Corte IDH, derechos humanos y huelga

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió un documento de trascendental importancia, política e histórica, que establece un vínculo estratégico entre los derechos fundamentales de la clase trabajadora, la actividad de los sindicatos y los propios Derechos Humanos (DD.HH.).

Se trata de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género. Según las normas del Derecho Internacional, el cual debe obedecer un país como Costa Rica, la legislación costarricense deberá corregirse en todo aquello que contradiga lo indicado en dicha Opinión Consultiva de la Corte IDH.

Si las autoridades políticas gubernamentales deciden rebelarse en contra de las indicaciones de este documento que, repetimos, es de obligado acatamiento para los Estados que reconocen la supremacía jurídica en materia de Derechos Humanos de la Corte IDH; entonces el Estado costarricense será acusado y será sometido a un proceso, a un litigio internacional, para el cual la corriente sindical en que militamos, se ha venido preparando.

De los contenidos sustanciales de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género que ha emitido la Corte IDH, sin duda alguna, es de la huelga el que más está llamando la atención; dado el ataque a este derecho, constitucional y humano, por parte del grupo gobernante actual, el de Alvarado Quesada y la coalición parlamentaria que lo ha venido sosteniendo: los partidos Liberación, Unidad, PAC y los religiosos.

Según el Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la indicada Opinión Consultiva, en el apartado de Huelga se indica lo siguiente: “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. Los Estados deben tener en consideración que, salvo las excepciones permitidas por el derecho internacional, la ley debe proteger el ejercicio del derecho de huelga de todos los trabajadores y las trabajadoras”.

Además, la Corte IDH sentenció: “De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal”.

Alvarado Quesada y su coalición parlamentaria gobernante cometieron uno de los más graves atentados al derecho de huelga que, como irrefutablemente ha quedado sentado, es uno de los derechos fundamentales de la clase trabajadora, con el rango de derecho humano.

Recordemos que impusieron Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, No. 9808, misma sobre la cual pesa una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la corriente sindical en la cual militamos. Popularmente, a esta ley 9808 se le conoce como ley anti-huelgas.

Las prohibiciones y restricciones que contiene tal legislación 9808 tienen tal contenido autoritario y totalitario que, definitivamente, está en abierta contradicción con lo que establece la Corte IDH en materia de huelga. 

No tiene Costa Rica otra alternativa al respecto que no sea corregir esa perversa ley y restaurar, sí, restaurar, el derecho humano fundamental a la huelga que tal legislación abolió.

Los promotores de esta ley 9808, contaminados con un odio de clase nunca antes visto, y cegados por la soberbia asumida que les da la circunstancia de ser operadores políticos de la plutocracia reinante, convirtieron todos los servicios públicos en esenciales, tratando de que en los mismos nunca más se manifestase una huelga.

La monumental ignorancia en materia de Derechos Humanos les llevó a desconocer que la huelga en los servicios públicos esenciales sí se puede hacer, en el tanto estos movimientos no pongan en peligro, INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas. Noten ustedes estos dos conceptos que pusimos en letras mayúsculas.

Esta es la fórmula internacional conforme a los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los emitidos por la misma Opinión Consultiva de la Corte IDH, para que se pueda dar una huelga en los servicios públicos esenciales: que no se ponga en peligro INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas; y, en todos los demás servicios públicos, la huelga se pueda dar sin problemas con observancia de los procedimientos para invocarla.

Los aprendices de dictadorzuelos, esos politicastros (políticos inhábiles, rastreros, mal intencionados, que actúan con fines y medios turbios) tendrían que sacar a Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para evitar que el derecho humano y fundamental a la huelga se restaure plenamente. Y, aunque las huelgas son fenómenos político-sociales que cuando prenden en las masas involucradas mediando causas justas, siempre se darán (con ley o sin ley); lo real es que el Derecho Internacional y, en específico, los Derechos Humanos establecidos a nivel interamericano y los procedimientos para defenderlos y restaurarlos cuando han sido violentados, nos brindan el camino jurídico para lograr esa restauración plena, en el caso que nos ocupa, del derecho humano fundamental a la huelga. En eso estamos.

Primeras acciones de ANEP para enfrentar el ataque neoliberal al régimen de pensiones IVM-CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) refirma, nuevamente y como lo venimos haciendo desde un inicio, su contundente oposición a los cambios anti-obreros definidos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando, de manera seria e injusta, la legítima aspiración de la clase trabajadora a obtener una pensión digna por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ANEP considera que el régimen de pensiones IVM-CCSS es un objetivo estratégico para quienes impulsan un reordenamiento de la sociedad costarricense bajo los “postulados” del neoliberalismo; y, en lo específico, se pretende la privatización de IVM en algún momento de los próximos años. La quiebra de IVM está en la mira de ciertas mentes perversas con gran poder dentro de la propia Caja Costarricense de Seguro Social y fuera de la misma.

Para actuar en consecuencia, la ANEP está definiendo la siguiente ruta de lucha de corto y de mediano plazo, considerando que la pretensión de la Junta Directiva de la CCSS se materializaría hasta finales de 2023 y/o principios de 2024.

PRIMERO: Una acción en la vía contencioso administrativa para determinar la probable ilegalidad de los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS, considerando la afectación abrupta a las actuales personas trabajadoras activas y cotizantes para IVM; paralizando la puesta en vigencia de tales acuerdos.

SEGUNDO: Con base en los contenidos de la Opinión Consultiva, recientemente emitida, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH), misma que es de acatamiento obligatorio para el sistema jurídico costarricense; determinar las potenciales bases de un proceso obrero demandante de violación de derechos adquiridos de buena fe, los cuales pretender ser, de manera abrupta, modificados con las nuevas reglas pretendidas para pensionarse por IVM.

TERCERO: Abrir el camino jurídico-legal pertinente, en la vía penal, para determinar las personas jerarcas responsables de la reiterada conducta de desvío de fondos de IVM, en contra de la legalidad y de la constitucionalidad que a los mismos les protege; de tal suerte que la impunidad no sea lo que prive ante la cantidad faltante de 49 billones de colones (49.000.000.000.000), que hoy deberían estar en las arcas de dicho fondo.

CUARTO: Propiciar a lo largo y a lo ancho del país, en la medida de nuestras posibilidades, el conocimiento de la propuesta alternativa de fortalecimiento de IVM, presentada por ANEP y por FECTSALUD; mediante la cual no habría que subir ni la edad para pensionarse, ni tampoco aumento de cotización (ni obrera ni patronal); y, mucho menos, reducir el monto a recibir cuando la persona se jubile; proceso que arrancaremos en la comunidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, el domingo 29 de agosto, a las 10 de la mañana.

QUINTO: Aportar para el logro de un gran músculo social, desde las propias bases de la comunidad laboral del país que, que no solamente evite la quiebra de IVM-CCSS, sino que lo potencie y lo relance como el sistema más justo para una vejez digna, en momentos en los cuales la población de la tercera edad será sumamente numerosa, cuyo crecimiento ya estamos observando.

ANEP pide a la Contraloría los términos legales para impedir que los municipios incluyan los ajustes salariales de ley en sus presupuestos

A la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales

En el año 2020, la Contraloría procedió a improbar a todas las municipalidades que incluyeron las “previsiones por aumentos salariales”, sin conocerse el sustento legal en el cual se amparó para esa negativa.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó a la Contraloría sustentar las acciones jurídico-legales que ha venido implementando desde el año 2020, para impedir que las municipalidades incluyan en sus presupuestos los ajustes salariales por el costo de vida.

De acuerdo con la carta enviada a la Contralora General de la República, Marta Acosta Zúñiga, los aumentos salariales por la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el funcionariado municipal del país, está debidamente definido en el artículo 109 de la Ley № 7794 del Código Municipal, el cual estipula que… “Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos”.

Dado lo anterior, por muchos años los municipios y Concejos Distritales han incluidos en sus presupuestos ordinarios las previsiones por el ajuste salarial del IPC que emite el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Dichas previsiones presupuestarias siempre deben cumplir con métodos estadísticos y matemáticos que sustenten los porcentajes y la Contraloría General de la Republica, está en la obligación de aprobar dichos porcentajes, ya que a la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales.

En el año 2020, fueron 55 municipalidades a las que se le improbó los aumentos salariales. Esta improbación por parte de la Contraloría conllevó a una afectación directa de los derechos laborales y salariales del personal trabajador municipal. A la fecha, se desconoce el asidero legal por el cual el ente contralor se amparó para las improbaciones.

El no pagar los ajustes salariales por ley representa un riesgo para las municipalidades ya que podrían enfrentar demandas judiciales por parte de los funcionarios ante la ausencia de los ajustes que por ley les corresponde.

De julio a diciembre del 2020, el INEC definió la inflación acumulada en 1,14%. Ese porcentaje debió ser aplicado como aumento salarial al personal; a esto se suma 0,76% como el IPC de enero a junio del 2021, al sumar estos dos porcentajes, el ajuste debió ser de 1,90%. Lo cual demostró que la proyección del Banco Central “y que la inflación general se ubique en valores por debajo de 0,5%” estuvo lejos de la realidad

Parte de las peticiones de ANEP, se relacionan con el respeto de la Contraloría hacia la legislación laboral y los derechos del personal trabajador municipal. Además, que se tenga claridad de que lo que versa en el Ley № 9635, en su Título IV, en su artículo № 13, inciso C), no le es aplicable ni a las municipalidades ni a los Consejos Municipales de Distrito, según lo deja claramente definido el articulo № 6 del Título IV del mismo cuerpo normativo.

Por último, la ANEP solicita que el área de fiscalización de la Contraloría tenga en cuenta de que las municipalidades y los Concejos de Distrito, están en su derecho de incluir las previsiones presupuestarias por aumentos salariales de ley.

Denuncian pésimas condiciones de infraestructura y vehículos abandonados durante años en planteles municipales de Puntarenas

ANEP visitó la perla del pacífico ante la preocupación de la Seccional ANEP-Municipalidad de Puntarenas debido al deterioró de activos municipales, situación que incide directamente en el servicio a los contribuyentes.

Corte IDH: La negociación colectiva es un derecho humano

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

¡Por favor!: Lea cuidadosamente pues estamos haciendo una transcripción literal: “Negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses. De esta forma, los Estados deben abstenerse de realizar conductas que limiten a los sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo que implica que las autoridades se abstengan de intervenir en los procesos de negociación. Sin embargo, los Estados deben adoptar medidas que estimulen y fomenten entre los trabajadores y las trabajadoras, y empleadores y empleadoras, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. Por otro lado, los empleados y las empleadas públicas deben gozar de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. En ese sentido, los trabajadores y las trabajadoras, y sus representantes, deben poder participar plenamente y de manera significativa en la determinación de las negociaciones, por lo que el Estado debe permitir el acceso a los trabajadores y las trabajadoras a la información necesaria para poder tener conocimiento de los elementos necesarios para llevar a cabo dichas negociaciones”.

¡Demoledor! ¿Quién dijo eso? Nada más y nada menos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha dictado su Opinión Consultiva OC-27-21 de 5 de mayo de 2021, Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su Relación con Otros Derechos, con Perspectiva de Género.

La jauría rabiosa y enfermiza en contra de las convenciones colectivas de Trabajo (CCT), compuesta por sectores político-empresariales de vocación totalitario-autoritaria, así como grupos mediáticos impregnados de periodismo de odio, van a tener que tragarse sus toneladas de desinformación, de manipulación, de injuria y de difamación en contra del Derecho Humano a la Negociación Colectiva que, de manera tajante, así ha sido definido por la Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-27-21, misma que Costa Rica tendrá que respetar ¡sí o sí! Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son totalmente vinculantes para nuestro país y de acatamiento obligatorio. No hay quite.

Si ya el nefasto proyecto Ley Marco de Empleo Público resultó inconstitucional por atentar en contra de las autonomías constitucionales del Poder Judicial, del TSE, de la CCSS, de las municipalidades y las universidades públicas; ahora lo es más, por cuanto los contenidos de dicha legislación en contra de la Negociación Colectiva, en contra de las CCT, son contrarios a los Derechos Humanos.

“¿Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son vinculantes en Costa Rica?”, se pregunta nuestro compañero de causa, Benjamín Sevilla García, en un artículo de su producción recientemente publicado. A él le copio lo siguiente: “La respuesta es sencilla: sí, son vinculantes y de acatamiento obligatorio. Se debe recordar que por el sistema de jerarquía de las normas en su aplicación algunas están por encima de las otras”. El artículo 7 de la Constitución Política establece que: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.”

La propia Sala Cuarta, en su resolución 3435-92, dictaminó que los instrumentos de Derechos Humanos tienen un valor superior a la Constitución. En el voto número 2014-12703, sobre el carácter vinculante del control de convencionalidad la Sala indica que: “Es de acatamiento obligatorio para las salas y Tribunales Constitucionales, debiendo contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de convencionalidad o el corpus iuris interamericano…”

Sobre el mismo tema, el artículo 27 de la ley 6889 que aprobó el Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el país, es una de las principales normas que le otorgan el carácter de vinculante a las resoluciones de la Corte en todo el ordenamiento jurídico costarricense: “Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses.”

Dice en su artículo nuestro compañero Benjamín: “Todos los órganos del Estado costarricense Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos administrativos, tiene que aplicar las resoluciones de la Corte y no pueden invocar que esa resolución es contraria a una norma interna o que requiere para su cumplimiento la sanción de una ley, esto porque la regulación en materia de derechos fundamentales es reserva de ley de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política”.

¡Espectacular! El proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo No. 21.336, ¡está políticamente muerto! Ya no solamente es inconstitucional por las 35 violaciones de la Carta Magna que contiene; sino que va contra los dictados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que son vinculantes para todos los poderes públicos costarricenses. ¡No expongan al país a la vergüenza de recibir nuevas sentencias por parte de los tribunales internacionales de Derechos Humanos!