MSP destruye evidencia que impide el reclamo de derechos laborales.

A los funcionarios policiales hasta antes del año 2012 no se les reconocían horas extra, aunque su jornada muchas veces fuera superior a las doce horas que se establecen como ordinarias, por ser considerados dentro del régimen de excepción que plantea el artículo 143 del Código de Trabajo.

Es a partir de la resolución número 13023-2012 de las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, que se establece el derecho para que nuestros policías puedan cobrar horas extra, en caso de superar las doce horas de jornada diaria o de 72 horas semanales, es así como en el año 2014 se establece el reglamento para el reconocimiento de ese derecho en sede administrativa.  

La citada resolución, así como varias sentencias que determinan el pago de dicho extremo laboral a favor de funcionarios o ex funcionarios policiales, pareciera ser el motivante para que ahora al momento de solicitar información de los registros de control interno, en donde se consigna la hora de entrada y de salida del funcionario, por consiguiente, el tiempo efectivamente laborado, se nos responda que los libros fueron desechados por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED).

Lo extraño de la situación, es que los libros de control interno no se deberían desechar antes de los diez años. Por ello, hemos solicitado una aclaración al señor Michael Soto Rojas, en su calidad de jerarca de la cartera de Seguridad Pública, además, no descartamos sumarnos a las denuncias penales que al efecto se han planteado, con la finalidad de que se investiguen varios supuestos tipos penales por lo supra indicado.

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