La Corte IDH y el sindicalismo

Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Una oportunidad histórica para el desarrollo de la Democracia en lo que respecta al mundo laboral organizado de la clase trabajadora, tanto pública como privada, lo representa la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte IDH, cuya sede está en nuestro propio país, acerca del Derecho a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género.

Emitida por la Corte IDH el 5 de mayo de 2021, la Opinión Consultiva OC-27/21 tiene para nuestro país una vinculatoriedad imposible de soslayar dada la naturaleza histórica de los compromisos de Costa Rica para con la Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.) y los correspondientes tratados que se han suscrito en la materia, que se han ratificado por parte de la Asamblea Legislativa y que por disposiciones de la Constitución Política tienen potencia jurídica superior a las leyes ordinarias.

Para que tenga usted una idea del calibre obligante para el país de esta histórica decisión de la Corte IDH, póngase a pensar que el establecimiento en el país del matrimonio igualitario, el matrimonio civil entre personas del mismo sexo fue, también, producto de una Opinión Consultiva de este Máximo Tribunal de los Derechos Humanos en el Continente Americano, que es la Corte IDH.

Esta Opinión Consultiva OC 27/21 de la Corte IDH llega para quedarse, definitivamente, insertada en el sistema jurídico costarricense el cual tendrá, sí o sí, que hacer las adaptaciones y modificaciones que correspondan para ajustarse en esos contenidos estratégicos de la Democracia para que ésta llegue a plenitud al mundo del trabajo asalariado costarricense.

Establece la Corte IDH que quien se dedique en el día a día a la actividad sindical cotidiana, abogando por los derechos laborales y económico-sociales de sus iguales de clase en todo tipo de centros de trabajo, públicos o privados, deben ser considerados como personas defensoras de Derechos Humanos. Y, por tanto, las autoridades político-ejecutivas del país deben brindarles no solamente las facilidades para su actividad sino para garantizarles protección al respecto.

Por otra parte, la Asamblea Legislativa de Costa Rica debe proceder a derogar/modificar la perversa ley anti-huelgas, No. 9808, impuesta por el co-gobierno 2018-2022 de los partidos Liberación, Unidad y el hoy extinto PAC con el non-grato Carlos Alvarado Quesada, a la cabeza.

La Negociación Colectiva, mediante el establecimiento de las Convenciones Colectivas de Trabajo, al adquirir la categoría de Derecho Humano Fundamental, van a adquirir un protagonismo fortísimo en el establecimiento de condiciones plenas de trabajo decente; y, por ejemplo, a nivel del sector Público, dejarán en total obsolescencia las antidemocráticas regulaciones impuestas en la perversa Ley Marco de Empleo Público, hoy cuestionada sólidamente en la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Hoy, que las conciencias democráticas costarricenses estamos celebrando el retorno de Diario Extra; las conciencias democráticas del mundo obrero-social nos sentimos esperanzadas ante los alcances y la profundidad de la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH para un potenciamiento de la actividad sindical al instituirse que la misma es una lucha por los Derechos Humanos.

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