Empleo Público: ¿y qué pasará con las 32 personas diputadas golpistas?

32 personas diputadas votaron de manera afirmativa, en primer debate, el proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo No. 21.336, mismo que contiene 35 vicios de inconstitucionalidad, según fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitido casi a la medianoche del pasado sábado 31 de julio de 2021.

Siempre afirmamos que, por las pretensiones estratégicas contenidas en este proyecto, así como por la posición político-ideológica de sus principales personas defensoras, tanto a lo interno del Poder Ejecutivo como de la Asamblea Legislativa; se trataba de dar un Golpe de Estado parlamentario a la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.

Es más, este proyecto ha estado representando el más serio ataque que nunca antes se había dado en contra de la Carta Magna que, todavía, aunque maltrecha por tanta burla, sigue plenamente vigente; aún más, para estas épocas de exclusión social, de desigualdad estructural e institucionalizada, y del desarrollo de poderes fácticos que pretenden gobernar el país sin participar en elecciones.

Ya podemos hablar de intentona golpista pues, en este punto, el del pleno respeto a las autonomías constitucionales establecidas con base en la Carta Magna del 7 de noviembre de 1949, la Sala Cuarta los frenó.

Los y las golpistas integrantes del actual parlamento, junto a Alvarado Quesada y su grupo plutocrático-mediático de poder, soñaban con un poderoso ministerio, un súper-ministerio, controlador (“rector”, eufemísticamente le llamaban), de todo el empleo público estatal y todo lo que se deriva de ese control en su dinámica cotidiana.

Soñaron que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), hasta hoy debilucho y deslucido, pasase a ser una monstruosa entidad de poder real, absoluto, de corte autoritario-totalitario y con tendencias a lo dictatorial; totalizante, a tono con los contenidos del modelo ideológico y político-económico del todo mercado-nada Estado.

Las pretensiones totalitarias de control gubernamental-central absoluto del aparato estatal, se estrellaron contra el fallo constitucional y si bien éste puede presentar ranuras y rendijas como para que estos afanes de dictadorzuelo tercermundista, sigan intentando imponer su afán totalizante a toda la sociedad, recibieron contundente rechazo del guardián jurídico de la Constitución: la Sala IV.

¡Bueno! La Sala IV se vio entre la espada y la pared. La contundencia de las argumentaciones de toda naturaleza y procedencia a favor de la naturaleza originaria, constitucionalmente hablando, de las autonomías, fueron inobjetables al punto de que no quedaba más remedio que declarar inconstitucionales las pretensiones del golpismo parlamentario en contra de las autonomías establecidas en la Carta Magna de 1949.

La Sala IV se jugaba su credibilidad y su legitimidad. La salvó a medias quedando bastante maltrecha pues la cohonestación ideológica de que la situación fiscal del país puede “tolerar” violaciones a los Derechos Humanos, como ya lo dijo antes, está latente en este pronunciamiento.

Los y las golpistas pretendieron el control del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), del régimen municipal, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como de las universidades público-estatales.

Copiado del resumen-comunicado de prensa que emitió la Sala Cuarta sobre su fallo con relación al proyecto Ley Marco de Empleo Público, en lo que interesa, tenemos:

  • Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 2 inciso a) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos, porque algunas de sus normas vacían de contenido el principio de separación de poderes.
  • Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
  • Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional, en cuanto somete a la CCSS a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
  • Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

Desde una perspectiva cívico-patriótica y de lucha social, esta intentona del golpismo parlamentario, con apoyo de Alvarado Quesada y su grupo plutocrático-mediático de poder, no debe quedar impune.

Y si no es factible entablar un proceso judicial para pedirles cuentas a los y a las golpistas diputadiles que dieron su voto al proyecto de ley más peligroso jamás tramitado contra la Constitución de 1949, debemos citar sus nombres para los registros históricos. Los y las golpistas fueron:

DEL PLN: 12 GOLPISTAS. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Silvia Hernández Sánchez, Wagner Zúñiga Jiménez, Karine Niño Gutiérrez, Roberto Thompson Chacón, María José Corrales Chacón, Luis Fernando Chacón Monge, Ana Lucía Delgado Orozco, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Aida Montiel Héctor, Gustavo Viales Villegas, Yorleny León Marchena.

DE RESTAURACIÓN: 5 GOLPISTAS. Carlos Avendaño Calvo, Xiomara Rodríguez Hernández, Mileydy Alvarado Arias, Eduardo Cruickshank Smith, Giovanny Gómez Obando.

DE NUEVA REPÚBLICA: 5 GOLPISTAS. Harllan Hoepelman Páez, Ignacio Alpízar Castro, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Chan Mora, Marulin Azofeifa Trejos,

DEL PAC: 8 GOLPISTAS: Nielsen Pérez Pérez, Víctor Morales Mora, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera, Luis Ramón Carranza Cascante, Mario Castillo Méndez, Laura Guido Pérez, Catalina Montero Gómez.

DEL PUSC: 1 GOLPISTA. María Vita Monge Granados.

INDEPENDIENTE: 1 GOLPISTA. Zoila Rosa Volio Pacheco.

A estas 32 personas diputadas golpistas, se les debería abrir un juicio político-jurídico. De parte de las corrientes sanas de la lucha social, debemos señalarles con el dedo acusador y denominarlos GOLPISTAS.

Menospreciaron, se burlaron, pactaron a escondidas de los procedimientos parlamentarios; invisibilizaron gran cantidad de sólidas argumentaciones que les advertían de los graves atentados a la Constitución que tenía ese proyecto de ley.

Además, traicionaron su juramento constitucional y se entregaron a las órdenes políticas de un poder político-mediático fáctico que nunca ha participado en una elección. Los y las golpistas, las diputaciones golpistas merecen el deshonor de la Patria.

De los temas macro-fiscales y de los atentados a los derechos laborales internacionales que tal fallo constitucional contiene, eso es para otros escritos, también igual de relevantes. Lo que nos interesa a partir de ahora, es poner la palabra-concepto golpista antes del nombre de cada una de esas personas diputadas a las cuales debamos citar o nombrar por diversas razones.

Tres ejemplos: el golpista diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, la golpista diputada Yorleny León Marchena, el golpista diputado Víctor Morales Mora.

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