Primeras acciones de ANEP para enfrentar el ataque neoliberal al régimen de pensiones IVM-CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) refirma, nuevamente y como lo venimos haciendo desde un inicio, su contundente oposición a los cambios anti-obreros definidos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando, de manera seria e injusta, la legítima aspiración de la clase trabajadora a obtener una pensión digna por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ANEP considera que el régimen de pensiones IVM-CCSS es un objetivo estratégico para quienes impulsan un reordenamiento de la sociedad costarricense bajo los “postulados” del neoliberalismo; y, en lo específico, se pretende la privatización de IVM en algún momento de los próximos años. La quiebra de IVM está en la mira de ciertas mentes perversas con gran poder dentro de la propia Caja Costarricense de Seguro Social y fuera de la misma.

Para actuar en consecuencia, la ANEP está definiendo la siguiente ruta de lucha de corto y de mediano plazo, considerando que la pretensión de la Junta Directiva de la CCSS se materializaría hasta finales de 2023 y/o principios de 2024.

PRIMERO: Una acción en la vía contencioso administrativa para determinar la probable ilegalidad de los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS, considerando la afectación abrupta a las actuales personas trabajadoras activas y cotizantes para IVM; paralizando la puesta en vigencia de tales acuerdos.

SEGUNDO: Con base en los contenidos de la Opinión Consultiva, recientemente emitida, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), misma que es de acatamiento obligatorio para el sistema jurídico costarricense; determinar las potenciales bases de un proceso obrero demandante de violación de derechos adquiridos de buena fe, los cuales pretender ser, de manera abrupta, modificados con las nuevas reglas pretendidas para pensionarse por IVM.

TERCERO: Abrir el camino jurídico-legal pertinente, en la vía penal, para determinar las personas jerarcas responsables de la reiterada conducta de desvío de fondos de IVM, en contra de la legalidad y de la constitucionalidad que a los mismos les protege; de tal suerte que la impunidad no sea lo que prive ante la cantidad faltante de 49 billones de colones (49.000.000.000.000), que hoy deberían estar en las arcas de dicho fondo.

CUARTO: Propiciar a lo largo y a lo ancho del país, en la medida de nuestras posibilidades, el conocimiento de la propuesta alternativa de fortalecimiento de IVM, presentada por ANEP y por FECTSALUD; mediante la cual no habría que subir ni la edad para pensionarse, ni tampoco aumento de cotización (ni obrera ni patronal); y, mucho menos, reducir el monto a recibir cuando la persona se jubile; proceso que arrancaremos en la comunidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, el domingo 29 de agosto, a las 10 de la mañana.

QUINTO: Aportar para el logro de un gran músculo social, desde las propias bases de la comunidad laboral del país que, que no solamente evite la quiebra de IVM-CCSS, sino que lo potencie y lo relance como el sistema más justo para una vejez digna, en momentos en los cuales la población de la tercera edad será sumamente numerosa, cuyo crecimiento ya estamos observando.

ANEP pide a la Contraloría los términos legales para impedir que los municipios incluyan los ajustes salariales de ley en sus presupuestos

A la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales

En el año 2020, la Contraloría procedió a improbar a todas las municipalidades que incluyeron las “previsiones por aumentos salariales”, sin conocerse el sustento legal en el cual se amparó para esa negativa.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó a la Contraloría sustentar las acciones jurídico-legales que ha venido implementando desde el año 2020, para impedir que las municipalidades incluyan en sus presupuestos los ajustes salariales por el costo de vida.

De acuerdo con la carta enviada a la Contralora General de la República, Marta Acosta Zúñiga, los aumentos salariales por la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el funcionariado municipal del país, está debidamente definido en el artículo 109 de la Ley № 7794 del Código Municipal, el cual estipula que… “Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos”.

Dado lo anterior, por muchos años los municipios y Concejos Distritales han incluidos en sus presupuestos ordinarios las previsiones por el ajuste salarial del IPC que emite el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Dichas previsiones presupuestarias siempre deben cumplir con métodos estadísticos y matemáticos que sustenten los porcentajes y la Contraloría General de la Republica, está en la obligación de aprobar dichos porcentajes, ya que a la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales.

En el año 2020, fueron 55 municipalidades a las que se le improbó los aumentos salariales. Esta improbación por parte de la Contraloría conllevó a una afectación directa de los derechos laborales y salariales del personal trabajador municipal. A la fecha, se desconoce el asidero legal por el cual el ente contralor se amparó para las improbaciones.

El no pagar los ajustes salariales por ley representa un riesgo para las municipalidades ya que podrían enfrentar demandas judiciales por parte de los funcionarios ante la ausencia de los ajustes que por ley les corresponde.

De julio a diciembre del 2020, el INEC definió la inflación acumulada en 1,14%. Ese porcentaje debió ser aplicado como aumento salarial al personal; a esto se suma 0,76% como el IPC de enero a junio del 2021, al sumar estos dos porcentajes, el ajuste debió ser de 1,90%. Lo cual demostró que la proyección del Banco Central “y que la inflación general se ubique en valores por debajo de 0,5%” estuvo lejos de la realidad

Parte de las peticiones de ANEP, se relacionan con el respeto de la Contraloría hacia la legislación laboral y los derechos del personal trabajador municipal. Además, que se tenga claridad de que lo que versa en el Ley № 9635, en su Título IV, en su artículo № 13, inciso C), no le es aplicable ni a las municipalidades ni a los Consejos Municipales de Distrito, según lo deja claramente definido el articulo № 6 del Título IV del mismo cuerpo normativo.

Por último, la ANEP solicita que el área de fiscalización de la Contraloría tenga en cuenta de que las municipalidades y los Concejos de Distrito, están en su derecho de incluir las previsiones presupuestarias por aumentos salariales de ley.

Denuncian pésimas condiciones de infraestructura y vehículos abandonados durante años en planteles municipales de Puntarenas

ANEP visitó la perla del pacífico ante la preocupación de la Seccional ANEP-Municipalidad de Puntarenas debido al deterioró de activos municipales, situación que incide directamente en el servicio a los contribuyentes.

Corte IDH: La negociación colectiva es un derecho humano

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

¡Por favor!: Lea cuidadosamente pues estamos haciendo una transcripción literal: “Negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses. De esta forma, los Estados deben abstenerse de realizar conductas que limiten a los sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo que implica que las autoridades se abstengan de intervenir en los procesos de negociación. Sin embargo, los Estados deben adoptar medidas que estimulen y fomenten entre los trabajadores y las trabajadoras, y empleadores y empleadoras, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. Por otro lado, los empleados y las empleadas públicas deben gozar de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. En ese sentido, los trabajadores y las trabajadoras, y sus representantes, deben poder participar plenamente y de manera significativa en la determinación de las negociaciones, por lo que el Estado debe permitir el acceso a los trabajadores y las trabajadoras a la información necesaria para poder tener conocimiento de los elementos necesarios para llevar a cabo dichas negociaciones”.

¡Demoledor! ¿Quién dijo eso? Nada más y nada menos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha dictado su Opinión Consultiva OC-27-21 de 5 de mayo de 2021, Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su Relación con Otros Derechos, con Perspectiva de Género.

La jauría rabiosa y enfermiza en contra de las convenciones colectivas de Trabajo (CCT), compuesta por sectores político-empresariales de vocación totalitario-autoritaria, así como grupos mediáticos impregnados de periodismo de odio, van a tener que tragarse sus toneladas de desinformación, de manipulación, de injuria y de difamación en contra del Derecho Humano a la Negociación Colectiva que, de manera tajante, así ha sido definido por la Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-27-21, misma que Costa Rica tendrá que respetar ¡sí o sí! Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son totalmente vinculantes para nuestro país y de acatamiento obligatorio. No hay quite.

Si ya el nefasto proyecto Ley Marco de Empleo Público resultó inconstitucional por atentar en contra de las autonomías constitucionales del Poder Judicial, del TSE, de la CCSS, de las municipalidades y las universidades públicas; ahora lo es más, por cuanto los contenidos de dicha legislación en contra de la Negociación Colectiva, en contra de las CCT, son contrarios a los Derechos Humanos.

“¿Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son vinculantes en Costa Rica?”, se pregunta nuestro compañero de causa, Benjamín Sevilla García, en un artículo de su producción recientemente publicado. A él le copio lo siguiente: “La respuesta es sencilla: sí, son vinculantes y de acatamiento obligatorio. Se debe recordar que por el sistema de jerarquía de las normas en su aplicación algunas están por encima de las otras”. El artículo 7 de la Constitución Política establece que: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.”

La propia Sala Cuarta, en su resolución 3435-92, dictaminó que los instrumentos de Derechos Humanos tienen un valor superior a la Constitución. En el voto número 2014-12703, sobre el carácter vinculante del control de convencionalidad la Sala indica que: “Es de acatamiento obligatorio para las salas y Tribunales Constitucionales, debiendo contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de convencionalidad o el corpus iuris interamericano…”

Sobre el mismo tema, el artículo 27 de la ley 6889 que aprobó el Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el país, es una de las principales normas que le otorgan el carácter de vinculante a las resoluciones de la Corte en todo el ordenamiento jurídico costarricense: “Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses.”

Dice en su artículo nuestro compañero Benjamín: “Todos los órganos del Estado costarricense Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos administrativos, tiene que aplicar las resoluciones de la Corte y no pueden invocar que esa resolución es contraria a una norma interna o que requiere para su cumplimiento la sanción de una ley, esto porque la regulación en materia de derechos fundamentales es reserva de ley de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política”.

¡Espectacular! El proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo No. 21.336, ¡está políticamente muerto! Ya no solamente es inconstitucional por las 35 violaciones de la Carta Magna que contiene; sino que va contra los dictados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que son vinculantes para todos los poderes públicos costarricenses. ¡No expongan al país a la vergüenza de recibir nuevas sentencias por parte de los tribunales internacionales de Derechos Humanos!

ANEP interpone denuncia contra magistrado por adelantar criterio con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público

  • Por presuntamente violentar normas éticas que cubren a los magistrados
  • Solicita a la Corte Plena que instruya el procedimiento correspondiente contra el magistrado por violentar disposiciones éticas

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó una denuncia administrativa contra el magistrado presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, por violentar sus deberes como juez y adelantar criterio en una entrevista relacionada con el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

La denuncia remitida a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, indica que la misma está amparada en los numerales 182, 192.2 y 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Ética Judicial y del reglamento Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial.

Con base en los expuesto, nuestra organización sindical solicita que se eleve la denuncia, de manera urgente, a conocimiento de la Corte Plena. Además, que se instruya el procedimiento administrativo correspondiente y determine las sanciones disciplinarias que el ordenamiento jurídico establece por violentar las disposiciones éticas señaladas.

Sobre la denuncia

De acuerdo con el documento, cuatro días después de salir el pronunciamiento de la consulta constitucional sobre el Proyecto de Ley de Empleo Público; el magistrado en una entrevista exclusiva al periódico La Nación, dio declaraciones relacionadas a aspectos como los alcances y efectos del artículo 2 del proyecto, la aplicación del salario global en instituciones públicas y sus parámetros de determinación a funcionarios públicos, mecanismos de verificación de dichos parámetros, las familias de puestos, entre otros aspectos. Sin embargo, los temas mencionados anteriormente, no han sido informados de manera integral, el magistrado enfatizó que “serán conocidos una vez que esté el voto completo”.

Asimismo, incumplió con sus deberes como juez al adelantar criterio en temas que podrían ser sometidos nuevamente a conocimiento de los magistrados, como, por ejemplo, diferenciación de cuales funcionarios son fundamentales para determinar una categorización de familias de puestos bajo los parámetros salariales de Mideplan.

También adelantó criterio al calificar de “grave” los supuestos normativos de los numerales 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública al definir que aquellos órganos con independencia o grados de autonomía, los cuales desacaten una directriz del Poder Ejecutivo, podrán ser removidos.

Parte de las petitorias a la Corte Plena es que se recomiende al magistrado Fernando Castillo Víquez que se inhiba de conocer eventuales recursos sometidos a conocimiento de la Sala Constitucional en los que se determine que hubo adelanto de criterio.

Empleo Público: ¿Y qué pasará con las 32 personas diputadas golpistas? (parte 2)

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

La actual Constitución Política de nuestro país, misma que entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949, estableció en su Artículo 194 lo siguiente: “El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: ‘¿Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro’. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”.

Las personas diputadas actuales (al igual que las anteriores a éstas que han pasado por el parlamento costarricense), le prometieron a Dios y le prometieron a la Patria, “…observar y defender la Constitución y las leyes de la República, …”. ¿Lo han hecho? Parece que 32 de ellas, ¡no!

La gran dosis de odio de clase que ha impregnado el Expediente 21.336, Ley Marco de Empleo Público, el cual llegó a su tramitación parlamentaria luego de la más perversa campaña de insania político-mediática jamás vista en los últimos tiempo contra grupo social alguno; parece ser que llegó a un extremismo tal como para que 32 personas diputadas actuales le votaran, en primer debate, “ignorando” el fuerte contenido anti-constitucional de esa legislación, marcado con énfasis en el ataque a las autonomías institucionales, corazón de la Carta Magna actual, a fin de no repetir experiencias centralistas de poder como las que sentaron las bases para que se diese una confrontación armada entre costarricenses, como lo fue la de 1948.

Esas 32 personas diputadas actuales (cuyos nombres citamos al final del presente comentario), no estaban ni observando ni defendiendo la Constitución de 1949 cuando, al votar dicho expediente, estaban, por una parte, atentando contra la división de poderes (al pretender someter al Ejecutivo, al Poder Judicial, por ejemplo); y, por otra, llevando su afán centralista de control institucional hasta el seno de los gobiernos locales, con la intentona de someter a las municipalidades al arbitrio de la Casa Presidencial de turno.

La osadía de esas 32 diputaciones golpistas les llevó, incluso, a atentar contra la soberanía del ejercicio de la voluntad popular, según las regulaciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); también buscando que éste fuese políticamente adscrito a la voluntad de un Poder Ejecutivo que ya se percibía como todopoderoso,en el tanto ese inconstitucional proyecto de ley le legitimaría una conducta que, en la cotidianeidad, ha venido demostrando una vocación autoritaria muy peligrosa.

Ante el golpismo diputadil de esas 32 personas legisladoras, no solamente conviene preguntarse por la naturaleza de su formación cívico-patriótica e histórico-institucional; sino que es muy conveniente tratar de establecer de qué talante son las personas que les asesoran.

Por una parte, es inconcebible que, ante la cantidad, la amplitud y la seriedad de múltiples opiniones que se vertieron en torno a la naturaleza del poder concebido en la Carta Magna de 1949; se apostara por resucitar un Estado central de gran poder, con todos los riesgos de autoritarismo y de totalitarismo que registra la historia (no sólo la Patria), ante sociedades víctimas de tal tipo de poder.

Por otra, las autonomías incluidas en la Carta Magna de 1949 son consustanciales a una forma de democracia representativa que, si bien la misma, está muy desacreditada, la solución para su relanzamiento no puede ser, jamás, el autoritarismo de sesgo totalitario. La Ley Marco de Empleo Público está contaminado de eso a más no poder, al punto de que tiene flagrantes violaciones a Derechos Humanos, como de seguro se demostrará en una cadena de litigios internacionales que generará si, de manera deplorable, alcanza los votos para materializarse en ley.

Las 32 diputaciones golpistas están marcando un punto de inflexión muy peligroso que, al menos, debe generar grandes expresiones organizadas de personas constitucionalistas, como contrapeso. Es ésta una tarea más de las múltiples que han surgido por estos tiempos de autoritarismo de sesgo totalitario, que tiene tanto ímpetu como para mostrarse carente de escrúpulos reales por el respeto a la institucionalidad democrática.

DEL PLN: 12 GOLPISTAS. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Silvia Hernández Sánchez, Wagner Zúñiga Jiménez, Karine Niño Gutiérrez, Roberto Thompson Chacón, María José Corrales Chacón, Luis Fernando Chacón Monge, Ana Lucía Delgado Orozco, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Aida Montiel Héctor, Gustavo Viales Villegas, Yorleny León Marchena.

DE RESTAURACIÓN: 5 GOLPISTAS. Carlos Avendaño Calvo, Xiomara Rodríguez Hernández, Mileydy Alvarado Arias, Eduardo Cruickshank Smith, Giovanny Gómez Obando.

DE NUEVA REPÚBLICA: 5 GOLPISTAS. Harllan Hoepelman Páez, Ignacio Alpízar Castro, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Chan Mora, Marulin Azofeifa Trejos,

DEL PAC: 8 GOLPISTAS: Nielsen Pérez Pérez, Víctor Morales Mora, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera, Luis Ramón Carranza Cascante, Mario Castillo Méndez, Laura Guido Pérez, Catalina Montero Gómez.

DEL PUSC: 1 GOLPISTA. María Vita Monge Granados.

INDEPENDIENTE: 1 GOLPISTA. Zoila Rosa Volio Pacheco.