ESPIONAJE ESCOLAR: LA MAYOR DERROTA POLÍTICO-ÉTICA Y MORAL DE ALVARADO QUESADA

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar, con una contundencia y una firmeza inusitada, amén de una inusual unanimidad, quince recursos de amparo interpuestos por padres y por madres de familia en contra del Ministerio de Educación Pública (MEP), a raíz de las denominadas pruebas FARO aplicadas a niños y a niñas de la educación primaria del quinto nivel escolar, conteniendo las mismas un abusivo interrogatorio personalísimo-familiar bajo el eufemismo semántico de “factores asociados”.

En realidad, se trató de una acción política de espionaje escolar que la sociedad, al enterarse, estupefacta y escandalizada, condenó desde el mismo momento en que se hizo pública tal barbaridad gubernativa en contra de, al menos, 70 mil infantes-alumnos escolares.

El comunicado de prensa emitido por el más alto tribunal de la República, conocido como la Sala Cuarta, indica, “sin pelos en la lengua” “…que hubo una lesión grave y grotesca al derecho a la intimidad, cobijado en el artículo 24 de la Constitución Política”.

“Lesión grave… lesión grotesta” contra esos niños y esas niñas, a quienes se les abusó psicológica y emocionalmente, desde una posición de poder, la del MEP, sin miramiento alguno a su condición de población vulnerable.

Adicionalmente, el comunicado de prensa del Poder Judicial incluye la conclusión de la alta magistratura constitucional del país de que, “…los datos fueron obtenidos a través de una prueba obligatoria, impuesta a personas en proceso de formación que requieren de especial protección del Estado en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el ordinal 51 de la Constitución Política”.

Desde la corriente sindical en la cual militamos, al enterarnos de semejante tropelía, nos pronunciamos de manera rápida y contundente, exigiendo la salida inmediata del cargo ministerial de la entonces jerarca máxima del MEP, señora Giselle Cruz Maduro; una vez que el distinguido ciudadano don Pablo Barahona Kruger pegó al grito al cielo pues un hijo suyo estaba dentro de las víctimas infantiles del nefasto cuestionario pruebas FARO-factores asociados, siendo él la primera persona que alertó, al respecto, a la sociedad, según tenemos entendido.

Lo que sí es innegable, lo que no se puede esconder o invisibilizar es que hay una autoridad política superior a las personas ministras de Estado: es quien ejerce la Presidencia de la República. Y para el caso en comentario, se trata del señor Carlos Alvarado Quesada que, por supuesto, se ha lavado las manos “renunciando” a la ahora exministra Cruz Maduro. Sin embargo, él ya quedó registrado como responsable político máximo del desastre de las pruebas FARO, del atentado-agresión infantil del cuestionario “factores asociados”.

Es así que, desde nuestra perspectiva sindical de práctica humanista del quehacer obrero, este acto de espionaje escolar-infantil lo estamos catalogando como la mayor derrota política del gobierno de Carlos Alvarado Quesada en el plano político y ético-moral.

En su gobierno, así quedará consignado, ocurrió una grave violación a la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 3: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración especial que se atenderá será el interés superior del niño”.

Además, según la Sala IV, también se violentó el artículo 51 constitucional: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

Es más, no tenemos noción de que, en todos los gobiernos anteriores, la niñez costarricense en edad escolar y sus familias, hayan enfrentado tan grave violación de Derechos Humanos.

Finalmente, habrá que estudiar bien la parte dispositiva de la sentencia constitucional. Para nosotros, así de primera entrada, creemos que faltó contundencia para ordenar que se sienten las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, con la dureza que se necesita ante la constatación inobjetable de una fuerte violación de Derechos Humanos a personas en total estado de vulnerabilidad.

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