ANEP califica de “Cantinflesco” proyecto de Ley Marco de Empleo Público

Es el término-concepto más idóneo para calificar el desastroso trámite parlamentario que vive diariamente el proyecto Ley Marco de Empleo Público en la corriente legislativa, trámite que parece una caricatura, incluso, hasta risible y ridículo.

Un día indican que sacan a las instituciones en competencia (ICE, INS, bancos públicos…), pero que hay que volver a meterlas; que excluyen a las universidades públicas y, sin embargo, dicen que continúan dentro del proyecto; que ahora están diciendo que las municipalidades quedaron fuera, pero el texto actualizado de mociones que va para el plenario legislativo, dice lo contrario…

Efectivamente, según el documento “Texto actualizado con el segundo informe de mociones 137 (476 presentadas, 73 aprobadas)”, fechado 10 de marzo de 2020, las municipalidades están contenidas dentro del ámbito de cobertura del proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente 21.336.

Así se indica en ese proyecto y en su artículo 2 que, seguidamente, citamos de manera textual como lo indica tal documento:

ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura

Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:

a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

b) El sector público descentralizado institucional conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social; instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos y empresas públicas estatales.

c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. (Subrayado nuestro).

Por tanto, resulta absolutamente falso que las municipalidades hayan salido o las hayan excluido del nefasto proyecto Ley Marco de Empleo Público.

La histórica tarea de proteger la autonomía constitucional del régimen municipal le corresponde a su comunidad institucional: personal trabajador, alcaldía, concejos y comunidades.

Nos interesa resaltar, por otra parte, que el proceso del trámite legislativo del proyecto Ley Marco de Empleo Público está batiendo records: nunca antes un expediente legislativo ha sido cargado con tantas ocurrencias, contradicciones, disposiciones antojadizas carentes de sustancia jurídica, improvisaciones, confusiones, mociones fantasmas, mociones por arreglar “para después”, etc., etc.; en fin, el proyecto Ley Marco de Empleo Público ha venido recibiendo un trámite legislativo “Cantinflesco”.

En las próximas horas la representación obrera municipal, encabezada por la ANEP, anunciará la convocatoria a una conferencia de prensa para tratar estos y otros temas en defensa del régimen municipal.

San José, lunes 15 de marzo de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

ANEP presenta recurso de amparo contra Coopeservidores ante la negativa de entregar los excedentes a sus asociados

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en representación de dos asociados de Coopeservidores R.L., presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra esta cooperativa, debido a la negativa de entregar los excedentes a sus asociados, así como contra el Banco Central de Costa Rica; este último en representación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

El recurso fue presentado luego de que los amparados recibieron, el 7 de abril del presente año, una comunicación oficial por parte de la cooperativa en la cual se les informó que para el año 2021 no se realizará la entrega de excedentes, aduciendo que mediante una directriz de SUGEF se le ordenó no hacer entrega de excedentes hasta tanto no se conozca el impacto de la resolución de un proceso ante la Sala Constitucional contra la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

David Estrada, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, manifestó que dicha directriz es de carácter desconocido para los amparados y para el recurrente, pues SUGEF nunca la hizo pública. Además, se ha solicitado la directriz a la cooperativa y a la misma SUGEF pero ambas se han negado a brindar la información.  

Para la ANEP, “la supuesta” directriz violenta el artículo 64 de la Constitución Política, el cual indica “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.  Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.”

“Como se observa en la norma citada, el ordenamiento constitucional vela por el cooperativismo como medio para la mejora de condiciones de vida de las personas trabajadoras; pero cuando las recurridas acogen la posición de denegarle a los trabajadores los excedentes que le corresponden, se está restringiendo completamente uno de los principios esenciales del cooperativismo como es la entrega de excedentes; restricción que se da de manera arbitraria y sin ningún fundamento legal”, detalló Estrada.

Otro de los argumentos planteados en el recurso, hace referencia a que la actuación de la cooperativa y la SUGEF violenta el artículo 45 de la Constitución Política que indica que:

“La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.”

“Debe entenderse que los excedentes o dividendos producto de las operaciones que los asociados realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común, son dineros propiedad de éstos, es decir, son recursos que por Ley les pertenecen y que la cooperativa recurrida no tiene fundamentación alguna para retenerles”, explicó Estrada. 

Además, para la ANEP, resulta altamente cuestionable que se justifique por parte de las recurridas, la negativa de entregar excedentes por parte de las cooperativas como una «medida preventiva» en caso de ser acogida la acción de inconstitucionalidad contra la ley 9918 planteada por la ANEP ante la Sala Constitucional.

En este sentido, se debe aclarar que dicha acción de inconstitucionalidad únicamente se opone a los rebajos automáticos de planilla al salario mínimo inembargable, el cual es un derecho fundamental de los trabajadores, protegido por la Constitución Política.

Pero dicha acción no libera a las personas deudoras de su responsabilidad con sus créditos, pues igualmente éstos mantendrían el deber de pagar en ventanilla; sino que únicamente se pretende devolver al trabajador la capacidad de disponer de su salario como estime más conveniente.

El rebajo automático de planilla a los salarios mínimos es una práctica inconstitucional e ilegal, que fomenta la miseria y hambruna entre la población costarricense, y que lamentablemente ha sido utilizada por las cooperativas durante muchos años para asegurarse el pago de créditos.

APM Terminals reconoce representación de ANEP con camioneros

Luego de una reunión entre representantes de la empresa y nuestra organización, los camioneros expusieron diversas molestias que les afecta en su trabajo, principalmente, en la atención que reciben en la Terminal de Contenedores de Moín (TCM), alcanzado importantes acuerdos.

ANEP-Fuerza Pública denuncia privilegios en el MSP para los jerarcas en los procesos disciplinarios

La seccional ANEP-Fuerza Pública denuncia que en el MSP hay ciertos privilegios para los jerarcas en los procesos disciplinarios a diferencia de los rasos a quienes les cae todo el peso de la administración

Presentan moción para ampliar plazo de proyecto de ley que dotaría de recursos a la Policía de Migración y Extranjería

Moción fue firmada por 10 diputados y diputadas

La Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración continua su lucha para reformar el artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, con el objetivo de dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería, para fortalecer la Policía Profesional de Migración (PPM).

Moción presentada

Por lo que, en conjunto con el diputado del Partido Frente Amplio, José María Villalta, presentaron el día de ayer, una moción para extender el plazo cuatrienal al expediente Nº 20.323. “Reforma del artículo 11 de la ley Nº 9428, Ley de impuestos a las personas jurídicas, 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería.

La acción presentada, es respaldada por el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y obedece a que el próximo 29 de marzo se cumplen cuatros años desde que la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración presentó, con el apoyo de 19 diputados y diputadas de diversas bancas, el Proyecto de Ley Nº20.323.

La moción contó con la firma de 11 diputados y diputadas de diversas bancadas como: Carmen Chan , Patricia Villegas, Jonathan Prendas, Ignacio Alpizar, Harllan Hoepelman Páez, Dragos Donalescu, así como Walter Muñoz, Nidia Céspedes, Shirley Díaz, Welmer Ramos y Erick Rodríguez. quienes apoyan la necesidad de dotar de recursos a la Policía Profesional de Migración y Extranjería. 

En el Artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5%al OIJ del Poder Judicial, dejando por fuera el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende a la Policía Profesional de Migración.

Trabajadores de plantaciones bananeras en finca Las Chiras, cerca de su primer Convención Colectiva

Como un sueño, así catalogan los trabajadores de las fincas bananeras las Chiras, ubicadas en Colonia San José en Puerto Viejo de Sarapiquí,  la presentación del Proyecto de Convención Colectiva y el trabajo realizado por la ANEP y su seccional de Obreros Bananeros, Agrícolas de Sarapiquí (OBAS).

La presentación del Proyecto de Convención Colectiva para la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, se realizó de manera oficial a los trabajadores el pasado domingo, quienes a pesar de estar en su día libre asisten fielmente a este tipo de actividades consientes que es la única   forma de defender sus derechos laborales.

Para la ANEP, es un verdadero orgullo defender los derechos laborales y humanos de los trabajadores y las trabajadoras de plantaciones agrícolas. Esta Convención Colectiva representa el arduo trabajo que se ha venido realizado en la zona de Sarapiquí en los últimos cuatro años.

Ahora la ANEP realizará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para iniciar la negociación de esta histórica convención colectiva con la parte patronal.

Trabajadores jornales ocasionales del INTA podrían optar por plaza fija en el 2022

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se reunió con autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para analizar la situación laboral de trabajadores jornales ocasionales del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), ente adscrito al MAG

La incertidumbre se apodera de estos trabajadores año con año al desconocer si van a continuar trabajando, para así llevar sustento a sus familias, ya que incluso algunos cuentan con 13 años laborando con dicha modalidad laboral.   

Luego de la reunión y analizar la situación de estos trabajadores, se acordó entre las partes solicitar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la apertura de plazas para el 2022.