Seccional ANEP-Municipalidad de San José elige por dos años más a la Junta Directiva

Durante la Asamblea de la Seccional ANEP Municipalidad de San José se resaltó la labor y lucha realizada por la Junta Directiva saliente en temas de protección del salario mínimo inembargable, estabilidad laboral de interinos,, la lucha por la no privatización de los servicios municipales y la renovación de equipos, esto último en beneficio de los servicios a los contribuyentes.

El miserable reajuste de 1,24% al salario mínimo

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Con toda seguridad podemos afirmar que la abrumadora mayoría de la clase trabajadora asalariada que labora en el sector privado de la economía, con empleo formal y salario fijo, está sumamente molesta con la lamentable decisión tomada por el Consejo Nacional de Salarios (CNS), de aumentar el salario mínimo en un 1,24%, a partir de este 1 de julio de 2022.

Este reajuste se definió como extraordinario para esta ocasión, dada la alarmante alza de precios de los últimos meses. Recordemos que el repudiado gobierno anterior impuso (incluso con respaldo-complicidad sindical), una única fijación anual por variaciones en el costo de vida al salario mínimo. Miserable fue el mejor término calificativo que encontramos para referirnos a esta decisión del CNS, tomada esta vez sin la complacencia sindical representada en su seno.

Sin duda alguna, y visto con lente obrero-sindical esta situación, es la primera decisión errónea del actual Gobierno, considerando que varias de las más connotadas actuaciones del Presidente don Rodrigo Chaves Robles han venido concitando gran apoyo social, lo cual nosotros reconocemos.

Valga esta triste circunstancia para los hogares trabajadores que deben sobrevivir con el salario mínimo, de tan poco poder adquisitivo en un país tan caro como el nuestro, para compartir las siguientes tres consideraciones fundamentales, aunque se nos quedan otras en el tintero que comentaremos después.

PRIMERA: Vayamos al postulado fundamental que sobre el salario mínimo quedó establecido en la Constitución Política de Costa Rica, la cual entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949 y que todavía está “vivita y coleando”, aunque a sus 73 años ya cuenta con no pocos enemigos. “ARTÍCULO 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna”. ¡Ponga cuidado!: “bienestar y existencia digna”. Por supuesto que el actual nivel del salario mínimo en Costa Rica no le está procurando a la persona trabajadora que lo recibe ni a su familia, ni bienestar ni existencia digna.

SEGUNDO: La ideología económica dominante, la del todo mercado-nada Estado, inspirada en el fundamentalismo fiscalista-extremista de signo neoliberal, no concibe que la gran desigualdad que ya está entronizada en nuestra sociedad, puede y debe ser combatida-atenuada-revertida con otra política salarial. Es decir, ya no solamente hay que hacer obligado honor, a plenitud, al mandato constitucional del artículo 57 ya citado (procurar bienestar y existencia digna a la persona trabajadora); sino que, necesitamos que se amplié el poder de compra, el poder adquisitivo del salario como un fuerte estímulo al desarrollo del mercado interno que tanto necesita una reactivación económica integral y no solamente la que se promueve de darle prioridad al mercado externo.

TERCERO: Se requieren fuertes mecanismos institucionales y para-institucionales para fiscalizar el respeto pleno al pago del salario mínimo que establece el Consejo Nacional de Salarios (CNS), pese a la precariedad del mismo y su incapacidad técnico-política (y hasta ideológica), para procurar bienestar y existencia digna. Esto, por una parte. Por la otra, permitir el respeto pleno al ejercicio de las Libertades Sindicales de organización obrera, a fin de que sean las propias personas trabajadoras que, sin temor a ser represaliadas, fiscalicen el respeto al salario mínimo. Aunado ello a un papel más estratégico y más fortalecido de la política pública de inspección del Trabajo.

Pronunciamiento del Foro Mujeres Politicas por Costa Rica sobre la jornada laboral 4×3

COMUNICADO PÚBLICO

NUESTRA POSICIÓN ANTE LA PROPUESTA DE LA LEY N° 21.182

En 1918, las personas trabajadoras lucharon por defender sus derechos laborales y lograron el establecimiento de las jornadas de 8 horas con el lema: 8 horas de trabajo, 8 horas de sueño y 8 horas para vida social. Romper con este principio de progresividad es el inicio del por qué desde el Foro de Mujeres Políticas por Costa Rica, hacemos pública nuestra ABSOLUTA OPOSICIÓN al proyecto de ley número 21.182 exponiendo a continuación nuestras razones:

Constitucionalidad:

  1. Violenta el Artículo 50 de la CP., que reza “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, dado que la ampliación de las jornadas ordinarias afectaría la capacidad de generación de ingreso de aquellas personas que laborarían en estas condiciones.
  2. Violenta el artículo art.51 CP. “sobre la protección especial que el Estado debe otorgar a la familia”, pues atenta contra la calidad de vida de las mujeres, al alejar las posibilidades de trabajar, su salud, su dinámica familiar, al no tomar en consideración tampoco al art. 55 CP “sobre la protección especial del Estado a la madre y menores”, y art.71 CP “sobre la protección especial del Estado a mujeres y menores”. No se debe socavar estos derechos fundamentales mirando a los desiguales como iguales.
  3. Violenta el artículo 58 de la CP., donde se establecen los límites básicos de la jornada ordinaria de 8 horas diarias y 6 horas nocturnas con una obligatoriedad de parte del patrono de pagar un 50% adicional las horas extraordinarias, salvo casos de excepción muy calificados que debe determinar el legislador, pero en función de la particularidad de los puestos que la requieran, no de las necesidades productivas de patronos de limitar los costos por salarios.
  • Esa reserva de ley no es delegable al Poder Ejecutivo por lo que la calificación de los perfiles de excepción debe estar fundamentada, discutida y aprobada en la misma Asamblea Legislativa.
  • Violenta el artículo 57 de la CP, con la propuesta de agregar un diferenciador al salario mínimo, pues en realidad se constituye como un pago indemnizatorio menor al valor de la hora extra fijada constitucionalmente.

Derechos Humanos y Laborales:

  • Se legislaría en contra del principio de Progresividad: Ya las jornadas de Corea, CR y México son las más extensas de los países pertenecientes a la OCDE (https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm), y la experiencia internacional reduce las jornadas a 36 ó 32 horas en cuatro días, especialmente en contexto post COVID-19 con el fin de brindar mayor salud mental, aumentar productividad en tiempo efectivo y/o incentivar otras actividades como turismo interno.
  • Falta de claridad sobre los recursos de apoyo para la seguridad como redes de cuido y quién será la instancia responsable de brindarlas, el alcance y recursos presupuestarios para el Consejo de Salud Ocupacional y las instancias de Inspección Laboral, cuyas funciones se asignan como trámites burocráticos que a largo plazo ineficientes para garantizar un equilibrio real del nuevo sistema.

Economía:

  • No fomenta el crecimiento de la economía ni la generación de empleo como se está promoviendo el proyecto, ya que el efecto directo de la reforma es requerir menos trabajadores para llenar el mismo turno, a un menor precio al no pagar horas extra (reducción de costos operativos), aumentando 4 horas por día las jornadas laborales.
  • Discrimina al 28% de la población femenina, que son mujeres en desempleo, debido a la incompatibilidad de las jornadas con en el cuido y tareas no remuneradas. Considerando a la vez, el artículo 74 CP el cual reza: “Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que

se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley: serán aplicables por igual a todo, los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.”

El objetivo de nuevas leyes debería ser mejorar la situación de las personas trabajadoras, pues últimamente hemos perdido derechos, utilizando la pandemia para dejar de cumplir con el Código de Trabajo.

Por tanto,

  1. Solicitamos se considere nuestra total OPOSICION con la propuesta de Ley N° 21.182, por el Principio de Progresividad en Derechos Laborales legítimamente obtenidos.
  2. De las legisladoras y los legisladores, invitamos a considerar la falta de idoneidad del proyecto de Ley N° 21.182 para las y los trabajadores costarricenses.
  3. Apelamos al derecho de petición y participación, según la CP art. 9, 18, 27, 30, 50. En lo referente a la petición de participación del Foro de Mujeres Políticas en la mesas de trabajo sobre este proyecto.

“CUANDO LO SOCIAL SE DESATIENDE POR LO ECONOMICO, LO SOCIAL SE TERMINARA CONVIRTIENDO EN ECONOMICO”

ANEP solicita a la fiscalía General de la República investigar inversiones de la CCSS en La Nación S.A.

Dentro de las petitorias que la ANEP, solicita a la Fiscalía General, es que se informe si existe alguna denuncia planteada en contra de La Nación S.A. por los hechos denunciados por la prensa nacional, o bien, si el Ministerio Público tomará acciones concretas, con base en la información que ha transcendido a la luz pública, donde se describen algunos comportamientos supuestamente irregulares en el manejo de inversiones que involucran fondos de la CCSS

La ANEP logró extraer las notas periodísticas publicadas por Diario Extra, Semanario Universidad, El Guardián y El Mundo.cr, en las cuales se informa  que La Nación S. A. tiene una deuda, en apariencia, por aproximadamente ¢19 mil millones de colones, misma que vence entre 2024 y 2025. Estas informaciones han sido presentadas ante la Fiscalía General de la República junto a la petitoria de nuestra organización.

En las informaciones dadas a conocer por los medios de comunicación en mención, también se extrae que de los dineros de pensiones que administra la CCSS, que corresponden al  Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (FRE), se tendrían invertidos aproximadamente ¢6 mil millones de colones en instrumentos de deuda con La Nación S. A.

La CCSS tiene invertidos en La Nación S. A., según notas del elmundo.cr y Semanario Universidad, 2 mil cuatrocientos millones de colones del IVM; también 3 tres mil millones de colones del FRE y 732 millones de colones de la Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS.

En julio de 2020, La Nación S. A. le indicó a la Superintendencia General de Valores (Sugeval), que desarrollaría un proyecto inmobiliario por medio de un fideicomiso, a pesar de reportar deudas desde el año 2019. En dicho proyecto inmobiliario, se indicó, que incluirían la propiedad de Llorente de Tibás, además de otras propiedades, indican las informaciones periodísticas.

Trascendido a la luz pública que la CCSS, mediante el oficio GF-365-06-2022-GP-1046-2022, enviado a la Sugeval, con fecha 29 de junio de 2022, le pide información sobre este fideicomiso y el impacto que ha tenido en los estados financieros de La Nación S. A.

Otro de los cuestionamientos, indicados en las notas de prensa, hace referencia a  las calificaciones financieras de La Nación S. A. que pasaron de “AAA” a “A”, razón por la cual, la CCSS, con base en diversos informes emitidos por el Comité de Riesgos para los Fondos Institucionales, así como por la Gerencia de Pensiones y la Gerencia Financiera, ha mantenido una atención especial a inversiones que se tienen en los instrumentos de La Nación. S. A.

En criterio de ANEP, los hechos publicados por esta prensa nacional, reflejan una situación de urgencia que debe ser analizada por las autoridades superiores del Poder Judicial, en especial del Ministerio Público, pues podríamos estar, en apariencia, frente a algún fraude de simulación que involucra fondos del IVM, del FRE y de la Operadora de Pensiones Complementaria de la CCSS.

ANEP ve necesaria una investigación del Ministerio Público mediante la cual se aclare si los fondos pertenecientes a la CCSS sufren algún riesgo, pero también que se investiguen las conductas denunciadas públicamente y se determine si configuran algún tipo de hecho castigado por el ordenamiento jurídico penal. 

San José, lunes 04 de julio de 2022.

Unidad de Información y Comunicación ANEP.

Secretario General UNAG: «La OMC debe estar fuera del comercio de alimentos y de la agricultura»

José Oviedo Chaves, Secretario General de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricense (UNAG), habló acerca de su participación en la reciente Conferencia de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.

Acuerdo entre ANEP-PPME y Ministerio de Gobernación permitirá ahorrar anualmente ₡60 millones en alquileres

La Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería se reunió con las máximas autoridades del Ministerio de Gobernación para analizar y buscar soluciones por el alto costo de los alquileres de las diversas oficinas policiales regionales, gestión de refugiados y el Centro de Aprehensión y Policía.