Presentan recurso de Amparo contra Ministerio de Justicia y Paz por protocolos COVID-19 en cárceles

La secciona ANEP-Sistema Penitenciario de Occidente presentó ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo por presunta desobediencia, desacato y presentación de información ambigua que aparentemente tiende a desmentir aspectos operacionales y funcionales ofrecidos como respuesta del Ministerio de Justicia y Paz, en la presentación del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID-19.

A continuación compartimos el Recurso de Amparo

Antecedente

Que, en enero 2020, como consta en el Informe de Estado de la Nación, el índice de sobrepoblación penitenciaria ascendía a 30,8%, incluso por encima de los estándares internacionales de hacinamiento crítico (Voto Sala 021465-18), propiciándose con este tipo de acciones la violación de derechos humanos (llamadas de atención, Ministerio Justicia- Votos 020497-19 y 10511-18- Sala Constitucional–( El país.cr-UCR- Sección Opinión 27-05-2020).

Que el elevado hacinamiento dificulta las respuestas en materia de salud pública para combatir la Pandemia COVID-19, en el Sistema Penitenciario Nacional, y los posibles peligros de expansión en funcionarios y familiares a lo externo del entorno laboral.

Que la transmisión masiva atenta contra las capacidades hospitalarias del país y ante ello la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) cita textualmente: “Se debe asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúan las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión”  (Resolución 01-2020 Pandemia y derechos humanos de las Américas. Washington-CIDH.       Pág 16.)  

Que la resolución de la Sala IV nace en respuesta al habeas corpus presentado por un privado de libertad quien hace mención de la lesión del derecho a la salud dado que en su momento esa honorable sala como garante de la atención de la salud (Artículo 21 de la Constitución Política) de los privados de libertad, solicita un Protocolo Operativo para manejo de Abordajes masivos de personas Privadas de Libertad con COVID 19.

Que el 17 de Julio 2020, el Ministerio de Justicia y Paz, difunde el Protocolo Operativo, que consta de 27 páginas y anexos complementarios.

Que como bien lo solicitó esa honorable sala, entre los aspectos a considerar se planteaban entre otros: capacidad de camas clínicas de los centros penales, espacios físicos dispuestos para atención de casos sospechosos o bien positivos COVID-19, capacidad de atención médica de dichos pacientes, plan de acción en caso de ser necesaria la construcción de infraestructura, posibilidad de implementación de hospitales campaña, y finalmente una propuesta concreta en términos de seguridad y salud ocupacional en cuanto a programas de desinfección, protección (dotación de mascarillas, guantes, respiradores, medicamentos personal médico de atención entre otros.

Detalle de Hechos

  1. Incumplimiento parcial del objetivo específico b, del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID 19. Pág 03 que cita textualmente “Establecer acciones para la atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro”

1.A-) Que a efectos de dar respuesta a este objetivo planteado se definieron 07 escenarios ante brote de COVID-19 (pág. 4 -7 inclusive), donde inicialmente se plantea, que en el escenario 01 para todos los centros penitenciarios se deberá disponer de la capacidad instalada de espacios existentes.

A fin de responder en detalle esta capacidad de espacios, el Protocolo operativo presentado en la página 14, claramente especifica que se proyectan 3.045 espacios de aislamiento, donde se cuenta con 57,4 % de espacios listos que constituyen un total de 1.748 locaciones,  distribuidos en 19 Centros de Atención institucional y Unidades de Atención Integral.

1.B-) Que en pág. 07 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla, en el punto 06, la clasificación de los pacientes según gravedad de la sintomatología (Pacientes leves, moderados, graves y críticos) y detallándose la diferenciación de las categorías entre cada patología.

1.C–) Que en pág. 15 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla en el punto 10 (Tabla 03), los espacios de aislamiento por Centro Penal para atención de pacientes con grado de salud moderado e incluso se plantea claramente que requeriría su acondicionamiento como Sitio Alternativo de Atención Médica (SAAM), en tres centros penales específicos a saber: CAI Jorge Arturo Montero Castro, CAI Vilma Curling, UAI Reynaldo Villalobos, ante riesgo de colapso de servicios de salud de la CCSS, -Escenario 07-pág 7, inciso xi .

1.D-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iv, claramente se le indicó a la sala textualmente “Los pacientes que sean clasificados como leves al aplicar la tabla de Escala temprana de Alerta (ver punto 6) se mantendrán en aislamiento dentro del centro penal”. Así mismo el inciso v, expresa: “Los pacientes que sean clasificados como moderados o severos al aplicar la tabla de Escala Temprana de Alerta serán internados en servicios de la CCSS para recibir tratamiento de acuerdo a su gravedad”.

1.E-) Que en el punto 14 página 19, puntos a, b, c, d, e, f, g, y h inclusive se indica claramente que cada centro penitenciario debe designar y adecuar zonas para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos (según las instalaciones actuales y las áreas de aislamiento previstas). Entre ellas Zona Triage, Zona Descanso, Zona 0, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5.

2. Riesgos en transporte extrahospitalario del paciente COVID-19.

2.A-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.B-) Que en el punto 15 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.C-) Que los lineamientos generales para el traslado extrahospitalario (Vía terrestre y aérea) de personas con enfermedad respiratoria en el marco de la alerta sanitaria por Conoravirus (COVID-19), versión 6 del 02 de abril del 2020, por parte del Ministerio de Salud, citas en algunos de sus incisos:

a- Cuando sea necesario realizar el transporte de la persona con enfermedad respiratoria, se realizará en una ambulancia, que tenga preferiblemente la cabina del conductor físicamente separada del módulo de transporte del paciente.

c- El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y utilizar equipo de protección individual.

i-En caso de que el traslado se efectúe a la Red de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el despacho del servicio extrahospitalario deberá informar al centro de Comunicaciones institucional de la CCSS y debe indicar el traslado al área de salud más cercano. 

k-) Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo, equipo médico y a la gestión de los residuos ordinarios y/o bioinfecciosos producidos.

l-) El personal que atienda casos de enfermedad respiratoria debe llevar un equipo de protección personal que incluya: guantes, bata, mascarillas quirúrgicas, protección ocular. Requiere higiene de manos. El uso de otros equipos adicionales de protección personal requiere de la evaluación de riesgos relacionada a las actividades o procedimientos de salud a realizar.  

o-) Se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el paciente y sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con el desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección del establecimiento de salud o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 0,1% (1000 ppm) de cloro activo. El personal de limpieza utilizará equipo de protección personal que incluya mascarilla quirúrgica, guantes de hule y botas. El uso de otros equipos adicionales de protección personal, requiere de la evaluación del riesgo relaciona a las actividades o procedimientos a realizar. 

Aspectos funcionales y operacionales recurridos.

Que las acciones concretas presentadas a la honorable Sala, en cuanto a la forma de atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro clínico presentado se incumple dado que se indica que al menos en el desarrollo de los tres primeros escenarios, cada centro penitenciario cuenta con capacidad para recibir casos leves que no impliquen hospitalización médica (1.B ), sin embargo una vez que se dio el primer caso COVID 19 positivo, durante los primeros días de julio del año en curso se da traslado de 05 privados de libertad positivos -patología leve- de diferentes centros penitenciarios entre ellos: CAI Carlos Luis Fallas- Pococí, Gerardo Rodríguez Echeverría y Luis Paulino Mora, siendo que primeramente no se emplean los espacios ofrecidos a la Sala constitucional como garantes de atención de cada centro penitenciario y que en la redacción del documento se indicó contar con espacios de aislamiento listos de 74 ubicaciones, 139 espacios y 88 sitios respectivamente (1.A).

Que esta medida pone el riesgo tanto la seguridad institucional ante un posible contagio masivo dado que se expone personal de seguridad, privados de libertad y funcionarios de servicios esenciales (servicios de alimentación, logística, transportes entre otros) y la población general, dado que podría existir epidemiológicamente posibilidad de brote ante tal exposición, por ser traslados desde otros centros penitenciarios a la UAIRV, e incluso en condiciones que no cumplen requerimientos mínimos pero que en los sucesivo se ampliará este detalle.

Así mismo, el citado protocolo no le indica a esa honorable sala que se centralizaría la acción de respuesta primaria en materia de salud, en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, ubicada en la Región de Alajuela, como campo de acción de casos positivos covid 19 en todo el país, lo que además contraviene las indicaciones del servicio de vigilancia de la CCSS, por la violación parcial de ordenes sanitarias emitidas y que implican un resguardo aislado y no de exposición como ocurre con los traslados.

Que, a la fecha, de la presentación de este recurso ningún caso se determina como de atención medica moderada con necesidad de servicios hospitalarios, y por lo cuál debería permanecer en cada espacio de asilamiento presentado a esa sala como listo y preparado para tales fines (1.D).

Que la inexistencia o bien incumplimiento actualmente de los centros penales en cuanto a las zonas de atención de casos COVID-19, pone en riesgo la salud pública y la seguridad penitenciaria dado que la aparente accionabilidad de las autoridades en materia de infraestructura nos expone a todos.

 Que como bien se citó en el punto 1.D, cada centro debería realizar las coordinaciones con los hospitales médicos de su jurisdicción, siendo que ante la centralización de las actividades en materia de Salud se expone y arriesga la capacidad de respuesta oportuna del Hospital San Rafael de Alajuela como centro de atención regional.

Que no existe un plan de capacitación general para atención de los casos COVID 19, como consecuencia de acciones propias de un plan de la salud y seguridad ocupacional del personal de Seguridad, salud y servicios esenciales que permitan el desarrollo de acciones concretas para sus funciones en respuesta inmediata como personal de primera línea para combatir la pandemia.

Que el equipo de protección personal apropiado pareciese no es suficiente en cantidad ni calidad con los estándares y lineamientos  indicados por el Ministerio de Salud y CCSS como entes rectores en esta materia.

Finalmente, mediante la emisión de lineamientos de atención médica el 08 de julio de los corrientes se promulga la cuarta versión, donde se varia lo indicado a la sala al emitirse criterios contrarios como la preparación y acondicionamiento de espacios para pacientes con síntomas moderados en UAIRV y Vilma Curling, (Pág 37), lo que contradice con lo plasmado a la sala en el protocolo operativo punto 6, inciso b donde claramente se indicó que los pacientes moderados deben ser manejados de manera hospitalaria como lo indica la norma nacional de salud, exponiedo a todas luces el riesgo de la salud de la población privada de libertad y personal.

Petitoria

Se le solicita a la honorable Sala la viabilidad de que se aporten actas de reuniones, minutas, visitas de campo y autorización del ente rector en materia de salud, donde se avaló el uso del espacio de aislamiento de visitas conyugales en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, como ente centralizado y único para recepción de casos COVID 19 positivos y se certifique la existencia de los 1748 espacios de aislamiento listos y el porque ante una situación de emergencia nacional no se han empleado o bien cual uso se le ha dado, y ante ello se ha procedido al traslado de otros centros penales de privados de libertad con patologías de salud leves de COVID 19- positivos, siendo que con ello incluso se viola parcialmente la orden sanitaria de aislamiento en cada caso.     

Por otra parte, se solicita se le solicita a esta Sala, gestionar la remisión de las actas de visitas realizadas por parte del Área Rectora de Alajuela 2 del Ministerio de Salud donde se valorara el sitio empleado en la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, y se autorizara la habilitación de consultorios para atención de pacientes COVID 19, recomendaciones recibidas, sin exponer al resto de la población penal y funcionarios. 

Que se aporten minutas, textos con la temática desarrollada, listas de personal participante de las capacitaciones ofrecidas para el personal de seguridad, servicios esenciales (alimenticios, transporte) y personal de salud.

Que se aporten documentos donde conste la asignación de equipo de salud y seguridad ocupacional para el personal esencial de primera línea (policía penitencia, servicios de alimentación, servicios de transporte) y así se de constancia que cumplen con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por los entes regentes en materia de Salud, CCSS y Ministerio de Salud.

Que se considere la viabilidad real de cobertura por parte del CEACO con 83 camas que se indica serían para atención casos COVID 19, más sin embargo dichas espacios deben considerarse para atención de población civil lo que implica desarrollar otros escenarios de respuesta ante una posible propagación.   

Jonathan Fonseca Castro

Céd: 1-1070-0089

Delegado Sindical

ANEP-Ministerio de Justicia y Paz

Seccional Occidental

Seccional presenta recurso de amparo contra el MSP por no brindar insumos a los oficiales para protegerse del covid-19

La Seccional ANEP-Fuerza Pública presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra  el jerarca del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Michael Soto, en busca de que el ministerio brinde los insumos básicos a los policías  para protegerse del virus covid-19.

El recurso de amparo fue presentado por infringir los artículos 21, 60 y 66 de la Constitución Política, los cuales buscan resguardar el derecho a la salud de las personas trabajadoras de la Fuerza Pública y demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública.

Mainor Anchía, presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública expresó que pese a que se ha informado a las autoridades la necesidad de dotar equipo de higiene y limpieza para resguardar la salud de los funcionarios, siempre se le informa que están en proceso de adquisición, lo cual podría ser resultado del aumento de casos positivos en las delegaciones de la Fuerza Pública.

Anchía agregó que los cuerpos policiales forman parte de la primera línea de respuesta en la atención de la emergencia sanitaria nacional, ya que se encargan del resguardo de los puestos fronterizos, escolta de contenedores de ruta internacional, atención de incidencias por aglomeraciones, controlar actividades prohibidas por el Ministerio de Salud , así como mantener la función primaria de seguridad ciudadana.

El recurso de amparo fue admitido por la Sala Constitucional para estudio y se le otorgó al MSP tres días hábiles para responder.

Recurso de Amparo Contra El Msp by Yariela Novo on Scribd

¿Cuáles son los planteamientos de los diversos grupos que participan en la manifestación vehicular?

Este lunes 27 de julio, grupos con diversas consignas se unieron en la manifestación vehicular para demostrar la realidad que enfrentan en medio de la emergencia sanitaria.

La ANEP comparte el manifiesto el cual contiene las reivindicaciones o planteamientos de los grupos participantes, quienes han visto la agudización de la crisis fiscal y las repercusiones sociales y económicas agravadas con la pandemia del covid-19.

Son muchas las familias desempleadas producto de la pandemia y muchas otras ya lo venían sufriendo desde antes.

Temas de Manifetación Vehíc… by Yariela Novo on Scribd

Manifestacion Vehicular

Gepostet von ANEP am Montag, 27. Juli 2020

Galeria

Incertidumbre en Fuerza Pública ante incapacidades por Covid-19

La Seccional ANEP-Fuerza Pública nuevamente alza la voz en defensa de los derechos laborales de los funcionarios y funcionarias de la Fuerza Pública. En esta ocasión respecto a las incapacidades que están recibiendo los oficiales que ha tenido contacto laboralmente con un caso positivo de Covid 19.

Así lo manifestó Mainor Anchía, presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública quien indicó que la administración está extendiendo incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) cuando debería extenderse por la Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

Comunicado INS

“Hemos venido recibiendo reportes de casos de funcionarios de la Fuerza Pública, que son enviados a guardar cuarentena por haber estado laboralmente en contacto con un caso positivo de Covid 19 (compañero de trabajo y/o un particular) que, aunque no se tenga certeza de que puedan estar contagiados se les extiende una incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Ahora bien, en los supuestos de que un contagio se dé dentro de la jornada laboral, el asunto es competencia absoluta del INS, lo cual viene a proteger daños futuros por riesgos del trabajo, algo que no sucede al extenderse una incapacidad por enfermedad de la CCSS”, detalló Anchía.

Lo anterior, a pesar de que el Instituto Nacional de Seguros (INS), confirmó que ante la sospecha razonable de que un trabajador fuera contagiado por el Coronavirus COVID-19, por causa o a consecuencia de su trabajo este sería atendido al amparo de la Póliza de Riesgos del Trabajo. Situación que también está contemplada en la legislación laboral costarricense en su artículo 197.

Artículo 197.- Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, queresulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

Código de trabajo

Anchía indicó que esta situación también viene a generar una afectación económica a los funcionarios que son incapacitados por medio de la CCSS.

“La incapacidad, evidentemente provoca una disminución en el salario mensual de nuestros uniformados, o sea, una afectación o perjuicio por ser parte de la primera línea de respuesta de la pandemia ¡algo si se quiere irónico!. Por tanto, lo mínimo que se espera y que se procede a solicitar de manera respetuosa, pero vehemente, es que se proceda con una revisión del manejo que se viene dando de lo supra indicado, pudiendo ser que, en algunos casos, la génesis del problema se encuentre en la negativa de hacer el respectivo reporte de riesgo de trabajo”, cuestionó Anchía.

Entrevista de Mainor Anchía en el programa Políticamente Incorrecto

Documento presentado al MSP

Incertidumbre en Fuerza Pública ante incapacidades por Covid-19 by EugenioGuerrero on Scribd

Aprueban plan de reestructuración en el SINART que traería despido de personal

Denuncia Seccional ANEP-SINART

Tema fue declarado confidencial por parte del Consejo Ejecutivo del SINART

Este jueves 25 de junio el Consejo Ejecutivo del Sistema de Radio y Televisión (SINART), en su sesión ordinaria, decidió aprobar un plan de restructuración que conllevaría despido de personal a lo interno de la organización, el cual incluso fue declarado como confidencial.

Así se desprende del punto cinco del resumen de la sesión ordinaria de este jueves, bajo la orden del día No 21-2020, en poder de la Seccional ANEP-SINART, donde se indica que el plan de restructuración fue aprobado por 6 de los 7 miembros que conforman el Consejo.

“Presentación Plan de Restructuración (tema declarado confidencial). Incluye criterio sobre dedicación exclusiva e Informe de Auditoría: Ante la incorporación de nuevos miembros y el regreso de otros, se vuelve a exponer el tema de Plan de Restructuración. Se realizan los ajustes a plan solicitados por los miembros de Consejo Ejecutivo. Se aprueba el plan de reestructuración. De los 7 miembros, 6 votaron a favor y 1 en contra (Adalberto Fonseca). Esta Representación deja manifiesta su oposición a la decisión tomada por este Consejo Ejecutivo.” indica el documento.

La seccional ANEP -SINART, denunció en reiteradas ocasiones las intenciones del Consejo Ejecutivo del SINART y de su Presidente Ejecutiva, Lorna Chacón, de llevar a cabo dicha restructuración de índole secreta, la cual el día de hoy fue aprobada.   

Todo lo atinente al proceso fue declarado confidencial, violentando flagrantemente la Convención Colectiva vigente, que cobija a los trabajadores del SINART, dicho proceso contempla despidos según lo manifestado por el director general del SINART, Federico Amador Arias, en reunión sostenida con un grupo de agremiados de la seccional ANEP SINART, donde de manera sarcástica aseveró que correrían lágrimas en la institución”, indicó la Seccional.

La ANEP como sindicato que cobija a todos los trabajadores del Sinart realizará todas las acciones de hecho y de derecho en el campo de la protesta y en el marco jurídico, para defender a los trabajadores y denunciar las irregularidades que ya se avisan en dicha institución. 

MEP investigará a director que amenazó a Albino Vargas en Facebook

El Ministerio de Educación Pública (MEP) realizará una investigación en contra de un director de primaria de apellidos Rivas Selles, luego de que este amenazará, por medio de un comentario, al Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes durante la transmisión en vivo del programa Sin Rodeos por la plataforma de Facebook de Extra TV 42

Así lo confirmó el MEP, a través de su Departamento Disciplinario, en respuesta a la denuncia presentada por el diputado frenteamplista, José María Villalta, quien solicitó una investigación contra Rivas Selles quien se desempeñaría como director en la Escuela Sibujú de Talamanca, por indicar a través de un comentario “que ejecuten a Albino”, durante la trasmisión del programa Sin Rodeos., este último daba cobertura a la detención arbitraría e ilegal de Albino Vargas en Talamanca.   

“La Dirección de Recursos Humanos procedió al dictado de la Resolución N° 1938-2020 de las trece horas con veinticinco minutos del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual, dio inició a la Investigación Previa-Docente N° 0172-2020, establecida obligatoriamente en los artículos 68 y 69 del Estatuto de Servicio Civil1, contra el servidor Rivas Selles, Profesor de Enseñanza Unidocente en Educación Indígena en la Escuela Sibujú de la Dirección Regional de Educación de Sulá.” Indica el documento del MEP

Además, indica “Aunado a lo anterior, le informe que el órgano investigador designado efectúa la indagación de cargos tendiente a determinar si existe mérito suficiente para iniciar procedimiento disciplinario”.

Respuesta a José María Vill… by EugenioGuerrero on Scribd

Denuncia en Juzgado

Rivas Selles quien también se desempeña como regidor suplente en la Municipalidad de Talamanca por el Partido Unidad Social Cristiana, fue denunciado por Albino Vargas Barrantes ante el Juzgado Contravencional bajo la figura de amenazas personales.

Para el líder sindical este tipo de hechos no pueden pasar desapercibidos sin darle importancia. “Si hace un comentario así, tiene que asumir las consecuencias”.

Por los hechos y la detención arbitraría e ilegal que se presentó en la Municipalidad de Talamanca, la ANEP también denunció ante la Unidad de Transparencia, Probidad y Anticorrupción, al alcalde de Talamanca, Rugelli Morales Rodríguez y Jorge Rojas González, Fiscal de la Fiscalía de Talamanca, a quienes se les achaca los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, tráfico de influencias y denuncia calumniosa.

Acogen recurso de Habeas Corpus presentado por la ANEP ante la detención ilegal y arbitraria de Albino Vargas Barrantes

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó esta tarde ante la Sala Constitucional un recurso de Habeas Corpus (No. 20-9861-007-CO) contra la Fiscalía de Bribri de Talamanca, luego de la detención del Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes y cinco personas en la zona de Talamanca al considerarla arbitraria e ilegal.

En el documento, que ya fue acogido para su estudio, la ANEP solicita la liberación del Secretario General de la ANEP, así como de los tres trabajadores de la ANEP que le acompañaban. Además, de dos trabajadores de la municipalidad de Talamanca afiliados a la ANEP.

“El Fiscal de Bribri detuvo a nuestros compañeros por una orden verbal, sin mediar una orden judicial o auto que ordene la privación de libertad de los sujetos detenidos. Por esto estamos solicitando se ordene a la Fiscalía de Bribri, la liberación inmediata de los señores Vargas Barrantes, Cascante Amador, Ortiz Fiorabanti, Valverde Granados, Cascante Torres y Rivera González”, detalló Rafael Mora, Asesor político de la ANEP.

Los hechos

La detención de Vargas Barrantes y las personas que le acompañaban se da luego de que estos se presentarán a en la Municipalidad de Talamanca a entregar un documento, a raíz de una serie de despidos que se están dando en contra de funcionarios municipales de la localidad, afiliados a la ANEP, lo que se considera una clara violación a sus derechos, ya que no existe un argumento claro para el despido.

Dicho documento corresponde a un Conflicto de Carácter Económico y Social presentado por la ANEP ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), contra la Municipalidad de Talamanca el pasado 2 de junio, el cual debía ser presentado por el sindicato ante el municipio, como lo establece el artículo 619 del Código de Trabajo. D

Está situación habría desencadenado el enojo del representante sindical del otro sindicato de la Municipalidad de Talamanca, lo que llevó a una agresión en contra de los representantes de la ANEP. Ha esto se une la negativa del alcalde de Talamanca a recibir el documento.

En declaraciones en vivo a Noticias Repretel, previó a su detención, el Secretario General de la ANEP denunció que los despidos obedecen “a una ejecución del Alcalde contra los trabajadores que no le dieron su apoyo durante las elecciones municipales, por lo que los trabajadores solicitaron la ayuda de la ANEP”.

“Como parte del proceso de defensa, habíamos acordado desplazarnos a esta localidad para explicar el manejo de este proceso con base a la Ley de la Reforma Procesal Laboral. Dentro de la gestión presentamos el documento (Conflicto de Carácter Económico y Social) a la Alcaldía, el espacio es muy pequeño y nos encontrábamos haciendo fila y de un pronto a otro irrumpen los personeros del sindicato local, nos empiezan a decir improperios; solicito que nos reciban el documento y en ese momento me sacaron a empujones, me tiran al suelo y me patearon; mis compañeros también fueron agredidos. El propio alcalde sale de su despacho y empieza a instigar de que saquen a la gente, por lo que la agresión adquiere un tono más dramático e intenso, afortunadamente se presenta la Fuerza Pública”, detalló Albino Vargas a Noticias Repretel.

Ante esta situación la ANEP estará presentando las denuncias respectivas ante los tribunales judiciales correspondientes, por lo que el Secretario General de la ANEP solicitó ser trasladado a medicatura forense o una clínica para su valoración.   

Empleo público y negociación con sindicatos: ¿mintió Mideplan?

En el artículo semanal de Diario Extra «Empleo Público» https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/419410/empleo-p-blico se mencionan documentos en cuanto a la supuesta consulta a sectores para llegar a la redacción del proyecto presentado a la opinión pública.

La ANEP comparte un «cruce» de cartas entre la Ministra Pilar Garrido Gonzalo y el sindicato.

EMPLEO PÚBLICO-MAYO-Midepla… by Yariela Novo on Scribd