Pensión IVM-CCSS: la más reciente agresión antiobrera de Alvarado Quesada

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Carlos Alvarado Quesada, como cabeza del Poder Ejecutivo, dio luz verde para la irresponsable y aventurera decisión de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de modificar el actual sistema de otorgamiento de pensiones por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) aumentando la edad (tanto para hombres como para mujeres), para tener derecho a recibir del mismo una asignación mensual determinada, luego de una vida laboral activa; suma de dinero con la cual se presumiría el acceso a una vejez digna y decente.

Es irresponsable por cuanto nunca consideraron las buenas y sanas propuestas formuladas por diversos sectores que atendieron el llamado que se hizo al efecto. Hoy constatamos que todo fue una burla. Aventurera, porque no resuelve la gravedad del problema de IVM. Por el contrario, tal aventurerismo es para fomentar su privatización.

Además de aumentar la edad para pensionarse, la modificación en el sistema de cálculo de esa suma de dinero a recibir como pensión, hace que esta se reduzca en porcentajes de hasta el 15%, según las circunstancias.

También, Alvarado Quesada y la directiva de la CCSS la emprendieron contra el derecho de recibir una pensión anticipada en el caso de los hombres; y en el caso de las mujeres, sí quedará tal derecho, pero burlado, puesto que se podría tener acceso al mismo hasta que la trabajadora llegue a los 63 años de edad. En realidad, en esencia, es que hombres y mujeres (con excepciones), tendrán que pensionarse hasta los 65 años.

Alvarado Quesada y la directiva de la Caja han generado así, la más reciente agresión anti-obrera que se viene presentando desde el 8 de mayo de 2018. Se manifiesta de esta forma, adicionalmente, un elemento más para calificar la actual gestión gubernativa (con parlamento incluido), como la más nefasta para el mundo laboral y social desde la fundación de la denominada Segunda República, en el año 1949.

La corriente sindical en la cual militamos ha decidido enfrentar la más reciente agresión antiobrera de Alvarado Quesada acudiendo a diversos mecanismos jurídicos disponibles en nuestra democracia; misma que, aunque maltrecha, todavía posibilita reacción obrero-social consistente, si esta muestra una preparación profesional sólida; más allá de la reacción panfletaria de corte testimonial que no puede ocultar, por más que se diga lo contrario, una aceptación tácita del nuevo golpe a la clase trabajadora que representa esta irresponsable y aventurera decisión de la directiva de la Caja, con el beneplácito político de Alvarado Quesada.

Desde el punto de vista jurídico-legal, estamos preparando una acción en sede contencioso administrativa para pedir la paralización de los efectos de ese nefasto acuerdo. Las personas especialistas tienen ya su propio análisis y técnicas para entrarle a este injusto asunto por esta vía.

Creemos relevante que la ciudadanía obrero-social del país, la gran sacrificada por esta irresponsable y aventurera decisión de Alvarado Quesada y de la directiva de la Caja, ponga mucho cuidado cuando hablamos de que hacen falta de las arcas del IVM unos 49 millones de millones de colones; o, dicho de esta forma, 49 billones de colones; y, escrito en números, es el número 49 más 12 ceros: 49.000.000.000.000.

¡Gigantesca cantidad imposible de ser asimilada por nuestras mentes de clase trabajadora! Véalo de esta forma. Imagine que, de la noche a la mañana, le dan a usted 9 millones 800 mil colones. Ese es el per cápita, sea por cada una de las 5 millones de personas costarricenses y las que comparten nuestro territorio.

¿Adónde fueron a dar esos 49 billones de colones? De eso se trata una parte esencial de la propuesta que presentó la corriente sindical ANEP-FECTSALUD, a fin de que, a usted, persona trabajadora asalariada en este momento, no le subieran ni la edad para pensionarse, ni le redujeran la cantidad a recibir; ni, mucho menos, aumentarle lo que usted cotiza para IVM. Ni tampoco que a la parte patronal le aumentaran su obligado aporte.

Los sucesivos gobiernos y direcciones político-administrativas de la Caja estuvieron, a lo largo de los últimos años, cogiendo la plata de IVM para otras cosas. Esta cultura de desviar fondos de IVM tiene responsables de carne y hueso y, por ende, pretendemos que esta barbaridad no quede impune. Intentarlo en sede judicial es otra vía que hemos escogido para defender su derecho a pensionarse en condiciones dignas y decentes.

Esta cultura de desviar los fondos de IVM, que debieron capitalizarse desde un principio y jamás repartirse como se ha hecho hasta hoy, es una de las causas fundamentales de la triste realidad socioeconómica de que, en estos momentos, de todas las personas que ya reciben pensión de IVM, al 64% de ellas, se les asigna una cantidad de 200 mil colones o menos.

Hace un tiempo habíamos estado pregonando que pensionarse por IVM es empobrecerse. ¡Cruda y dura realidad! ¿Por qué? Entre otras causas, por la falta de esos 49 millones de millones de colones que fueron desviados a lo largo de los últimos tiempos, descapitalizando a IVM al punto de que está al borde de la quiebra.

También, ante la crisis en desarrollo de IVM, es necesario que nos cuestionemos el exagerado y concentrado poder depositado en 9 personas, como integrantes de la Junta Directiva de la CCSS, para tomar decisiones sobre la vida de miles y de miles de personas trabajadoras; las cuales, por su vida laboral activa y pasiva, tienen que ver con este sistema de pensiones.

Sin atentar contra la autonomía constitucional de la Caja que defendemos a rajatabla, debemos diseñar otro sistema de toma de decisiones en materia de IVM, pues la política de “alfombramiento” que actualmente hemos visto y experimentando, de la doblez de esa directiva ante el presidente de turno, solamente ha representado sufrimiento económico-social para miles de familias de la clase trabajadora costarricense.

Hablemos del IVM: Serie de 10 artículos elaborador por el M. Sc. Rodrigo Arias López, actuario matemático

Compartimos la serie de artículos publicados por el M. Sc. Rodrigo Arias López, actuario matemático en el medio digital Surcos, donde deja en evidencias las malas gestiones y decisiones financieras a través de los años que han tomado directivos de la CCSS, provocando el estado actual del régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Invitación a la charla para bibliotecólogos

La Junta Directiva Seccional ANEP-Bibliotecología le invita a reunión informativa sobre nuestro quehacer sindical.


Hora: miércoles 25 de agosto de 2021

Hora: de 4:30 p. m.


Vínculo: https://us06web.zoom.us/j/81936618590?pwd=d3R0MzN6OE4vdEg3VDBwWGExMjdaZz09

Identificación: 819 3661 8590

Contraseña: 750042

Seccional extiende demanda sobre plantas potabilizadores y de bombeo en AyA

Así lo acordaron representantes del Sindicato ANEP-AyA, junto a jerarcas del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA), luego de la reunión sostenida el pasado viernes 20 de agosto, donde se definió que todo el personal de Plantas Potabilizadoras y de Estaciones de Bombeo que dejo de percibir el pago de horas extra entre 2010 y 2019, serán remunerados.

Corte IDH, derechos humanos y huelga

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió un documento de trascendental importancia, política e histórica, que establece un vínculo estratégico entre los derechos fundamentales de la clase trabajadora, la actividad de los sindicatos y los propios Derechos Humanos (DD.HH.).

Se trata de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género. Según las normas del Derecho Internacional, el cual debe obedecer un país como Costa Rica, la legislación costarricense deberá corregirse en todo aquello que contradiga lo indicado en dicha Opinión Consultiva de la Corte IDH.

Si las autoridades políticas gubernamentales deciden rebelarse en contra de las indicaciones de este documento que, repetimos, es de obligado acatamiento para los Estados que reconocen la supremacía jurídica en materia de Derechos Humanos de la Corte IDH; entonces el Estado costarricense será acusado y será sometido a un proceso, a un litigio internacional, para el cual la corriente sindical en que militamos, se ha venido preparando.

De los contenidos sustanciales de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género que ha emitido la Corte IDH, sin duda alguna, es de la huelga el que más está llamando la atención; dado el ataque a este derecho, constitucional y humano, por parte del grupo gobernante actual, el de Alvarado Quesada y la coalición parlamentaria que lo ha venido sosteniendo: los partidos Liberación, Unidad, PAC y los religiosos.

Según el Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la indicada Opinión Consultiva, en el apartado de Huelga se indica lo siguiente: “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. Los Estados deben tener en consideración que, salvo las excepciones permitidas por el derecho internacional, la ley debe proteger el ejercicio del derecho de huelga de todos los trabajadores y las trabajadoras”.

Además, la Corte IDH sentenció: “De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal”.

Alvarado Quesada y su coalición parlamentaria gobernante cometieron uno de los más graves atentados al derecho de huelga que, como irrefutablemente ha quedado sentado, es uno de los derechos fundamentales de la clase trabajadora, con el rango de derecho humano.

Recordemos que impusieron Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, No. 9808, misma sobre la cual pesa una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la corriente sindical en la cual militamos. Popularmente, a esta ley 9808 se le conoce como ley anti-huelgas.

Las prohibiciones y restricciones que contiene tal legislación 9808 tienen tal contenido autoritario y totalitario que, definitivamente, está en abierta contradicción con lo que establece la Corte IDH en materia de huelga. 

No tiene Costa Rica otra alternativa al respecto que no sea corregir esa perversa ley y restaurar, sí, restaurar, el derecho humano fundamental a la huelga que tal legislación abolió.

Los promotores de esta ley 9808, contaminados con un odio de clase nunca antes visto, y cegados por la soberbia asumida que les da la circunstancia de ser operadores políticos de la plutocracia reinante, convirtieron todos los servicios públicos en esenciales, tratando de que en los mismos nunca más se manifestase una huelga.

La monumental ignorancia en materia de Derechos Humanos les llevó a desconocer que la huelga en los servicios públicos esenciales sí se puede hacer, en el tanto estos movimientos no pongan en peligro, INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas. Noten ustedes estos dos conceptos que pusimos en letras mayúsculas.

Esta es la fórmula internacional conforme a los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los emitidos por la misma Opinión Consultiva de la Corte IDH, para que se pueda dar una huelga en los servicios públicos esenciales: que no se ponga en peligro INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas; y, en todos los demás servicios públicos, la huelga se pueda dar sin problemas con observancia de los procedimientos para invocarla.

Los aprendices de dictadorzuelos, esos politicastros (políticos inhábiles, rastreros, mal intencionados, que actúan con fines y medios turbios) tendrían que sacar a Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para evitar que el derecho humano y fundamental a la huelga se restaure plenamente. Y, aunque las huelgas son fenómenos político-sociales que cuando prenden en las masas involucradas mediando causas justas, siempre se darán (con ley o sin ley); lo real es que el Derecho Internacional y, en específico, los Derechos Humanos establecidos a nivel interamericano y los procedimientos para defenderlos y restaurarlos cuando han sido violentados, nos brindan el camino jurídico para lograr esa restauración plena, en el caso que nos ocupa, del derecho humano fundamental a la huelga. En eso estamos.

Primeras acciones de ANEP para enfrentar el ataque neoliberal al régimen de pensiones IVM-CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) refirma, nuevamente y como lo venimos haciendo desde un inicio, su contundente oposición a los cambios anti-obreros definidos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando, de manera seria e injusta, la legítima aspiración de la clase trabajadora a obtener una pensión digna por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ANEP considera que el régimen de pensiones IVM-CCSS es un objetivo estratégico para quienes impulsan un reordenamiento de la sociedad costarricense bajo los “postulados” del neoliberalismo; y, en lo específico, se pretende la privatización de IVM en algún momento de los próximos años. La quiebra de IVM está en la mira de ciertas mentes perversas con gran poder dentro de la propia Caja Costarricense de Seguro Social y fuera de la misma.

Para actuar en consecuencia, la ANEP está definiendo la siguiente ruta de lucha de corto y de mediano plazo, considerando que la pretensión de la Junta Directiva de la CCSS se materializaría hasta finales de 2023 y/o principios de 2024.

PRIMERO: Una acción en la vía contencioso administrativa para determinar la probable ilegalidad de los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS, considerando la afectación abrupta a las actuales personas trabajadoras activas y cotizantes para IVM; paralizando la puesta en vigencia de tales acuerdos.

SEGUNDO: Con base en los contenidos de la Opinión Consultiva, recientemente emitida, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), misma que es de acatamiento obligatorio para el sistema jurídico costarricense; determinar las potenciales bases de un proceso obrero demandante de violación de derechos adquiridos de buena fe, los cuales pretender ser, de manera abrupta, modificados con las nuevas reglas pretendidas para pensionarse por IVM.

TERCERO: Abrir el camino jurídico-legal pertinente, en la vía penal, para determinar las personas jerarcas responsables de la reiterada conducta de desvío de fondos de IVM, en contra de la legalidad y de la constitucionalidad que a los mismos les protege; de tal suerte que la impunidad no sea lo que prive ante la cantidad faltante de 49 billones de colones (49.000.000.000.000), que hoy deberían estar en las arcas de dicho fondo.

CUARTO: Propiciar a lo largo y a lo ancho del país, en la medida de nuestras posibilidades, el conocimiento de la propuesta alternativa de fortalecimiento de IVM, presentada por ANEP y por FECTSALUD; mediante la cual no habría que subir ni la edad para pensionarse, ni tampoco aumento de cotización (ni obrera ni patronal); y, mucho menos, reducir el monto a recibir cuando la persona se jubile; proceso que arrancaremos en la comunidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, el domingo 29 de agosto, a las 10 de la mañana.

QUINTO: Aportar para el logro de un gran músculo social, desde las propias bases de la comunidad laboral del país que, que no solamente evite la quiebra de IVM-CCSS, sino que lo potencie y lo relance como el sistema más justo para una vejez digna, en momentos en los cuales la población de la tercera edad será sumamente numerosa, cuyo crecimiento ya estamos observando.

ANEP pide a la Contraloría los términos legales para impedir que los municipios incluyan los ajustes salariales de ley en sus presupuestos

A la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales

En el año 2020, la Contraloría procedió a improbar a todas las municipalidades que incluyeron las “previsiones por aumentos salariales”, sin conocerse el sustento legal en el cual se amparó para esa negativa.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó a la Contraloría sustentar las acciones jurídico-legales que ha venido implementando desde el año 2020, para impedir que las municipalidades incluyan en sus presupuestos los ajustes salariales por el costo de vida.

De acuerdo con la carta enviada a la Contralora General de la República, Marta Acosta Zúñiga, los aumentos salariales por la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el funcionariado municipal del país, está debidamente definido en el artículo 109 de la Ley № 7794 del Código Municipal, el cual estipula que… “Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos”.

Dado lo anterior, por muchos años los municipios y Concejos Distritales han incluidos en sus presupuestos ordinarios las previsiones por el ajuste salarial del IPC que emite el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Dichas previsiones presupuestarias siempre deben cumplir con métodos estadísticos y matemáticos que sustenten los porcentajes y la Contraloría General de la Republica, está en la obligación de aprobar dichos porcentajes, ya que a la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales.

En el año 2020, fueron 55 municipalidades a las que se le improbó los aumentos salariales. Esta improbación por parte de la Contraloría conllevó a una afectación directa de los derechos laborales y salariales del personal trabajador municipal. A la fecha, se desconoce el asidero legal por el cual el ente contralor se amparó para las improbaciones.

El no pagar los ajustes salariales por ley representa un riesgo para las municipalidades ya que podrían enfrentar demandas judiciales por parte de los funcionarios ante la ausencia de los ajustes que por ley les corresponde.

De julio a diciembre del 2020, el INEC definió la inflación acumulada en 1,14%. Ese porcentaje debió ser aplicado como aumento salarial al personal; a esto se suma 0,76% como el IPC de enero a junio del 2021, al sumar estos dos porcentajes, el ajuste debió ser de 1,90%. Lo cual demostró que la proyección del Banco Central “y que la inflación general se ubique en valores por debajo de 0,5%” estuvo lejos de la realidad

Parte de las peticiones de ANEP, se relacionan con el respeto de la Contraloría hacia la legislación laboral y los derechos del personal trabajador municipal. Además, que se tenga claridad de que lo que versa en el Ley № 9635, en su Título IV, en su artículo № 13, inciso C), no le es aplicable ni a las municipalidades ni a los Consejos Municipales de Distrito, según lo deja claramente definido el articulo № 6 del Título IV del mismo cuerpo normativo.

Por último, la ANEP solicita que el área de fiscalización de la Contraloría tenga en cuenta de que las municipalidades y los Concejos de Distrito, están en su derecho de incluir las previsiones presupuestarias por aumentos salariales de ley.