comunique al público o ponga a su disposición por cualquier medio (incluye Internet) obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas.
• Quién represente al público obras literarias o artísticas.
• Quién trasmita interpretaciones o ejecuciones protegidas.
• Quién adapte, compile o traduzca obras literarias o artísticas.

En estos casos, no importaría que se trate de personas que nunca han cometido delitos. Tampoco que los autores sean personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, tuvieron que recurrir a estas prácticas como única forma de tener acceso al conocimiento y a la cultura.

  • Eliminación o reducción de excepciones existentes* para infracciones insignificantes o cometidas sin fines de lucro. El artículo 70 de la ley vigente dice que para cualquiera de los delitos anteriores:

_“No correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.” _

Este artículo conocido como principio de lesividad o insignificancia es el que ha impedido que hoy en día se persiga y amenace con encarcelar a cualquier persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los dueños de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos.

El proyecto reduce sus alcances totalmente y prácticamente lo elimina. Dice que se tendrá que perseguir las infracciones cometidas sin fines de lucro, siempre que causen “un daño económico mayor a una infracción de poco valor”. Las trasnacionales siempre dicen que cualquier copia les causa un daño económico y para colmo de males no se define en ninguna parte que se entenderá como “de poco valor”.

Además se elimina el carácter de esta norma como excepción general aplicable de forma obligatoria a todos los casos. Ahora ponen que el Estado tendrá que perseguir al menos la “piratería lesiva”, pero el Ministerio Público o las empresas pueden perseguir cualquier otra conducta.

Si esta reforma se concreta, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes o docentes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un “perjuicio económico de no poco valor”, aunque en la realidad sea insignificante.

También se reduce sustancialmente otra excepción que existe para las antologías que se hacen en las universidades.

  • Destrucción forzosa de mercancías.* La reforma también pretende que las autoridades judiciales estén obligadas a ordenar la destrucción de las mercancías infractoras o los medios utilizados para su producción. Ni siquiera pueden donar estas mercancías a escuelas, colegios o universidades públicas o a otras instituciones de bien social si no tienen el permiso del dueño del derecho de propiedad intelectual. Es decir, los libros a la hoguera…

Penas de cárcel más altas para estudiantes que copian un libro que para políticos corruptos. Así como suena. El texto sustitutivo para el expediente 16.117 aprobado por los diputados del Gobierno y los demás partidos a su servicio, pretende imponer penas de cárcel MÁS ALTAS para toda aquella persona que infrinja las leyes de propiedad intelectual que las penas establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para graves actos de corrupción cometidos por políticos y funcionarios públicos.

A estudiante que copia un libro: de 4 a 6 años de cárcel (16.117)…. A UN POLÍTICO QUE COMETE EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS: DE 2 A 5 AÑOS (artículo 52, Ley 8422)

A un joven que baja música de internet: 4 a 6 años de cárcel (16.117) A UN FUNCIONARIO QUE SE APROPIA DE BIENES OBSEQUIADOS AL ESTADO: DE 1 A 2 AÑOS (artículo 54, Ley 8422) A LOS POLÍTICOS QUE PERMITAN EL PAGO DE PRECIOS INRREGULARES CON FONDOSBLICOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS: DE 1 A 3 AÑOS (artículo 51, Ley 8422)

A cualquier persona que difunda música o cualquier otra obra artística al público o la coloque en la red para que otros puedan accesarla: de 4 a 6 años de cárcel. A LOS FUNCIONARIOSBLICOS QUE COMETAN ACTOS EN FRAUDE DE LEY DE 1 A 5 AÑOS…

Peor aún, hasta los delitos más graves contra la corrupción contemplan mínimos de penas más bajos que las que quieren imponerle a la gente en este proyecto: Enriquecimiento ilícito (3 a 6 años), Legislación en beneficio propio (1 a 8 años) Soborno trasnacional (2 a 8 años) Es decir, si a los políticos condenados por estos delitos se les impone una pena que no exceda de tres años podrían librarse de ir a la cárcel, pero los ciudadanos que realicen infracciones contra la propiedad intelectual, en todos los casos irán a prisión…

Sin recursos para vivienda popular o escuelas públicas. El impacto negativo de este proyecto de ley no será solo para las y los habitantes que podrían ser perseguidos y encarcelados. Estas reformas tendrán además consecuencias nefastas para el Estado costarricense que tendrá que destinar cuantiosos recursos para poder aplicarlas: contratación de más jueces, fiscales, defensores y funcionarios especializados, construcción de nuevos tribunales y cárceles para encerrar a toda la gente que podría ser perseguida, más instituciones públicas convertidas en “policías” de las trasnacionales antes que atender las necesidades de la población.

Ya Costa Rica se está viendo en serios problemas para cumplir con las obligaciones que hemos asumido en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Con la ley actual, es decir sin estos brutales cambios, ya estamos teniendo serios problemas para destinar recursos a cumplir todos los caprichos que piden las trasnacionales.

El 14 de febrero de este año la Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia, Laura Chinchilla, ante reclamos presentados por empresas trasnacionales para que el país persiga a todas las instituciones que usan programas de computación sin licencia, declaró a “La Nación” lo siguiente:

_“Si el Gobierno se pusiera a legalizar las licencias de software, nos quedaríamos sin recursos para vivienda popular o para financiar escuelas públicas”. _

Esto lo dijo la señora Vicepresidenta hablando de la legislación que ya tenemos. Es decir, sin pensar en la agenda de implementación y sin conocer el nuevo texto aprobado para este proyecto de ley. Entonces ¿De donde van a salir los recursos para vivienda popular y escuelas públicas ahora que quieren meter a la cárcel a medio mundo?

Sin transparencia y burlando al pueblo. Como si lo anterior fuera poco, el texto sustitutivo aprobado de forma sorpresiva en la Comisión Plena Segunda donde se discute el proyecto reforma totalmente 36 artículos y agrega una gran cantidad de párrafos e incisos nuevos a esta Ley. A pesar de que la versión original del proyecto solo buscaba modificar 9 artículos.

La magnitud de este cambio lo convierte en un proyecto totalmente nuevo. Un proyecto que NUNCA fue presentado al pueblo antes del referéndum del 7 de octubre.

Por el contrario los promotores del TLC siempre negaron que se buscara incrementar las penas de cárcel. Esto no puede calificarse de otra forma que una burla y un engaño más al pueblo: le ocultaron otro proyecto de ley que le afectará de forma directa y profunda.

22-11-2007

José Francisco Soto: “Hay un vacío de liderazgo en la Iglesia”

JAVIERRDOBA MORALES
redactor Universidad

José Francisco Soto, uno de los 94 sacerdotes que se manifestaron en contra del TLC, analizó con UNIVERSIDAD el papel de la jerarquía católica antes y después del referendo.

Para el padre Soto, los obispos cedieron ante el poder político que desde un principio intentó silenciarlos y mantenerlos a raya, de la misma forma que se ha hecho con la Asamblea Legislativa, la Sala Cuarta y casi todas las instituciones de importancia.

Soto comentó que desde el inicio de la administración Arias, el presidente creyó que las relaciones con la iglesia se podían manejar directamente con el Vaticano, sin la mediación de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

La primera señal de esta actitud fue el hecho de que Óscar Arias organizara un acto religioso en la capilla de la Nunciatura Apostólica (embajada del Vaticano) y no en la Catedral Metropolitana, como se hace tradicionalmente.

“En derecho internacional una embajada es territorio del país que representa. El presidente no hizo oración en Costa Rica, no fue a la Catedral. No hubo Tedeum en la toma de poder porque lo hizo en la Nunciatura. Todo esto como diciendo “yo no necesito mediadores y tengo la capacidad de ir directamente al Papa”, explicó Soto.

Posteriormente se dio el incidente en el que Arias solicitó al Vaticano que pidiera a los obispos costarricenses manifestarse a favor del TLC; ante lo cual Soto reconoce que al menos hubo una reacción de repudio por parte de los prelados.

En su criterio, estos hechos y otras manifestaciones directas del gobierno lograron silenciar a los obispos y, sobre todo, evitar una pronunciamiento ético contundente sobre el TLC.

“La Iglesia sí estaba en condiciones de hacer una valoración ética del TLC de acuerdo con su doctrina, su magisterio y su vocación profética, porque el tema lo ameritaba. La actitud de los obispos demuestra que la Conferencia no estaba compacta y que ellos no tienen el liderazgo que se espera de la Iglesia Católica; por eso fueron tan cautelosos y se marginaron”, comentó Soto.

Para este historiador, el episcopado ha perdido protagonismo desde la salida de Monseñor Víctor Sanabria hace más de medio siglo; que sin mucho éxito intentó recuperarlo el anterior Arzobispo de San José, Román Arrieta.

“Si vemos las encuestas y estudios, llegó un momento en el que Monseñor Arrieta no tenía ya poder de convocatoria en el sector obrero y sindical. Esta era una oportunidad de ganar liderazgo, como lo tuvo Monseñor Ignacio Trejos, de enfrentar un nuevo proyecto pastoral”, afirmó Soto.

DE LUCES Y SOMBRAS

José Francisco Soto también analizó el pronunciamiento que realizó la Conferencia Episcopal luego del referendo, el cual tiene manifestaciones relevantes, aunque también omisiones.

Entre los aspectos positivos, los obispos reafirman su opción preferencial por los pobres amparados en los pronunciamientos de la última conferencia de obispos latinoamericanos realizada en Aparecida, Brasil; que para Soto debe traducirse en acciones concretas.

También se habla de la necesidad de realizar cambios para revertir los mecanismos generadores de desigualdad social, y reconocen que la globalización sigue una dinámica de concentración de riqueza en manos de pocos, por lo que llama a los_ “laicos”_ a insertarse en la vida política y en los procesos sociales.

Aseguró que la primera gran omisión se da precisamente al citar los documentos de Aparecida y dejar de lado el punto 406-d, que habla de forma clara sobre los tratados de libre comercio.

“Examinar atentamente los tratados intergubernamentales y otras negociaciones respecto del libre comercio. La Iglesia del país latinoamericano implicado, a la luz de un balance de todos los factores que están en juego, tiene que encontrar los caminos más eficaces para alertar a los responsables políticos y a la opinión pública acerca de las eventuales consecuencias negativas que pueden afectar a los sectores más desprotegidos y vulnerables de la población”, dijeron los obispos latinoamericanos.

El clérigo criticó también que en el documento no se reconoce la labor de los Comités Patrióticos, en el cual hay muchas personas católicas, ni se les alienta a seguir vigilantes como nuevos actores de la vida política nacional.

“Si bien los obispos reconocen la división del país, tampoco alientan a los grupos del No a mantener la vigilancia en aspectos éticos. No observan que los Comités están más allá de los intereses partidistas, y que el modelo político está agotado”, aseveró el religioso.

Los obispos también mencionan en su documento que de cara a la agenda de implementación se debe excluir “cualquier medida que afecte el respeto a derechos fundamentales como el derecho a la vida, a una existencia digna, a las prácticas tradicionales de producción y comercio solidarios”.

Además solicitan que estos proyectos vayan acompañados de “medidas que beneficien a quienes se encuentran en situación de mayor debilidad ante el impacto de la nueva legislación”; pero sin referirse a ningún proyecto en particular.

En criterio de Soto hace falta un pronunciamiento ético más contundente, como el que hicieron los sacerdotes antes del referendo; pues hay materias muy concretas como el acceso a las semillas y hasta el mismo resguardo de la vida humana.

“El problema es que en esas leyes se están aprovechando para ir más allá de lo que el mismo tratado pide. La iglesia debería mantener una vigilancia, reconocer que el TLC es una ley, y procurar que lo que viene como implementación no vaya a violentar principios relacionados con la ética cristiana”, añadió el presbítero.

UNA IGLESIA CRÍTICA

Soto afirmó que la Iglesia Católica en Costa Rica tiene todas las condiciones para ser protagonista en el diálogo político y social del país, pues la Doctrina Social de la Iglesia es muy clara, aunque falta mucha formación, sobre todo entre los feligreses.

“El laico aquí es concebido como monaguillo. En Brasil, las comunidades de base son tremendamente fuertes y hacen sus propios concilios, y el mismo Leonardo Boff las asesora, es como un magisterio paralelo. Tal vez eso se teme aquí, porque es pérdida de poder“, cuestionó.

En su opinión, la jerarquía católica puede sentirse “amarrada” por los privilegios que teme perder, como el simple hecho de ser la religión del Estado, las ayudas recibidas para construir la Catedral de Limón, o el mantenimiento de las lecciones de religión en la educación pública.

“Es tan grande el vacío de liderazgo de los obispos, que los eméritos y los sacerdotes que nos pronunciamos tuvimos que salir a llenarlo. Faltó, por ejemplo, un pronunciamiento fuerte de censura al memorando Casas-Sánchez, ellos exageraron el silencio”, criticó Soto.

Añadió que no hay nada que tenga neutralidad política, y no es malo tener una posición, pues tampoco hay grupos que pueda subsistir sin líderes, quienes al ejercer poder sobre el conjunto, hacen política.

“La Iglesia es política, Monseñor Sanabria fue político, el Obispo Thiel fue político, porque defienden el bien común. Pero callar es ser político también, que hizo la Iglesia de Nicaragua con la dictadura de Somoza”, comentó.

Fuente: Semanario Universidad

El Referéndum es jurídicamente nulo

El Movimiento Patriótica Nacional del NO al TLC y los Comités Patrióticos de todo el País, que representamos prácticamente la mitad de los votos emitidos el día 7 de octubre en la consulta del referéndum, a la ciudadanía costarricense manifestamos justamente indignados y en forma vehemente, las razones de hecho y de derecho que motivan la ilegalidad del resultado del referéndum, por la crasa antijuridicidad y la burla a la democracia perpetradas en dicho proceso.

I. En doctrina jurídica poder más terror es tiranía. Fue bajo esa doctrina que actuó el Gobierno al violentar la institucionalidad del país y normas de derecho internacional, normas de derecho interno, y la conciencia ciudadana que miró estupefacta el atropello desde el poder y el asalto a la dignidad ciudadana. Fue esa doctrina la que ordenó la aplicación del memorandum Casas-Sánchez desde el Poder Ejecutivo, y desde el mes de julio de este año, a pesar del descubrimiento informático tardío de ese memorial.

II. Un acto jurídico que se obtiene con vicios en la voluntad de sus autores es jurídicamente nulo; los votos del SI obtenidos bajo chantaje empresarial contra sus trabajadores, y bajo la presión cotidiana, parcial y tendenciosa de la prensa, originan una nulidad absoluta de esa votación.

III. El Tribunal Supremo de Elecciones, en abierta complicidad con el Gobierno, ha actuado en todo este proceso, en algunos casos, con deliberada omisión jurídica de sus potestades fundamentales. Por ejemplo, al reglamentar la ley del referéndum dejando por fuera, sin regular, la equidad en los recursos económicos que dispondrían las partes; como asimismo dejando portillos legales en materia de colaboración económica de sociedades mercantiles, lo cual, como era de esperar desnaturalizó la contienda democrática y desequilibraron groseramente el principio de igualdad en los aportes económicos y en la información.

IV. De igual forma el mismo Tribunal, ahora por acción directa, en los últimos tres días previos al siete de octubre toleró en forma abierta la violación de la tregua electoral, permitiendo, so pretexto de cobertura de información, que el Gobierno utilizara todos los medios de prensa, con declaraciones, informaciones y entrevistas que manipulaban y violentaban el derecho del ciudadano de votar en condiciones de tranquilidad, y libre de las presiones innobles a las que, de hecho, se le sometió.

V. El profuso empleo de recursos públicos a favor de la tendencia del SI constituyó una practica cotidiana del Gobierno contra la libertad de elección del pueblo, en abierta violación a la misma Ley del referéndum.

VI. El propio día de la consulta, de nada valieron miles de denuncias interpuestas por medios formales e informales por los comités patrióticos de todo el país ante el Tribunal, que se convirtió de hecho en un mero receptor de estas denuncias, mas no en un órgano contralor y fiscalizador de la arbitrariedad y prepotencia del SI, y menos aún en un órgano que ejecutara el cese de esas arbitrariedades, pese a que tenia por disposición de ley toda la fuerza pública del país a su disposición.

VII. Se violentó el artículo 95 constitucional al impedirse el ejercicio del sufragio con garantías efectivas de libertad, orden, pureza, e imparcialidad.

VIII. Se violentó asimismo los artículos 19, 88 y 152 incisos b) y r) del Código Electoral al permitir la participación directa de los jerarcas de los poderes públicos en la tendencia oficial del Gobierno, sea del SI, que coparon los medios de prensa, ignorándose por el propio Tribunal su obligación de regular y fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva.

IX. Como si eso fuera poco, el mismo Tribunal desaplicó lo prescrito en los artículos 19, 45 y 48 del Código Electoral, al permitir con su omisa actuación, pese a que tenia recursos suficientes para controlarlo, que el certamen se convirtiera en una oferta pública por parte del Gobierno de dádivas y promesas de dadivas que, junto a la violencia y la amenaza patronales, fueron impuestas para torcer el sentido del voto ciudadano.

X. De la misma forma se ignoró por parte del Tribunal Electoral la participación de sociedades extranjeras camufladas en sociedades costarricenses que financiaron la tendencia del SI; y del embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, que en forma personal y sin recato alguno participó en campañas de publicidad en empresas y medios de prensa, incluso durante los días de tregua, en clara violación legal del articulo 20 de la Ley del referéndum.

XI. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (suscrito desde 1968 por nuestro país), y la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José (suscrito en el año 1969) en sus artículos 25 y 23.1 respectivamente, fueron violentados al favorecer el Tribunal Electoral una votación no autentica en su transparencia y en condiciones de desigualdad para sus actores.

XII. La carta democrática interamericana (suscrita en Lima-Perú en el año 2001) en su articulo 3 prescribe como elemento esencial de la democracia el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; y que el poder público debe ejercerse con sujeción al Estado de derecho, en condiciones de libertad y justicia, sea en condiciones ajenas a la coacción.

XIII. Todas estas razones dan sustento jurídico a nuestra tesis de que el Tratado de libre comercio, aprobado bajo violencia e intimidación colectiva el domingo 7 de octubre, infringe también la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, que sanciona con nulidad aquellos convenios en cuya suscripción o aprobación se hubiera incurrido por una o varias de las partes en alguno de los vicios del consentimiento (artículos 48, 49 y 52); al haber cometido el Estado costarricense, por obra del Poder Ejecutivo, coacción, amenaza y uso de la fuerza.

XIV. El fraude mediático y la violación a las reglas mas elementales del sufragio durante la tregua, fraguados por la gran prensa del País en asocio con el Gobierno y con la complicidad abierta del Tribunal Electoral, constituyeron la mayor afrenta anti-democrática que ha debido soportar el pueblo costarricense desde los oscuros días de la guerra civil de 1948, en los que el pueblo costarricense tuvo que ir a las calles a defender la libertad electoral.

XV. En consecuencia, esta Asamblea de Comités Patrióticos y el Movimiento Nacional del NO al TLC repudian enérgicamente el rechazo ad-portas que hizo el TSE, con superficialidad argumental, de la acción de nulidad del referendum interpuesta por varios juristas, por ser dicha resolución ajena a las mejores tradiciones de la legalidad costarricense y a la filosofía del Estado social y democrático de derecho que nos rige.
Agotadas como han sido las instancias de derecho interno, habremos de acudir ante instancias jurídicas internacionales para denunciar y promover las acciones legales pertinentes, a fin de no favorecer la impunidad del Gobierno y la parcialidad del Tribunal Supremo de Elecciones, y hacer respetar el sentimiento de legalidad que en su forma mas estricta exige la trayectoria histórica del Pueblo Costarricense .

Por todo lo expuesto, los comités patrióticos de todo el país, como símbolo digno y democrático de los mas caros valores de la nacionalidad costarricense, reunidos en asamblea nacional el día 27 de octubre, proclamamos solemnemente y a todos los efectos que jurídicamente correspondan en derecho interno e internacional, nuestro desconocimiento al valor legal del resultado del referéndum, por ser dicho resultado nulo de pleno derecho y carente de todo valor jurídico.

Documento publicado por orden del grupo
ABOGADOS Y ABOGADAS POR LA DIGNIDAD NACIONAL

7 de noviembre del 2007
DIA DE LA DEMOCRACIA

El 7 de octubre NO se votó la Agenda de Implementación

José María Villalta Florez-Estrada
13 de noviembre de 2007

En los últimos días, algunos de los que compraron votos, amenazaron trabajadores humildes, chantajearon alcaldes y confundieron libertad de prensa con libertad para mentir impunemente han empezado a esparcir la especie de que en el referéndum del 7 de octubre no solo se votó sobre el destino del TLC sino que también se aprobaron automáticamente todas sus leyes de implementación tal y como fueron redactadas por el COMEX.

Esta mentira persigue un objetivo claro: amenazar a los diputados que no forman parte de la mayoría mecánica pro TLC con que si se oponen a alguno de estos proyectos estarán violentando la “voluntad popular” expresada en las urnas el 7 de octubre, la cual ya habría aprobado estas leyes con todas las barbaridades que contengan.

Según los promotores de este nuevo engaño, los diputados de oposición no tendrían derecho a presentar mociones, a hacer uso de la palabra o a ejercer cualquiera de los pocos derechos que todavía les concede el mancillado reglamento de la Asamblea Legislativa. Si lo hacen, estarían irrespetando el “mandato” del pueblo.

Aunque, inicialmente algunos de los diputados amenazados dieron muestras de ceder ante el chantaje y las presiones, en horas recientes hemos notado que han empezado a darse cuenta de que ES ABSOLUTAMENTE FALSO que lo votado en el referéndum implicara una votación sobre las leyes de implementación.

Así lo reconoció el Presidente del TSE en declaraciones dadas al órgano oficial de desinformación y propaganda del neoliberalismo en Costa Rica, el pasado 30 de setiembre de 2007.

Pero NO solo el Presidente de ese Tribunal lo ha dicho a título personal, en una entrevista informal.

EL PROPIO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN PLENO ASÍ LO HA DECLARADO EN RESOLUCIÓN VINCULANTE ADOPTADA MEDIANTE VOTACIÓN UNÁNIME.

En efecto, cuando el TSE aprobó la convocatoria a un referéndum para decidir sobre el TLC, José Miguel Corrales le solicitó expresamente que suspendiera el trámite de las leyes de implementación en la Asamblea Legislativa mientras se realizaba el proceso de consulta popular.

En esa oportunidad* el Tribunal RECHAZÓ* de forma enfática la petición de Corrales. No faltaron voces del Gobierno y las trasnacionales que aplaudieron esta decisión. Ahora parece que se les ha olvidado…

Así que refresquemos su memoria. Recordemos lo que dijo el TSE por unanimidad en el Voto Nº 977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2007:

“A pesar de la relación que puedan guardar los citados proyectos de ley con el proyecto de ley de aprobación del TLC, no estando la tramitación legislativa de esos proyectos contemplada en el referéndum que interesa tanto al señor Corrales como al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de acuerdo a lo que, en ambos casos, se ha indicado por los promoventes como texto a consultar, no existe pretensión de que el soberano avoque también su conocimiento vía consulta popular y, por ende, su convocatoria no tiene efecto alguno respecto de esa tramitación. Se trata de un asunto que, al encontrarse dicha “agenda” fuera del referéndum pretendido, escapa, por tal razón, de la competencia de este Tribunal. En consecuencia, se rechaza la petición formulada”. (Énfasis agregado. Voto Nº 977-E-2007)

Las conclusiones de esta resolución que los chantajistas de antes y después del 7 de octubre pretenden ignorar son contundentes:

  • Los proyectos de la agenda de implementación estuvieron “fuera” del objeto de consulta del referéndum realizado el 7 de octubre. Según el TSE son proyectos distintos.
  • Si el Poder Ejecutivo o la Asamblea Legislativa hubieran querido que ese referéndum incluyera los proyectos de la agenda de implementación tendrían que haber incluido expresamente dentro de la convocatoria a referéndum estos proyectos de ley. PERO NO LO HICIERON.
  • Por lo tanto, el 7 de octubre la Asamblea Legislativa perdió su competencia para conocer y tramitar el TLC (expediente 16.047) PERO NO ASÍ las 13 leyes de implementación que se tramitan como expedientes separados.
  • Así las cosas y hasta nuevo aviso, o al menos hasta que la mayoría mecánica termine de concretar el golpe de estado legislativo que está fraguando a través de vías rápidas y resoluciones arbitrarias, los diputados que integran el Parlamento siguen teniendo derecho a oponerse a los proyectos de ley que allí se conocen.