ICE al borde del colapso: reiteradas fallas, opacidad institucional y una administración que evade su responsabilidad

Costa Rica vuelve a enfrentar una situación inaceptable. El pasado viernes 27 de marzo de 2026 se registró nuevamente una afectación masiva en los servicios de conectividad internacional y aparentemente en el peering con Microsoft, lo que provocó interrupciones generalizadas en múltiples plataformas críticas, afectando tanto a usuarios residenciales como a empresas, instituciones públicas y servicios esenciales que dependen de estas interconexiones. Este nuevo episodio no solo confirma la fragilidad de la infraestructura, sino que evidencia una preocupante reincidencia que ya no puede ser tratada como un hecho aislado, sino como una manifestación clara de un problema estructural profundo dentro del ICE.

Resulta imposible no establecer un vínculo directo con las averías recientes, particularmente la del 12 de setiembre de 2025, donde la institución intentó justificar una caída masiva mediante la explicación de un corte de fibra en Panamá. Hoy, meses después, la historia se repite. La pregunta es inevitable y debe formularse sin rodeos, ¿estamos frente a las mismas debilidades estructurales que nunca fueron corregidas? ¿Se trata, acaso, de los mismos enlaces internacionales que en su momento fueron incorporados como “capacidad temporal”, aparentemente sin un registro claro, sin trazabilidad transparente y sin garantías de estabilidad a largo plazo?

Si efectivamente estos enlaces corresponden a esa capacidad temporal previamente señalada, la situación adquiere una dimensión aún más grave. ¿Quién autorizó su implementación bajo condiciones que hoy podrían estar comprometiendo la estabilidad del servicio nacional? ¿Bajo qué criterios técnicos y legales se aceptó esa infraestructura? ¿Se evaluaron los riesgos de depender de enlaces no permanentes o con condiciones contractuales ambiguas? Y más aún, ¿por qué no se tomaron las medidas correctivas luego de la avería anterior, cuando ya existían señales claras de vulnerabilidad?

La afectación específica en el peering con Microsoft abre otro frente crítico que no puede ser minimizado. No se trata de un proveedor cualquiera, sino de un actor central en el ecosistema digital global, del cual dependen servicios empresariales, plataformas educativas, sistemas de almacenamiento en la nube, herramientas de comunicación y operaciones críticas tanto del sector público como privado. ¿Cómo es posible que una relación de esta magnitud carezca de redundancias efectivas? ¿Dónde están los mecanismos de respaldo que debieron activarse para evitar una interrupción masiva? ¿Se cuenta realmente con acuerdos de nivel de servicio (SLA) robustos, o estamos ante relaciones contractuales débiles que no protegen al país ante este tipo de eventos?

Desde el punto de vista jurídico, la situación es aún más delicada. Nos encontramos frente a una posible violación reiterada del principio de continuidad del servicio público, pilar fundamental del ordenamiento administrativo costarricense. La Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública no dejan espacio a interpretaciones, los funcionarios públicos están obligados a actuar con eficiencia, eficacia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. La reiteración de fallas masivas, sin que medien soluciones estructurales, podría configurar no solo una falta administrativa grave, sino también responsabilidad personal de los jerarcas por omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Surge entonces una interrogante ineludible, ¿se va a iniciar algún tipo de acción legal por la interrupción de servicio que afectó a los usuarios? ¿El ICE, como operador, asumirá su responsabilidad frente a los daños ocasionados a empresas, instituciones y ciudadanos? ¿Se activarán mecanismos de compensación, o una vez más se trasladará el costo de la ineficiencia a los usuarios? Y en caso de que la responsabilidad recaiga en terceros proveedores internacionales, ¿qué acciones contractuales o judiciales se emprenderán para resarcir los daños? ¿Existen siquiera cláusulas suficientemente robustas que permitan exigir responsabilidades, o se ha expuesto al país a una posición de vulnerabilidad jurídica?

No menos importante es cuestionar el rol de la Alta Administración. El Consejo Directivo, la Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia de Telecomunicaciones no pueden seguir actuando como simples observadores de una crisis que se agrava con cada nuevo incidente. La omisión en la toma de decisiones correctivas, la falta de transparencia en la gestión de la infraestructura y la aparente normalización de fallas masivas los convierte en corresponsables directos de esta situación. La responsabilidad no es difusa, es concreta y tiene nombres, cargos y funciones claramente definidos por la ley.

Este nuevo episodio confirma lo que ya se ha venido denunciando, el ICE enfrenta una crisis de gobernanza. No es un problema de capacidad técnica de sus trabajadores, quienes han demostrado en múltiples ocasiones su compromiso y profesionalismo, sino de una estructura de toma de decisiones que falla en lo esencial: planificar, prevenir y garantizar la continuidad del servicio. La institución no puede seguir operando bajo esquemas reactivos, atendiendo emergencias que pudieron haberse evitado con una gestión diligente.

A la población Iceísta y a la ciudadanía en general debe quedarles claro que la situación ha llegado a un punto crítico. No se trata únicamente de exigir explicaciones, sino de demandar cambios reales. Cada falla reiterada debilita la confianza en la Institución, erosiona su legitimidad y abre la puerta a discursos que buscan desmantelar lo público. Si no se corrige el rumbo con urgencia, si no se asumen responsabilidades y si no se depuran las estructuras que han permitido esta cadena de errores, el daño podría volverse irreversible.

Hoy más que nunca es necesario alzar la voz. Porque lo que está en juego no es solo la calidad del servicio de internet, sino el futuro mismo del ICE como institución estratégica del país. Y si se permite que la negligencia, la improvisación y la falta de rendición de cuentas continúen marcando el rumbo, pronto no habrá institución que defender.

Acuerdo en el Ministerio de Trabajo puso fin a la huelga en la Municipalidad de San Rafael

El acuerdo establece que los trabajadores deben recibir un 2% de reajuste salarial, siempre y cuando la administración brinde los diferentes estudios e informes que lo sustentan, en plazo de tres días, a partir de la notificación correspondiente.

Posición de la Seccional ANEP-Policia Profesional de Migración ante acuerdo de cooperación migratoria con EE.UU. anunciado por el Gobierno

Desde la seccional ANEP-Policía Profesional de Migración (PPM) surgen serias preocupaciones sobre el acuerdo de cooperación migratoria anunciado por el Gobierno de Costa Rica con Estados Unidos, las cuales deben ser aclaradas con total transparencia.

El acuerdo señala la posibilidad de trasladar a Costa Rica personas extranjeras no estadounidenses, hasta 25 por semana.

Sin embargo, no queda claro, en qué condiciones se realizarían estos traslados.

Dentro de las dudas y cuestionamientos que surgen están.

• ¿Las personas vendrían de forma voluntaria o como parte de procesos de deportación desde Estados Unidos?

• ¿De qué nacionalidades serían las personas trasladadas a Costa Rica?

•¿Se está considerando el ingreso de personas con nacionalidades sujetas a visa restringida o consular según la normativa costarricense?

•¿Quién asumirá realmente los costos operativos de custodia, seguridad y control migratorio dentro del país?

Aunque en el anuncio del acuerdo se indica que no habrá gastos directos para el Estado, la realidad operativa es otra: la custodia, el control, los procesos administrativos y la seguridad recaen directamente sobre la Policía Profesional de Migración, una institución que ya enfrenta una crisis por falta de personal.

Costa Rica no puede asumir nuevas responsabilidades internacionales sin garantizar primero la capacidad operativa interna.

Este escenario confirma aún más la urgencia de aprobar el Expediente 24.134, para dotar a la Policía Profesional de Migración del recurso humano necesario.

No es un favor institucional.Es una responsabilidad con la seguridad, la soberanía y el control migratorio del país.

Seccional ANEP-PPM

Foto IMAS

Tras denuncia de ANEP, se implementan medidas en Tiendas Libres del IMAS; proceso investigativo sigue en curso

Tras la denuncia de ANEP, se incorporan bolsas que cumplen estándares internacionales.

El proceso se mantiene en trámite y deberá determinar responsabilidades.

San José, 23 de marzo de 2026. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informa a la opinión pública que, como resultado de la denuncia formal presentada el pasado 11 de febrero de 2026 ante la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República y oportunamente divulgada a nivel público, se ha constatado la reciente incorporación de bolsas en las Tiendas Libres ubicadas en aeropuertos internacionales del país, las cuales sí corresponden a insumos que cumplen con los estándares internacionales requeridos para el transporte seguro de líquidos en tránsito internacional.

Bolsas adecuadas para empaque

Este hecho se produce posterior a los señalamientos realizados por ANEP en relación con el uso de bolsas que no correspondían a este tipo de estándar, sino a insumos diseñados para el transporte de valores monetarios, los cuales estaban siendo utilizados en las Tiendas Libres, según lo documentado en la denuncia.

Si bien la adopción de estas medidas constituye un elemento relevante dentro del contexto denunciado, es importante precisar que no implica el cierre ni la resolución de los hechos señalados.

La denuncia presentada por ANEP se mantiene en trámite y tiene como finalidad que las autoridades competentes desarrollen una investigación integral que permita esclarecer los hechos, determinar la existencia de posibles irregularidades y establecer las responsabilidades administrativas correspondientes.

En particular, ANEP ha solicitado que se analicen aspectos como el proceso de adquisición de las bolsas, la definición de especificaciones técnicas, los mecanismos de control interno aplicados y la eventual participación de personas funcionarias en la toma de decisiones vinculadas a estos hechos.

En ese sentido, la organización sindical dará seguimiento permanente al proceso y esperará el informe final de las autoridades competentes, el cual deberá contener los hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes, así como la eventual determinación de responsabilidades.

ANEP reitera que su actuación se fundamenta en la defensa del interés público, la transparencia en la gestión administrativa, el adecuado cumplimiento de los estándares internacionales aplicables en entornos aeroportuarios, así como en la protección de las personas trabajadoras y sus derechos, garantizando que desarrollen sus funciones en condiciones adecuadas y con los insumos correspondientes.

PANI impone mordaza sindical tras comparecencia de ANEP en la Asamblea Legislativa

Medida adoptada inmediatamente después de la comparecencia de ANEP ante la Asamblea Legislativa, donde el sindicato expuso, con base en documentos oficiales, información que revela el rezago estructural en la atención de denuncias dentro del sistema de protección de la niñez.

ANEP-Diversidad entregó útiles escolares a niños y niñas de Sarapiquí

Como parte de su proyecto de sindicalismo ciudadano y responsabilidad social, la seccional ANEP-Diversidad, entregó 75 paquetes de útiles escolares a niños y niñas de la comunidad de Naranjal en Puerto Viejo de Sarapiquí, hijos de trabajadores y trabajadoras de plantaciones bananeras y piñeras de la zona

Carta abierta de funcionarios del IMAS ante aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público en la institución

CARTA ABIERTA

Sra. Yorleny León Marchena
Presidenta Ejecutiva
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Sra. Silvia Marlene Castro Quesada
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Estimada señora Presidenta Ejecutiva,
Estimada señora Gerente General:

Asunto: Aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público en el IMAS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se dirige a ustedes y a la comunidad institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social con el fin de fijar una posición formal, clara y jurídicamente fundamentada respecto a la aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, conforme a la circular IMAS-GG-0030-2025.

El Transitorio IX fue concebido por el legislador como un mecanismo excepcional para atender el interinazgo prolongado en el sector público, garantizando que su regularización se realizara bajo criterios de mérito e idoneidad, dentro de un marco de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad.

Su finalidad es corregir una situación estructural del empleo público, no generar nuevas fuentes de incertidumbre ni ampliar márgenes de discrecionalidad administrativa.

La circular emitida por la Administración establece un procedimiento que comprende consulta previa a jefaturas, verificación de requisitos, aplicación de pruebas de idoneidad con nota mínima de 70, fase recursiva y, en su caso, la realización de concursos internos ordinarios cuando no proceda la prioridad.

Resulta jurídicamente necesario precisar que el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público no establece de manera expresa la obligación de aplicar pruebas escritas ni fija una nota mínima aprobatoria como requisito para la regularización del personal interino. Cuando el legislador ha querido exigir la verificación de la idoneidad mediante mecanismos específicos de evaluación, lo ha señalado expresamente, como ocurre en el artículo 26 de la misma ley, el cual regula supuestos de ingreso al empleo público. El Transitorio IX, en cambio, responde a una finalidad distinta: la regularización excepcional de interinazgos prolongados ya existentes.

En consecuencia, trasladar automáticamente al régimen transitorio los requisitos previstos para el primer ingreso podría desnaturalizar su carácter correctivo y excepcional, así como incorporar condiciones adicionales no previstas expresamente por el legislador. Cualquier mecanismo de verificación de idoneidad que se adopte debe interpretarse de manera coherente con la finalidad del transitorio, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

La ausencia de una previsión expresa en el texto legal impide que, vía circular administrativa, se incorporen requisitos adicionales que puedan afectar la estabilidad laboral de las personas interinas bajo el régimen transitorio.

Esta estructura formal evidencia que el proceso no implica nombramientos automáticos. Sin embargo, precisamente por su complejidad y sus efectos directos sobre la estabilidad laboral, resulta indispensable que cada una de sus etapas se ejecute con criterios objetivos, estrictamente delimitados y técnicamente coherentes con la finalidad de la norma.

ANEP considera necesario precisar que el principio de mérito e idoneidad no puede interpretarse de manera restrictiva ni fragmentada. La idoneidad no se reduce a la superación de una prueba escrita ni puede quedar subordinada exclusivamente a la valoración unilateral de una jefatura. También se acredita mediante el desempeño histórico formalmente evaluado, la experiencia acumulada en el ejercicio efectivo del puesto, el cumplimiento de metas institucionales y las calificaciones obtenidas en evaluaciones de desempeño.

El mérito es una trayectoria comprobable; la idoneidad es una condición objetiva que debe valorarse de forma integral, actual y contextualizada.

En este contexto, la oposición de la jefatura inmediata —cuando proceda— debe sustentarse exclusivamente en criterios objetivos, vigentes y directamente vinculados con la capacidad funcional presente para el puesto.

La motivación del acto administrativo debe ser clara, específica y verificable. La discrecionalidad administrativa no es absoluta; está sujeta a límites jurídicos y debe ejercerse conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.

La ausencia de parámetros públicos claramente delimitados para el ejercicio de esa oposición puede generar inseguridad jurídica y abrir espacio a eventuales cuestionamientos administrativos.

Igualmente, la evaluación de conocimientos debe guardar coherencia directa con las funciones sustantivas del cargo y observar estrictamente el principio de proporcionalidad. Temarios extensos o contenidos que no guarden relación directa con el perfil funcional pueden desvirtuar el propósito del proceso. La idoneidad debe medirse mediante instrumentos pertinentes, objetivos y técnicamente consistentes, no mediante exigencias que resulten desalineadas con la naturaleza del puesto.

ANEP estima también necesario advertir que la aplicación del Transitorio IX debe armonizarse con el Transitorio V de la Ley Marco de Empleo Público, el cual distingue claramente entre los procedimientos aplicables a personas de nuevo ingreso y aquellos referidos a quienes ya formaban parte de registros de elegibles con nombramientos interinos previos a la vigencia de la ley. La implementación del Transitorio IX no puede, bajo ninguna circunstancia, convertirse en un mecanismo que reproduzca esquemas de reclutamiento más gravosos que los previstos por el legislador para situaciones distintas.

A lo anterior se suma la necesidad de que el proceso observe condiciones reales de igualdad para todas las personas participantes. Las cargas académicas, los tiempos disponibles para preparación y las condiciones logísticas de aplicación deben ser proporcionales y no trasladar costos económicos adicionales a las personas trabajadoras. La regularización del interinazgo no puede implicar sacrificios económicos ni afectar derechos básicos como el descanso, particularmente cuando las exigencias del proceso demandan dedicación extraordinaria fuera de la jornada laboral.

Si bien estas cargas impactan a todo el personal convocado, resulta evidente que las personas que laboran fuera de la Gran Área Metropolitana enfrentan mayores dificultades logísticas y económicas, lo que exige medidas que garanticen igualdad real y no meramente formal.

En el actual contexto institucional del sector social, donde públicamente se ha hablado de la necesidad de “meter el bisturí” a la institucionalidad, resulta aún más relevante que la aplicación del Transitorio IX se desarrolle con absoluta transparencia, objetividad y apego irrestricto al marco constitucional y legal. La regularización de plazas interinas debe fortalecer la confianza institucional y consolidar estabilidad laboral, no generar percepciones de discrecionalidad amplia ni escenarios de inseguridad.

La estabilidad en el empleo público forma parte del Estado Social de Derecho y no puede quedar sujeta a interpretaciones amplias ni a márgenes indeterminados de decisión. Debe sustentarse en reglas claras, criterios verificables y decisiones debidamente motivadas.

Por lo anterior, ANEP exhorta respetuosamente a la Administración Superior del IMAS a revisar de manera integral la aplicación práctica del Transitorio IX, a delimitar con precisión el alcance de la oposición de jefatura mediante criterios objetivos y públicos, a garantizar que la evaluación de la idoneidad sea integral, pertinente y proporcional, y a abrir un espacio formal de diálogo técnico con la representación sindical en aras de fortalecer la seguridad jurídica y la confianza institucional.

La correcta aplicación del Transitorio IX debe consolidar estabilidad, legalidad y confianza en la institucionalidad social del país. ANEP mantendrá vigilancia permanente sobre este proceso y ejercerá, dentro del marco del ordenamiento jurídico, las acciones que resulten necesarias para asegurar que la regularización del interinazgo en el IMAS se realice con apego estricto a la legalidad, la igualdad y la proporcionalidad.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)