Empleo Público: perversa ley que no debe entrar en vigencia

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

¡Lo planteamos de manera contundente! La Ley Marco de Empleo Público debe desecharse. No debe entrar en vigencia. Así se lo planteamos a la representación gubernamental con ocasión del evento denominado “Mesa Técnica de Escucha sobre las implicaciones legales de la Ley Marco de Empleo Público 10.159”, convocado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

Esto ocurrió el pasado lunes 6 de junio.

Solamente tuvimos diez minutos de exposición. Sin embargo, entregamos un documento elaborado con seriedad y con responsabilidad. Pese a ello, demasiados argumentos hemos planteado desde que, por vez primera, de manera pública, empezamos a abordar el tema, allá por 2014, cuando nos percatamos de que la tal reforma del Empleo Público venía contaminada de contenidos antiobreros y potenciada por las principales matrices mediáticas del periodismo de odio.

Desde el propio principio de la indicada conjura antiempleo público, hemos respondido con visión de clase, de clase trabajadora, contraria a la visión totalitaria y totalitarista del neoliberalismo.

En el evento en mención resaltamos, en tan corto lapso, diez requerimientos fundamentales si, en verdad, hubiese voluntad política de construir el futuro del empleo público en Costa Rica sin las ataduras ideológicas de un enfoque de extremismo fiscal, como lo representa esta perversa Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159. Por ejemplo: Instalar una comisión de especialistas, de procedencia multisectorial, misma que debe determinar la certeza del impacto fiscal real de dicha ley en el escenario fiscal integralmente comprendido a mayo de 2022. No confiamos en las cifras de Mideplan generadas durante la atropellada tramitación parlamentaria de esta ley.

Se requiere la conformación de una comisión de especialistas, de alta solvencia moral, también de procedencia multisectorial, la cual debe puntualizar las evidencias de potencialidades inconstitucionalidades presentes en esta ley. Además, debe esclarecerle al Gobierno los riesgos de diverso orden para el Estado, producto de la acción de miles de litigantes en el escenario internacional de los tribunales de Derechos Humanos. En este sentido, ANEP se viene preparando con mucho cuidado y con la asesoría experta requerida.

Hay que desechar, radicalmente, la pretensión maligna de esta ley de imponer un congelamiento salarial por 10-12 años, lo cual no solamente es alimentar un estallido social de imprevisibles consecuencias, sino que conspira con las posibilidades de un proceso sostenido de reactivación económica que tiene en el mercado interno enorme potencial, pero en relación directa con el poder de compra-adquisitivo de los salarios. Además, es éticamente imposible de justificar, partiendo de que la clase trabajadora asalariada del sector Público (y también su homóloga del sector privado), no es evasora de sus responsabilidades tributarias. Debe establecer como Política de Estado los contenidos de la Opinión Consultiva 5-27 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), relevante instrumento del Derecho Internacional y de obligada observancia y cumplimiento para Costa Rica que resalta los estratégicos roles democráticos de la Libertad Sindical y de la Negociación Colectiva, para lo cual la entidad líder debe ser el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La entrada en vigencia de esta perversa ley está señalada para el 9 de marzo de 2023. Pensamos que algo tiene que pasar antes para evitarlo.

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