Incongruencia jurídica en Seguridad Pública

En los últimos días, nos enteramos que, a varios funcionarios de la Estación de Guardacostas de Golfito, se les estaría practicando la prueba de polígrafo (prueba de la verdad), aparentemente por orden de su director, y con el aval del director Jurídico de dicho cuerpo policial; dicha prueba, según se desprende de señalamientos del Ministerio de Trabajo, y de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, es absolutamente ilegal.

En la Policía de Control de Drogas, en estos días se debió atender una audiencia en el Departamento Disciplinario Legal, instaurado en contra de un integrante de la Seccional ANEP-PCD, por entregar boletines informativos a sus compañeros, y colocar uno de estos en la pizarra informativa. ¡Aunque usted no lo crea!!! En contrario de lo que establecen los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país mediante la ley No.2561 del 11 de mayo de 1960, y publicados en la gaceta No.118 del 26 de mayo de 1960.

En detrimento del derecho laboral, se mantiene una errónea aplicación de las vacaciones, para quienes laboran en un rol de lunes a viernes (5×2), siendo que si el trabajador solicita vacaciones el quinto día (viernes), se le hace trabajar mediodía del sábado. Aun peor, en el supuesto de que, en aplicación del derecho a la salud, sea incapacitado para laborar, por un profesional de la medicina, se le obliga reponer esos días de incapacidad, para que pueda luego disfrutar de sus días libres. Y todo esto a sabiendas de que la incapacidad, es una ausencia justificada.

Se da la ordenanza de ejecución de controles de carretera, sin que exista o medie noticia criminis (en algunos casos), provocando con ello una violación de derechos, y exponiendo a sus funcionarios al instrumento Constitucional del Habeas Corpus, e inclusive a denuncias por abuso de autoridad. Mismas que en algunos casos finalizan con sentencias condenatorias, y motiva a que el Ministerio de Seguridad determine el despido de quien solo acató las ordenes de su patrono.

En la misma línea de incongruencias, tenemos acreditado que, en procesos disciplinarios en donde se investiga una “falta al deber de cuidado”, finalizan con una sanción cuando el inculpado es un “raso”, pero se exonera del mismo hecho imputado cuando el procedimiento se ha instaurado en contra de un jerarca.

Se conoce el fundamento doctrinario para la actuación de la Fuerza Pública. Este establece como equipo básico de operación, e intervención el binomio (pareja de oficiales), para patrullajes a pie, o para seguridad en puntos específicos; no obstante, encontramos en muchos casos, oficiales laborando solos, en puestos fronterizos, embajadas, sedes diplomáticas, y casas de expresidentes de la República.

Ante el incremento de la criminalidad y la dispersión del narcotráfico por todo el territorio nacional, se conforma un grupo con compañeros de diferentes unidades; se les capacita, y se les encomienda la incursión de sitios conflictivos; hasta ahí todo está bien. Pero luego, se nos informa por parte de algunos compañeros, que presuntamente se les ordena ingresar en viviendas sin orden judicial (lo mostraron algunos medios de comunicación). Quienes nos llaman, nos indican sentir temor de verse afectados por una eventual denuncia.

Todo apunta a que se dejó de trabajar la prevención; se les olvidó coordinar con el Poder Judicial y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), y se recurrió al sistema represivo, que en otros tiempos utilizaron países como el Salvador, Honduras y México; países que hoy siguen en zozobra, en medio de la violencia.

Esto es contradictorio de una política de policía comunitaria, y desnaturaliza la razón de ser de nuestra policía…

Una incongruencia más, entendemos el uso de pasamontañas; este provoca un efecto disuasivo en casos especiales, tales como los allanamientos que deben desempañar cuerpos especiales como: el SERT, EL SPII, LA UEA, LA UEI; las cuales no están en contacto con la ciudadanía; sino participando de la detención de bandas delictivas, a las cuales se les realiza seguimiento, para luego proceder con la orden de allanamiento judicial.

Nos embarga un profundo sentimiento de dolor, cada vez que se presenta ante nosotros, algún oficial notificado por el MSP de su despido (desapegado a Derecho). El más reciente fue el de un funcionario de 62 años de edad… al momento de revisar el expediente y la causa de despido, nos encontramos que deviene de una actuación policial, en la que se le acuso penalmente de abuso de autoridad, con lo cual el Ministerio le inicia el proceso de despido.

Como activista de los derechos laborales de los policías; como ciudadano respetuoso del derecho; y como idealista amante de la justicia, no puedo dejar de señalar lo anterior, por cuanto en todas estas incongruencias, pierden los de a pie, pierde la ciudadanía, y pierde el país. Puede que algunos no lo compartan, pero en esencia, nuestra preocupación siempre será el trabajo de nuestros compañeros y compañeras y del bien común.

_ “Los derechos se toman, no se piden, se arrancan, no se mendigan”_ José Martí.

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