Proyecto de ley busca rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas en situación de vulnerabilidad

Luego de meses de trabajo, en busca de soluciones en espacios con el Gobierno de la República, la Asamblea Legislativa y la Defensoría de los Habitantes; el pasado viernes 17 de abril, el Encuentro Social Multisectorial presentó ante la Asamblea Legislativa, en coordinación con el diputado Walter Muñoz (PIN), el proyecto de ley “Rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas en situación de vulnerabilidad y estímulo a la producción”.

El proyecto de ley quedó regitrado en la corriente legislativa bajo el expediente nº 21.935

RESUMEN EJECUTIVO-

Debemos  entender  que  el país  estaba  inmerso  en una  gran  crisis  económica,  misma que  se endureció  con la  amenaza  a la  salud  humana producto  de la pandemia mundial y  que en nuestro país fue declarada  emergencia nacional.  Por  tal motivo,  este proyecto  de ley se convierte  en una  necesidad de urgencia;  pues con él,   se proponen  mecanismos  de reactivación  económica que  entre otras  cosas  le  garantiza  a la  sociedad costarricense,   que todo  el sector de micro, pequeña  y mediana  empresa,  productoras de bienes o servicios,  no cerrarán  sus puertas  por  asuntos  de endeudamiento o  impagos por falta  de  liquidez. 

El  proyecto  es producto  de una larga discusión  sobre  el problema  de la  crisis  económica,  sus  causas y  sus posibles  soluciones.  Discusión  que se propició  en un  espacio propio creado  por el  Gobierno   y  que  se denomina,  mesas de  trabajo  del  sector  Rural y de  asuntos Agropecuarios.

Se  compilan  varios   propuestas  de  diferentes  sectores y personas,  mismas  que  el ENCUENTRO  SOCIAL  MULTISECTORIAL las  plantea  en un  texto  que  sirva  como proyecto  de Ley  para  que sea  sometido  a discusión y  oportuna aprobación  en la Asamblea  Legislativa.

FORMATO Y CONTENIDO DEL PROYECTO:

El proyecto  consta de una parte  de justificación,  donde  se exponen motivos y  datos históricos que le sirven  al lector para ubicarse en el contenido y tener  mejor  criterio a la hora  de emitir opinión.  El cuerpo  de la posible ley consta   de tres  títulos:   El  TÍTULO I,  DISPOSICIONES GENERALES,  consta  de  dos  capítulos. El  primero   denominado AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS que  va desde el artículo 1.- hasta  el  artículo 7.-   y  el  segundo   denominado  CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA RED INTERINSTITUCIONAL DE APOYO EMPRESARIAL,  que  va  desde  el  artículo  8.-  hasta  el artículo  10.- En  esta primera parte  del proyecto,  quedan  las  disposiciones y  definiciones  claras  de los posibles  beneficiarios,  del  ámbito de aplicación y la ordenanza  en términos  de ley,   para  que  el gobierno  de la república ordene  las  instituciones  a trabajar  en conjunto para  atender  adecuadamente  los  procesos  productivos,  ya  sean  éstos  de bienes o servicios. (se crea a RED INSTITUCIONAL DE CUIDO)

El Título II,  denominado  MECANISMOS DE RESCATE RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS, también consta  de dos  capítulos,  el capítulo I  denominado FIDEICOMISO ESPECIAL DE RECUPERACIÓN,  comprende los  artículos  del 11.-  al 19.- . Le da los instrumentos  de legalidad  para que el  sistema  bancario nacional,  bancos  públicos obligados y bancos privados voluntarios,  puedan dar  tratamiento  diferenciado y  dirigido a empresas  en riesgo  de impago.  Se proponen instrumentos  aplicables  a casos diferenciados y se evita que las empresas se  declaren  en quiebra  sin  antes hacer un esfuerzo  conjunto  de salvataje, que tenga  viabilidad y  factibilidad  financiera. 

 El capítulo II,  denominado  DEL TRATAMIENTO ESPECÍAL  A LAS EMPRESAS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL comprende los  artículos  del  20 al 30. Este capítulo  crea un instrumento  nuevo  que le permite  al Gobierno,  instalar  las capacidades institucionales y el marco  de legalidad para  atender  el  sector agropecuario y forestal,  en forma diferenciada.  Considerando que  es una sugerencia  de la ONU,  que los estados  deben instalar  capacidades  para  dar  respuesta  a las  contingencias  del  cambio  climático y  ahora,  nos  toca  atender  las  contingencias  de la  salud  humana.  Esto  viene  a fortalecer la  razón  de  crear  este  mecanismo.  Por  otro  lado, este   capítulo  propone  marcos  de legalidad  para  que el Estado pueda, desde  una ley  específica,  pueda garantizar  el mejor   cumplimiento del  primero párrafo  del artículo 50  de nuestra  constitución política.  Asimismo  asegurar la  canasta básica alimentaria nutricional  para  todos los habitantes  del país. En  este capítulo  se dispone una  serie  de autorizaciones,  para que algunas instituciones y los  bancos  del  Estado, tengan el marco  de legalidad  para  atender  de una manera  más  integral  su  obligaciones sociales e institucionales, colaborando  en forma  articulada para  evitar  el cierre  de procesos productivos o lo peor,  la  acumulación  de los mismos por el  sectores  poderosos.  Los  bienes  embargados,  son  acumulados por quienes tienen mayor poder  adquisitivo. 

Un  capítulo III,   denominado DE LA CREACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, que  va desde el artículo  31 al  33,  cuyo  fin  es disponer mecanismos novedosos de oferta  de   recursos financieros  que le permitan  a los bancos  mayor  flexibilidad y  a los usuarios  una mejor oferta  de crédito para la producción.  Recordamos  que  uno de los  defectos de nuestro  sistema  financiero,  es que el mayor  volumen  de crédito  se orienta  hacia  actividades de consumo,   restando recursos  al sector  productivo.

Un título III  denominado DISPOSICIONES FINALES,  que  consta de un   solo capítulo titulado  REFORMA A OTRAS LEYES. Se dispone  desde  el artículo 34  al 37.  En este  capítulo  se reforman varias leyes  en que tienen vinculación  directa  con el sector  financiero.  Es  necesario que se  mejoren los marcos  de legalidad  del  sector  financiero nacional  para que ofrezcan  mejores  oportunidades  al  sector productivo sin  sentirse amenazados ya  sea en  el ámbito  financiero o en roces con marcos  de legalidad que actualmente les limitan  su accionar.

Además  el proyecto  cierra  su cuerpo de contenido  con cuatro   disposiciones  transitorias. Debemos  anotar  que el artículo 37 declara  la ley  de interés público,  para  que desde  esa perspectiva,  no  tenga  oposiciones que  la lesionen.

Compartimos el proyecto de ley de Rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas en situación de vulnerabilidad y estímulo a la producción”

Proyecto N°2.1935 – Ley de … by EugenioGuerrero on Scribd

Dejar una respuesta