Criterio sobre la aplicación y alcances de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635

COMBO FISCAL: Ley de la República No. 9635, oficialmente denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la del “fallo constitucional de compadre hablado”. Análisis jurídico de la misma en cuanto a los contenidos atentatorios de los derechos laborales-sociales y económico-reivindicativos del Empleo Público, efectuado por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP.

Documento que ANEP pone a disposición de todas las personas anepistas integrantes de las juntas directivas de las seccionales de la ANEP, de quienes fungen como delegados o delegadas de la organización, en fin, de toda su membrecía que labora en el aparato estatal. Igualmente, lo compartimos con todas las agrupaciones colegas, especialmente las del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, así como del público en general. ANEP concluye que ocurrió la más grosera agresión política de toda la historia del empleo público en contra del funcionariado estatal; agresión ejecutada por el triunvirato gobiernista PLUSC-PAC.

Los nuevos escenarios de lucha están ya abriéndose y de ello hablaremos con toda la dirigencia anepista de base con ocasión del Consejo Consultivo Nacional (CCN), de la ANEP previsto para el viernes 22 de marzo de 2019. De seguido, el indicado documento que, de manera respetuosa, recomendamos compartir.

Criterio sobre la aplicació… by on Scribd

Trabajadores ferrocarrileros despedidos por sindicalizarse deberán ser reinstalados en su puesto provisionalmente

La Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP lleva el caso de cinco trabajadores ferrocarrileros (empresa subcontratada por INCOFER) que fueron despedidos por afiliarse al sindicato.

El grupo de trabajadores de la compañía Transfeco S.A. se afiliaron a la ANEP el pasado 9 de enero del 2019 con el objetivo de reivindicar sus derechos y mejorar sus condiciones laborales. 

Sin embargo, la empresa al conocer de dicha afiliación colectiva despidió (el 10 de enero del 2019) de manera unilateral a los cinco trabajadores recientemente afiliados a la ANEP.

Ante esta medida evidentemente discriminatoria por afiliarse a la ANEP, la Unidad Jurídica inició los procesos sumarísimos por discriminación con medida cautelar para que los trabajadores discriminados por su vinculación sindical fueran reinstalados provisionalmente. 

Actualmente, han sido resueltas cuatro medidas cautelares favorables que le devuelven provisionalmente el trabajo a los trabajadores despedidos.

La empresa deberá mantener a los trabajadores las condiciones laborales que ostentaban antes de que se materializará injustificadamente el despido discriminatorio.

ANEP logra reinstalación de trabajador interino despedido mientras se encontraba incapacitado

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica logró la reinstalación de un trabajador interino del Ministerio de Justicia y Paz quien fuese despedido mientras se encontraba incapacitado.

David Estrada Zeledón, abogado laboralista de la ANEP que llevó el caso, explicó que el trabajador de apellido Aguilar fue despedido el 20 de junio de 2018, dos meses antes de que terminara su nombramiento interino; por encontrarse incapacitado. Situación que a la vez le imposibilitó realizar las pruebas físicas que le permitirían optar por un puesto en propiedad.

Ante este escenario, la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP aplicó los mecanismos legales correspondientes e interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicho despido, así como un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional, mediante voto 2018-12137, falló en favor de Aguilar, a la vez, que ordenó al Ministerio de Justicia y Paz realizar las respectivas pruebas médicas y físicas al trabajador en cuanto concluyera su incapacidad.

Al aprobar Aguilar las pruebas médicas y físicas, fue acogido el recurso de revocatoria contra su despido, por lo que el Ministerio le reinstaló en su puesto de trabajo de manera interina por lo que restaba del año 2018 y le otorgó el nombramiento en propiedad a partir de enero de 2019.

Juzgado de Trabajo ordena la reinstalación de tres trabajadores municipales en Sarapiquí

El Juzgado de Trabajo de Sarapiquí ordenó a la Municipalidad de la localidad reinstalar a tres trabajadores despedidos hace dos años por haberse afiliado a la ANEP, así como por denunciar actos de corrupción a lo interno de la municipalidad.

El fallo del Juzgado de Sarapiquí viene a ratificar la lucha brindada por la ANEP durante dos años con protestas en el cantón y denuncias ante medios de comunicación como Grupo Extra, para que a los trabajadores Rafael Ángel Rivas Rivera, Milton Alvarado y Laureano Valdivia se les reinstalará en su puesto, ya que fueron despedidos injustamente y por prácticas laborales desleales.

El por tanto del Juzgado de Trabajo de Sarapiquí indica que “Se declara la nulidad de los actos de despido notificados mediante resoluciones administrativas número DA-009-2016, DA-010-2016 y DA-011-2016, todas del 28 de diciembre del año 2016. Debe ordenarse la reinstalación definitiva de cada uno de los actores a su empleo original o en puestos de similar naturaleza, manteniendo las mismas condiciones laborales que tenían antes del despido. Se condena a la demandada a cancelarle a los actores los salarios dejados de percibir desde el momento en que quedaron en firme los actos de despido y hasta la efectiva reinstalación, dicho pago deberá comprender tanto el salario base como todos los componentes salariales, deduciendo a los actores las siguientes sumas por concepto de liquidación laboral”,

Rafael Ángel Rivas Rivera, trabajó por ocho años para la alcaldía como peón de sanidad, Milton Alvarado fue por 9 años chofer y Laureano Valdivia trabajó 22 años para el municipio; hace ya casi dos años explicaron el acoso laboral que enfrentaron por parte de las jefaturas por estar afiliados al sindicato y ser testigos en una denuncia penal.

El proceso judicial fue llevado por Esteban Calvo Rodríguez, Consultor Jurídico Externo de la ANEP y con base a la ley laboral anterior a la Reforma Procesal Laboral logró la reinstalación de estos anepistas.

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En segunda instancia declaran legal huelga en el AyA

El Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José confirmó la sentencia de legalidad que se había dado en primera instancia con respecto a la huelga en Acueductos y Alcantarillados (AyA).

El fallo en segunda instancia por parte del Tribual de Apelación indica que “en atención a todo lo expuesto, este Tribunal de Apelación, confirma la sentencia de
primera instancia, en cuanto dispuso, declarar legal la huelga política declarada en el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”

Lo anterior por cuanto el Tribunal avaló el análisis realizado por la jueza Sedier Villegas Méndez quien consideró que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580.


Además, la jueza Sedier Villegas Méndez consideró normativa de la Organización Internacional del Trabajo para dictar la legalidad de la huelga en AyA.

“Sobre el particular, los intervinientes en este proceso han manifestado que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580, que conoce en el caso de los funcionarios públicos, aspectos como pluses salariales, tales como anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, cesantía, entre otros que afectan mayormente al resto de la población costarricense, como la fijación de impuestos, de manera que a criterio de ésta Juzgadora, encaja perfectamente en la definición de huelga política”, indica la jurista.

Dentro de los considerados la Jueza indicó que “es claro que estamos en presencia de una huelga política, en contra del proyecto de ley por lo cual los trabajadores y los sindicatos se encuentran legitimados para manifestarse en contra de estas políticas públicas, dicho derecho de manifestación está sustentado con principios democráticos como la libre expresión”.

Otro de los aspectos tomados en cuenta por Villegas Méndez es que este tipo de huelga no puede tener los mismos requisitos que las huelgas contractuales a que se refiere el Código de Trabajo.

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Tribunal de Apelación revoca ilegalidad de huelga en el PANI

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José revocó la sentencia de ilegalidad de huelga declarada en primera instancia contra los trabajadores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que se unieron al movimiento.

El fallo emitido por el Tribunal indica que “revoca la sentencia de ilegalidad de huelga en el PANI. En su defecto, se declara sin lugar las presentes diligencias de calificación de huelga. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas personales.

Ante este escenario la ANEP presentará un recurso de adición y aclaración con el objetivo de que el Tribunal de Apelación detalle por qué no calificó el movimiento.

Declaraciones de Karen Carvajal Loaiza, Subcoordinadora de la Unidad de Asesiría Jurídica de la ANEP´

Compartimos sentencia en segunda instancia

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Trabajadores de Correos, CNE y Municipalidad de Santa Ana no podrán ser sancionados por huelga

Pese a que el Tribunal de Apelación de Trabajo declaró en firme la ilegalidad de la huelga en la Municipalidad de Santa Ana, Correo de Costa Rica y la Comisión Nacional de Emergencias, indica que no se puede rebajar salarios ni mucho menos sancionar a los trabajadores, mientras estos se reintegren a sus labores en las próximas 24 horas, ya que se trata de un ejercicio de derecho fundamental.

Consideraciones finales de la sentencia “Finalmente, es preciso señalar a la empleadora que la aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales de conformidad con el ordinal 379 y 385 del Código de Trabajo no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia, una vez operado el aviso de 24 horas previsto por la legislación procesal para efectos de concertar el reinicio de las actividades (en este mismo sentido consúltese también la resolución 10.832-2011 de las 14:30 horas del 12 de agosto de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)”.

Además, eliminó las costas procesales en contra de la ANEP, ya que dicho tribunal indicó “En mérito de lo que viene expuesto debe darse confirmatoria al fallo que se conoce, salvo en el aspecto de costas personales, toda vez que la imposición de sanciones económicas tan cuantiosas a las organizaciones sindicales desincentivaría su participación en la discusión democrática de asuntos de interés nacional. Debe recordarse al a-quo que este proceso no está dispuesto con la
finalidad de penalizar a las organizaciones gremiales, sino para calificar el
movimiento de huelga”.

Dichas apelaciones y argumentos fueron elaborados por la licenciada Karen Carvajal Loaiza de la Unidad Jurídica de la ANEP

Fallo Comisión Nacional de Emergencias
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Fallo Correos de Costa Rica
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Calificación de ilegalidad de huelga en el MIVAH es improcedente

Así lo determino el Tribunal de Apelación de Trabajo quien dio la razón a la ANEP e indicó que no procede la calificación de ilegalidad de Huelga en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), debido a que esta última institución no demostró que hubiese personal en huelga.

Según indica el Tribunal en los considerandos “lleva razón lo que, en este punto específico, alega la Asociación accionada, en tanto señala que el reconocimiento llevado a cabo no es suficiente para demostrar que, ciertamente, en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se haya llevado a cabo algún movimiento huelguístico. Lo único que permite acreditar el reconocimiento judicial llevado a cabo y las fotografías que lo complementan es todo lo contrario, sea que lejos de estar en huelga, el personal de la institución se encuentra laborando.

Sobre este tema el patrono tiene una carga de prueba específica, al respecto se aprecia que la solicitud de calificación aparte de la certificación de personería del sindicato, tan sólo se limita a solicitar el reconocimiento. No hay actas notariales, no hay fotografías, no hay videos, no hay listados, no hay registros, no hay certificaciones, no hay ningún elemento de prueba fehaciente que permita determinar que, efectivamente, en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos hubiese huelga alguna.

Dicho lo anterior, no existiendo prueba que demuestre que realmente hubo una huelga en ese Centro de Trabajo, este órgano jurisdiccional se ve inhibido de entrar a calificar tanto su ilegalidad como su legalidad, pues, sencillamente, no se comprobó que el movimiento que la representación del Estado demandó declarar ilegal se diera como tal.

A partir de lo expuesto, se impone revisar lo resuelto en costas, siendo un hecho público y notorio que estamos ante un movimiento de carácter nacional que ha afectado a diversas administraciones y centros de trabajo, estando dentro de las competencias de la representación del Estado plantear este tipo de procedimientos como reacción inmediata a sucesos en trámite, se estima que su actuación se puede catalogar de evidente buena fe, por lo que se considera que el presente asunto debe ser fallado sin especial condenatoria en costas.

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