Por Manuel Hernández
Publicado en: semanariouniversidad.com
A propósito del último informe de la CEACR/OIT/2021
En el último informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), presentado en el marco de la Conferencia Internacional de Organización Internacional del Trabajo (OIT), N° 109 (junio/2021), la Comisión examinó las observaciones de varias organizaciones sindicales, relacionadas con el impacto que tiene la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, y el Proyecto Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, en el ejercicio de los derechos garantizados en el Convenio N°98 OIT, sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por Costa Rica.
Este novísimo informe, que no puede pasar inadvertido, constató las reiteradas denuncias de los sindicatos acerca de las restricciones del derecho de negociación colectiva en el sector público.
La CEACR le solicitó al Gobierno que informe “(…) sobre la evolución del mencionado proyecto de ley de empleo público, y confía en que en el marco de este se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.”
Es necesario señalar que el Gobierno prefirió, a falta de toda argumentación para desvirtuar las múltiples infracciones que contiene el proyecto, hacerse de la vista gorda y, en consecuencia, no presentar, en su momento, ninguna información complementaria a la Comisión.
A raíz de esta desatención del Gobierno, la CEACR reiteró sus comentarios del Informe de 2019, los cuales son de extraordinaria importancia y plena actualidad.
En estos comentarios, la CEACR recordó -para que nadie lo olvide- que, desde hace muchos años, viene examinando una serie de obstáculos en la plena aplicación del artículo 4 del Convenio N°98, en el sector público del país.
La CEACR subrayó que los servidores públicos, tales como los empleados de empresas públicas, municipalidades, empleados de entidades descentralizadas, docentes, personal de transportes, entre otros, “deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.”
Finalmente, indicó que confía en que el Gobierno, en consulta con las organizaciones sindicales, tomará las medidas para reforzar el derecho de negociación colectiva en la función pública, y pide que se comunique a la OIT toda acción al respecto.
Así de claras y contundentes han sido las advertencias del organismo internacional, que no hay más que pedir.
No obstante, el Gobierno y la Asamblea Legislativa lanzaron al tarro de la basura estas rigurosas observaciones de la OIT al promover frenéticamente el proyecto de ley de empleo público como moneda de cambio de un desaguisado préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo proyecto violento palmariamente el Convenio N° 98, por los siguientes motivos:
1.- El proyecto de ley suprime, de un solo mazazo, el derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, comprendiendo los tres poderes del Estado, instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, municipalidades, universidades, la Caja Costarricense de Seguro Social y empresas públicas.
2.- Como si lo anterior fuera poco, la destrucción del derecho de negociación colectiva se remata imponiendo la prohibición expresa –para que no quede la menor duda- de la negociación de las remuneraciones y cualquier otro extremo laboral que tenga alguna implicación económica en los presupuestos institucionales.
3.- Además, se violentó la legislación internacional, porque el proyecto se tramitó unilateralmente, de manera antidemocrática, excluyendo el Diálogo Social y toda instancia consultiva de participación de las organizaciones representativas de los trabajadores.
No es ocioso traer a colación, para que la memoria no nos juegue una mala pasada, que ya la OIT, en el consistente y amplio Memorando que rindió el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza (2020), a solicitud de la propia Comisión de Gobierno y Administración que dictaminó el proyecto de ley, precisó que el proyecto contenía un cúmulo de normas que no concordaban, no solamente con el Convenio N°98, sino además, como en feria, con otros convenios, entre ellos el C100, C111, C156 y C159 OIT.
Pero, no fue solo que las observaciones que contiene el Memorando fueron totalmente ignoradas por la comisión legislativa, sino que después, en sentido contrario a las recomendaciones de OIT, en una abierta afrenta a los cuestionamientos del organismo internacional, el proyecto tuvo un giro más antisindical, una vuelta de rosca más regresivo y autoritario, hasta configurar el monstruoso e impresentable Frankenstein que se fue armando y someterá a primer debate en los próximos días.
De esta manera, queda retratado, de cuerpo entero, el constante desprecio gubernamental y legislativo de los pronunciamientos de la OIT, lo cual significa una burla de los compromisos que nuestro país tiene asumidos con este prestigioso organismo internacional.