Las facilidades sindicales y licencias con goce de salarios tienen rango constitucional, además no sólo se encuentran en los convenios 87 y 98, sino también en el artículo 135 “sobre la protección y facilidades para el representante sindical” y la recomendación 143, ambas promulgadas en la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Fundamento Jurídico de Las Licencias Sindicales by Yariela Novo on Scribd