El Derecho de Huelga del Enemigo

Por: Manuel Hernández

La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).

El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.

«Y aquellos que incurren en tal delito (sedición) no son castigados en cuanto a súbditos, sino como enemigos» Rousseau

El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.

El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.

1.- El Derecho Penal del Enemigo

La ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue transferida a estos proyectos legislativos.

La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.

La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen  la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).

La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).

Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.

2.- El Derecho de Huelga del Enemigo

Pues bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de huelga (Guamán, Aragoneses), dando así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.

El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.

Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.

Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.

Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.

Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria, de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).

3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049

La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:

i.     Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica

Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).

ii.    Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical

El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).

Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.

iii.    Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos

El dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos, configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran

esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).

iv.    La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal

Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.

Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.

El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).

v.- Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga

En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.

La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.

vi.- Prohibición de huelga contra políticas públicas

El dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de todas  las huelgas, interpretada por el poder político “como un acto socialmente

inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).

Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente  ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN  de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.

¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora¡.

Requiem al derecho de huelga

Por: Albino Vargas Barrantes

Ante la inminente aprobación legislativa del proyecto popularmente denominado “ley mordaza”, cuyo nombre oficial es Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente legislativo No. 21.048; dado que el pasado viernes 9 de agosto, se aprobó en comisión parlamentaria, con una especie de “mayoría mecánica” de 5 votos a 1, han de escribirse muchas líneas, párrafos, páginas y libros.

Con el valor que da tener criterios de la más alta especialización en la materia, nuestras primeras impresiones ante esa nueva realidad político-social que se está abriendo paso, le compartimos a usted algunas impresiones, compartiéndoles que nuestro nivel de indignación es de tal calibre, como el nivel de resistencia que ejecutaremos en defensa de la Democracia misma.

El expediente aprobado, 21.049, incorpora los contenidos de su “gemelo”, el 21.097, el de la prohibición del ejercicio constitucional de huelga en la práctica totalidad de los servicios públicos que se estaba tramitando de manera paralela. Se fusionaron en uno solo.

El proyecto fusionado, como sus versiones originales paralelas, parte de un enfoque autoritario de las relaciones laborales, el cual concibe la huelga como una actividad antisocial que debe ser reducida a su mínima expresión, imponiéndole una serie de medidas represivas y sancionatorias.

Desde este enfoque, el proyecto lo que propone es profundizar el esquema prohibicionista de la huelga ya vigente en el Código de Trabajo; sometiendo el ejercicio de este derecho fundamental a un sinfín de requisitos y condicionamientos que no son otra cosa que verdaderos impedimentos que hacen nugatorio el derecho.

El ensañamiento contra este derecho de los trabajadores es tan encarnizado que no han quedado por fuera las medidas tendentes a criminalizar a las organizaciones sindicales por actos de huelga, estableciendo una serie de causales de disolución para los sindicatos que organicen movimientos de huelga.

Del contenido del proyecto destaca la prohibición a las huelgas contra políticas públicas, buscando con ello la criminalización del derecho ciudadano a la protesta.

Se refuerza la incorporación de una extensísima lista de actividades consideradas servicios públicos esenciales, en las que se cercena por completo el derecho que tiene los trabajadores de ejercer la huelga.

Para donde no llega la prohibición absoluta del derecho, se crea una categoría novedosa de servicios llamados de “trascendental importancia”en los que se incorporan una larga lista de actividades donde la huelga queda sujeta a fuertes limitaciones, para que en caso de darse su manifestación sea absolutamente inofensiva a los intereses del patrono y, por ende, ineficaz para la defensa de los derechos de los trabajadores.

Los condicionamientos que el proyecto de ley impone para el ejercicio de la huelga son tantos y tan abigarrados que hacen imposible a los trabajadores lograr que una huelga sea declara legal; pero por si acaso tal cosa llega a darse, no se permite que la huelga legal en servicios públicos dure más de 8 días.

Algo parecido sucede con la huelga en el sector educación. En este caso con la venia de los sindicatos del Magisterio Nacional, la huelga de los trabajadores de la educación pasa a ser un remedo de protesta que   sujetada a servicios mínimos y se limita a 21 días naturales de duración, es decir, a tan solo 15 días efectivos, cumplidos los cuales todos los docentes deben, sí o sí, reincorporase a sus puestos, so pena de despido sin responsabilidad patronal y desde luego, rebajándoles el salario.

El proyecto no deja resquicio alguno a través del cual los trabajadores vean la luz del derecho de huelga.

En definitiva, el texto de este nuevo proyecto supone la muerte del derecho de huelga en Costa Rica.

Este proyecto de ley constituye una afrenta a los valores y principios democráticos que inspiran el sistema político del país, razón por la cual nos oponemos a su aprobación; ya no solo desde nuestra posición sindical sino desde nuestra posición ciudadana, esto es, como ciudadanos de un país libre y democrático, habituados a las reglas de convivencia social propias de este sistema.

Con este proyecto de ley, los señores diputados no sólo limitan o coartan la libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga. También restringen las libertades públicas básicas y elementales del sistema democrático. Esta es en definitiva la labor que llevan a cabo el sicariato político-parlamentario, liderado por el señor legislador Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

Folleto sobre Proyecto de Ley Marco Empleo Público

El proyecto de ley presenta problemas importantes respecto del marco constitucional. Estos problemas tienen que ver con la inobservancia del régimen de autonomía administrativa, propia de las Municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, del régimen de independencia de administración, organización y gobierno exclusivo de las universidades públicas estatales y frente al ejercicio de derechos fundamentales como los derivados de la libertad sindical y el derecho a la no discriminación.

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Campaña regional de la CSA sobre cadenas globales de producción

La Confederación Sindical de trabajadores y trabajadoras de las Américas – CSA – desde su fundación en marzo del 2008 – identificó como un desafío central la actuación frente a las empresas trasnacionales; sea desde el punto de vista de la atención a la organización y defensa de las/os trabajadoras/es de la región con relación directa de dependencia de las mismas para alcanzar los derechos fundamentales en el trabajo, así como para enfrentar el poder corporativo expresado, entre otros, en los cambios en la estructura y organización del mundo del trabajo a nivel global, modelo que atenta contra la inclusión, igualdad y justicia social.

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Seccional ANEP-PANI denunció ante la Asamblea Legislativa violación a la libertad sindical

La Seccional ANEP- PANI acudió a la Asamblea Legislativa para denunciar una medida drástica de la administración, la cual violenta el derecho de la libertad sindical, las recomendaciones y convenios internacionales suscritos con la OIT.

La problemática radica debido a que la Presidencia Ejecutiva del PANI emitió un oficio en el cual se restringe el ingreso a los albergues de la institución, lo cual se limita la labor sindical ya que no se les permite a los sindicatos corroborar denuncias de los afiliados en los albergues y en las oficinas.

Seccional ANEP-MSP apela por rebaja salarial irregular a funcionarios de la Academia Nacional de Policía

Funcionarios de la Academia Nacional de Policía por medio de la Seccional de ANEP en el Ministerio de Seguridad Pública presentaron una apelación ante esta cartera debido a que se les aplicó un rebajo al parecer, por sumas presuntamente acreditas de más por concepto de anualidades.

Dicho rebajo se dio en aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), la cual vino a modificar lo dispuesto en la Ley de Salarios de la Administración Pública (2166).

La problemática obedece a que la administración no realizó las modificaciones pertinentes al sistema de pagos (integra). Los trabajadores afectados no detectaron ninguna irregular en el salario mensual por cuanto era el mismo que venían percibiendo antes de la Ley 9635. Sin embargo, al aplicarse dicha ley los incentivos salarias como la anualidad se calculan con un monto nominal y no porcentual.

Bajo este panorama, la administración postergó la aplicación de la ley y omitió comunicar a los funcionarios de los cambios que generaría la misma y por el contrario, quedó en evidencia que la ley afecta a todos por igual.

Pese a que en menos anteriores y reiteradamente indicaron que no habría afectación para los trabajadores que ingresaron antes de la Ley.

Es importante destacar que dichos rebajos  se están dando nivel general.

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CCSS “se lava las manos” y deja la responsabilidad de reajuste salarial al Servicio Civil

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)  se desligó del reajuste salarial del 2019 a trabajadores de la institución y “tiró” la bola  a la Dirección General de Servicio Civil.

 Así consta en el oficio DAGP – 0611-2019, en respuesta a las consultas de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Desde hace varios meses nuestra organización sindical ha solicitado respuestas sobre ¿qué ha pasado con el aumento salarial de los trabajadores? Sin embargo, hasta la fecha tanto la Junta Directiva como la Gerencia General de la Caja han ido dándole largas al asunto sin dar mayor explicación.

“En virtud de lo anterior, se informa a esa estimable Asociación que la Dirección de Administración y Gestión de Personal se encuentra a la espera de la respuesta por parte de la Dirección General de Servicio Civil; así como de las resoluciones emitidas por ese órgano rector, con la finalidad de efectuar el costo correspondiente de la propuesta del aumento general de salarios para todos los puestos de la Institución y así implementar el incremento salarial según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 41167-MTSS-H”, indica el documento.

CCSS – Primer Aumento Salarial # DAGP-0611-2019 (1) by Yariela Novo on Scribd

Encuentro Social Multisectorial solicita mesas de negociación simultáneas en sede neutral

• La apertura de negociación debe ser inaugurada oficialmente por el propio Presidente de la República.

El Encuentro Social Multisectorial (ESM), conformado por diversas organizaciones civiles, se reunió esta tarde en la sede el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con representación del Gobierno de la República a quienes se le solicitó la apertura de mesas de negociación simultaneas con sede en la Defensoría de los Habitantes.La propuesta del Encuentro Social Multisectorial se da luego de conocer la respuesta enviada por parte del Presidente de la República, Carlos Alvarado al Arzobispo José Rafael Quirós Quirós, (este último funge como mediador) analizando los 18 puntos de negociación solicitado por las agrupaciones civiles.“La negociación debe realizarse en un espacio físico neutral que reúna las condiciones para el trabajo en grupos. Proponemos las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes, con la finalidad de que todas las sesiones de trabajo sean realizadas simultáneamente”, indicó José Oviedo integrante de la ESM y representante del Agro.Otra de las solicitudes presentadas la tarde de este jueves, es que la apertura de dichas mesas de diálogo, deben ser inauguradas en un acto oficial por el Presidente de la República, Carlos Alvarado. Además, se debe definir la duración del proceso para que este concluya lo más rápido posible y aporte a mantener la paz social del país.“Dada la crispación social de los últimos días, esta intensión de diálogo y negociación de las partes, debe tener un acto de apertura oficial con la participación del propio Presidente de la República, de las autoridades políticas a involucrarse en este proceso y de nuestras respectivas representaciones directivas que componen el Encuentro Social Multisectorial”, asevero Ulises Blanco integrante del ESM y representante de las poblaciones rurales.El Encuentro Social Multisectorial reconoce el esfuerzo gubernamental por validar y atender el planteamiento de 18 puntos, independientemente del contenido de forma y fondo en cada caso; sin embargo, cuestionó la ausencia de respuesta en el punto 15, que se refiera a la “Recuperación de la Autonomía Constitucional del Régimen Municipal”, la cual está siendo violentada por la actual ley de Fortalecimientos de las Finanzas Públicas.La representación del Encuentro Social Multisectorial estuvo integrada por José Oviedo, representante del agro; Franklin Salazar del sector cooperativista; Kenneth Sánchez del movimiento estudiantil, así como Cesar López representante sindical y Ulises Blanco de las poblaciones rurales.Finalmente, el ESM reafirmó la importancia de la participación activa de mediación de la Iglesia Católica, así como la participación de la Defensoría de los Habitantes, tomando la palabra empeñada por el Presidente de la República al Arzobispo, indicando “reitero la voluntad y el compromiso de este Gobierno de establecer diálogo respetuoso con orientación a resultados con los diferentes sectores”.Por su parte la delegación del Gobierno de la República estuvo integrada por Rodolfo Piza, Ministro de la Presidencia; Juan Alfaro Viceministro de la Presidencia; Victoria Hernández Mora, Ministra del MEIC; Irene Campos, Ministra del Mivah, así como Renato Alvarado Ministro de Agricultura; Ricardo Marín Viceministro de Trabajo y Daniel Soto, Viceministro de Panificación.También se contó con la participación de la Iglesia Católica como mediadora, con la representación de Edwin Aguiluz, Director de la Pastoral Social Caritas de la CECOR, Luis Alejandro Rojas Alvarado, Asesor Pastoral Social. Así como una delegación observadora integrada por representantes de la Defensoría de los Habitantes, esta última encabezada por la Defensora Catalina Crespo.

IVA: La magnitud de su injusticia se desnuda ante bancos inundados de plata

Entidades bancarias acumulan 32 mil 819 millones de dólares.

Esta cantidad de dinero representa 55.5 del PIB

Si hay un dato que, con dolorosa crudeza, muestra la profundidad de la injusticia que agobia a la mayoría del pueblo costarricense por un modelo económico fracasado, es la cifra de los depósitos y tenencia de activos que en moneda extranjera tienen, por un lado, los bancos comerciales; y, por otro, los sectores económicamente poderosos de gran influencia política en nuestra sociedad.

Con datos proporcionados a la ANEP por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), y con corte a setiembre del año 2018, se nos muestra la magnitud de la injusticia que representa la imposición del Impuesto al Valor Agregado (IVA), próximo a entrar en vigencia este 1 de julio; con gran agobio económico para los sectores empobrecidos, los asalariados altamente endeudados, el micro-pequeño y mediano empresariado y, por supuesto, la cada vez más estrujada y sacrificada clase media.

La tenencia de dinero de los bancos (públicos y privados) a esa fecha era de 20 mil 468 millones de dólares, es decir 12 billones 76 mil 120 millones de colones, lo que representa 34.5 puntos del Producto Interno Bruto (PIB).

Y, con toda la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, conocida popularmente como combo fiscal, incluyendo el IVA, pretenden recaudar 1.40% del PIB, haciéndole daño a la mayoría de la población.

Por otra parte, los sectores de gran poderío económico, el gran empresariado corporativo de los mega-negocios, incluyendo potenciales capitales de procedencia dudosa, tenían depósitos en bancos y a esa misma fecha de setiembre de 2018, de 12 mil 351 millones de dólares ($12.351.000.000). En colones, 7 billones 287.090 millones (7.287.090.000.000). Esto equivale a, prácticamente, 21 puntos del PIB.

¡Es indudable! El Sistema Bancario Nacional pudo, por sí mismo, librar al pueblo costarricense del injusto paquetazo fiscal y del IVA mismo.

Es más, semejante acumulación de capital también serviría, también, para resolver el mismísimo déficit fiscal.

Esa espantosa situación (más allá de lo lógica de la comprensión de la generación de lucro privado producto de la actividad empresarial), se debe a los profundos procesos de exclusión económica, de sistemática desigualdad y de abusiva concentración de la riqueza; procesos cuya responsabilidad política fundamental debe caer sobre los partidos Liberación, Unidad y PAC y los soportes mediáticos, “pone-magistrados”, que les sustentan.

Contra este mega-poder, el de la corrupción y el de la codicia desenfrenada, lucha el pueblo costarricense. En el fondo, esta acumulación tan excesiva y tan desenfrenada de dinero, es lo que reclaman las mayorías, al sentirse excluidas, burladas, en total indefensión económica y social por la desigualdad indetenible; y, por el  con hambre en no pocos casos ya.