El Gobierno impulsa una reforma para permitir la contaminación con plaguicidas en el agua para consumo humano

● Alteran el Reglamento de Agua Potable en beneficio de la presencia de agroquímicos y en contra de la salud pública.

● La Ministra de Salud intenta aumentar en  800 veces el valor vigente en la norma nacional de residuos del agrotóxico clorotalonil.

● Grave retroceso legal en materia de protección de aguas podría ser inconstitucional, ecologistas se preparan para acudir a la Sala IV y pedir justicia  (07/01/2026)

El pasado viernes 13 de diciembre en la web del Ministerio de Salud se puso en consulta pública por diez días hábiles la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”. 

El MinSa impulsa una nueva versión de un reglamento que desprotege y amenaza el agua potable; para permitir y legalizar la contaminación con plaguicidas en el líquido vital destinado al consumo de toda la población nacional. 

La propuesta, legaliza Valores Máximos Admisibles (VMA) que superan en hasta 800 veces el valor vigente en la normativa nacional, sin incluir estudios o criterio técnico al respecto. 

Este cambio sustancial busca “legalizar” niveles alarmantes de metabolitos del Clorotalonil, lo cual atenta contra la salud pública de las comunidades afectadas. Hay que recordar que este plaguicida está prohibido desde 2023 por ser considerado cancerígeno y que  sus degradados también cancerígenos y tóxicos persisten como principales contaminantes en el agua de 69 fuentes en la zona norte de Cartago.

Esta reforma intenta legalizar la contaminación con cualquier agroquímicos que en el futuro esté presente en el agua. No busca el beneficio de la población o mejorar la calidad del agua que tomamos, es un intento desesperado por no hacer nada ante el grave problema de contaminación, ampliamente demostrado. Queda de manifiesto que el gobierno sabe que los cambios que ampara el suministro de agua y el levantamiento de la Órdenes Sanitarias realizado en el 2024, es totalmente ilegal y viola el reglamento actual. Dejando a 69 comunidades de la zona norte de Cartago a la suerte de agua contaminada con metabolitos del agrotóxico  clorotalonil.

Esta reforma cambia “Valor Máximo Admisible” por “Valor de Alerta”. Parece una simple sustitución de palabras, pero esto hace que el agua contaminada no tenga que ser sacada de los sistemas de distribución del preciado líquido para consumo humano. Con esta reforma el AyA podrá continuar autorizando la distribución de agua con altos contenidos de agroquímicos mientras hacen “análisis de riesgo” para evaluar qué tan peligrosos son estos residuos para la salud humana y que tanto agro-veneno puede ser ingerido en  base modelos teóricos y suposiciones ofrecidas por los funcionarios de turno. Esto burla el principio precautorio y la amplia jurisprudencia como son el indubio pro aqua, indubio pronatura y el indubio prosalud.

La vergonzosa propuesta de reglamento que permite la contaminación de las aguas para consumo humano con residuos de clorotalonil es violatoria de la Ley de Salud 5395 en sus artículos 263 y 273. El 263 prohíbe “toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana”. Y además el artículo 273 donde se “prohíbe contaminar los abastos de agua, así como dañar, obstruir parcial o totalmente, los sistemas de abastecimiento de agua potable destinada a la población. Se presume de pleno derecho la contaminación del agua por el simple hecho de agregarle cualquier cosa o elemento extraño, excepto aquellos que mejoren la calidad del agua en proporciones científicamente aceptables y con fines específicos en la prevención de enfermedades (destacado no es del original). 

En resumen, el Ministerio de Salud pretende cambiar la normativa nacional para legalizar la contaminación con agroquímicos. De firmarse y publicarse este decreto ya no se prohibirá la presencia de pesticidas en la red de distribución del AyA y de las Asadas acorde al reglamento vigente. Cuando se encuentren fuentes de agua potable contaminada con agroquímicos las autoridades seguirán abasteciendo el agua y evaluaría a posterior si esto causa daño o no a la salud pública. Violando el principio in dubio pro agua y el principio precautorio; el artículo 50 de la Constitución Política.

La gráfica anterior es clara y permite observar la grave situación de contaminantes degradados del clorotalonil en la Zona Norte de Cartago. Estas gráficas son de autoría propia y se hicieron en base a los datos publicados por el mismo Ministerio de Salud. Cada color corresponde a un metabolito de degradación del agrotóxico clorotalonil ( 8 en total) para las respectivas 69 tomas de agua detalladas en la gráfica de barras. La Asada de San Rafael de Irazú presenta la toma de agua con mayor contaminación al final de la gráfica.

Señalamos que es irresponsable la decisión de elevar los parámetros de contaminación, lo cual va en contra del principio de no regresión y del principio precautorio en materia de salud ambiental. Por lo tanto, sostenemos que esta modificación al reglamento, no sólo es ilegal sino que también es inconstitucional.

Además, los actos administrativos de este gobierno, como el levantamiento de las Órdenes Sanitarias de las fuentes contaminadas, son criminales y van en detrimento de nuestro derecho humano al agua.

En el gráfico anterior destaca la línea anaranjada, la cual señala el Valor Máximo Admisible permitido en la versión actual del Reglamento de Agua Potable (límite que quieren modificar con la reforma en cuestión) , en azul los valores encontrados por el Ministerio de Salud de degradados del Clorotalonil en 69 fuentes de agua claramente sobrepasan entre 470 veces y 214 veces la norma establecida. En resumen la reforma en discusión que intenta el gobierno pretende elevar el límite actual (línea anaranjada) a la parte superior de la gráfica elevando así los límites permisibles en contra de la calidad del agua potable  y a favor de la desidia institucional de no abordar el problema integralmente.

Las organizaciones aquí firmantes llamamos a diputados de la República, autoridades competentes, acueductos comunitarios y la sociedad civil en general a organizarse y rechazar dicha propuesta de reforma al Reglamento de Agua Potable.

Para contacto: FRENTE ECOLÓGICO <frente.ecologista.cipreses@gmail.com>

Firman:

Bloque Verde

Frente Eco Cipreses

Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza

Red de Coordinación en Biodiversidad

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

Frente Nacional de Sectores Afectados por la Expansión Piñera

Red de Mujeres Rurales

Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense

Unidad Especial Silvestre De Protección Y Rescate Animal

Asociación Preservacionista de Flora y Fauna

Asociación de Desarrollo Integral Magnolias

Movimiento de Resistencia y Formación

Frente Ecologista Universitario

Movimiento Ríos Vivos

Comunidades Ecologistas La Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica

La Yunta Agroecológica

Buen Vivir Costa Rica

Diputado Ariel Robles Barrantes

Diputada Rosaura Méndez Gamboa

Diputada Kattia Cambronero Aguiluz

Diputado Jonathan Acuña Soto

Tribunal absuelve a directivo de la ANEP en Cruz Roja tras denunciar despidos y mala gestión en la institución

El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea absolvió al presidente de la Seccional ANEP-Cruz Roja, Ricardo Castro Calderón, luego de que este, fuese denunciado por la benemérita institución por aparente difamación de persona jurídica.

Recortes a educación y ayudas sociales facilita ingreso de personas al Crimen Organizado

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Organizaciones sindicales se unen en la defensa del Seguro de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio de Automóviles

-Ante intentos de privatizar y hacer negocio con ambos seguros

Las organizaciones sindicales ANEP, SINAE, SEC, UPINS y ANDAS anunciaron esta tarde en conferencia de prensa, que realizarán una campaña conjunta en defensa del Seguro de Riesgos del Trabajo (RT), y el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), ambos de carácter social; luego de darse a conocer que la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), autorizó a una compañía de seguros denominada MNK, de capital inglés, a la comercialización de ambos seguros.

Desde las organizaciones sindicales se cuestiona, fuertemente, que ambos seguros de carácter social, sin fines de lucro y sin generar utilidades, es decir al costo; ahora se conviertan en seguros meramente mercantiles, administrados por una empresa internacional (MNK), que recientemente llego al país, adquiriendo la aseguradora OCEÁNICA DE SEGUROS, acá en Costa Rica.

El seguro de Riesgos Del Trabajo es un seguro social obligatorio y universal, el cual los patronos deben contratar con el INS para proteger a sus trabajadores; siendo su objetivo primario brindar a las personas trabajadoras, la protección y beneficios de compensación económica para cubrir las prestaciones médicas y económicas que se deriven de un accidente o enfermedad laboral; servicios que presta el Instituto Nacional de Seguros (INS).

Por su parte, el Seguro Obligatorio Automotor, conocido como SOA y que, desde sus inicios, en setiembre de 1973 (Ley 5322) y hasta la fecha lo administra el INS, es un seguro social solidario, universal y obligatorio para todos los propietarios de vehículos del país, inscritos en el Registro Público, y que cubre las lesiones y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo), víctimas de un accidente de tránsito, con una indemnización de 6 millones de colones por accidente.

La apertura en la comercialización de ambos seguros se da con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, en 2007 y la consecuente Ley No. 8653 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros” del 2008, en donde quedó estipulado, en el “Transitorio III.,  apertura en la prestación de seguros obligatorios”, a partir del 01 de enero del año 2011, la comercialización de RT y SOA. Sin embargo, es hasta la fecha que una compañía muestra interés en su comercialización.

Ante este escenario, el Instituto Nacional de Seguros (INS), presentó recientemente una demanda (expediente número 24-006842-1027-CA-7) ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), contra el Reglamento de Requisitos de Funcionamiento de los Seguros Solidarios, aprobado por el CONASIFF en el año 2010, tachándolo de ilegal, así como contra el Banco Central y la SUGESE.

Precisamente, otra de las acciones anunciadas por los sindicatos será apoyar las acciones legales iniciadas por el INS contra el reglamento, por medio de la coadyuvancia al proceso contencioso administrativo.

Otro de los cuestionamientos que realizan las organizaciones sindicales, es si esta entidad privada, asumirá todos los servicios ligados a estos dos seguros sociales, tal cual los brinda el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio de la subsidiaria INS Red De Servicios de Salud S. A., que administra la Red De Servicios De Salud, y que comprende una moderna infraestructura de servicios médico-hospitalarios.

Los servicios del INS incluyen terapias especializadas de recuperación de altos estándares, distribuida por todo el país, encabezados por el Hospital Del Trauma del INS; y un distinguido, altamente especializado y experimentado grupo de profesionales y técnicos de más de 2100 personas que brindan los servicios.

“Todo  lo anterior permite brindar seguridad a los trabajadores sobre la prestación certera de servicios, incluso aquellos de alto costo o de orden permanente (rentas, tratamientos vitalicios y costosos; cobertura sin límite en monto y plazo, entre otros); situación que no vemos posible ni viable en una entidad privada, cuyo norte es el lucro, nunca el bien social per se, por más que los señores de SUGESE dicen garantizar y tutelar con su reglamento”, manifestaron desde las organizaciones sindicales.

Este respaldo que ha brindado el INS a través de los años, aumenta los cuestionamientos de las organizaciones sindicales, sobre, cómo, está nueva aseguradora privada, asumirá la atención de pacientes en todo el país, así como, su respectiva indemnización.

“De pronto, dos seguros sociales, por arte de magia, se convierten en SEGUROS COMERCIALES, que como tales, deberán dejar ganancias para la empresa MNK y otras que se alienten. Situación que vemos con mucha cautela y profundas reservas y preocupación sobre los verdaderos objetivos de esta empresa en nuestro mercado de seguros”, detallaron.

Desde las organizaciones sindicales, manifestaron que este escenario, obliga a todos, incluyendo SUGESE, a investigar a fondo y estar muy atentos a su evolución. Sobre todo, preocupa, el respaldo y garantías financieras; el conocimiento del seguro en sí mismo y sus condiciones operativas acorde con nuestro marco jurídico; de dicha empresa privada, a efectos de enfrentar los futuros eventos laborales de los trabajadores en el corto y mediano plazo; y lo relativo a las obligaciones legales de los patronos, ante un incumplimiento de la nueva compañía de seguros que oferte RT; o peor aún, un escenario de quiebra o salida del mercado.

Por este motivo ANEP, SINAE, SEC, UPINS y AMBAS, también, estarán solicitando y cuestionado ante la SUGESE, varios elementos sobre la apertura de mercado a estos dos seguros sociales.

ANEP se reunió con trabajadores de la Finca San Cayetano ante rebajos salariales irregulares

La ANEP visitó la comunicad de Zapote, de Puerto Viejo de Sarapiquí, para reunirse con trabajadores de la Finca San Cayetano, propiedad de la Corporación del Monte, ante rebajos irregulares de salarios que están sufriendo durante la cosecha de la piña.

Alcaldía de Nandayure deja plantados a trabajadores en audiencia Conciliatoria en el Ministerio de Trabajo

El alcalde de Nandayure, Teddy Zúñiga Sánchez y la Gestora de Talento Humano del municipio, Yeilin Arias Rojas dejaron plantados a trabajadores e integrantes de la Seccional ANEP-Municipalidad de Nandayure en audiencia conciliatoria en el Ministerio de Trabajo de Liberia.

Sala IV acoge recurso de amparo constitucional presentado por la ANEP contra el Presidente y la Ministra de la Presidencia

La Sala le da un plazo de tres días al Presidente Rodrigo Chaves Robles y la Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, para presentar un informe ante el recurso de amparo.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, acogió el recurso de amparo constitucional presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), contra el decreto presidencial N 44634 MP, denominado “Reglamento de organización y funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención” (UIE).

Según ordena la Sala, se le da un plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación, al Presidente, Rodrigo Chaves Robles y a la Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, para presentar un informe ante el recurso de amparo presentado por nuestra organización.

La ANEP presentó el amparo constitucional contra el decreto 44634 MP, el viernes 22 de noviembre del presente año; posteriormente, el lunes 25 de noviembre, también presentó un adendum a este recurso de amparo. 

El decreto cuestionado fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el pasado jueves 21 de noviembre de 2024, firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, modificando el que estaba vigente desde el 27 de julio del año 2005.

Dentro de los argumentos presentados por nuestra organización en el recurso de amparo en contra del decreto, se encuentran intromisión de funciones, vulneración al principio de separación de poderes, así como violación de derechos fundamentales y abusos potenciales de autoridad.

Para la ANEP, dicho decreto convierte a la UEI en una policía al servicio del Presidente de la República quien no solo podría nombrar y remover a sus altos mandos; sino que, también, discrecionalmente, podría otorgar rangos policiales y tener la última palabra para la aprobación o denegación de operativos policiales. Además, que la subordinación de la Unidad a autoridades políticas podría generar la politización de órganos de seguridad, la potencial afectación de su independencia y limitar el control judicial.

En el recurso, nuestra organización establece que, mediante la vía reglamentaria, como lo viene a decir el decreto del Poder Ejecutivo, no podría modificarse una ley por el orden jerárquico inferior que tiene un reglamento con respecto de una ley. La modificación de una ley le compete a la Asamblea Legislativa y pretender modificar las facultades que tiene la policía, consagradas en los artículos 18,19 y 20 de la Ley General de Policía, no puede ser modifica mediante decreto.

Para la ANEP, estas argumentaciones deben ser consideradas por los magistrados y las magistradas de la Corte Suprema de Justicia, para declarar con lugar nuestro  recurso de amparo constitucional.

ANEP se opone a que trabajadores del Aeropuerto Daniel Oduber paguen por sus credenciales

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se opone rotundamente a que funcionarios públicos, que laboran en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros en Liberia, paguen de su bolsillo las credenciales para el acceso del parqueo del aeropuerto