Albino Vargas Barrantes,
Secretario General de ANEP
La posición asumida por la Procuraduría General de la Repúblico (PGR), respecto al proyecto de ley (de corte neoliberal, antidemocrático y antisindical) que pretende regular la huelga en los servicios públicos esenciales, así como la descalificación que para ese propósito ha hecho del valor que tienen los criterios vertidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en esta materia para defender la propuesta de ley que pretende prohibir la huelga, es inaceptable.
Se trata de una posición en exceso simplista, que deja entrever mucho desconocimiento en la materia, y muy poca fundamentación jurídica.
Al parecer, la PGR desconoce que, tratándose de Derechos Humanos -así, en mayúsculas-, reconocidos en instrumentos internacionales, los criterios que emitan los órganos oficiales encargados de la interpretación de esos instrumentos tienen el mismo valor normativo que el propio instrumento interpretado.
Esta idea progresista ha sido defendida en nuestro medio por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuando ha hecho ver que “si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio- el mismo valor de la norma interpretada. No solamente valor ético o científico, como algunos han entendido, tesis que está receptada en nuestro derecho, cuando la Ley General de la Administración Pública dispone que las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan (artículo 7.l.)”. (Voto 2313-1995).
Es lamentable que las autoridades de la PGR desconozcan que, en opinión también de la Sala Constitucional, los criterios interpretativos de los convenios internacionales de la OIT que dictan los órganos de control de dicha organización, “son auténtica jurisprudencia en la materia” y, por lo tanto, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, lo que los convierte en fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico. (Voto 10832-2011).
Precisamente por el valor normativo que tienen los criterios dados por el Comité de Libertad Sindical, la propia Sala Constitucional, en reiteradas ocasiones, ha acudido a ellos para resolver asuntos relativos a la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva y de huelga; y ha ordenado también, de manera expresa, a los jueces de trabajo aplicar dichos criterios de manera directa en la resolución de los asuntos sometidos a su competencia.
Cosa parecida ha hecho con los legisladores, a quienes les señala de manera puntual que a la hora de promulgar la legislación respectiva en materia de huelga deben tomar en consideración las recomendaciones que al efecto hace la OIT.
Por otro lado, resulta preocupante y lamentable ver al Estado costarricense promoviendo desde sus propias instituciones posturas ambiguas en materia de Derechos Humanos.
Lo expresado por la PGR ante la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, a favor de que se legisle para prohibir el ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pone al descubierto el antisindicalismo oficial que promueven las autoridades de este Gobierno; y manda a la OIT un mensaje en el que, con elocuencia, le expresan el poco respeto que se le tiene a sus criterios.
Por lo demás, la posición que ahora defiende la PGR, abiertamente alineada con la política antisindical de este Gobierno Alvarado-Piza, se contradice, de cabo a rabo, con la posición que había venido prevaleciendo desde décadas atrás, según la cual, “el Constituyente no tuvo la intención de prohibir el derecho de huelga en los servicios públicos, sino regularlo en determinados servicios, posición que se desprende tanto de las técnicas de interpretación más modernas -que recogen el principio básico de interpretación de eficacia o efectividad de las normas constitucionales-, así como de la doctrina nacional y del análisis de las actas de la Constitución de 1949”. (Así consta en el voto de la Sala Constitucional número 1317-1998).
De igual forma, en la Opinión Jurídica OJ-125-2007, la PGR sostiene entre otras cosas que: “La prohibición total de la huelga en aquellos servicios públicos cuya paralización pueda causar grave daño a la economía nacional, a los bienes públicos o a los derechos de los consumidores, podría implicar una restricción excesiva e ilegítima”; y hace ver que: “Las limitaciones que se impongan al derecho de huelga en determinados servicios públicos, deben ser conformes con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”.
Este criterio concluye afirmando que: “La obligación de la Administración de mantener la continuidad de los servicios públicos, no puede erigirse, sin más, en un impedimento absoluto para el ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos”.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios expuestos aquí con la asesoría experta del doctor en Derecho Laboral, don Esteban Calvo Rodríguez, nos preguntamos: ¿cómo entender ahora el giro copernicano que han dado los representantes de la PGR para sostener la tesis prohibicionista de la huelga?
¿Será acaso que la Procuraduría General de la República ha dejado de ser el órgano técnico de asesoría legal del Estado, para convertirse en una oficina de difusión de los intereses políticos del actual Gobierno? ¡Parece que sí…!