Seccional ANEP- Fuerza Pública solicita al Gobierno dotar de insumos de prevención ya que los dados son insuficientes

-El sindicato ve con suma preocupación la cantidad de reportes sobre la entrega de implementos para atacar la pandemia ya que son pocos, e incluso en algunas delegaciones no han llegado los insumos

-El año anterior el Ministerio de Salud reportó más de 100 delegaciones con orden sanitaria o de clausura

Ante la emergencia nacional por el coronavirus Covid-19, La Seccional ANEP- Fuerza Pública solicita al Gobierno de la República dotar de artículos de limpieza e implementar medidas alternativas en aquellas delegaciones donde se han emitido órdenes de clausura por las condiciones insalubres con el fin de proteger a la población policial.

Naturalmente, la medida preventiva del teletrabajo, no aplica para las personas trabajadoras de los cuerpos policiales; los cuales deberán permanecer en labores de seguridad ciudadana, inclusive, colaborando con el Ministerio de Salud y otras entidades, en caso de ser necesario para el cabal cumplimiento de lo decretado por el Gobierno.

Por ello, la Seccional ANEP-Fuerza Pública hace un llamado respetuoso pero vehemente, para que se tomen las medidas pertinentes en favor de la salud de nuestros uniformados, debido a que tenemos constancia de muchas delegaciones en estado de insalubridad, edificaciones que, por sus condiciones resultan incompatibles con el Derecho a la Salud.

“También, conocemos de muchos casos de compañeros que entrarían dentro de la población en mayor riesgo, por problemas de hipertensión, diabetes, asma, edad adulta mayor, entre otros. No menos importante, la realidad histórica de funcionarios de zonas rurales que nutren las delegaciones del casco central, lo cual, implica que deban hacer uso del servicio de transporte público, con el riesgo consecuentemente implícito”, comentó Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública.

El gobierno de la República emitió el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, en aplicación de las potestades que le confiere la Constitución Política, e invocando los artículos 21 y 50 del mismo cuerpo normativo.

En efecto, la vida y la salud constituyen derechos fundamentales, es así como del Derecho Constitucional de Protección a la Vida, deriva el Derecho a la Salud. Además, la Sala Constitucional ha dicho en reiterada jurisprudencia que, corresponde al Estado velar por la salud pública, lo cual abarca la prevención y el tratamiento de las enfermedades.

Cita el articulo 1.- Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid-19. Más adelante, el decreto hace mención de aprovisionamiento de agua, la compra y distribución de suministros de limpieza y desinfección, las acciones de limpieza profunda de edificaciones, la protección del personal sanitario, personal de primera respuesta (…) El gobierno de la República, también dispuso dentro de las medidas adoptadas el teletrabajo, en los casos que sea aplicable dicha medida.

“Por lo anterior, esperamos que tal como se ordenó el no uso de barba, en tanto se mantenga la pandemia por el Covid-19, se adopten otras medidas en función de la salud de nuestros héroes de azul”, agregó Anchía.

Convención colectiva de la Municipalidad de Garabito está vigente hasta noviembre de 2022

Así lo confirmó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), luego de que la ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, solicitara una aclaración al máximo ente en material laboral sobre el estado de la convención colectiva de la Municipalidad de Garabito.

La solicitud de aclaración por parte de la ANEP para la prórroga de la Convención Colectiva, se argumentó en que la Municipalidad de Garabito presentó tardíamente la denuncia de la convención ante el Ministerio de Trabajo, por lo que debe de prorrogarse automáticamente por tres años, así como lo establece tanto, el artículo 91 de dicha convención y el artículo 51 del Código de Trabajo en su inciso e.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados negoció la Convención Colectiva con la Municipalidad de Garabito en el año 2016, la cual fue debidamente homologada por medio de resolución DRT-480-2016 de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2016.   

“Según el artículo 58 inciso e) del Código de Trabajo señala que la Convención Colectiva se prorrogara automáticamente si ninguna de las partes la denuncia con un mes de anticipación. Y que la copia de dicha denuncia debe depositarse en la oficina de Asuntos Gremiales y conciliación administrativa antes de que inicie el transcurso del mes. Siendo que la Municipalidad de Garabito, presentó dicha denuncia el 29 de octubre del 2019 ante esta oficina, la misma es extemporánea, y por ende debe rechazarse”, indica la solicitud de la ANEP.

Bajo estos argumentos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, confirmó mediante resolución DAL-DRT-OF- 39-2020 que la Convención Colectiva de Trabajo en la Municipalidad de Garabito se debe prorrogar automáticamente.

“Al no constar en el expediente denuncia de conformidad con lo que establece el artículo 58 del Código de Trabajo, se tiene como prorrogada automáticamente desde el quince de noviembre de dos mil diecinueve hasta el quince de noviembre de dos mil veintidós”, indica el MTSS.

Karen Carvajal Loaiza de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP
Mensaje de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP