“Policías no deben tomar fotografías de manifestantes”.

Según abogado (Diario Extra).

Un grupo de ciudadanos con pasado político (figuras públicas), entre ellas José Miguel Corrales y Célimo Guido, convocaron mediante conferencia de prensa a una huelga (manifestación). Al efecto, amprensa.com, publico la siguiente nota: “Un grupo planea una manifestación indefinida para el próximo 20 de agosto, con el objetivo de «quitar» del gobierno a Carlos Alvarado y su equipo”. “Se trata de un grupo con el nombre Q-Anon Costa Rica, el cual promociona la protesta que tiene como segundo objetivo, «no más corrupción» en el país”.

Por su parte, el medio digital elmundo.cr publicó “Varias publicaciones en redes sociales están llamando a participar en una «marcha masiva» para pedir la renuncia del presidente de la República, Carlos Alvarado”. “Además, el Movimiento de Rescate Nacional liderado por José Miguel Corrales y Célimo Guido para el 25 de agosto hacen un llamado al pueblo a «parar a los opresores».

Ahora bien, he leído comentarios de diversas personas, entre ellas un economista, pero, llamó mi atención la del abogado consultado por Diario Extra, el cual aseguró que la Fuerza Pública no puede tomar fotografías. “El Estado está violentando el derecho a la imagen y la integridad de las personas que se están manifestando de forma pacífica en Casa Presidencial, lo que están haciendo es tachándolos de delincuentes y el Estado abusa de su poder intimidándolos para que no puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión que tiene todo costarricense en un país social y de derecho”, adujo. La negrita y el subrayado son nuestros.

Sobre el particular es oportuno traer a colación lo que indica el Código Civil; “La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público (…)” La negrita y el subrayado no son del original. Al efecto, puede ser que se vea extraño, inclusive desde la perspectiva de estrategia el que uniformados hagan registro fotográfico del evento, sin embargo, el interés de la policía administrativa se circunscribe al ámbito de la vigilancia tal cual lo establece el Código Civil.

Foto tomada por lo manifestantes afuera de Casa Presidencial

Sigue diciendo en su declaración el abogado consultado por Diario Extra: “Cabe señalar que los artículos 24 y 29 de nuestra Constitución Política expresan: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”. Además, “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

“Como se logra observar la Fuerza Pública abusa de su poder, tomando las fotografías de los manifestantes, seguro para perseguirlos o no se manifiesten contra las arbitrariedades del gobierno de Carlos Alvarado, generando una inseguridad jurídica en la libertad de expresión y la libertad de manifestación de los costarricenses e imagino pretendiendo que el pueblo sea siervo menguado”, dijo Rivera.

“La Fuerza Pública abusa de su poder, tomando las fotografías de los manifestantes, seguro para perseguirlos o no se manifiesten”, el “seguro” que utiliza el licenciado Rivera, es un supuesto que surge de la imaginación, no de la ciencia probatoria, por ello, carece de todo fundamento. Las personas pudieron manifestarse, inclusive muchas de ellas colocaron imágenes en sus perfiles del Facebook, mostrando que participaban de la misma, lo cual quiere decir que no hubo ningún impedimento para ejercer ese derecho.

Bien se dice que el derecho es de interpretación, por ello, debo decir con el respeto que merece el Lic. Rivera, que no estoy de acuerdo con sus criterios, lo cual voy a fundamentar de la siguiente manera:

La manifestación se da en la vía publica, es liderada por figuras políticas, ex diputados y diputados de la actual legislatura, los medios de comunicación dan cobertura y muestran en prensa escrita y televisiva todo lo relacionado con la actividad, o sea, es un evento público, no privado como pareciera lo interpreta al citar el artículo 24 que cita: Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”. Seguidamente cita el artículo 29 de nuestra Carta Magna: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

Por otro lado, nuestra Constitución Política cita en el Art. 12: “Se proscribe el Ejército como institución permanente.  Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias”. Al efecto, se debe desarrollar ampliamente el término “vigilancia”, que involucra la tecnología que permita posteriormente identificar actos vandálicos y/o delictivos, así que, el que no la debe no la teme. En ese orden de ideas, las empresas públicas y/o privadas utilizan cámaras de monitoreo en sus instalaciones, ello con la finalidad de “vigilar” el desempeño de su personal, así mismo, como una medida de seguridad de sus instalaciones, lo cual sirve para efectos de denuncia en caso de sufrir algún daño o delito contra su propiedad. Puede ser que al personal no le guste esa medida de seguridad y control, pero nuestra legislación lo permite, con algunas excepciones puntuales.

Así las cosas, en mi criterio, el que oficiales de la Fuerza Pública tomen fotografías del evento que se desarrolló en la vía pública, que fue anunciado por diversos medios, no constituye ninguna violación de la intimidad, mucho menos de los demás presupuestos señalados en los numerales citados por el abogado consultado por Diario Extra.

Por último, mi artículo se basa únicamente en aspectos legales y de competencias, no se relaciona con la legitimidad de la actividad como tal, por cuanto entiendo el malestar popular del momento, además, he participado en muchísimas marchas y manifestaciones, lo haré cada vez que lo crea justo, conveniente y necesario.

Al igual que lo he dicho otras veces, al leer mi artículo usted puede estar de acuerdo o en desacuerdo, únicamente le agradezco ser respetuoso (a) en caso de que quiera comentar.

Lic. Mainor Anchía Angulo

Seccional ANEP Fuerza Pública

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