Sala Cuarta y Empleo Público

Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

En estos mismos momentos en que usted nos hace el honor de leer este artículo, en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la conocida Sala Cuarta, se examina la denominada Consulta Facultativa de Constitucionalidad promovida por varios señores diputados y por varias señoras diputadas, sobre el proyecto denominado Ley Marco de Empleo Público, expediente legislativo No. 21.336. Se trata de un voluminoso documento de 247 páginas.

Como ciudadano costarricense que soy, le comparto a usted un sentimiento muy extendido entre amplios sectores de nuestra comunidad nacional, acerca del contexto sociopolítico en que el indicado alto tribunal de la República entra al análisis de la mencionada consulta legislativa. Se trata de consideraciones que, con respeto y con sinceridad, dejamos plasmadas en el presente comentario.

Desde este lado de la acera estamos convencidos de que la Sala Cuarta está analizando el expediente más delicado y sensible desde que ella misma fue establecida, en 1989; incluso, mucho más sensible que el proyecto de ley que comúnmente fue conocido como combo fiscal, que tuvo que analizar a finales del año 2018.

Bastantes personas, sectores, gente muy bien informada y documentada; juristas de mucho talante en materia de Democracia y de división de poderes e, incluso, especialistas en Derecho Internacional en el campo de los Derechos Humanos y de los conceptos filosófico-ideológicos e históricos en materia democracia representativa; han estado alertando de que este proyecto, Ley Marco de Empleo Público, representa (en palabras y conceptos nuestros), un Golpe de Estado parlamentario a la Constitución de 1949.

Sin embargo, para el primer debate que dio la actual Asamblea Legislativa a tal proyecto, 32 personas diputadas desoyeron toda la amplia gama de criterios sólidamente fundamentados, que alertaban de la colección de inconstitucionalidades que el mismo contiene; sin que se dieran argumentos del mismo peso y talante a su favor, como los esgrimidos por la oposición sociopolítica y civil al expediente legislativo 21.336.

Vistas así las cosas, muchos tememos que se repita la historia en cuanto a que la lucha de poder en el seno de la alta magistratura incida en el pronunciamiento de la Sala Cuarta, tal y como pasó con el proyecto de combo fiscal. Siguen existiendo dos bandos en las alturas del olimpo judicial del país y esto no es ninguna novedad. Por el contrario, es un secreto a voces.

Uno de ellos, está firme en cuanto a considerar que la piedra angular de la estabilidad política del país sigue siendo la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949. El bando pro-Constitución es el que, precisamente, estima que la Constitución de 1949 debe estar por encima de lo fiscal, pues son los Derechos Humanos y el Humanismo cristiano lo que da fundamentación a nuestra actual Carta Magna.

El otro bando cree que es la estabilidad macroeconómica-fiscal de signo neoliberal, lo que permite que el país “flote”, aunque haya miles y miles de personas ahogadas por la desigualdad social y por la exclusión económica. Para este bando, la Constitución de 1949 está en segundo plano pues es lo fiscal lo que controla el todo de la sociedad.

En ocasión del conflicto sociopolítico nacional con el proyecto del combo fiscal (hoy ley 9635, ampliamente repudiada en los más diversos sectores sociales), creímos que, luego del pronunciamiento de Corte Plena, en el sentido de que el combo fiscal le afectaba en cuanto a la organización y al funcionamiento del Poder Judicial; creímos que (repetimos), que la Sala Cuarta diría que se ocupaban 38 votos, mayoría calificada, para convertir en ley al expediente legislativo 20.580, en ese entonces. ¡No resultó así! La magistratura constitucional dijo que no era necesario tal mayoría calificada y el combo pasó, en segundo debate, con 34 votos diputadiles. Lo fiscal de signo neoliberal se impuso a lo constitucional de signo humanista.

¿Influirá esta pugna político-ideológica al momento de la emisión del pronunciamiento constitucional a la consulta diputadil con relación al proyecto Ley Marco de Empleo Público? El ciudadano que escribe esto que usted está leyendo piensa que sí.

Se nos dio cuenta de que durante la tramitación legislativa del indicado proyecto mucho de su contenido llegó extraparlamentariamente. Hubo reuniones secretas, espuriamente denominadas “sesiones de trabajo”, en las cuales se dio línea acerca de cómo debía ser redactado ese proyecto Ley Marco de Empleo Público (o, al menos, los artículos más sensibles del mismo).

Un amanuense que se percibe a sí mismo como el único capaz de interpretar la verdad contenida en la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, ejecutó una especie de sicariato ideológico en contra de la misma a la hora de la tramitación de tan perversa iniciativa. Sus criterios, lamentablemente, fueron incluidos en la misma pues la base de su imposición fue la ignorancia diputadil en no pocos casos.

Ahora está pretendiendo hacer lo mismo con la Sala Cuarta, mediando mensajes teledirigidos a la misma, sin descartar que haya otras formas comunicacionales secretas para lograr que le pase al proyecto Ley Marco de Empleo Público lo mismo que pasó con el combo fiscal: el totalitarismo fiscalista de signo neoliberal se impuso a la forma costarricense de organizar constitucionalmente su vida en sociedad.

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