Aclaración ante versiones que buscan desvirtuar el pronunciamiento de Relatores Especiales de las Naciones Unidas

Las organizaciones laborales que suscribimos el presente documento aclaratorio, queremos compartir con la sociedad costarricense las siguientes consideraciones:

1)         Celebramos y recibimos con amplia satisfacción la carta OL CRI 5/2019 suscrita por los Relatores Especiales sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, y sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, en el sentido de advertir al Estado costarricense que el proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, en caso de culminar el proceso de formación de ley, incumpliría obligaciones en materia de derechos humanos que han sido asumidos soberana y libremente en los tratados ratificados por Costa Rica.

2)         Ante cuestionamientos de sectores que se sienten incómodos y que han tratado de desvirtuar el mandato de esos Relatores de Naciones Unidas, en lugar de rebatir con argumentos de fondo, ACLARAMOS: Los Relatores Especiales son expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos, a quienes, por virtud de su trayectoria y experiencia sobre temas específicos, se les confía el monitoreo global sobre la situación de los derechos humanos de su ámbito de competencia. Con miras a preservar su independencia técnica, no son empleados o funcionarios de la Organización de Naciones Unidas. La función de los Relatores Especiales se enmarca dentro de los denominados Procedimientos Especiales, que son mecanismos cuya fuerza jurídica descansa en la obligación de los Estados miembros de Naciones Unidas de respetar y garantizar los derechos humanos.

Relatores Especiales de las Naciones Unidas que emiten pronunciamiento

3)         Cuando presentamos la solicitud respectiva a los Relatores Especiales, el primer debate no había sucedido aún; nuestra gestión tenía una finalidad preventiva. Esto queda demostrado con la expresión contenida en el tercer párrafo de la correspondencia OL CRI 5/2019 cuando expone: “El ‘Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos’ (en adelante el proyecto de ley) fue presentado inicialmente el 25 de octubre de 2018 y el texto fue actualizado el 30 de agosto de 2019.” Como se sabe, el día 4 de septiembre quedó fijo el texto resultante del primer debate legislativo.

4)         Lo anterior explica por qué en la correspondencia OL CRI 5/2019 se hace referencia a situaciones cuya formulación textual pudo haber tenido cambios entre el 30 de agosto y el 4 de septiembre. De ninguna manera esto desacredita o desvirtúa el contenido del pronunciamiento de los Relatores Especiales.

5)         Es importante que se conozca que la correspondencia OL CRI 5/2019 no finaliza la supervisión internacional; en lugar de ello, puede afirmarse que este mecanismo internacional surge, emerge inicialmente. Esto se desprende de la parte final de la correspondencia OL CRI 5/2019 en la que los Relatores Especiales solicitan al Estado costarricense que se sirva “proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba”. En tal sentido, si hay recomendaciones emitidas por los Relatores Especiales que carezcan de pertinencia por ocasión de la modificación del texto resultante del primer debate legislativo, entonces Costa Rica tendrá la oportunidad de actualizar a dichos Relatores Especiales sobre esas variaciones. Asimismo, como organizaciones laborales, estamos igualmente dispuestos e interesados en mantener actualizados a dicho Relatores. El valor esencial de este documento descansa en la capacidad preventiva de violaciones a los derechos humanos; pues si Costa Rica insiste en avanzar dicho Proyecto de Ley en contravía de los estándares internacionales, se expone a ser denunciada internacionalmente por la expedición de leyes contrarias a los tratados de derechos humanos de los que es Estado parte.

6)         Lo importante, que es donde deberían focalizarse las energías institucionales y sociales de Costa Rica, es que el Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos conlleva violaciones potenciales a tratados de derechos humanos, y que la Sala Constitucional, en el marco de la consulta de constitucionalidad que pende aún en el expediente legislativo Nº 21.049, es la oportunidad institucional para corregir las discrepancias entre dicho proyecto y el derecho de la Constitución, en el que se integran los tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

7)         Finalmente, algunas preguntas han surgido sobre el posicionamiento de los Relatores Especiales, en el sentido que el umbral del 50% de los trabajadores para proceder a la huelga, es un estándar aceptado por la Organización Internacional del Trabajo. Al respecto nos vemos en la necesidad de aclarar que el Comité de Libertad Sindical —que es el órgano de supervisión internacional sobre el Convenio 86, relativo a la libertad sindical— ha establecido que la exigencia de una mayoría absoluta puede implicar una limitación importante del derecho de huelga, habiendo solicitado la revisión de este umbral (Comité de Libertad Sindical, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y otros Vs. Perú, Caso 1081, para. 266; adicionalmente: Organización Internacional del Trabajo, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ª edición revisada, 2006, paras. 562, 556-558).

San José, jueves 10 de octubre de 2019.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (ASDEICE)

Sindicato de Ingenieros Profesionales del Instituto Costarricense de Electricidad (SIICE)

Proyecto de Ley para regular las huelgas no es compatible con los tratados de Derechos Humanos para Costa Rica, advierten Relatores Especiales de la ONU

El Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, David Kaye; el Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Clement Nyaletsossi Voule; y el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, Michel Forst, hicieron pública este día la carta (OL CRI 5/2019) que de manera conjunta remitieron el pasado 7 de los corrientes a diferentes autoridades costarricenses, en la que expresan su preocupación por la aprobación legislativa —en primer debate— del proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, por ocasión de las potenciales violaciones a los derechos humanos en las que incurriría, si dicho proyecto culminara con los contenidos actuales, los trámites legislativos.

“…quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con la próxima discusión del ‘Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos’ que fue debatido en la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 8 de septiembre de 2018 y reenviado a consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; y que de ser aprobado podría ser incompatible con las obligaciones derivadas de las normas y estándares internacionales de derechos humanos contraídas por Costa Rica”, reza la carta, identificada con el número OL CRI 5/2019.

Los Relatores de Naciones Unidas focalizan su preocupación por que en el proyecto de ley se establecen medidas de limitación al derecho de huelga que van más allá de lo que se puede considerar aceptable en una sociedad democrática. Desde el inicio de esta discusión, los sindicatos firmantes sentamos una posición en el sentido que esta medida prohijada por el proyecto de ley sólo pretendía neutralizar al movimiento sindical, al mismo tiempo que se impulsan medidas de política económica y social que perjudican las condiciones laborales, principalmente en el sector público.

En las palabras de los Relatores Especiales, “El proyecto de ley establece un cúmulo de restricciones directas e indirectas a los derechos de los sindicatos y de sus sindicados, a ejercer su derecho a la asociación, a la libertad de reunión pacífica y de expresión a través del ejercicio de sus libertades sindicales, particularmente del ejercicio del derecho a la huelga. Además, consideramos que varias de las medidas incluidas en el proyecto de ley, no solamente representarían restricciones desproporcionadas a los derechos mencionados, sino que también podrían afectar el derecho de los defensores de derechos humanos a preservar las libertades sindicales.”

Dentro de algunas de las objeciones que causan preocupación a los Relatores Especiales se encuentran:

a)         La posibilidad de disolución de un sindicato siempre que se pruebe en juicio que “organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos”;

b)         El establecimiento del requisito según el cual para que una huelga se considere legal debe estar ejecutada por un mínimo de tres personas trabajadoras que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga;

c)         La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición;

d)         La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado;

e)         Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga, incluso en casos de servicios no esenciales, por razones de “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía;” conceptos jurídicos indeterminados;

f)         La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal;

g)         La ampliación de la lista de “servicios públicos esenciales” y otros servicios públicos “protegidos” de la huelga.

Esta gestión sin precedentes que hacen los Relatores Especiales es sumamente oportuna en un doble sentido; por una parte porque reconoce que la huelga es un mecanismo del sector laboral para hacer valer sus derechos, razón por la cual su restricción debe ser especialmente justificada tanto en su idoneidad, necesidad como en la proporcionalidad de la medida de restricción; por otra parte porque le da a Costa Rica una oportunidad para corregir y evitar una situación en la que pueda comprometer su responsabilidad internacionales por violación a los derechos humanos.

Los sindicatos firmantes consideramos que “Costa Rica tiene un proyecto constitucional que descansa en el respeto de los derechos humanos y la justicia social, así lo trazaron los Padres Fundadores de la Segunda República, y así lo hemos mantenido durante casi 70 años; no existe un motivo por el cual desviar ese gran pacto que nos da identidad nacional y singularidad en el mundo”.

Walter Quesada ante pronunciamiento de Relatores Especiales de la ONU

Los Relatores Kaye, Voule y Forst hacen una conclusión muy puntual: “Consideramos que el proyecto de ley impone prohibiciones absolutas al ejercicio de la huelga para prácticamente todos los servicios públicos o por ciertos motivos, sin que se pueda mediar consideración sobre la razonabilidad o proporcionalidad de la huelga en un determinado caso.” Al respecto, los sindicatos firmantes consideramos que, “en momentos donde se tienen que tomar medidas complicadas, la solución no es neutralizar a la voz que se considera opositora; lo que hace un sistema democrático es abrir canales de diálogo social, donde sea posible encontrar soluciones creativas a los problemas sin afectar los derechos humanos, sin desfigurar nuestro gran proyecto constitucional. Por esto consideramos que esta comunicación de los Relatores Especiales debe ser emocional e inteligentemente aprovechada. Hacemos al respecto un llamado a la Sala Constitucional, para que tenga presente estas consideraciones al resolver la consulta de constitucionalidad, que trace las ‘líneas rojas’, los límites que en una sociedad democrática no se deben traspasar, y que, con dichos límites muy claros, la Asamblea Legislativa sirva de escenario para el diálogo social que nunca debió de descontinuarse.”

En el documento que remitieron los Relatores se pusieron a disposición de Costa Rica en sus esfuerzos para fortalecer el marco legislativo e institucional del país, y así garantizar la realización de los derechos humanos para todas las personas, y solicitaron que se les mantenga informados sobre los progresos que se desarrollen en esta materia.

Esteban Calvo ante pronunciamiento de Relatores Especiales de la ONU

Los Relatores Especiales son un procedimiento especial que depende del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a cuya membresía Costa Rica está aspirando, y que nosotros apoyaríamos, siempre que mantenga un decidido compromiso con los derechos humanos, por ejemplo, cumpliendo con las recomendaciones de esta OL que es parte de aquel mandato. No hacerlo, sería un contrasentido. El texto de la OL puede encontrarse en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24888

San José, jueves 10 de octubre de 2019.

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Presentan consulta de Constitucionalidad a proyecto de ley que busca prohibir las huelgas en Costa Rica

Con la firma de 12 diputados y diputadas de diversas bancadas legislativas se presentó ante la Sala Constitucional.

En la Consulta Facultativa de Constitucionalidad los diputados manifestaron sus dudas en el procedimiento para la aprobación, en primer debate, del proyecto que busca prohibir las huelgas en Costa Rica, el cual se realizó por la aplicación del artículo 208bis o la vía rápida. Además, realizaron la consulta por el fondo de la iniciativa respecto a 8 puntos.

La consulta de los legisladores abarcan  servicios esenciales, la prohibición para repetir motivos de huelgas, la suspensión en el pago de salarios, entre otros aspectos.

La Consulta Facultativa de Constitucionalidad  pospondrá por un mes la votación en segundo debate del cuestionado proyecto de ley, mientras los magistrados de la Sala Constitucional realizan las consultas presentadas por los 12 diputados y diputadas.

Compartimos la consulta Facultativa de Constitucionalidad

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Posición ante el brote de parotiditis (papera) en los centros penitenciarios

En reiteradas ocasiones la ANEP ha solicitado que se declare el Sistema Penitenciario en estado de emergencia nacional. No sólo por las condiciones de hacinamiento, sino por las deficiencias en infraestructura. Hoy, sabemos que hay motivos más fuertes que justifican una declaratoria de esta naturaleza.

La crisis que vive el Sistema Penitenciario Nacional, por las condiciones insalubres, por el surgimiento de enfermedades infectocontagiosas, como tuberculosis, parotiditis (paperas), entre otras, requiere un esfuerzo mayor por parte del Gobierno. El Ministerio de Salud debe atender a la población penitenciaria como corresponde, con programas de prevención y de vacunación. Debe, además, hacer una inspección en todos los centros penitenciarios del país y determinar cuáles no cumplen con las condiciones de higiene e infraestructura adecuadas y tomar medidas inmediatas.

Los miembros de la Policía Penitenciaria y el personal de cárceles en su totalidad deben conocer cuáles son los protocolos a seguir, las medidas de prevención. En caso que un compañero o compañera resulte infectado, cuál debe ser el procedimiento a seguir. Nuestro criterio al respecto, es que se le debe trasladar al Instituto Nacional de Seguros, pues la enfermedad se contrajo producto de la actividad laboral que realiza; y, el caso debe comprenderse como riesgo de trabajo, al amparo de la normativa laboral.     

Esclavitud laboral: choferes de autobús de Biusa deben de trabajar hasta 19 horas diarias

Según acta de inspección del MTSS

¡Esclavitud laboral!, eso es lo que viven diversos choferes de autobús de la empresa Biusa, luego de que la Dirección Nacional de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), comprobara mediante una inspección a la empresa de transportes ante diversas denuncias de explotación laboral, que algunos choferes deben de laborar hasta 19 horas diarias.

Así lo muestra el Acta Adicional de Inspección y Prevención del 6 de noviembre del 2019, código #SJ-IF06988-19, en poder de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), donde se determina la violación al Código de Trabajo por parte de la empresa autobusera que presta el servicio en diversas rutas del país.

 “Se logró demostrar en las entrevistas y en los comprobantes de pago facilitado por el patrono que los horarios cumplidos por los choferes superan las doce horas diarias, iniciando con horarios desde las 4:00 a.m. y teniendo una hora de salida incierta, laborando hasta 19 horas diarias en algunos de los casos”, indica el acta de inspección.  

Según el documento, la empresa estaría violentando el Artículo 140 del Código de Trabajo, ya que la legislación laboral nacional establece que la máxima jornada laboral es de doce horas, sumando la jornada ordinaria y la extraordinaria; por lo que se debe de eliminar la práctica de hacer a los trabajadores y trabajadoras laborar jornadas superiores a las doce horas diarias.

Para la ANEP esta situación no puede pasar desapercibida, ya que resulta intolerable desde cualquier punto de vista y no tiene otro nombre que esclavitud laboral.

“Se requiere una intervención política al más alto nivel de la cartera ministerial de Trabajo y Seguridad Social, porque se tiene que sentar las responsabilidades del caso. Sabemos que el empresariado de autobús tiene muchísimo poder en este país, pero ello no los hace inmunes para irrespetar la legislación laboral, incluso los mismos principios de los derechos humanos”, expresó el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes.

Vargas agregó que “hay un doble riesgo, no sólo la salud laboral del chofer si no también la seguridad de los usuarios del autobús, por eso hay que denunciar fuertemente, no basta con una inspección, el Ministerio de Trabajo debe sentar un precedente”.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Pago de horas extraordinarias

Asimismo, la inspección realizada por la Dirección Regional determinó que la empresa no realizó el pago correspondiente por las jornadas extraordinarias laboradas por los choferes de autobús, violentado los Artículos 136 y 139 del Código de Trabajo, por lo que los inspectores fueron tajantes al recordarle a la empresa lo establecido por la ley sobre la remuneración por tiempo extraordinario.

Debido a esto la Dirección Nacional de Inspección previno a la compañía Biusa para que, en el plazo de 10 días a partir de la notificación, corrija las infracciones registradas, cuyo cumplimiento quedará sujeto a una nueva inspección. En caso de incumplimiento y de mantenerse las violaciones al Código de Trabajo detectadas el caso se elevará a instancias judiciales.   

Acta Adicional de Inspección y Prevención del MTSS

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San José, martes 12 de noviembre de 2019.

Nota luctuosa: Santiago Montero Zambrana

La Central Social Juanito Mora Porras-ANEP (CSJMP-ANEP) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica, lamentan profundamente el fallecimiento del compañero Santiago Montero Zambrana, destacado dirigente sindical y social de la hermana República de Panamá y nos unimos al dolor que esta pérdida nos deja como movimiento sindical latinoamericano.

El legado que nos deja el compañero Montero Zambrana es enorme, como enorme es el compromiso de continuarlo como la mejor forma de recordarlo, pero sobretodo de que su trabajo no fue en vano.

Está presente en la formación técnica profesional de Panamá, servidor público por más de 40 años. Profesor de Historia. Tuvo una importante incidencia en la Concertación Nacional, como parte de su incansable lucha por un efectivo diálogo y consenso nacional. Así como su defensa del Desarrollo Sostenible y no se puede dejar de mencionar sus acciones por la lucha de la Soberanía Nacional en el Nido de Águila.

Su compromiso trascendió las fronteras y estuvo presente en el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR); así como en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza y en las Conferencias Regionales de Centro-Sur América y del Caribe.

Defensor de los Derechos Humanos, desde donde defendió los derechos de las personas migrantes. Al momento de su partida fungía como el actual Coordinador del Comité Intersindical de Panamá para la Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-Panamá) e integrante del Comité Regional para la Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-R).

Los aportes que desde el Colegiado Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y desde la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), son innumerables y los que, sin duda alguna, han beneficiado a la clase trabajadora panameña y migrante regional y continental.

A nuestros compañeros y compañeras del CI-Panamá, CONATO, FENASEP y especialmente a su estimable familia, les enviamos nuestro abrazo solidario y compartimos el dolor que les embarga. Pidiendo a Dios que les llene de paz.

Su legado nos deja un enorme ejemplo de solidaridad y sensibilidad humana, el cual debemos continuar.

¡Compañero Santiago, Vive…Ahora y Siempre!

ANEP, UPINS, ASDEICE y SIICE presentan carta ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica

Las cuatro organizaciones sindicales presentaron una carta en conjunto ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica, cuestionando la posición de este ente ante el pronunciamiento de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas respecto al proyecto de ley para regular las huelgas.

Compartimos carta enviada al Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica

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ANEP solicita información de las dietas de directivos en el Banco Popular

La ANEP solicitó información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria.

A continuación la carta dirigida a la Gerente General del Banco Popular

San José, 23 de agosto de 2019.

Honorable señora

MBA. Magdalena Rojas Figueredo Gerente General

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC)

S.G. 17-21-1484-19

Estimada señora:

En primer término, reciba usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Con base en el Artículo 27 de la Constitución Política de nuestro país y en el Artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le solicitamos proceder con la siguiente información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria. En cada uno de los 5 casos, la información solicitada es la siguiente:

Número 1: Nombre completo y dos apellidos de cada persona integrante de las respectivas directivas; y a la vez, en cada caso, si están representando a una entidad pública o privada o están en su condición personalísima.

Número 2: En los cinco casos, ¿cuál es la periodicidad de reuniones de carácter ordinario: semanal, quincenal, mensual?

Número 3: En los cinco casos, ¿pueden sesionar extraordinariamente, a parte de la periodicidad ordinaria?

Numero 5: En cada uno de los cinco casos, ¿cuál es el nombre de la persona que ostenta el cargo de máxima jerarquía: gerente, presidente o similar?

Número 6: En cada uno de los cinco casos, ¿cuánto se recibe por dieta por sesión, tanto de carácter ordinario, como extraordinario?

Número 7: En cada uno de los cinco casos, estos dos datos: A) monto acumulado que han recibido por dietas a partir del 8 de mayo de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019. B) monto acumulado por concepto de salarios de aquellas personas de máxima jerarquía ejecutiva en cada uno de los cinco casos si es que están a tiempo completo.

Número 8: Para cada uno de los 5 casos, ¿Cuál es la planilla de personas que pueden ejercer funciones de asesoría especializada; y/o, personas que pueden estar contratada como consultoras.

Prácticamente, la organización sindical que nos honramos en representar tiene al 100 % de su membrecía socia con empleo y salario fijo, tanto del sector Público como del Privado, formando parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), razón de más para legitimar nuestra petición de obtener la información aquí detallada.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General