Presentan consulta de Constitucionalidad a proyecto de ley que busca prohibir las huelgas en Costa Rica

Con la firma de 12 diputados y diputadas de diversas bancadas legislativas se presentó ante la Sala Constitucional.

En la Consulta Facultativa de Constitucionalidad los diputados manifestaron sus dudas en el procedimiento para la aprobación, en primer debate, del proyecto que busca prohibir las huelgas en Costa Rica, el cual se realizó por la aplicación del artículo 208bis o la vía rápida. Además, realizaron la consulta por el fondo de la iniciativa respecto a 8 puntos.

La consulta de los legisladores abarcan  servicios esenciales, la prohibición para repetir motivos de huelgas, la suspensión en el pago de salarios, entre otros aspectos.

La Consulta Facultativa de Constitucionalidad  pospondrá por un mes la votación en segundo debate del cuestionado proyecto de ley, mientras los magistrados de la Sala Constitucional realizan las consultas presentadas por los 12 diputados y diputadas.

Compartimos la consulta Facultativa de Constitucionalidad

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Posición ante el brote de parotiditis (papera) en los centros penitenciarios

En reiteradas ocasiones la ANEP ha solicitado que se declare el Sistema Penitenciario en estado de emergencia nacional. No sólo por las condiciones de hacinamiento, sino por las deficiencias en infraestructura. Hoy, sabemos que hay motivos más fuertes que justifican una declaratoria de esta naturaleza.

La crisis que vive el Sistema Penitenciario Nacional, por las condiciones insalubres, por el surgimiento de enfermedades infectocontagiosas, como tuberculosis, parotiditis (paperas), entre otras, requiere un esfuerzo mayor por parte del Gobierno. El Ministerio de Salud debe atender a la población penitenciaria como corresponde, con programas de prevención y de vacunación. Debe, además, hacer una inspección en todos los centros penitenciarios del país y determinar cuáles no cumplen con las condiciones de higiene e infraestructura adecuadas y tomar medidas inmediatas.

Los miembros de la Policía Penitenciaria y el personal de cárceles en su totalidad deben conocer cuáles son los protocolos a seguir, las medidas de prevención. En caso que un compañero o compañera resulte infectado, cuál debe ser el procedimiento a seguir. Nuestro criterio al respecto, es que se le debe trasladar al Instituto Nacional de Seguros, pues la enfermedad se contrajo producto de la actividad laboral que realiza; y, el caso debe comprenderse como riesgo de trabajo, al amparo de la normativa laboral.     

Esclavitud laboral: choferes de autobús de Biusa deben de trabajar hasta 19 horas diarias

Según acta de inspección del MTSS

¡Esclavitud laboral!, eso es lo que viven diversos choferes de autobús de la empresa Biusa, luego de que la Dirección Nacional de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), comprobara mediante una inspección a la empresa de transportes ante diversas denuncias de explotación laboral, que algunos choferes deben de laborar hasta 19 horas diarias.

Así lo muestra el Acta Adicional de Inspección y Prevención del 6 de noviembre del 2019, código #SJ-IF06988-19, en poder de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), donde se determina la violación al Código de Trabajo por parte de la empresa autobusera que presta el servicio en diversas rutas del país.

 “Se logró demostrar en las entrevistas y en los comprobantes de pago facilitado por el patrono que los horarios cumplidos por los choferes superan las doce horas diarias, iniciando con horarios desde las 4:00 a.m. y teniendo una hora de salida incierta, laborando hasta 19 horas diarias en algunos de los casos”, indica el acta de inspección.  

Según el documento, la empresa estaría violentando el Artículo 140 del Código de Trabajo, ya que la legislación laboral nacional establece que la máxima jornada laboral es de doce horas, sumando la jornada ordinaria y la extraordinaria; por lo que se debe de eliminar la práctica de hacer a los trabajadores y trabajadoras laborar jornadas superiores a las doce horas diarias.

Para la ANEP esta situación no puede pasar desapercibida, ya que resulta intolerable desde cualquier punto de vista y no tiene otro nombre que esclavitud laboral.

“Se requiere una intervención política al más alto nivel de la cartera ministerial de Trabajo y Seguridad Social, porque se tiene que sentar las responsabilidades del caso. Sabemos que el empresariado de autobús tiene muchísimo poder en este país, pero ello no los hace inmunes para irrespetar la legislación laboral, incluso los mismos principios de los derechos humanos”, expresó el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes.

Vargas agregó que “hay un doble riesgo, no sólo la salud laboral del chofer si no también la seguridad de los usuarios del autobús, por eso hay que denunciar fuertemente, no basta con una inspección, el Ministerio de Trabajo debe sentar un precedente”.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Pago de horas extraordinarias

Asimismo, la inspección realizada por la Dirección Regional determinó que la empresa no realizó el pago correspondiente por las jornadas extraordinarias laboradas por los choferes de autobús, violentado los Artículos 136 y 139 del Código de Trabajo, por lo que los inspectores fueron tajantes al recordarle a la empresa lo establecido por la ley sobre la remuneración por tiempo extraordinario.

Debido a esto la Dirección Nacional de Inspección previno a la compañía Biusa para que, en el plazo de 10 días a partir de la notificación, corrija las infracciones registradas, cuyo cumplimiento quedará sujeto a una nueva inspección. En caso de incumplimiento y de mantenerse las violaciones al Código de Trabajo detectadas el caso se elevará a instancias judiciales.   

Acta Adicional de Inspección y Prevención del MTSS

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San José, martes 12 de noviembre de 2019.

Nota luctuosa: Santiago Montero Zambrana

La Central Social Juanito Mora Porras-ANEP (CSJMP-ANEP) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica, lamentan profundamente el fallecimiento del compañero Santiago Montero Zambrana, destacado dirigente sindical y social de la hermana República de Panamá y nos unimos al dolor que esta pérdida nos deja como movimiento sindical latinoamericano.

El legado que nos deja el compañero Montero Zambrana es enorme, como enorme es el compromiso de continuarlo como la mejor forma de recordarlo, pero sobretodo de que su trabajo no fue en vano.

Está presente en la formación técnica profesional de Panamá, servidor público por más de 40 años. Profesor de Historia. Tuvo una importante incidencia en la Concertación Nacional, como parte de su incansable lucha por un efectivo diálogo y consenso nacional. Así como su defensa del Desarrollo Sostenible y no se puede dejar de mencionar sus acciones por la lucha de la Soberanía Nacional en el Nido de Águila.

Su compromiso trascendió las fronteras y estuvo presente en el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR); así como en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza y en las Conferencias Regionales de Centro-Sur América y del Caribe.

Defensor de los Derechos Humanos, desde donde defendió los derechos de las personas migrantes. Al momento de su partida fungía como el actual Coordinador del Comité Intersindical de Panamá para la Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-Panamá) e integrante del Comité Regional para la Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-R).

Los aportes que desde el Colegiado Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y desde la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), son innumerables y los que, sin duda alguna, han beneficiado a la clase trabajadora panameña y migrante regional y continental.

A nuestros compañeros y compañeras del CI-Panamá, CONATO, FENASEP y especialmente a su estimable familia, les enviamos nuestro abrazo solidario y compartimos el dolor que les embarga. Pidiendo a Dios que les llene de paz.

Su legado nos deja un enorme ejemplo de solidaridad y sensibilidad humana, el cual debemos continuar.

¡Compañero Santiago, Vive…Ahora y Siempre!

ANEP, UPINS, ASDEICE y SIICE presentan carta ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica

Las cuatro organizaciones sindicales presentaron una carta en conjunto ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica, cuestionando la posición de este ente ante el pronunciamiento de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas respecto al proyecto de ley para regular las huelgas.

Compartimos carta enviada al Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica

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ANEP solicita información de las dietas de directivos en el Banco Popular

La ANEP solicitó información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria.

A continuación la carta dirigida a la Gerente General del Banco Popular

San José, 23 de agosto de 2019.

Honorable señora

MBA. Magdalena Rojas Figueredo Gerente General

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC)

S.G. 17-21-1484-19

Estimada señora:

En primer término, reciba usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Con base en el Artículo 27 de la Constitución Política de nuestro país y en el Artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le solicitamos proceder con la siguiente información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria. En cada uno de los 5 casos, la información solicitada es la siguiente:

Número 1: Nombre completo y dos apellidos de cada persona integrante de las respectivas directivas; y a la vez, en cada caso, si están representando a una entidad pública o privada o están en su condición personalísima.

Número 2: En los cinco casos, ¿cuál es la periodicidad de reuniones de carácter ordinario: semanal, quincenal, mensual?

Número 3: En los cinco casos, ¿pueden sesionar extraordinariamente, a parte de la periodicidad ordinaria?

Numero 5: En cada uno de los cinco casos, ¿cuál es el nombre de la persona que ostenta el cargo de máxima jerarquía: gerente, presidente o similar?

Número 6: En cada uno de los cinco casos, ¿cuánto se recibe por dieta por sesión, tanto de carácter ordinario, como extraordinario?

Número 7: En cada uno de los cinco casos, estos dos datos: A) monto acumulado que han recibido por dietas a partir del 8 de mayo de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019. B) monto acumulado por concepto de salarios de aquellas personas de máxima jerarquía ejecutiva en cada uno de los cinco casos si es que están a tiempo completo.

Número 8: Para cada uno de los 5 casos, ¿Cuál es la planilla de personas que pueden ejercer funciones de asesoría especializada; y/o, personas que pueden estar contratada como consultoras.

Prácticamente, la organización sindical que nos honramos en representar tiene al 100 % de su membrecía socia con empleo y salario fijo, tanto del sector Público como del Privado, formando parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), razón de más para legitimar nuestra petición de obtener la información aquí detallada.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Secretaria de Asuntos Sindicales del PLN se opone a proyecto de ley sobre las huelgas

Lic. Gustavo Viales Villegas
Secretario General Partido Liberación Nacional

Ing. Guillermo Constenla Umaña
Presidente Partido Liberación Nacional

Licda. Silvia Hernández Sánchez
Jefe de Fracción Partido Liberación Nacional

ASUNTO: POSICIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL EN RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS

Estimados Señores:

Esperamos esta nota les encuentre con bien y colmados (as) de todo tipo de parabienes y éxitos profesionales.

Es importante para nosotros, desde la Secretaría de Asuntos Sindicales, externar nuestra preocupación y oposición en cuanto al proyecto denominado “Ley Para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos” tal cual se encuentra redactado, pues consideramos que algunos de sus artículos limitan gravemente el derecho del trabajador de poder manifestarse u oponerse a situaciones que considere lesivas para su bienestar laboral y económico, mediante una acción colectiva.

Debemos recordar la historia del Partido Liberactón Nacional cuya genesis precisamente se forja en los calderos de una disconformidad social, cuando el 8 de julio de 1942, José Figueres Ferrer y Francisco Orlich, por medio de la emisora radial, radio América Latina, exponen un discurso, donde denuncian actos de corrupción por parte del gobierno de ese momento. Sin poder terminar su discurso, autoridades oficiales toman la estación y Figueres fue apresado y encarcelado, lo que acrecentó con los años, el disgusto social de la mano con la impunidad Gubernamental, culminando con la Revolución del 48.

También recordemos que algunos de los grandes logros sindicales y políticos que actualmente reconocemos como Derechos de los Trabajadores, se consiguieron con una lucha socialdemócrata que nuestro Partido Político lideró con grandes personajes. Tal es el caso de Don Luis Alberto Monge Alvarez, quién logró en 1959, mediante la ley 2412, que en Costa Rica se universalizara el reconocimiento del aguinaldo, ampliandose este a TODOS LOS TRABAJADORES como resultado de luchas y presiones entre el gobierno de don Mario Echandi, el entones diputado Luis Alberto Monge Álvarez, sector patronal y el sector obrero, con una férrea oposición de la Compañía Bananera, lo que ocasionó una gran huelga de 26 días en la zona sur para que se les reconociera, como finalmente se hizo (Fuente. El aguinaldo es una conquista histórica y un triunfo del pueblo costarricense -Periódico La República Vladimir de la Cruz. Miércoles 28 noviembre, 2018).

Siendo entonces consecuentes con la tradición y los principios socia(demócratas que abriga y predica nuestra agrupación Política, y en reconocimiento de las muchas gestas que hemos librado en cuanto a la defensa de la libertad de expresión de los y las costarricenses, así como al acompañamiento de los trabajadores que legítimamente se oponen a situaciones que menoscaben sus derechos y condiciones laborales, o políticas que afecten a la población costarricense, somos enfáticos en nuestra total oposición a este proyecto de ley, lo cual argumentamos bajo los siguientes principios:

El derecho a huelga es un Derecho Fundamental que fue establecido en la Constitución Política de 1871, modificada en el año 1943 cuando se incluyó el Capítulo de las Garantías Sociales en su texto y se promulgó al mismo tiempo el Código de Trabajo; posteriormente, en la redacción de la actual Constitución Política de 1949, se mantuvo y se ratificó el mismo. De esta forma, nuestro Ordenamiento Jurídico ha sido protector de este derecho de los trabajadores desde hace más de 76 años, garantizando la posibilidad de la clase trabajadora de acudir a este medio de presión para defender sus derechos y exigir la adecuación de la conducta de los patronos a la justicia y a la normativa del país.

Posteriormente, por ley número 2561 de fecha 11 de mayo de 1960. se ratifica el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la Libertad Sindical y Derecho a la Sindicalización, resultando que de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política, los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán, desde su promulgación, una autoridad superior a las leyes. Así las cosas, es sumamente importante, para analizar y estudiar el texto sustitutivo del proyecto de ley número 21.049, tener presente la jerarquía de las normas, pues la modificación de los artículos del Código de Trabajo propuestos podrían venir a violentar los derechos garantizados en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

El proyecto de ley en estudio se presenta a corriente legislativa como consecuencia directa de la huelga nacional del año 2018, la cual tuvo una duración aproximada a dos meses, como un intento de evitar que se vuelva a dar un movimiento de tal envergadura y limitar y restringir el ejercicio del Derecho Fundamental a la Huelga, que, como ya indicamos, está protegido por nuestra Constitución Política y el Convenio Internacional número 87 de la OIT. De la lectura de la Exposición de Motivos de dicho proyecto se extrae claramente la intención los señores Diputados de disminuir el ejercicio de un derecho fundamental y coartar la labor de los sindicatos, causando, de este modo una violación de la normativa expuesta, creando un sometimiento del movimiento sindical, sobre todo en el ámbito público, a los designios de la Administración.

La Reforma Procesal Laboral, ley número 9343 de fecha 25 de enero del año 2017, vino a modificar drásticamente el contenido y la numeración del Código de Trabajo promulgado en el año 1943, a través de un proceso de discusión y análisis que se prolongó por más de doce años, pasando por diversas etapas de estudio y recomendación en la misma Asamblea Legislativa, por lo que el resultado final de ese cuerpo normativo no es más que la culminación de una labor realizada por diversos diputados y diputadas, que tuvieron en su momento, posibilidad de hacer propuestas y modificaciones a un texto base que se introdujo a corriente legislativa el 28 de agosto del año 2005 y que dio como resultado la normativa actual que regula el proceso de calificación de huelgas.

Nos referiremos en forma general a las modificaciones planteadas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, para no entrar a analizar cada uno de los artículos propuestos, con la intención, más bien de ver los asuntos macro.

1. Cambios para la celeridad en las notificaciones. Actualmente el artículo 663 del Código de Trabajo define que se notificará personalmente el proceso de calificación de huelga a los representantes de los trabajadores que se encuentran en huelga, y el proyecto propone que se notifique por medio de un correo electrónico que debe tener registrado la representación sindical. Importante es recordar que los movimientos de huelga no necesariamente son siempre liderados por sindicatos. En ciertos casos pueden ser gestionados por agrupaciones de trabajadores que no tienen una persona jurídica que los represente. Además, de acuerdo con una ley de orden público, como lo es la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, todo traslado de demanda debe notificarse en forma personal, así que cualquier proceso de calificación de huelga debe cumplir con lo definido en la ley 8687 y notificar el traslado en forma personal o en el domicilio social. En relación a la notificación del traslado de la calificacción judicial de la huelga vía correo electrónico, propuesta en este proyecto de ley, indicamos que esta opción ya fue materializada en la Ley de Notificaciones Judicales en su artículo 3. pero allí se dejó como una opción voluntaria para las personas, en el sentido de que es decisión de ellas el señalar ante la Corte Suprema de Justicia un correo electrónico como medio para recibir notificaciones y emplazamientos y le da la posibilidad, inclusive, de revocar ese señalamiento. Esto por cuanto el legislador tuvo claro, en ese momento, que no es posible obligar a las personas, tanto físicas o jurídicas, a señalar este medio para que se les notifiquen emplazamientos, pues si lo hubiera considerado así hubiera definido esa obligación en ese momento histórico. No se le puede obligar a los sindicatos a tener un medio electrónico para recibir notificaciones como pretende este proyecto de ley, ya que esto excede el ámbito de la intimidad de las personas jurídicas y de las decisiones de los dirigentes sindicales. La ley 8687 lo definió como una posibilidad, una decisión muy personal de cada uno con la idea de que se valoren los beneficios de ese sistema y el legislador entendió en ese momento que no era viable obligar a las personas a señalar ese medio para recibir notificaciones. De la lectura clara del actual artículo 663 del Código de Trabajo se interpreta que la notificación de las organizaciones sociales se deberá hacer a través de la Ley de Notificaciones Judiciales, resultando ser siempre en forma personal o en el domicilio social de la persona jurídica, por lo que no es de recibo la afirmación de que si el dirigente se esconde no se le puede notificar, pues se puede hacer en el domicilio social del sindicato. La redacción actual de este artículo enumera dos situaciones distintas: una cuando se debe notificar a organizaciones sindicales, en cuyo caso se debe cumplir con lo previsto en la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal o en el domicilio de la demandada, y un segundo caso que es una agrupación de trabajadores carente de personería jurídica, en donde lógicamente la única manera de notificar es en forma personal, y para lo cual resulta ridícula la pretensión de tener un correo electrónico, pues es un grupo informal que carece de domicilio social. La modificación de este artículo es innecesaria y se debe mantener tal como está.

2. Causales de disolución de un sindicato. Ya está definido en el inciso d) del artículo 350, por lo que es innecesaria esta modificación.

3. Prohibición de huelgas políticas. Preocupa sobremanera la inclusión de este tema en el texto sustitutivo, pues no define cómo se calificarán las huelgas de este tipo, por lo que se corre el peligro de que se pueda interpretar que todas las huelgas que se realicen en el sector público son “políticas” y, por consiguiente, sean todas “ilegales”.

Debe establecerse un debido proceso que determine, por parle de un órgano imparcial, si esa huelga es política o no. Pero, más importante que esto es que se está limitando a los trabajadores el poder manifestar su posición ante ciertas políticas del gobierno, convirtiéndose en una forma de desmovilizar la oposición de la sociedad civil, lo cual pone en peligro la democracia de nuestro país.

4. Ilegalidad y plazos para los procedimientos de la huelga en servicios esenciales. El plantear que la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal y que, por esa razón, no se requiere el trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo resulta a todas luces violatorio del Principio de Debido Proceso que cobija nuestro Ordenamiento Jurídico. En nuestro país el homicidio es un delito, es ilegal, y aun cuando la persona haya sido detenida en el mismo momento que realizó el acto, se te provee el derecho fundamental al debido proceso, para que pueda ejercer su defensa técnica y garantizar que tuvo un trato justo en el Sistema Judicial. Es decir tendría más derechos un asesino que un empleado público. La pretensión de este proyecto de ley es irrespetar el Debido Proceso, convirtiendo a los sindicatos en entes diferenciados en nuestro Ordenamiento Jurídico, en sujetos de segunda clase.

Aun cuando la huelga esté prohibida en los servicios esenciales se debe respetar el debido proceso y se debe realizar el procedimiento adecuado para que los trabajadores expongan su opinión y pruebas ante un Juez de la República que pueda valorar si, efectivamente, se está afectando un servicio esencial o no. Lo anterior no puede quedar a la libre determinación de la Administración por que violenta los derechos fundamentales de sindicalización y desvirtúa la razón de ser los sindicatos mismos.

5. Medidas inmediatas en el caso de las huelgas. Rebajar los salarios de los trabajadores en forma retroactiva en caso de ser declarada ilegal una huelga, se vuelve una medida abusiva y confiscatoria de parte de los patronos para limitar el derecho fundamental a la huelga. El trabajador va a huelga como medio de presión para defender lo que cree que es justo y válido para él en determinado momento, está defendiendo sus derechos y valores y, en función de esta posición, acude a un medio que resulta ser su única vía de escape. Además, el trabajador depende, por lo general, únicamente de su salario que es pagado mes a mes por los patronos, por lo que rebajarle en forma retroactiva sus salarios si se declara ilegal el movimiento en que participó, amedrentaría y limitaría ampliamente a los trabajadores, que aún en caso de considerar tener la razón podrían desistir de un movimiento de huelga por la posibilidad de quedarse sin su salario y no poder cumplir con sus obligaciones.

6. Competencia en la calificación de las huelgas. No le encontramos objeción a esta modificación. Nada más es digno de aclarar que, en el movimiento que hubo el año pasado, el atraso en ta calificación de las huelgas se debió a la mala gestión del Poder Judicial, donde los jueces laborales no supieron interpretar en forma correcta la normativa introducida por la Reforma Procesal Laboral al Código de Trabajo y esto generó atrasos que en ninguna manera pueden ser achacados al movimiento sindical del país.

7. Obligatoriedad de los jerarcas de actuar con celeridad en el caso de las huelgas en los servicios públicos. Esto excede las competencias y funciones de los sindicatos; es pura responsabilidad de los jerarcas y la Administración.

8. Suspensión de huelgas calificadas legales por afectación de los servicios. Esta posibilidad desnaturaliza la razón de ser de los movimientos de huelga, pues la única forma de presión de los trabajadores, se vería disminuida por la misma solicitud del patrono que está siendo afectado por ese proceso, ya que un juez podría ordenar la reincorporación de los trabajadores a instancia de este último, eliminando de esta manera la razón de ser de las huelgas. Esta modificación podría generar, además, la posibilidad de que si los funcionarios no quisieran regresar a sus labores, existiendo una resolución judicial que así lo ordene, el patrono tratara de despedirlos o diera por rota la relación laboral aduciendo que si bien la huelga es legal, el no reincorporarse le da derecho al despido, lo que desvirtúa la misma acción judicial anterior de haber declarado legal la huelga y pone a los trabajadores en un clara desventaja frente a sus empleadores.

9. Plazos para calificación en el caso de las huelgas en servicios públicos en los que se permita. La reducción del plazo de resolución a veinticuatro horas no beneficia ni a los trabajadores ni a los patronos, pues es muy poco tiempo para que el Juez pueda valorar correctamente toda la prueba recogida a efectos de determinar si una huelga es legal o no; por lo que el artículo 667 del Código de Trabajo debe mantenerse igual.

10. Plazos para dictar las órdenes de reincorporación en el caso de las huelgas en servicios públicos esenciales. Este plazo nace, en este proyecto de ley. como una consecuencia directa del artículo 375 bis. en donde se niega el proceso de calificación en huelgas que se realicen en servicios esenciales y sólo cabría la reincorporación inmediata del trabajador. Como ya lo indicamos, esta no calificación de la huelga en servicios públicos esenciales es violatoria del debido proceso, y el hecho de que no se haga la declaratoria de ilegalidad y se ordene inmediatamente el regreso de los trabajadores a sus puestos elimina totalmente el derecho a huelga de los funcionarios públicos, violentando lo establecido en la Constitución Política y en el Convenio 87 de la O.I.T.

A modo de conclusión indicamos nuevamente que no estamos de acuerdo con las modificaciones propuestas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, denominado LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, pues más bien viene a limitar y reducir este derecho fundamental, dejando a los trabajadores en una posición tan débil que no tendrán ningún medio de presión para defender sus derechos y sería contrario a todas las luchas sociales y laborales en las que nuestro partido ha participado activamente.

Sin otro particular y extendiendo nuestras más sinceras muestras de aprecio se despide de ustedes

ATENTAMENTE

Dr. Mario Alberto Quesada Arce

Secretario de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional

Licda. Andrea Sánchez Meza

Subsecretaria de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional

C.I.:

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Diputados(as) Partido Liberación Nacional