Fotocopias con fines educativos si están amenazadas

Igualmente se adjunta artículo enviado por el Diputado José Merino a la prensa sobre el tema el 25 de febrero pasado, el cual no ha sido publicado hasta el día de hoy por ningún periódico.

_________________________________________________________

Varios profesores de la Universidad de Costa Rica han denunciado que los negocios que prestan servicios de fotocopiado en los alrededores de esa casa de estudios, se han negado a sacar copias de los libros de texto que se utilizarán en sus cursos, aduciendo que las leyes del TLC los castigan con multas millonarias y hasta con cárcel si lo hacen.

La imposibilidad de sacar fotocopias afectaría gravemente a miles de estudiantes pobres, que no pueden darse el lujo de comprar libros carísimos indispensables para continuar sus estudios y también a los centros educativos públicos que tampoco cuentan con recursos para ello.

Así las cosas, no ha tardado en difundirse en las universidades públicas la lógica preocupación y la indignación más que justificada ante este nuevo atropello contra la educación pública.

Los jerarcas del Ministerio de Comercio Exterior dicen, una vez más, que “no hay de qué preocuparse”. Según ellos, las fotocopias con fines educativos no están penadas por lo que el dueño de una fotocopiadora no incurre en delito “si se le saca a un libro a petición de un alumno” y “se sabe que lo utilizará con fines personales”.

Pero, nuevamente, no le están diciendo toda la verdad a la gente. El acceso a las fotocopias para estudiar sí está amenazado. El artículo 54 de la Ley 8039 sanciona con penas brutales (hasta cinco años de cárcel y quinientos salarios de multa) a quién “fije y reproduzca obras literarias o artísticas o fonogramas protegidos”. Obviamente, esto incluye a quien fotocopie libros.

Es cierto que al final de este artículo se agregó una excepción que excluye la reproducción “sin fines de lucro” para “fines ilustrativos de la enseñanza”. Pero, al contrario de lo que dice COMEX, esta excepción no salva a las fotocopiadoras que copien libros a solicitud de los estudiantes. ¿Por qué? Sencillamente, porque las fotocopiadoras son negocios, pequeños, pero negocios al fin. No operan sin fines de lucro.

Todo lo contrario. Venden un servicio, para obtener una ganancia. Es cierto que en la mayoría de los casos se trata de micro empresas y hasta negocios familiares. Pero la ley no diferencia entre empresas grandes y pequeñas.

Por lo tanto, aunque el estudiante pida las copias para fines personales o educativos, el requisito de no tener fines de lucro también rige para quienes realizan la conducta castigada por la ley, es decir para quienes sacan las fotocopias.

De manera que las pequeñas empresas de servicios de fotocopiado tienen mucha razón de estar preocupadas. Diga lo que diga el COMEX, nada impide que las grandes casas editoriales y las trasnacionales que controlan el comercio de los libros empiecen a presentar demandas contra ellas, amparándose en una ley que, además, les otorga poderes desmedidos para intimidarlas. Frente a tales demandas, no vemos a los negociadores de COMEX expertos en regalar lo que no les pertenece defendiendo a las fotocopiadoras.

Ante este panorama, el impacto inmediato de las leyes aprobadas es que, como mínimo, cientos de pequeños negocios de servicios de fotocopiado se encuentran en grave peligro de desaparecer, tal y como ya pasó en México y otros países con TLC. Si esto ocurre, ¿cómo harán los estudiantes de los centros educativos públicos para tener acceso a las fotocopias?, ¿tendrá cada uno que comprar su propia máquina de fotocopiado?

Pero esta no es la única amenaza para la educación pública. Los artículos 51 y 52 de la Ley 8039 castigan con penas igualmente duras a quién “represente o comunique al público” obras literarias o artísticas, fonogramas o ejecuciones, o quién los “ponga a disposición del público” por cualquier medio, incluyendo Internet. Esto quiere decir que quien lee un libro en público o representa una obra de teatro puede ser castigado.

También pueden serlo quienes publiquen libros en línea o utilicen programas que permiten compartir documentos en la red, acciones que, por cierto, han sido propuestas en las universidades públicas como alternativas a la prohibición de fotocopiar. En estos casos, los expertos de COMEX, ni siquiera se acordaron de incluir la excepción limitada del artículo 54, para eximir a quienes realicen tales actos sin ánimo de lucro y para fines educativos. A pesar de que este diputado planteó mociones para corregir el error, estas fueron rechazadas sin discusión alguna.

Esta ley sanciona con prisión todas estas acciones sin considerar su relación directa con el acceso a la educación y la cultura, y a pesar de que ni el mismo TLC así lo exige. El tratado permite que los países escojan si aplican penas de multa, de cárcel o una combinación de ambas. Pero en Costa Rica los diputados del G-38, más papistas que el Papa, no dudaron en acoger la opción que más favorece a las trasnacionales y más perjudica a la gente.

En síntesis, estamos ante una legislación draconiana y desproporcionada, incompatible con las necesidades educativas de nuestro pueblo. Una legislación que ninguno de los países que hoy son desarrollados tuvo que aplicar durante su proceso de desarrollo y que, además de dañar la educación pública, ocasionará gastos excepcionales para el Estado, obligándolo a desviar recursos destinados a atender otras necesidades apremiantes de la población.

Ningún pueblo está obligado a soportar semejantes abusos.

* Diputado, Frente Amplio

__________________________________________________________

Este es el texo del campo pagado por las editoriales

FOTOCOPIAS Y DELITOS

En diarios, semanarios; foros por internet y otras esferas de discusión, se han expresado recientemente opiniones acerca de la última reforma a la Ley de Observancia relacionada con la aplicación de procedimientos en materia de propiedad intelectual y su aplicación en relación con las fotocopias de libros.

Llama la atención que algunas de las posiciones expresadas asuman que se pueden seguir haciendo las cosas exactamente igual, aún con el nuevo marco legal que se promulgó para defender la creatividad y,. dentro de ella, la producción de obra editorial.

El razonamiento de algunos es que “como siempre lo hemos hecho’, prácticamente tenemos un derecho adquirido que no es otra cosa que pensar que la ley autoriza a irrespetarse a sí misma, lo que es un contrasentido. Es decir, si siempre transgredimos la ley, la costumbre nos exime y nos autoriza. Este pensamiento es inaceptable porque la ley siempre debe aplicarse y no pueden alegarse derechos adquiridos en contra de derechos fundamentales que han sido protegidos incluso a nivel constitucional.

Otros han llegado al extremo de transmitir “tips’ para soslayar la ley. Sobre ese particular, se tergiversa el concepto de “fines académicos’ y se cometen abusos con el término “antologías’, como vamos a exponer:

FINES ACADÉMICOS

Los argumentos que esgrimen los grupos que favorecen la fotocopia de libros son falaces e inaceptables por cuanto utilizan interpreta¬ciones que quedan fuera de toda lógica. Por ejemplo, si un centro de fotocopiado clona un libro y vende cien ejemplares de una sola vez, entonces comete un delito porque lucró. Sin embargo, si hace la venta de uno en uno, entonces no comete ningún delito, aún y cuando al final haya alcanzado el mismo lucro.

Esto supuestamente porque medió un ‘fin. personal’ de quien solicitó la fotocopia del libro. El concepto jurídico de lucro es distorsionado en su interpretación y pretendida aplicación.

Veamos cómo se tergiversan los fines académicos.

En el campo universitario es ‘común que se realicen investigaciones teóricas o aplicadas en campos inéditos, a cargo de ‘docentes e investigadores de la institución.

Precisamente para facilitar propósitos académicos como éste, las editoriales y otras empresas pueden extender permisos y dispensas especiales a las universidades, si éstas lo solicitan y justifican.

En esos casos al solicitante no le motiva ningún ánimo de lucro, ya que solo le interesa el beneficio de uso para un propósito académico-investigativo determinado. A este tipo de situaciones se refiere la ley a exceptuar la sanción de la conducta.
En contraposición, si el concepto de “fines académicos” se desvirtúa, entonces todos los abusos podrían ser justificados.

Ejemplos:

Un estudiante de música argumentaría que copia CD’s porque lo hace con fines académicos y para uso personal

Un estudiante de literatura copiaría con fines académicos y uso personal todos los libros de Isabel Allende

Un estudiante de computación quemaría todos los CD’s de software, aduciendo fines académicos y uso personal.

Un estudiante de mecánica plagiaria la tecnología de un auto. porque lo hace con fin académico y personal

Un estudiante de producción audiovisual no tendría impedimento para copiar todos los CD’s de ‘películas de cine que a su juicio considere,

Una persona se declararía autodidacta en todo y copiaría de todo para su autoformación.

La excusa de los fines académicos cobijaría prácticamente todas las inobservancias de la ley y de su espíritu. Esa posición es completamente errónea y evidentemente violatoria de la ley.

Si la universidad cobra por sus matriculas y el profesor universitario percibe una remuneración llamada salario, ¿por qué razón la editorial y los autores tienen que dejar de cobrar por las obras que producen precisamente para coadyuvar en los procesos de aprendizaje?

¿En qué momento se declararon los libros como bienes ‘gratuitos”?

¿Por qué cualquier persona se puede apropiar de un ejemplar copiado y validar su conducta diciendo que lo hace para fines personales?

¿Qué diferencia hay con otros bienes que también se compran para fines personales?

¿Por qué no habría delito de irrespeto a los derechos de autor del contenido de un libro?

Cuando en la misma universidad se propicia la fotocopia irregular de libros surge una paradoja, ya que es la misma universidad la que debiera proteger a sus graduados, una vez que éstos comienzan a producir profesionalmente y a gestar obras literarias. En un centro de enseñanza se educa y uno de los valores primarios de ésta lo es respetar la propiedad ajena, entre ella, la intelectual que tiene protección legal, constitucional e internacional. .
.
En el área de medicina se pretende justificar el uso de fotocopias por el precio de los atlas y tratados que son obras voluminosas y a ‘todo color.

Sobra decir que no es lo mismo estudiar con una fotocopia en blanco y negro que con la fotografía a color del cuerpo humano en la obra original.

El estudiante se ve afectado con la situación expuesta que reiteramos y siempre violaría la ley.

Dichosamente todavía hay estudiantes y profesionales en Medicina que reconocen la importancia de una biblioteca personal para fines de refrescamiento y actualización en el ejercicio profesional, sin distingos entre instituciones privadas y públicas de enseñanza.

¿VERDADERAS ANTOLOGÍAS?

Con las denominadas “antologías’ también se abren portillos, si no se delimitan. Una antología debe ser un trabajo intelectual, con un autor de por medio. De hecho, una antología es una obra que adquiere vida propia y debe registrar su propio ISBN, Presumiblemente, dicho autor estudia múltiples escritos y selecciona párrafos o páginas que favorecen su propósito, que consiste en hilvanar un argumento académico. Como mínimo, el autor debiera dedicar un espacio dentro de la antología para dar crédito a autores e impresores del material entresacado. Además, en buena teoría debiera existir autorización expresa por parte de aquéllos antes de ser incluidos en esta selección, Creemos que es así porque la Ley de Derechos de Autor está vigente.

Si en vez de ésto, la supuesta antología consiste en fotocopiar la mitad de un libro y la mitad de otro libro, entonces no hay ningún talento y más bien se usurpa lo que otra persona aportó al conocimiento. Aquí existiría irrespeto al ordenamiento jurídico.

Si una antología no tiene un autor responsable podría convertirse en un ardid para burlar la ley. El engaño, la afirmación de hechos falsos, el ardid, todas estas conductas son delictivas que deben conocerse, diseminarse y evitarse.

En esto el mismo centro de fotocopiado debiera protegerse y no comercializar antologías anónimas, para que en caso de controversia no se le llegue a imputar la paternidad sobre una “antología’ irregular. Podrían existir incluso. responsabilidades civiles en estas actuaciones por omisión.

FOTOCOPIAS EN REGLA y PAGO DE CÁNONES

Algunos centros de fotocopiado indican que ellos solo sacan copias con permiso del autor y de la editorial. Sería interesante conocer esa lista de permisos, ya que las principales casas editoriales del exterior nunca han recibido solicitudes para trámites como el apuntado. Más bien el centro de fotocopiado debiera negociar los derechos sobre tirajes limitados y acordar las tasas de pago con los creadores del anterior. Hoy en día, ésa es la practica común en los países donde se respetan los derechos sobre obras impresas. De esta manera, las personas pueden adquirir fotocopias con la certeza de que lo hacen sin irrespetar ninguna normativa.

VOLUNTAD POLITICA y FORMACION CIUDADANA

Recurrentemente se escucha al Ministro de Hacienda señalando que muchos profesionales liberales defraudan cantidades astronómi¬cas al Estado por evasión de impuestos. Esa conducta en el ejercicio profesional puede ser el reflejo de la falta de rigor en las etapas de formación y la pérdida de valores y de sentido ético.

En definitiva, la permisividad atenta contra una formación integral y ciudadana y la aplicación de la ley no puede ser vaga o laxa. Gobiernos de otros países como El Salvador se han comprometido a cumplir la ley de propiedad intelectual y han llevado a cabo operativos para regularizar el mercado, a través del decomiso de materiales a las personas que delinquen, Un caso muy sonado fue el decomiso’ de gran cantidad de libros piratas del Álgebra de Baldor, cuyos derechos pertenecen a Grupo Cultural Patria de México. En ese sentido, no queda claro el motivo por el cual el Poder Ejecutivo estaría publicando próximamente “directrices específicas sobre este tema’, a través del Ministerio de Justicia, según manifiesta la Viceministra de COMEX el diario La Nación, del 24 de febrero, página 6. Confiamos en que sean ilustrativas y apegadas al ordenamiento jurídico vigente en la materia.

En su lugar, debe mediar voluntad y responsabilidad política para que las autoridades de Gobierno velen por la aplicación cabal de esta ley de la República.

Es perentorio que en el país se haga realidad la aplicación de la legislación vigente sobre la protección a la propiedad intelectual y que se establezcan políticas agresivas de educación al respecto. Por otro lado, corresponderá al Poder Judicial hacer lo propio.

Las empresas que producimos e importamos libros nos comprometemos a darle seguimiento a este proceso y a profundizar en el tema.

Dejar una respuesta