La Constitución y el Empleo Público

Albino Vargas Barrantes, Secretario General (ANEP)

Ayer, martes 1 de diciembre, se recordó el aniversario 72 de lo que conocemos como la abolición del ejército, uno de los acontecimientos políticos más notables del siglo XX, derivado del conflicto armado entre costarricenses, registrado en la historia como la Guerra Civil de 1948; triste episodio de nuestra vida republicana que dejó unas 2 mil personas compatriotas, de ambos bandos, muertas en los enfrentamientos en los meses de marzo y de abril de ese año.

El bando triunfador, al mando de don José Figueres Ferrer, Don Pepe, estableció un gobierno de facto, una dictadura a la cual se le denominó Junta Fundadora de la Segunda República, la cual se dedicó a gobernar por decreto (se había cerrado la Asamblea Legislativa), durante 18 meses. Precisamente, uno de esos decretos fue el de la abolición del ejército.

Don Pepe, posteriormente, entrega el poder para dar paso al retorno de la institucionalidad democrática mediante la entrada en vigencia, el 7 de noviembre de 1949, de la Constitución Política, la carta magna que todavía rige nuestros destinos como nación.

Y, precisamente, aquí viene otro notable acontecimiento de similar envergadura al de la abolición del ejército: se determina una organización político-administrativa del aparato del Estado, de forma tal que éste opere en forma totalmente distinta a como lo venía haciendo hasta el momento de la llegada de ese polémico y fatídico año 1948.

El Estado costarricense venía siendo hasta entonces, prácticamente, el Estado del partido ganador de las elecciones. El partido ganador de los correspondientes comicios, nombra a cientos de sus adherentes, despidiendo a quienes no le fueron fieles en la campaña y/o eran reconocidos como simpatizantes de otros partidos. Precisamente, se suele considerar que las polémicas elecciones presidenciales de 1948, en las cuales hubo robo o fraude, fue uno de los desencadenantes del conflicto armado pues el partido en el poder no quería entregarlo al partido ganador; considerando que, nuevamente, habría una “despedidera” o “cortada de rabos a mansalva”, amén de los innumerables conflictos pueblerinos y nacionales por revanchismo politiquero.

Con la Constitución del 7 de noviembre de 1949, nace otro tipo de Estado. Las personas constituyentes redactoras de esa carta magna, deciden que ese Estado esté expresado en diversas modalidades de organización institucional, aparte de las divisiones de poderes clásicas del Estado moderno. Se establecen las autonomías constitucionales como las de la educación superior universitaria pública (en ese momento, la Universidad de Costa Rica); y la de los seguros sociales (la Caja Costarricense de Seguro Social). Se crea el Tribunal Supremo de Elecciones y se reafirma la independencia de poderes como férrea piedra de la Democracia, algo ya muy vulnerado hoy en día.

Más luego, por los años 70’s, se consolida la autonomía municipal, con la eliminación de la figura del “jefe político” que hasta entonces, dependía del presidente de turno. Pero es, sin duda, la carta magna del 49 la que posibilita que el régimen municipal empieza a recorrer el camino de un verdadero gobierno local independiente.

Así las cosas y con esta simplificación histórica al cubo, queremos llegar a este punto: 1) El actual empleo público está asociado a un esquema filosófico-ideológico y político de un modelo de organización del Estado, surgido de un conflicto armado entre costarricenses con sangre derramada, de por medio. 2) Si bien el contenido de clase de este nuevo Estado se mantuvo en su esencia hegemónica, lo real es que desde 1949 y durante varias décadas, gracias a este nuevo Estado, hubo importante desarrollo económico-social que nadie puede negar. 3) La tradicional clase gobernante surgido de ese nuevo Estado, en sus diversos matices y con sus excepciones, mediando una multiplicidad de circunstancias, externas e internas, con sus políticas económicas (TLC’s incluidos), abrió un escenario de desigualdad y de retroceso social que fue agudizado por la pandemia. 4) Como elemento destacado de ese escenario, surgió el déficit fiscal, cuya responsabilidad no es del empleo público, pese a la más despiadada campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico (aún se sigue desarrollando); misma que pretende culpabilizar a todas las personas trabajadoras asalariadas estatales del desastre económico y social en desarrollo. 5) De manera responsable, debemos ser críticos porque las cosas en el Estado no están del todo bien pero susceptibles de correcciones hasta estratégicas; sin embargo, hay demasiadas realidades exitosas en los servicios públicos a cargo del mismo que hacen que nosotros, particularmente, no comulguemos con ruedas de carreta, decidiendo enfrentar los procesos autoritarios-totalitarios que están vulnerando la Democracia, pues sus ideológicos promotores son del criterio absolutista-esclavista del Todo Mercado-Nada Estado. Así las cosas, jamás podríamos avalar el proyecto de empleo público, expediente legislativo No. 21.336. ¡Cambien la Constitución primero!

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