Por la familia, no renuncies a la dignidad…

En los últimos días hemos recibido varias llamadas telefónicas, en estas se nos informa, de situaciones absolutamente contrarias a los preceptos éticos y humanísticos, que pregona el Ministerio de Seguridad Pública, e inclusive, que muestran una manipulación odiosa e indebida del derecho.

Una de las situaciones que nos informan, es la siguiente: Se les ordena asumir labores de cocinero o cocinera, de determinada delegación policial, con la “advertencia” de que en caso de no hacerlo, se le realizará acción de mejora, e inclusive, de otro tipo de amenazas, que no solo dejan ver el mal uso del “poder”, sino que deja al desnudo la incapacidad de quien recurre a estas viejas, y erróneas, prácticas.

Esta tarea (cocinero), se asume por una colaboración. Así debe entenderse; como también debe observarse que, para que una persona realice las tareas de preparación de alimentos en un comedor, debe contar con el curso de manipulación de alimentos, que al efecto emite el Ministerio de Salud.

Como es una colaboración, debe prevalecer el diálogo y el convencimiento, no la imposición y la amenaza. Esta última no debe surtir efectos, por lo que se anota seguidamente:

Ley de equilibrio financiero.

Ficha del artículo

ARTÍCULO 25.- Refórmese el artículo 58 de la Ley para el equilibrio financiero del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984. El texto dirá:

“Artículo 58.- El personal nombrado para la vigilancia y el mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo. A partir de la vigencia de la presente Ley, los códigos presupuestarios de plazas para el servicio de la seguridad y el orden público, que se encuentren ocupados por servidores que desempeñen otras funciones, deberán destinarse a acatar lo dispuesto por el párrafo anterior.”

La siguiente, y muy frecuente consulta, deriva de la aplicación del artículo N° 37 del Reglamento Autónomo del Ministerio de Seguridad Pública, este reza lo siguiente:

Artículo 37.- Cuando el servicio público lo exija podrá trasladarse un servidor a labores correspondientes a otro puesto distinto al rango, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un plazo no mayor de tres meses.

Este artículo resulta absolutamente contrario de lo que al efecto establece la Ley General de la Administración Pública, así como la Supremacía de la Realidad en materia laboral y la Jurisprudencia, en razón de reiteradas sentencias. Es así que, inclusive, desde la anterior Administración, se remitió una circular a todas las direcciones sobre este tema; misma que fue reiterada, mediante circulares, en la presente Administración.

La Dignidad no es negociable, queridos compañeros y compañeras; ustedes, y quien escribe, conocemos la historia. Esta es solo parte de ella. Se nos ha informado de situaciones, donde se les “invita” a dejar la Fuerza Pública, o a dejar de pertenecer a determinado grupo operativo. Estos casos que se presentan podrían ser perfectamente tipificados en los Tribunales de abuso de autoridad y/o de acoso laboral.

Código Penal, Articulo N° 338: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.

Una tercera pregunta es sobre el tiempo de descanso en la jornada de 12 horas. En algunos casos se les dice que solo deben descansar 8 horas, lo cual es absolutamente falso.
En lo que interesa, el artículo N° 143 del Código de Trabajo señala: jornada de hasta doce horas, “sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media”.

Si trabaja 12 horas, descansa las mismas 12 horas, salvo casos de emergencia y continuidad del servicio en cuyo caso procede el cobro de horas extra.

No renuncien a su derecho de opinión, utilice bien la libertad de expresión, no se dejen amedrentar, la Sala Constitucional se ha referido ampliamente sobre la libertad de opinión y el uso de este derecho en las redes sociales, solamente sean prudentes y ajusten sus comentarios al respeto y a la verdad.

Acérquese a nosotros, recolectemos evidencia, documentemos, acudamos a las vías del derecho; no escojan el camino equivocado. Les ruego, con el mayor de los respetos, no sucumban ante la corrupción; no se rindan en la defensa de sus derechos y de su dignidad.

Algunas veces, los constantes atropellos en contra de su dignidad, aunado a los casos que todos conocemos de impunidad en los altos mandos, hacen que algunos opten por “desquitarse” asumiendo el camino equivocado. Les ruego que no lo hagan; que piensen antes en su familia, esa que les necesita y les espera siempre.

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