Cierre de la ruta de circunvalación

El cierre de la vía de circunvalación constituye la prueba más clara del fracaso del modelo de gestión privada en la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial pública.

Rechazamos, en tal sentido, que se altere la vida cotidiana sociolaboral de cientos de empleados públicos y de empleadas públicas quienes, prácticamente, son tratados como los “chivos expiatorios” de esta enojosa situación de caos vial de alta proporción y de tanto trastorno.

No conocemos de acciones gubernativas para exigir rendición de cuentas a las empresas privadas responsables de la vigilancia, del mantenimiento, de la ruta de circunvalación, así como tampoco se sabe de qué se está haciendo para visibilizar las responsabilidades que le competen a las autoridades encargadas de la vigilancia y de la supervisión de estos delicados asuntos viales.

Gran molestia y enojo ha detectado la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en las últimas horas, por la decisión del Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda de imponer un cambio de horario de ingreso y salida a labores a un importante conglomerado laboral de personas trabajadoras asalariadas del sector Público, sin ningún tipo de consideración de corte humanista, dadas situaciones sociolaborales ya consolidadas en un nada despreciable número de familias afectadas por tal decisión gubernativa que vemos como una “ocurrencia”.

Esto abre las puertas para la presentación, tanto individual como colectivamente, de recursos de amparo en sede constitucional; y, como organización, exploramos esta posibilidad para resolver en próximas horas.

Además, es ilegal cambiar la jornada laboral tipificada por el Código de Trabajo, autorizando una “flexibilización de facto”, en el entendido de que laborar diez horas continuas durante cuatro días consecutivos, modifica la jornada jurídica de cinco días hábiles de trabajo y encubre, disfraza, dos horas de pago de tiempo extraordinario como si fuesen horas ordinarias. No existe asidero jurídico para la “compensación de tiempo”.

Mínimamente, deben considerarse situaciones particulares de orden familiar y social, como el caso de las jefas de hogar y madres solas con hijos e hijas, para las cuales, por ejemplo, la entrada a labores a las 7 de la mañana les genera un verdadero trastorno de cuido, de traslado e, incluso, de convivencia. Este tipo de situaciones podría ser modelo para un amparo constitucional que ya estamos trabajando en ANEP.

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