La Sala Constitucional acogió la petición de la Asociación de Empleados Públicos y Privados (ANEP), mediante recurso de amparo, con el cual se pretende que el Ministerio de Hacienda suministre el nombre de las 96 empresas a a las que se les inició el cobro y el monto que cada una debe pagar.
El pasado 5 de diciembre del 2018, el Ministerio de Hacienda realizó una conferencia de prensa en donde se informó sobre la lista de empresas que habían reportado cero ganancias o utilidades en los últimos 10 años. Además, indicó que había 96 empresas a las cuales la Dirección de General de Tributación realizó el cobro de ¢560.000 millones, sin dar más detalles.
Para nuestra organización sindical es de suma importancia la transparencia en el tema de evasión, elusión y cobro de impuestos. Por eso mediante Oficio DGT-1905-2018 del 19 de diciembre de 2018, el Director General de Tributación contestó de manera negativa, indicando como fundamento que la información solicitada es confidencial en su totalidad.
“(…) se encuentra impedida de proporcionar la información requerida pues esta reviste el carácter de confidencial, siendo que nuestros funcionarios están impedidos de divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas así como ningún otro dato que figure en las declaraciones de los contribuyentes, por ello, revelar el nombre de las empresas que han tenido utilidad cero o pérdida en el impuesto de utilidades, violenta el sigilo profesional y vulneraría la confidencialidad que ostentan las declaraciones juradas presentadas por los obligados, siendo que la información perseguida se fundamenta en éstas últimas.”, indica el documento.
A la ANEP le queda claro que la información específica de cada declaración de renta que realizan las empresas son confidenciales. Sin embargo, el recurso o la solicitud está direccionada solamente a que la administración tributaria suministre los nombres de las 96 empresas en las que se ha determinado diferencias en la declaración sobre el impuesto de la renta.
En el recurso de amparo, la ANEP destaca el voto 2018-18694 de la Sala Constitucional, en el cual Magistrado Castillo Víquez, considera que “resultan plenamente aplicables para el caso de los impuestos, pues no cabe duda que la evasión fiscal, el no pago oportuno de los impuestos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado social de Derecho, toda vez que con ello se impide que la Administración Pública financian con ingresos corrientes los gastos corrientes que conlleva la prestación servicios públicos de calidad; además, contribuye a agravar la situación fiscal del gobierno central. Por consiguiente, todo lo relativo al nombre de los contribuyentes y los responsables, al monto que pagan por concepto de tributos, así como a su morosidad, es asunto que tiene un marco interés público y constituye información pública; información que en manos de los ciudadanos constituye una importante herramienta para el ejercicio de la democracia participativa en una materia que afecta a todo el colectivo social”.