En esta sección podrá encontrar diversa información respecto a la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP como: casos jurídicos ganados, criterios jurídicos, así como diversos consejos y acciones en materia laboral.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) mediante la intervención de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) evitó el despido de un chofer de autobús, el cual ha sufrido acoso sindical desde que se afilió al sindicato.
La empresa encargada de brindar el servicio de transporte público, Caribeños, pretendía despedir sin responsabilidad patronal al trabajador de apellido Mora, con la justificación de diferencias en las barras electrónicas o “faltantes”. Sin embargo, gracias a la implementación de la Reforma Procesal Laboral, el patrono que quiera proceder con el despido de un trabajador con «fuero sindical», éste debe solicitar la autorización ante el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio convocó a las partes (patrono-trabajador) para llevar a cabo el procedimiento denominado “gestión de despido” y es en esa etapa que la ANEP, de manera contundente, demostró que al trabajador nunca se le respetó el derecho al debido proceso, exigido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas, el cual indica que a las empresas transportistas “se le prohíbe rebajar unilateralmente” del salario los supuestos faltantes, sin garantizarles el debido proceso y respetando lo dispuesto en el Código de Trabajo.
“El debido proceso que les tienen que dar, no es simplemente que les comunican, en estos casos las empresas tienen que demostrar que el chofer tomó esa plata”, indicó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP.
La ANEP invita a todos los trabajadores choferes a formar parte de nuestra organización, solo de esa forma los empresarios respetarán los derechos laborales contemplados en la legislación nacional.
La ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), logró la reinstalación de una trabajadora municipal de Goicoechea de apellido Herrera, luego de que fuese despedida de forma injustificada. Incluso su jefatura habría pasado por encima del reglamento interno de la institución para realizar el cese de funciones.
Así lo explicó Priscilla Castro, abogada de la UAJ de la ANEP, quien indicó que a la funcionaria se le abrió un Proceso Disciplinario producto de unas supuestas ausencias en el mes de octubre del 2019. El acto final de parte de la Alcaldía encabezada por Ana Lucía Madrigal, decidió desproporcionadamente aplicar el despido sin responsabilidad patronal.
Ante este acto, la abogada Castro presentó la apelación correspondiente ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito del San José, en su modalidad de Jerarquía Impropia.
En la apelación, la abogada indicó que la municipalidad había pasado por encima a los lineamientos establecidos en los artículos 57 del Reglamento Interno de Organización y Servicio de la Municipalidad de Goicoechea y artículo 160 del Código de Trabajo, impidiéndolo a la funcionaria justificar su ausencia al trabajo los días 1 y 2 de octubre del año 2019. Ausencias que, incluso obedecían a una incapacidad por acoso laboral por parte de su jefatura directa.
Debido a los argumentos utilizados por la ANEP, el Juzgado de Trabajo falló en favor de la trabajadora y ordenó su reinstalación inmediata.
“De conformidad con lo expuesto, y normativa citada, SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO interpuesto por la servidora HERRERA CARPIO, se ANULA la resuelto por resolución administrativa MG-00765-2020 de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del siete de febrero del año 2020 se ordena a la Municipalidad de Goicoechea proceder a justificar la ausencia de la señora Daniela Herrera Carpio de los días 01 y 02 de octubre del año 2019, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 57 del Reglamento Interno de Organización y Servicio de la Municipalidad de Goicoechea y artículo 160 del Código de Trabajo. Se da por agotada la vía administrativa. Tome nota la parte recurrente de lo indicado en el último párrafo del considerando. Es todo. Notifíquese. Msc. Patricia Quesada Alpizar, Jueza de Trabajo del II Circuito Judicial de San José en funciones de Jerarca Superior Impropio”, indica el por tanto.
Municipio negó reinstalación
El 9 de marzo del 2020, la afectada en compañía de la abogada, Priscilla Castro y el vicepresidente de la seccional ANEP-Municipalidad de Goicoechea, Melvin Montero se apersonaron ante la oficina de Recursos Humanos para realizar la debida reinstalación tal y como lo dispuso el Juzgado de Trabajo, sin embargo, se negaron a realizar la reinstalación; aduciendo que requerían necesitaban un oficio de la Alcaldía para ejecutar.
“Al no recibir ningún oficio por parte de la Alcaldía, se procedió a realizar el reporte al Juzgado sobre el incumplimiento. Esto evidenció otro error que cometió la Municipalidad, ya que cuando presentaron la apelación, no pusieron un medio de notificación. Así que la Alcaldía no ejecutaba porque no habían sido notificados, por un error de ellos mismos”, explicó Castro.
Pese a que esta omisión fue evidenciada ante el Juzgado de Trabajo, no hubo respuesta rápida, por lo que la ANEP recurrió a presentar una queja en la Contraloría de Servicios y múltiples llamadas por el atraso.
Poco más de un mes de haberse presentado para ser reinstalada, precisamente el 16 de abril del año en curso, el Juzgado notificó de forma personal a la Municipalidad de Goicoechea para que la trabajadora fuese instalada nuevamente en su puesto.
El abogado David Estrada, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP logró ganar un procedimiento disciplinario que se le había establecido a dos afiliados de apellidos Castro y Céspedes, oficiales del Ministerio de Seguridad Pública.
“Los policías Castro y Céspedes se encontraban en su tiempo libre, caminaban por San José centro, cuando fueron abordados por un grupo de 2 mujeres y 2 hombres, quienes trataron de asaltarlos y le sustrajeron una batería externa a uno de ellos. Los oficiales intentaron resistirse al asalto, lo que dio lugar a una discusión entre las personas presentes y el evento ocasionó la llegada de agentes de policía que estaban patrullando por la zona”, indicó el abogado.
Las mujeres sospechosas del asalto trataron de acusar a los señores Castro y Céspedes de haberlas agredido, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública les abrió un procedimiento disciplinario en su contra.
“No obstante, la UAJ-ANEP les brindó el acompañamiento legal a los dos afiliados y eventualmente, se demostró la inocencia de los dos policías por lo que se les estaba acusando y resultaron exonerados de toda responsabilidad disciplinaria” agregó.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP), a través de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró demostrar ante el Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), el acoso laboral
que sufría una oficial de apellido Ortega Fallas durante su periodo de
lactancia, por parte del Encargado de Sub grupo Operativo Policial de la Delegación
de Acosta.
Según la denuncia, los hechos se remontan a abril de 2017
aproximadamente, y se habrían extendió hasta junio del 2018, fecha en la que la
afectada, con la asesoría de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP,
presentó la denuncia contra el Encargado de Subgrupo de apellidos Solano Mora
ante el MSP.
Dentro de los hechos probados durante el proceso
administrativo, llevado a cabo en el Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública (MSP) contra Mora Solano, se determinó que:
La Hostigaba al molestarse con la denunciante, cuando ésta se
retiraba al cuarto de la delegación policial de Acosta, para extraerse la leche
materna, lo cual hacía dos veces al día. Además, de que el ahora sancionado
manifestaba que sólo tenía derecho a la hora de lactancia y, que no existía
ningún documento que autorizara para sacarse leche dándole permiso por
humanidad.
Otro de los hechos comprobados fue negarle a la ofendida que
se retirará de la delegación en el tiempo de almuerzo, para darle de mamar a su
bebé, indicándole en presencia de sus compañeros de escuadra que no era
posible, porque no podía salir de la delegación, aunque estuviera en su tiempo
de almuerzo.
Además, se comprobó que Mora Solano, interrumpía el tiempo de
extracción de leche materna de la ofendida, lo cual realizaba durante su
periodo de almuerzo y cuando apenas habían transcurrido 35 minutos, así como llamarla
insistentemente para que cubriera incidencias o saliera a dejar detenidos.
Estos hechos llevaron al Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública a emitir una sanción en contra de Mora Solano, con 22 días de suspensión sin goce de salario. Además, se le apercibió que, de cometer cualquier otro tipo de falta, podrá ser sancionado de forma más drástica.
En ANEP defendemos Derechos Humanos. En los últimos años
hemos sido los abanderados por la dignificación de derechos en los Cuerpos
Policiales del país.
Este caso fue llevado por el abogado David Estrada Zeledón de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.
Así lo confirmó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), luego de que la ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, solicitara
una aclaración al máximo ente en material laboral sobre el estado de la
convención colectiva de la Municipalidad de Garabito.
La solicitud de aclaración por parte de la ANEP para la prórroga
de la Convención Colectiva, se argumentó en que la Municipalidad de Garabito
presentó tardíamente la denuncia de la convención ante el Ministerio de Trabajo,
por lo que debe de prorrogarse automáticamente por tres años, así como lo
establece tanto, el artículo 91 de dicha convención y el artículo 51 del Código
de Trabajo en su inciso e.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
negoció la Convención Colectiva con la Municipalidad de Garabito en el año
2016, la cual fue debidamente homologada por medio de resolución DRT-480-2016
de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2016.
“Según el artículo 58 inciso e) del Código de Trabajo señala
que la Convención Colectiva se prorrogara automáticamente si ninguna de las
partes la denuncia con un mes de anticipación. Y que la copia de dicha denuncia
debe depositarse en la oficina de Asuntos Gremiales y conciliación
administrativa antes de que inicie el transcurso del mes. Siendo que la
Municipalidad de Garabito, presentó dicha denuncia el 29 de octubre del 2019
ante esta oficina, la misma es extemporánea, y por ende debe rechazarse”,
indica la solicitud de la ANEP.
Bajo estos argumentos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, confirmó mediante resolución DAL-DRT-OF- 39-2020 que la Convención
Colectiva de Trabajo en la Municipalidad de Garabito se debe prorrogar automáticamente.
“Al no constar en el expediente denuncia de conformidad con lo que establece el artículo 58 del Código de Trabajo, se tiene como prorrogada automáticamente desde el quince de noviembre de dos mil diecinueve hasta el quince de noviembre de dos mil veintidós”, indica el MTSS.
La Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP acompañó a Adrián Rojas Herrera en el proceso judicial, el cual culminó con la sentencia que ordenó la reinstalación en el puesto que desempeñaba en la Municipalidad de Nicoya.
La ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Upala de apellidos Madriz Ordóñez, luego de que se declarara nulo todo el proceso de despido en su contra.
Así
lo determinó el Juzgado de Trabajo de Upala, luego de que la abogada Priscilla
Castro de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP presentara un recurso por
jerarquía impropia, ya que los hechos por los que se despidió al trabajador no
eran claros y concisos, violentando el principio de defensa. El recurso fue declarado
con lugar, declarando la reinstalación inmediata del trabajador
Ahora
la Municipalidad de Upala deberá hacer frente a los salarios dejados de
percibir por parte del trabajador desde el día de su despido a la fecha. Además,
deberá hacer frente a las costas.
-Unidad Asesoría Jurídica de la ANEP asumió la defensa de los Guardaparques
El Tribunal Contencioso
Administrativo dejó sin lugar la denuncia que se interpuso contra cuatro Guardaparques
y el Estado, la cual buscaba pedido de daños y perjuicios consistentes en suma
de dinero por el decomiso de madera, que en apariencia habría sido talada de
forma ilegal en las inmediaciones del Área de Conservación Tempisque.
Los hechos se remontan al año
2007, cuando los guarda parques realizaron una inspección de rutina en la finca
de un sujeto de apellidos Zúñiga Morales, quien habría solicitado el permiso
para la tala de algunos árboles. Al realizar la inspección los guarda parques se
percataron de que se había cortado un árbol de más a lo permitido por el Área de
Conservación Tempisque, por lo que dispusieron realizar el decomiso de toda la
madera.
Según indica el expediente
N13-007631-1027-CA , Posterior al decomiso los guarda parques, siguiendo el
procedimiento y lo estipulado por la ley interpusieron la denuncia ante la
fiscalía de Nicoya, dejando a la orden de esta la madera decomisada. Ésta
última nunca fue puesta en custodia ni trasladada por la Fiscalía,
permaneciendo en el Área de Conservación Tempisque.
Posteriormente el caso contra
Zúñiga Morales prescribió en junio del 2012, por lo que no se pudo comprobar la
culpabilidad del denunciado, quien por consiguiente demando a los Guardaparques
aduciendo “que le causaron daños y perjuicios con su actuación administrativa
ilegal y negligente al decomisarle la madera arbitrariamente y haberla
mantenido bajo su custodia en total estado de abandono por espacio de cuatro
años, lo que ocasionó que la misma se destruyera en su totalidad”.
Sin embargo, para el Tribunal
Contencioso Administrativo los guarda parques actuaron “conforme lo indica el artículo
54 de la Ley Forestal, los funcionarios denunciantes y aquí demandados,
cumpliendo su deber legal, procediendo a emitir el “informe de policial”
correspondiente, sea la denuncia y en ésta dejaron a la orden de la Fiscalía de
Nicoya la madera decomisada, por lo que, a criterio de este Tribunal, una vez
trasladado el asunto a la jurisdicción penal, en este caso a la Fiscalía de
Nicoya, los bienes decomisados, quedaron precisamente a la orden de aquella
autoridad, quien debía, como corresponde, a partir de ese momento tomar las
disposiciones que fueran pertinentes respecto de los bienes decomisados”.
Ante este escenario, el Tribunal
Contencioso Administrativo acogió la Falta de Legitimación Pasiva, declarando
inadmisible la demanda de Zúñiga Morales contra las Guardaparques.
El caso fue llevado por la abogada
Rosa Rivera Bejarano, integrante de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.
La Asesoría Legal de la ANEP logró que el Servicio Civil anulara el proceso de despido contra una trabajadora del Taller Nacional de Danza, quien pidió adecuación de sus funciones luego de que sufriera una lesión, la cual le imposibilita dar lecciones de danza y ballet.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) seguirá defendiendo el derecho al acceso a la información pública, esto luego de que el sindicato solicitara, el pasado 11 de enero del 2019, información al Ministerio de Hacienda sobre la lista de las 96 empresas a las cuales se les inició el cobro de ¢560.000 millones, la cual fue negada por la Dirección de Tributación.
Debido a la negativa, la
ANEP interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual se
encuentra suspendido, ya que la Sala considera que la actuación del Ministerio
se apega a lo establecido en el artículo 18 bis del Código Tributario, por lo
que solo se puede dar la información que se encuentre firme en sede
administrativa y que no haya sido impugnado en sede judicial.
Bajo este panorama, la
Sala Constitucional concedió plazo a la ANEP para que interpusiera acción de
inconstitucionalidad contra ese artículo 18 bis, donde se solicita información
relativa al nombre de los contribuyentes y los responsables al monto que pagan
por concepto de tributos, así como a su morosidad, estos aspectos tienen un marco
interés público y constituye información pública por lo que debe ser accesible.
Para la Unidad de
Asesoría Jurídica de la ANEP, si las deudas tributarias son ejecutivas para el
Ministerio de Hacienda, es decir, surten efectos jurídicos, es improcedente que
se limite el acceso a dicha información.
Actualmente la Sala ha
admitido dicha acción de inconstitucionalidad para estudio y ha solicitado a la
Procuraduría General de la República y al Ministerio de Hacienda que le rindan
informe al respecto.
Costa Rica no tiene “escapatoria”: cumple porque cumple, tal y como sucedió con el matrimonio igualitario y con la fertilización in vitro que ahora están en nuestro ordenamiento jurídico por mandatos de la Corte IDH.
Es una verdadera “ganga” para el eventual comprador del BCR que se lo llevaría en “combo” por tan ridículo precio, dado que el BCR es, en realidad, un conglomerado de negocios: BCR Pensiones, BCR Valores, BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, BCR Corredora de Seguros. Además, el BCR es el accionista mayoritario del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA). ¿Qué significa todo esto? Para los más amplios sectores populares y los grandes grupos con conciencia cívico-patriótica, esto es un “megachorizo sin precedentes”.
Contundente: ¡el préstamo gota a gota ya es delito criminal! Gran papel jugó el Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, mediante su Comisión de Crimen Organizado y Seguridad. Su Junta Directiva tomó el acuerdo 2023-01-024 de impulsar tal proyecto y don Gilbert y doña Gloria hicieron toda la gestión de promoción parlamentaria para que, afortunadamente, ya tenga segundo debate.
Es momento de visibilizarse como mujeres, de demostrar las capacidades que nos caracterizan, de tomar los espacios en las aulas, de capacitarnos, de tomar decisiones, de que valoren nuestras capacidades en los puestos laborales, de apoyar a otras mujeres y niñas, para así minimizar los índices de desigualdad de la mitad de la población como lo son las mujeres.
El sistema Nacional de las juventudes en nuestro país, a través del tiempo ha estado bajo el control de no solo personas adultas tratando de imponer sus decisiones hacia las juventudes de nuestro país, sino que, a su vez, el Sistema Nacional de Juventudes ha estado secuestrado por intereses partidarios y esto ha incidido en que muy pocas personas jóvenes de nuestro país (de los 12 años a los 35 años), sepan que existe un Sistema Nacional de Juventudes.