Pese a que el Tribunal de Apelación de Trabajo declaró en firme la ilegalidad de la huelga en la Municipalidad de Santa Ana, Correo de Costa Rica y la Comisión Nacional de Emergencias, indica que no se puede rebajar salarios ni mucho menos sancionar a los trabajadores, mientras estos se reintegren a sus labores en las próximas 24 horas, ya que se trata de un ejercicio de derecho fundamental.
Consideraciones finales de la sentencia “Finalmente, es preciso señalar a la empleadora que la aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales de conformidad con el ordinal 379 y 385 del Código de Trabajo no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia, una vez operado el aviso de 24 horas previsto por la legislación procesal para efectos de concertar el reinicio de las actividades (en este mismo sentido consúltese también la resolución 10.832-2011 de las 14:30 horas del 12 de agosto de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)”.
Además, eliminó las costas procesales en contra de la ANEP, ya que dicho tribunal indicó “En mérito de lo que viene expuesto debe darse confirmatoria al fallo que se conoce, salvo en el aspecto de costas personales, toda vez que la imposición de sanciones económicas tan cuantiosas a las organizaciones sindicales desincentivaría su participación en la discusión democrática de asuntos de interés nacional. Debe recordarse al a-quo que este proceso no está dispuesto con la
finalidad de penalizar a las organizaciones gremiales, sino para calificar el
movimiento de huelga”.
Dichas apelaciones y argumentos fueron elaborados por la licenciada Karen Carvajal Loaiza de la Unidad Jurídica de la ANEP
Fallo Comisión Nacional de Emergencias
Fallo Correos de Costa Rica