Debilidad en aplicación de sanciones disciplinarias preocupa al personal de la Cruz Roja

  • Resoluciones del departamento administrativo de Debidos Procesos son sesgadas y no se apegan a los reglamentos internos.
  • Seccional ANEP-Cruz Roja pide mayor transparencia en la aplicación de sanciones disciplinarias a funcionarios que cometen faltas graves

Con falencias y debilidades, así califica la Seccional ANEP-Cruz Roja al departamento administrativo de “Debidos Procesos”, encargado de aplicar las sanciones disciplinarias a los trabajadores de la institución, lo cual preocupa al personal trabajador.

De acuerdo con Ricardo Castro, presidente de la Seccional ANEP-Cruz Roja, existe incertidumbre entre el personal administrativo y operativo debido a que en algunos casos se aplican sanciones leves para faltas graves o sanciones muy severas en procesos con faltas menores.

“La situación es preocupante, en algunos procesos mencionan capítulos, artículos e incisos de reglamentos diferentes que se infringen y aun así las sanciones no van acordes con las faltas. Aquí estamos bajo dos escenarios: con un departamento con grandes falencias o presuntamente, podríamos estar ante el tráfico de influencias a nivel interno institucional, ya que se han dado procesos con resoluciones burlescas”, explicó Castro.

El dirigente sindical indicó que la Seccional, hace dos meses presentó una denuncia administrativa con diez aparentes anomalías en el funcionamiento de un Comité de la Región de San José y pese a que se aportaron pruebas testimoniales y documentales el departamento encargado solo consignó procesarle cinco faltas, mismas que fueron catalogadas como graves.

“Cuando realizamos la réplica, nos topamos con la sorpresa de que, en la resolución final del proceso, a esa persona se le dan únicamente dos días, sin goce de salario por las faltas graves que cometió. Hemos sido testigos de que por situaciones menos graves han sido despedidos permanentes en la institución e inclusive sin responsabilidad patronal”, manifestó Castro.

Precisamente, el testigo principal de dicha denuncia fue despedido de la institución, 15 días después de que se presentó la denuncia, esto a pesar de tener protección por ser parte de un proceso de investigación interno y además de tener fuero de protección especial por ser delegado sindical.

Debido a la inacción de las autoridades, la Seccional ANEP-Cruz Roja realizará un “mitín” este domingo, frente al Parque Viva en La Guácima a partir de las 8:30 a.m. donde se elegirá a la Junta Directiva Nacional de la Cruz Roja.

Seccional ANEP-ALUNASA ve como un montaje cierre de operaciones de la empresa

Tras el sorpresivo despido de los 176 trabajadores de la empresa de capital venezolano, la seccional ANEP-ALUNASA considera que existen diversas inconsistencias en el cierre técnico de operaciones.

Juez admite medida que busca suspender reglamento para la asignación de plazas en propiedad en CCSS

El recurso fue presentado en el Tribunal Contencioso Administrativo con el fin de que se declare con lugar esta medida cautelar ante causam de manera provisionalísima, suspender reglamento para la asignación de plazas en propiedad en CCSS y que se le otorgue a la ANEP un plazo de 15 días dispuesto en el CIPA para formular un proceso ordinario contencioso administrativo.

Municipalidad de Jiménez cerca de contar con su primera Convección Colectiva

Los trabajadores de la Municipalidad de Jiménez en Cartago, están cerca de obtener su primera Convención Colectiva de Trabajo, esto luego de que el Concejo Municipal de la localidad conociera el martes anterior, en sesión ordinaria, el informe de la comisión de jurídicos; por lo que se espera que la próxima semana sea aprobada la convención colectiva.

ANEP mantendrá apoyo, acompañamiento y asesoría jurídica a trabajadores de Alunasa despedidos

La ANEP mantendrá el acompañamiento y la asesoría jurídica a los 176 trabajadores de Alunasa que este martes, recibieron la carta de despido por parte de la empresa del gobierno Venezolano, ubicada en Juanilama de Esparza. Incluso mañana miércoles un equipo de nuestra organización viajara al cantón puntarenense para sostener una reunión con los afectados.

Sindicalismo rebelde: ética obrera (Parte II)

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Tenemos plena conciencia de que la actual hegemonía política no está del lado de los sectores populares, ni de las amplias mayorías de la población costarricense que, por una diversidad de factores, está quedándose por fuera de los beneficios del crecimiento económico y de la integración social. 

La pandemia del covid-19 tan solo vino a mostrar la dureza de la involución social del desarrollo económico del país, aumentándose el proceso de deterioro ético-moral mostrado por la clase política tradicional desde hace ya bastante tiempo.

Por otra parte, tal y como lo documentan y lo afirman, en diversas partes del planeta, personas estudiosas de amplio prestigio académico, así como centros de pensamiento de diverso matiz filosófico y político-económico; estamos viviendo la época más desigual de toda la historia de la Humanidad. En Costa Rica, como ya es criterio generalizado, la desigualdad se apoderó de las relaciones socioeconómicas de nuestra vida como nación. 

Es en tal contexto (como lo indicamos la semana pasada), que la corriente sindical en la cual militamos lanza su proclama de Sindicalismo Rebelde como motivación ética de nuestro accionar sociopolítico; el cual, ahora hemos decidido potenciarlo con la inserción a todo nivel en nuestra práctica sindical, de la promoción y de la defensa de los Derechos Humanos (DD.HH.), integralmente conceptuados.

Estimamos que los DD.HH. de un modo u otro, nos darán una mayor y mejor capacidad de defensa obrero-social ante la necesidad de incrementar la resistencia popular a la implantación plena en el país del modelo neoliberal, por una parte; y, por otra, aportar para la construcción de la nueva hegemonía que necesita la Democracia.

Pasamos, de seguido, a la exposición de los segundos cinco planteamientos fundamentales de la proclama de Sindicalismo Rebelde

6. Somos SINDICATO REBELDE porque la práctica real de un ambiente nacional y sindical de amplia diversidad, desde la sexual y de género, pasando por la religiosa y hasta la político-partidista; es imprescindible para una dignificación plena de la clase trabajadora que representamos y, en general, de toda esa población asalariada que, por lo general, no puede expresar libremente lo que sueña. Las bonitas declaraciones no alcanzan para lograrlo. En consecuencia, la lucha cotidiana por los DD.HH. nos da nuevos bríos para el aporte constructivo hacia una Democracia alternativa.

7. Somos SINDICATO REBELDE porque, como creyentes en la Democracia, no aceptamos que el Derecho Constitucional de Libertad Sindical en las empresas privadas, pese a tímidos avances, se violente de manera sistemática; siendo que el mismo postulado que permite al empresariado formar sus propios sindicatos, las cámaras, es el mismo que les faculta a sus propios trabajadores y trabajadoras, para tener acceso a la organización sindical. En consecuencia, la lucha cotidiana por los DD.HH. nos da nuevos bríos para el aporte constructivo hacia una Democracia alternativa.

8. Somos SINDICATO REBELDE porque nos negamos a acomodarnos al quehacer sindical inocuo para la hegemonía dominante; por tanto, seguiremos trabajando, estudiando, invirtiendo, buscando las mejores asesorías, para profundizar nuestro camino propositivo (en todos los órdenes de la vida cotidiana: tributario-fiscal, salud-seguridad social, soberanía-seguridad alimentaria, seguridad ciudadana, ecológico-ambiental, autonomía energética -entre otros-); coadyuvando para generar la propuesta político-social alternativa; en solitario, en alianzas naturales, en coaliciones atípicas, en convergencias inesperadas; siempre que la promoción del bien común y el bienestar de la clase trabajadora asalariada, especialmente la que representamos, esté de por medio con fin esencial y estratégico. Además, dándole sentido estratégico a la formación sociopolítica de las actuales y venideras dirigencias de nuestra organización. En consecuencia, la lucha cotidiana por los DD.HH. nos da nuevos bríos para el aporte constructivo hacia una Democracia alternativa.

9. Somos SINDICATO REBELDE porque no aceptamos la perversión de las visionarias intenciones de las nobles personas patriotas costarricenses que nos precedieron para garantizarnos un ambiente ecológicamente sano a carta cabal, de preservación plena de la riquísima naturaleza verde que la Providencia nos dio; resistiéndonos a mirar para otro lado ante las peligrosas tendencias de abandono de la política pública en su resguardo para proceder a su privatización-comercialización. En consecuencia, la lucha cotidiana por los DD.HH. nos da nuevos bríos para el aporte constructivo hacia una Democracia alternativa.

10. Somos SINDICATO REBELDE porque ante el estrechamiento y la perversión de la institucionalidad democrática, levantamos la concepción política de la Democracia de la Calle, como mecanismo legítimo de acción cívica cuando la clase gobernante lo es para sí misma, en detrimento del bien común. En consecuencia, la lucha cotidiana por los DD.HH. nos da nuevos bríos para el aporte constructivo hacia una Democracia alternativa.

Concejo Municipal deja sin salario a trabajadores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) de Liberia

  • Concejo Municipal no ha nombrado una Junta Directiva, lo que impide que se asuman los compromisos del Comité

La falta del nombramiento de una Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) de Liberia por parte del Concejo Municipal, mantiene en vilo a 25 personas trabajadoras quienes no recibieron el pago de su salario.

Karolina Obando Brenes, integrante de la Seccional ANEP-CCDR de Liberia explicó que la última Junta Directiva perdió vigencia el pasado 31 de octubre.

“Nos quedamos acéfalos. Lo que se ha acostumbrado es que tanto acá en Liberia y a nivel nacional es que la Municipalidad asume la administración del Comité. En este caso no fue la excepción, el Concejo Municipal dicta un acuerdo para que el alcalde asuma la administración y poder realizar todos los pagos referidos a los costos fijos en donde se incluye el pago de la panilla de los funcionarios”, indicó Obando.

Sin embargo, ante esta acción del Concejo Municipal, el alcalde Luis Gerardo Castañeda, realizó una consulta a la Contraloría General de la República sobre los alcances de esta medida y hasta tanto no tener respuesta por parte del ente contralor no ejecutará ninguno de los procesos que el Concejo le asignó.

Obando agregó que desde hace dos años se presentó la misma situación, pero en aquel momento el alcalde no tuvo ningún reparo en asumir las funciones de inmediato.

La ANEP solicitará una audiencia conciliatoria en el Ministerio de Trabajo con los representantes del Concejo Municipal y el alcalde de la Municipalidad de Liberia.

Magistrada Nancy Hernández López ahora jueza Corte-IDH

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

01- La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica (ANEP), se muestra sumamente preocupada por la designación de la actual magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señora Nancy Hernández López, como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para el período 2021-2026, tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección.

02- La preocupación que embarga a la ANEP, así como a miles de personas trabajadoras, públicas y privadas del país las cuales son representadas por esta organización sindical, estriba en el perfil de la persona que fue llamada a ocupar tan digno cargo en el más alto tribunal hemisférico, principal guardián y defensor de los Derechos Humanos de todas las personas, pero, principalmente, de las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) DE COSTA RICA, SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE PARA SUGERIR CANDIDATOS.

03- El pasado 13 de junio de 2021, ANEP publicó en su sitio web (www.anep.cr), su posición oficial sobre esta designación. En esa ocasión, se indicó, categóricamente, que Costa Rica carece de legitimidad moral para proponer y oficializar la candidatura de la magistrada Nancy Hernández López como jueza de la Corte IDH.

04- Los argumentos vertidos en esa oportunidad para no apoyar esa candidatura, radican en que el Estado costarricense no ha contestado, y menos cumplido, con varias recomendaciones emitidas por “Procedimientos Especiales” de Naciones Unidas que ha emitido dictámenes de Relatores Especiales en materia de violaciones al derecho a la huelga, así como a violaciones a la independencia judicial.

05- De igual forma, la Corte Plena se negó a recibir al Relator de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán (Expresidente de la Corte Interamericana), quien -posiblemente-, se iba a referir a las debilidades del proceso de elección de magistradas y magistrados en el país y el impacto negativo que el actual procedimiento implica para la división de poderes.

06- También, el Estado de Costa Rica ha venido, simultáneamente, desconociendo las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cuanto a “promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyan de forma clara y explícita un supuesto favorable al ejercicio de estos derechos, y se apliquen de forma efectiva.”

07- El Estado de Costa Rica, su gobierno y la Asamblea Legislativa, en aras de beneficiar a pequeños grupos de poder, han propiciado una reforma fiscal que afecta negativamente a quienes menos tienen; han concedido amnistía tributaria a grandes empresarios en plena crisis económica; y, se han gravado varios productos de la canasta básica con efectos adversos para quienes menos tienen. Todo lo anterior, se ha justificado en la crisis fiscal, pero se ignora las recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a proteger a las personas trabajadoras y a las poblaciones que presentan mayor condición de vulnerabilidad.

08- Adicional a lo anterior, recientemente se aprobó una ley que, irónicamente, se ha denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, la cual se pone en contra de la protesta pacífica, desconociendo el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos, especialmente de aquellos que les asisten a las personas trabajadoras y a sus organizaciones.

09- Esta normativa provoca un distanciamiento con respecto a las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), respecto de los estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Esta medida gubernamental va en contra de pronunciamientos de la misma Corte Interamericana que señala que la protesta debe ser entendida “no sólo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”.

10- Se argumentó que la línea del Estado costarricense se continúa marcando a futuro, y en la misma dirección regresiva respecto de los Derechos Humanos, al estarse gestionando una Ley de Empleo Público con las mismas características de limitación de derechos humanos y laborales, e inclusive con desconocimiento de la independencia de poderes públicos.

11- Finalmente, se concluye que no es consecuente una propuesta para candidatear a tan importante cargo, por parte de un Estado que colecciona abusos a los Derechos Humanos, tales como uso de sus fuerzas policiales para agredir a las y a los manifestantes en el contexto de protestas; que, además está cuestionado por irregularidad en la creación de una unidad de análisis de datos (caso UPAD); o que tiene denunciados penalmente a activistas sociales, alegando falsamente instigación pública, entre otros.

POSICIÓN ESPECÍFICA RESPECTO DE LA MAGISTRADA NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ, ELECTA JUEZA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH).

12- La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica es sumamente respetuosa de las sentencias de la Sala Constitucional. También entiende que en un sistema democrático y en un Estado Social de Derecho, la Constitución, las leyes y, por ende, las sentencias, deben defender los Derechos Humanos de las personas y, principalmente, de los grupos sociales más vulnerables.

13- Siendo así, existen algunas dudas por sentencias de la Sala Constitucional en el pasado, incluido el voto de la señora Hernández López, las cuales nos permiten cuestionar su visión en la defensa específica de algunos Derechos Humanos de personas trabajadoras. Se citan sendos ejemplos:

14- El viernes 25 de octubre del 2019, la Sala Constitucional resolvió la Consulta Legislativa Facultativa, presentada por 23 diputados y diputadas, sobre el proyecto de ley N°21.049, denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos”. Posteriormente, el 21 de enero del 2020, se convirtió en Ley de la República. Esta Ley ha sido nefasta para las trabajadoras y para los trabajadores, para los sindicatos, es regresiva respecto de instrumentos como la huelga, que había sido un logro histórico y diferenciador de la defensa de los derechos laborales de los costarricenses. En los 4 vicios de procedimiento que se resolvieron, así como en los 12 vicios de fondo analizados por el alto Tribunal, se echó de menos una defensa progresiva de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras, por parte de la candidata del Gobierno de la República, hoy jueza (lamentablemente) de la Corte IDH; sino más bien se denota un criterio estandarizado en una sentencia que se interpreta como altamente regresiva, y contraria a la normativa convencional, y principalmente a la visión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo anterior, ha generado que la ANEP haya tenido que presentar acciones de inconstitucionalidad ante esa Ley.

15- La ANEP presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 3 de la reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por considerar que su redacción atenta contra el salario mínimo inembargable de las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, así como de las personas jubiladas y pensionadas. Lo anterior por cuanto la reforma permitía a los patronos y empresas crediticias aplicar rebajas sin límite (abarcando la totalidad de la remuneración percibida).

16- El argumento principal de la ANEP fue que, en medio de la mayor crisis de desempleo en la historia del país, así como de una pandemia mundial, se pidiese defender a las personas trabajadoras pobres (grupo vulnerable de la sociedad), evitando que se quedaran sin un porcentaje salarial mínimo, que les permita adquirir los servicios básicos para atender sus necesidades vitales.

17- La citada Acción de Inconstitucionalidad fue remitida por la Sala Constitucional a la Procuraduría General de la República, quien dio la razón a esta Asociación indicando:

“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría sugiere a la Sala Constitucional anular el párrafo segundo del artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformado por la Ley n°99-18 del 11 de noviembre del 2020, así como el transitorio adicionado a esa norma mediante la misma Ley n°99-18”

18- Sin embargo, la Sala Constitucional dio curso a la presente Acción de Inconstitucionalidad, en fecha del 7 de enero del 2021, y a través del expediente N°20-021844-0007-CO, el pasado miércoles 26 de mayo 2021, la Sala IV, mediante sentencia 2021-011996, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la ANEP contra la Ley 9918.

19- La señora Nancy Hernández López participó en esas decisiones sin identificar, cuestionar ni aplicar la interpretación más favorable a las personas afectadas (principio Pro Persona); principio que representa el norte interpretativo de la Corte Interamericana por aplicación del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

20- Preocupa a la ANEP que la señora Nancy Hernández López no haya demostrado durante su gestión como magistrada de la Sala Constitucional, la buena práctica de la procuración de justicia a través del control de convencionalidad.

CONSIDERACIONES FINALES DE LA ANEP SOBRE EL TEMA.

21- Se reitera que estos dos ejemplos citados, son una muestra de sentencias donde se habría pretendido una defensa de los derechos laborales y humanos de las personas trabajadoras, en el mismo sentido en que la ANEP lo ha hecho, y donde no se ha denotado una posición progresiva de parte de la magistrada Hernández López; o bien, acorde con la normativa convencional, principalmente de la OIT y de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre derechos laborales y sindicales.

22- Nos preocupó también que la magistrada Hernández López se haya presentado como candidata a la Corte Interamericana siendo aún magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica, puesto que representó un claro conflicto de intereses; y, además, un traslape de cargos ya que es lógico suponer que no pudo atender ambas funciones al mismo tiempo; debió estar solicitando permisos para ausentarse de su cargo de la Sala Constitucional donde tenía pendientes muchas decisiones como magistrada relatora y, de seguro, complicó votaciones que llevaron a la búsqueda magistraturas sustitutas, generando dificultades logísticas y retardación de justicia.

23- Por lo anterior, la ANEP lamenta la designación de la magistrada Nancy Hernández López como nueva jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y deja, con este pronunciamiento, clara advertencia a las señoras y a los señores jueces de ese alto tribunal internacional, que la persona que se ha designado en nuestro criterio no reúne los atestados, ni las condiciones para la real defensa de los Derechos Humanos; y, en especial, los Derechos Humanos que tienen que ver con los derechos de los trabajadores y sus organizaciones.