Sector agro y Gobierno dan apertura a mesa de negociación bajo el Encuentro Social Multisectorial

Este martes, en las instalaciones del Consejo Nacional de la Producción (CNP) dio inicio la mesa de negociación entre el sector agropecuario y el Gobierno de la República bajo el Encuentro Social Multisectorial.

En el encuentro de apertura participaron representantes del agro de diferentes sectores del país.

Con estos acercamientos se pretende que los diferentes sectores sean escuchados ante la problemática económica y social. Algunos de los temas expuestos que deben atención prioritaria son el fortalecimiento del CNP, Ley Fortalecimiento de la Finanzas Públicas y su afectación a los agricultores, seguridad alimentaria y nutricional.

Dignidad obrera: pragmatismo y entreguismo en el neoliberalismo

Por Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Sin duda alguna, el acontecimiento obrero más relevante de los últimos tiempos en el plano político-jurídico, es la promulgación de la Ley de la República, No. 9343, conocida como la Reforma Procesal Laboral (RPL); misma que superó 17 años de un largo y sinuoso camino sociopolítico, lleno de altibajos; más 18 meses de preparación para que entrara a regir a plenitud.

A nivel sindical, y hay que plantearlo sin falsas humildades, le correspondió a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), llevar sobre sus espaldas la principal carga de tal proceso; incluso, en momentos de enorme soledad política a nivel del Movimiento Sindical Costarricense, prácticamente escéptico (cuando no crítico negativo), de que tal legislación pudiera darse en nuestro país.

Una de las cosas más espectaculares y uno de los logros más extraordinarios de la RPL, consistió en la posibilidad de la materialización real y concreta del Derecho Constitucional de Huelga, sin que las personas trabajadoras asalariadas que lo invocaran y que hubiesen seguido los procedimientos de esa novedosa legislación, pudieran accesar a tal derecho sin recibir ningún tipo represalia (ni siquiera el rebajo del salario correspondiente al tiempo holgado), una vez declarada legal la huelga; y, por el contrario, si no fuese así, se otorgó un período de gracia de 24 horas para el retorno a labores, sin riesgo de sanción alguna.

Durante la gran lucha sindical, social y popular del año pasado 2018, con ocasión del enfrentamiento de clase ocurrido por la tramitación legislativa del proyecto comúnmente conocido como combo fiscal, Fortalecimiento de las finanzas públicas (hoy ley de la República No. 9635); varias de las huelgas que tuvieron lugar en diversos servicios públicos alcanzaron la categoría de legalidad según la RPL, destacándose los casos de la educación y de la empresa pública estatal ligada al combustible.

Evidentemente, la furia y la iracundia del capital y sus agentes mediáticos ante tales circunstancias nuevas con relación al ejercicio real del derecho constitucional de huelga, no se hicieron esperar y, con gran carga de odio hicieron lo correspondiente para que en el parlamento dos de sus integrantes (Carlos Ricardo Benavides Jiménez y Yorleny León Marchena, del hoy neoliberal Partido Liberación Nacional -PLN-), muy afines a la visión de mundo de ese gran capital, impulsaran iniciativas de ley, gemelas y paralelas, para acabar, de un solo porrazo legal, el avance de notable carácter progresivo que representó la RPL en materia de huelga.

Envalentonados, el dúo diputadil Benavides Jiménez-León Marchena parece estar a pocos días de alcanzar su perverso objetivo antidemocrático, considerando la proclividad de la mayoría legislativa hacia la agenda del gran empresariado del país, especialmente el de carácter “empresaurial”.

Empoderados, además, por la matriz mediática del periodismo de odio (verdadero poder real en la sociedad actual costarricense); rabiando de ira enfermiza por el movimiento huelguístico ocurrido en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tienen todo el contexto y la correlación de fuerzas (momentánea), para imponerle a la Democracia la ley anti-huelgas y abrir paso, a la proscripción-ilegalización de los sindicatos.

En tal sentido, nos debemos preguntar: ¿qué necesidad había para que cierta dirigencia sindical nacional le legitimara a todo lo que representa el dúo diputadil Benavides Marchena, su artero ataque a la Democracia con la castración del contenido constitucional del Derecho de Huelga y su arrasar con su materialización concreta en la RPL?

Ese dúo diputadil, en realidad verdaderos operadores políticos con curul legislativa del gran capital, tiene ahora una verdadera excusa para vender la idea de que su artera ley anti-obrera es producto de un “consenso” con el Movimiento Sindical Costarricense, pues la manipulación mediática lo expondrá así al público ciudadano indefenso y objeto de informaciones subjetivizadas, de carácter tóxico.

Nuestra experiencia nos indica que los neoliberales no negocian, imponen. La dignidad obrera, aún en su mínimo nivel, no ameritaba ser mancillada por un pragmatismo (“es que ellos tienen los votos”), tan vacío de contenido y más cercano al entreguismo que a una real negociación con verdadero logro para la parte trabajadora.

Y para peores, pretendieron que las respectivas bases sindicales no se dieran cuenta, pues el secretismo, el mutismo y la encerrona cuatro-paredes fue lo que imperó en esas negociaciones con el neoliberalismo. Se dio sustento así a lo que será un grave error que ha de llenar de oprobio para siempre a las personas representantes sindicales que firmaron la derogatoria de facto para la desconstitucionalización del derecho de huelga; para borrar de un porrazo el más grande avance jurídico-legal que el derecho de huelga había logrado en nuestra legislación obrera, mediando la RPL, desde que el Código de Trabajo se emitiera en 1943.

De 1943 al 2017, mediaron 74 años (casi tres cuartos de siglo) para haber logrado la legalidad plena de la huelga; tan solo fue necesario para que transcurriera un período de unos 24 meses para que el capital lo eliminara (tal y como se ve venir). Pero lo más indignante y lo más doloroso, es que desde el propio lado obrero se le diera le legitimación que el neoliberalismo ocupa para quitarse su esencia autoritaria-totalitaria y mostrar una mascarada “negociadora”.

Cuerpos policiales inician mesas de negociación con el Gobierno

Como parte de los acuerdos alcanzados entre el Encuentro Social Multisectorial y el Gobierno de la República, este martes 20 de agosto, dio inició la mesa de negociación entre los representantes sindicales de los cuerpos policiales y el Poder Ejecutivo

La reunión que tiene como sede el Salón Asturias del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), cuenta con la participación de representantes de las seccionales de la ANEP en la Fuerza Pública, Policía Profesional de Migración, Policía Penitenciaria, Policía Municipal, Policía Fiscal, Vigilancia Aérea y Policía de Control de Drogas, así como representación de otras organizaciones sindicales de Policía de Tránsito y Guardapaques.  Por parte del gobierno estan presentes Juan Alfaro, Viceministro de la Presidencia; Fiorella Salazar, Viceministra de Seguridad; Daniel Soto, Viceministro de Planificación; Ricardo Marín, Viceministro de Trabajo y Diana Posada, Viceministra de Justicia y Paz

Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública, indico que estas reuniones permitirá poner sobre la mesa las carencias y afectaciones que sufren los cuerpos policiales del país, las cuales impactan directamente en su labor y la seguridad ciudadana.

“Es importante que den inicio las conversaciones a efectos de encontrar soluciones a las diversas problemáticas que sufren los cuerpos policiales, entre estas; la afectación a salarios con la entrada en vigencia de la Ley 9635, delegaciones en mal estado, falta de equipo, recarga de labores ante el faltante de personal. Estas situaciones las plasmamos en un documento, que se entregó desde el pasado 24 de junio, con motivo de la manifestación de cuerpos policiales”, dijo Anchía.

Un ejemplo de lo anterior, son las 114 delegaciones de Fuerza Pública que cuentan con orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, esto luego de una denuncia presentada por la seccional ANEP-Fuerza Pública.

Por su parte Gerardo Mora Ordóñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración, resaltó la importancia de la reunión, ya que permitirá llevar directamente a los jerarcas de las instituciones y al Gobierno, las inquietudes y afectaciones que han sufrido los cuerpos policiales durante años.

“En el caso de la Policía Profesional de Migración y Extranjería tenemos la falta de recursos económicos, personal, infraestructura y capacitación. Incluso, en este último punto la Escuela Nacional de Policía cobra casi 5 millones de colones por capacitar a un solo oficial de Migración y Extranjería, esto pese a ser un cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública”, manifestó Ordóñez.

Para la Seccional ANEP-Policía Penitenciaria la unión de los gremios de los cuerpos policiales demostró la similitud de carencias en todas las policías del país, siendo la seguridad ciudadana la principal afectada.

“Como cuerpos de policía compartimos problemáticas puntuales que deben de llamar la atención del Poder Ejecutivo, ya que también está en juego la seguridad del país”, manifestó Benjamín Sevilla García, representante de la Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.

La agenda que han planteado los Cuerpos Policiales es la siguiente:

1-            Reformar la Ley 9635, de manera tal que se excluya a los Cuerpos Policiales de la aplicación de la misma.

2-            Excluir a los Cuerpos Policiales de la Ley Marco de Empleo Público, por su carácter excepcional.

3-            Iniciar un proceso, para la equiparación salarial de los Cuerpos Policiales del Poder Ejecutivo, con los del Poder Judicial.

4-            Retomar y replantear un proyecto de Ley de Pensión para todos los Cuerpos Policiales.

5-            Presupuestar la reparación de las delegaciones policiales, que se mantienen con órdenes sanitarias o de clausura.

6-            Presupuestar la compra de equipo policial y tecnológico, para dotar al personal policial y Administrativo, de las herramientas necesarias.

7-            Presentar reformas legales, a efectos de que las faltas a la autoridad, dejen de ser una contravención y los oficiales cuenten con mayor respaldo jurídico en su actuar.

8-            Respaldar el proyecto de Ley, Póliza 24/7 para la población policial, presentando por el Diputado HARLLAN HOEPELMAN PAÉZ.

9-            La Contratación de personal, en donde se ha demostrado que es necesario.

10-         Que se deje sin efecto, la reducción del 18% que se aplica al salario a un oficial de Policía, después ver disminuida su capacidad física, producto de sus funciones.

11-         Que la Escuela Nacional de Policía, brinde refrescamiento todos los años en manejo de armas, manejo de situaciones de crisis, técnicas de intervención y legislación policial, para lo cual se deberán programar grupos regionales.

12-         Que el Ministerio de Seguridad Pública, facilite transporte a los funcionarios en proceso de adiestramiento, o de capacitación en el centro de formación policial “Murciélago” y en la Escuela Nacional de Policía en Pococí. Entendiendo que dicho traslado forma parte de la formación y sentido de cuerpo que debe existir en la Fuerza Pública.

13-         Equipo de protección personal, adquisición de armas “no letales” (Taser). En lo que refiere a la salud del funcionario; uniforme, bloqueador solar, lentes oscuros, guantes de látex, chaleco antibalas para personal femenino y chaleco policial especial para las zonas de alto factor térmico (zonas costeras).

14-         Que, siendo nuestro país firmante de los Convenios Internacionales en materia de libertad sindical, se conceda un día pleno por cada Curso Básico Policial, tanto en la sede de Guápiles, como en el centro de formación Murciélago, así como en las Escuelas de los demás Cuerpos Policiales, efectos de brindar información en torno al ejercicio democrático de la organización sindical. 

El Derecho de Huelga del Enemigo

Por: Manuel Hernández

La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).

El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.

«Y aquellos que incurren en tal delito (sedición) no son castigados en cuanto a súbditos, sino como enemigos» Rousseau

El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.

El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.

1.- El Derecho Penal del Enemigo

La ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue transferida a estos proyectos legislativos.

La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.

La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen  la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).

La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).

Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.

2.- El Derecho de Huelga del Enemigo

Pues bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de huelga (Guamán, Aragoneses), dando así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.

El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.

Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.

Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.

Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.

Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria, de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).

3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049

La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:

i.     Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica

Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).

ii.    Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical

El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).

Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.

iii.    Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos

El dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos, configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran

esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).

iv.    La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal

Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.

Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.

El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).

v.- Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga

En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.

La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.

vi.- Prohibición de huelga contra políticas públicas

El dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de todas  las huelgas, interpretada por el poder político “como un acto socialmente

inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).

Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente  ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN  de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.

¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora¡.

Requiem al derecho de huelga

Por: Albino Vargas Barrantes

Ante la inminente aprobación legislativa del proyecto popularmente denominado “ley mordaza”, cuyo nombre oficial es Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente legislativo No. 21.048; dado que el pasado viernes 9 de agosto, se aprobó en comisión parlamentaria, con una especie de “mayoría mecánica” de 5 votos a 1, han de escribirse muchas líneas, párrafos, páginas y libros.

Con el valor que da tener criterios de la más alta especialización en la materia, nuestras primeras impresiones ante esa nueva realidad político-social que se está abriendo paso, le compartimos a usted algunas impresiones, compartiéndoles que nuestro nivel de indignación es de tal calibre, como el nivel de resistencia que ejecutaremos en defensa de la Democracia misma.

El expediente aprobado, 21.049, incorpora los contenidos de su “gemelo”, el 21.097, el de la prohibición del ejercicio constitucional de huelga en la práctica totalidad de los servicios públicos que se estaba tramitando de manera paralela. Se fusionaron en uno solo.

El proyecto fusionado, como sus versiones originales paralelas, parte de un enfoque autoritario de las relaciones laborales, el cual concibe la huelga como una actividad antisocial que debe ser reducida a su mínima expresión, imponiéndole una serie de medidas represivas y sancionatorias.

Desde este enfoque, el proyecto lo que propone es profundizar el esquema prohibicionista de la huelga ya vigente en el Código de Trabajo; sometiendo el ejercicio de este derecho fundamental a un sinfín de requisitos y condicionamientos que no son otra cosa que verdaderos impedimentos que hacen nugatorio el derecho.

El ensañamiento contra este derecho de los trabajadores es tan encarnizado que no han quedado por fuera las medidas tendentes a criminalizar a las organizaciones sindicales por actos de huelga, estableciendo una serie de causales de disolución para los sindicatos que organicen movimientos de huelga.

Del contenido del proyecto destaca la prohibición a las huelgas contra políticas públicas, buscando con ello la criminalización del derecho ciudadano a la protesta.

Se refuerza la incorporación de una extensísima lista de actividades consideradas servicios públicos esenciales, en las que se cercena por completo el derecho que tiene los trabajadores de ejercer la huelga.

Para donde no llega la prohibición absoluta del derecho, se crea una categoría novedosa de servicios llamados de “trascendental importancia”en los que se incorporan una larga lista de actividades donde la huelga queda sujeta a fuertes limitaciones, para que en caso de darse su manifestación sea absolutamente inofensiva a los intereses del patrono y, por ende, ineficaz para la defensa de los derechos de los trabajadores.

Los condicionamientos que el proyecto de ley impone para el ejercicio de la huelga son tantos y tan abigarrados que hacen imposible a los trabajadores lograr que una huelga sea declara legal; pero por si acaso tal cosa llega a darse, no se permite que la huelga legal en servicios públicos dure más de 8 días.

Algo parecido sucede con la huelga en el sector educación. En este caso con la venia de los sindicatos del Magisterio Nacional, la huelga de los trabajadores de la educación pasa a ser un remedo de protesta que   sujetada a servicios mínimos y se limita a 21 días naturales de duración, es decir, a tan solo 15 días efectivos, cumplidos los cuales todos los docentes deben, sí o sí, reincorporase a sus puestos, so pena de despido sin responsabilidad patronal y desde luego, rebajándoles el salario.

El proyecto no deja resquicio alguno a través del cual los trabajadores vean la luz del derecho de huelga.

En definitiva, el texto de este nuevo proyecto supone la muerte del derecho de huelga en Costa Rica.

Este proyecto de ley constituye una afrenta a los valores y principios democráticos que inspiran el sistema político del país, razón por la cual nos oponemos a su aprobación; ya no solo desde nuestra posición sindical sino desde nuestra posición ciudadana, esto es, como ciudadanos de un país libre y democrático, habituados a las reglas de convivencia social propias de este sistema.

Con este proyecto de ley, los señores diputados no sólo limitan o coartan la libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga. También restringen las libertades públicas básicas y elementales del sistema democrático. Esta es en definitiva la labor que llevan a cabo el sicariato político-parlamentario, liderado por el señor legislador Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

Pronunciamiento del Encuentro Social Multisectorial sobre el acuerdo del Gobierno con sindicatos de la CCSS

Camino equivocado

Al Encuentro Social Multisectorial (ESM),  instancia  formada por diversos actores sociales,  tanto del sector productivo y laboral, como de la sociedad  civil y de distintas regiones del territorio nacional, nos preocupa  sobremanera el  discurso duro,  retador y ofensivo  que  algunos dirigentes del sector empresarial de los grandes consorcios corporativos de nuestro  país, han venido utilizando en los últimos meses a través de sus medios de comunicación (emisoras de radio,  periódicos y televisoras tradicionales).

No solamente están errados con el contenido de sus discursos, sino que la forma en que lo hacen es impropia para una sociedad con espíritu democrático maduro; para una sociedad que ha sabido, hasta ahora, leer en forma adecuada las coyunturas del entorno mundial, para plantearse desde adentro, a la tica, sus propias soluciones.

Cuestionar el arreglo que el Gobierno de la República hizo con el sector laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), puede ser tolerable; pero exigirle al Gobierno que lo revierta es indebido a todas luces; pues ustedes, los notables líderes de ese gran empresariado y como personas del sector dominante, también deben respetar nuestro Estado Social de Derecho.

El  arreglo acude a los tribunales, forma inteligente de encontrar solución  a los conflictos,  en una sociedad  donde toda la ciudadanía debe apegarse a los procedimientos vigentes.

Respetados señores empresarios que hacen  el berrinche: ustedes  entienden perfectamente  que una ley impulsada a la fuerza del  capital (combo fiscal) ,  sin ningún  sustento popular y cuyo contenido  lesiona a las  grandes mayorías,  tendrá  diferentes  aristas que rosan contra la estabilidad de  sectores e instituciones;   por lo tanto,  acudir  a los tribunales para dirimir  las  diferencias es  asunto que debemos aplaudir,  es asunto que debemos  verlo como un gesto maduro de quienes  estaban buscando una  solución  a sus conflictos. 

Si en verdad están preocupados por las finanzas públicas, los invitamos a que demos una lucha conjunta para  que se legisle en función  de evitar las evasiones fiscales, los contrabandos,  las exoneraciones, el dudoso pago de alquileres, el abuso en las contrataciones  (ya sea de obra pública, de  venta  de bienes y servicios que el sector privado le ofrece  a nuestro Estado),  el manejo  oculto y dudoso  de la deuda pública, etc., etc., etc.

Allí si podemos encontrar mecanismos no lesivos para la sociedad costarricense que eliminarían de una vez por todas, el déficit fiscal de nuestra querida Costa Rica. 

Disparar con bravura cortinas de humo para ocultar las verdaderas soluciones que debemos poner en práctica, es seguir usando al Estado costarricense como instrumento para aumentar sus capitales sin ninguna retribución al resto de la sociedad costarricense. 

No se olviden: el país es de todos y todos sabemos dónde y quienes somos las mayorías.

ENCUENTRO SOCIAL MULTISECTORIAL.
Ulises Blanco Mora
Secretario Técnico
San José, jueves 16 de agosto de 2019

Autoritarismo y disciplinamiento obrero: parlamento empresarial

Por Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

La ofensiva patronal del gran empresariado (y su sector más recalcitrante, el de corte fascista), está decidida a acabar con la última frontera de resistencia que queda para evitar el desmantelamiento absoluto del Estado Social de Derecho, del Estado de Bienestar: los sindicatos.

Nadie, en los movimientos sociales de distinto carácter, debe llamarse a engaño: prácticamente la totalidad del parlamento está al servicio de esos intereses contrarios al bien común; y, por el contrario, están en la línea de potenciar todavía más el cruel proceso de concentración de riqueza que venimos sufriendo, con sus secuelas dolorosas de congelamiento salarial, de la precarización del empleo, de reversión de derechos laborales, de reducción del salario mínimo, de institucionalización de la informalidad y de aumento en la carga de impuestos de naturaleza regresiva.

La alta carga política pro-empresarial, que ya es más que notoria en la actual Asamblea Legislativa, es inversamente proporcional a la ausencia de una poderosa articulación de lo social y popular, puesto que la resistencia que se ha venido expresando, es de manera fragmentaria y sectorial; imposible de mostrar un fuerte polo de oposición estratégica al desafío de clase lanzado por los reales detentadores del poder.

Tal dificultad se debe a factores completamente subjetivos, determinados por fuertes personalismos en pugna entre sí.

El odio de clase que se muestra en vocerías notorias al servicio del gran capital desde varias curules legislativas, es de tal calibre que se han atrevido a impulsar un proyecto de ley de profundo sesgo antidemocrático: legislando para la ilegalización, la proscripción, el exterminio de la organización sindical. Solamente habíamos tenido noción de esta barbaridad tiránica en países latinoamericanos bajo sangrientas dictaduras.

El proyecto de ley que lo permitiría avanza a paso firme en su tramitación parlamentaria; avance que se consolidó con la aportación colaboracionista de representaciones sindicales del más alto nivel del sector magisterial, haciéndose nugatorio en la práctica cualquier mecanismo huelguístico en el futuro, incluido en el propio sector Educación.

La ley en trámite final para castrar de contenido el derecho constitucional de huelga, representa una fuerte acción jurídica de disciplinamiento obrero a fin de eliminar, de raíz, el contenido de avanzada que tuvimos, como país y en fecha reciente, en materia de legislación obrera, con ocasión del surgimiento a la vida legal de la ley de la Reforma Procesal Laboral.

Está sumamente demostrado que el neoliberalismo, a falta de argumentos convincentes, recurre a las más diversas formas de autoritarismo (incluido el de corte sangriento como el de Chile con Pinochet). Se trata de imponer un disciplinamiento obrero, liquidando o reduciendo al mínimo, a su más natural y legítima organización: el sindicato.

Noten ustedes que, en materia de potenciamiento político para que el gran empresariado materialice su agenda excluyente y haga real su cruzada antidemocrática, prácticamente todos los partidos políticos están coincidiendo en la Asamblea Legislativa actual: el desprestigiado bipartidismo clásico, ahora tripartidismo (PLN-PUSC-PAC), más las dos vertientes partidistas del evangelismo.

Este primer y duro golpe que le pretenden dar a la Reforma Procesal Laboral, con la castración del real contenido del derecho constitucional a la huelga, aunado a la posibilidad de la proscripción-ilegalización de sindicatos; consolida el papel nefasto del gran “empresauriado” en el control de la agenda política del país, contraria al bien común y a la integración y movilidad sociales.

Castrado el derecho constitucional a la huelga y abierta la posibilidad legal para disolver sindicatos, esa agenda del macro-corporativismo empresarial de corte neoliberal, incluye la relativización de la histórica jornada de 8 horas, la revisión a la baja del salario mínimo, la anulación del fuero de protección sindical, todo ello con especial énfasis en la actividad productiva privada.

En el caso del sector Público es dable esperar un fuerte cuestionamiento al salario escolar, así como entrarles duro a privatizaciones de gran calado que están pendientes desde hace mucho tiempo, en materia de las empresas estatales que todavía quedan en manos de propiedad pública y que siguen mostrando una fortaleza rentable sumamente codiciada.

Soberanía y seguridad alimentarias

Uno de los aspectos de mayor relevancia en la aportación de pensamientos y de ideas en aras de un nuevo proceso para la recuperación de la senda del bien común, tiene que ver con el sensible asunto de la soberanía y la seguridad alimentarias.

La corriente sindical en la cual militamos, logró concitar el mayor esfuerzo realizado hasta el momento en este aspecto, mediando el atinado y conocimiento de integrantes del Sindicato de Trabajadores y de Profesionales del Consejo Nacional de Producción (CNP) y de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), cuyas siglas son SIPRO-CNP.

Esta entidad obrera forma parte del conglomerado asociativo Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, mismo que incluye a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La nueva cadena agroalimentaria costarricense es posible y necesaria representa un conjunto de planteamientos formulados en marzo de 2015. Se propone una producción sostenible de alimentos, libre de transgénicos, por cuando Costa Rica necesita una auténtica seguridad alimentaria.

Se nos insta en esta propuesta a que “…los costarricenses tomemos el control sobre la producción, almacenamiento, procesamiento, calidad e inocuidad, transporte y consumo; certificando la verdadera inocuidad de los alimentos”.

Uno de los puntos de mayor énfasis de la propuesta es su enlace directo con la necesidad de imperio de un buen proceso de nutrición de la población, planteado de la siguiente manera: “El costo social de la malnutrición, medidos por los años de vida perdidos -por muerte prematura o discapacidad-, a causa de la malnutrición infantil y materna y del sobrepreso y la obesidad, es muy alto”.

Por otra parte, para ese año en que se formuló la propuesta La nueva cadena agroalimentaria costarricense es posible y necesaria, las cifras en cuanto a la seguridad alimentaria costarricense nos hablaban de que el país estaba importando el 100% del maíz amarillo, el 100% de la soya y el 90% del maíz blanco, pero de carácter transgénico en los tres productos. Se citó que se importaba el 80% del frijol y el 60% del arroz. Además, se indicaba que toda la producción de lácteos, cárnicos (cerdo, pollo, res), y hasta la tilapia, resultaban alimentados con productos de origen transgénico. Estas cifras y estas proporciones no deben haber variado mucho a cuatro años de la presentación de la indicada propuesta. Por el contrario, la validez de la misma se ha acrecentado.

Ahora bien, según los proponentes, con la nueva cadena agroalimentaria está sustentada en tres principios: sostenibilidad ecológica, viabilidad económica y responsabilidad social.

Lo que nos interesa dejar claro es que la preocupación sindical en cuanto a la generación de propuesta ha abarcado hasta este sensible ámbito de la soberanía y de la seguridad alimentarias; es decir, teniendo en mente una visión-país centrada en la recuperación de la senda del bien común y de la integración y la movilidad sociales, buscando que los y las costarricenses produzcamos lo que nos debemos comer como alimentación básica y realmente nutricional; se muestra así un esfuerzo sindical responsable, el que no es del interés de los mass-media comerciales e ideológicamente matriculados con el fracasado neoliberalismo.