ANEP pide información sobre jerarca político en la Municipalidad de Cañas

San José, 20 de marzo de 2007.
S.G. 05-07-1219-07

Señora
Kattia Solórzano Hernández
Alcaldesa
Municipalidad de Cañas
Provincia de Guanacaste
Su Despacho

Estimada señora:

En primer término, de la manera más atenta y respetuosa, le expresamos un cordial saludo.

Con base en el Artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica y el 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le solicitamos tener la gentileza de brindarnos la siguiente información referida al ciudadano de nombre OCTAVIO JIMÉNEZ PINTO, quien según tenemos entendido es un colaborador de la Municipalidad de Cañas, proporcionado a la misma por la denominada “Fundación Llano Verde”.

Invocamos para ello el interés público que nos asiste, de conocer de las actuaciones de los jerarcas de la Administración Pública, para lo cual tenemos la suficiente base jurídica que nos habilita con tal propósito. Así las cosas, detallamos la información respetuosamente solicitada por esta vía:

  • Si el señor Octavio Jiménez Pinto es funcionario de planilla pagado con fondos de la Municipalidad de Cañas.
  • Si no es así, ¿cuál es la entidad para la cual labora?
  • Si está como colaborador de la Municipalidad de Cañas pero no es pagado salarialmente con fondos de la misma: ¿Tiene personal a cargo?; ¿puede emanar directrices de política institucional?; ¿tiene potestades para usar bienes municipales: computadora, oficina, secretaria, carro, chofer, viáticos, fax, teléfono, fotocopias, etc.?; ¿tiene potestades para llamar la atención, regañar, sancionar, directa o indirectamente?; ¿puede participar en reuniones donde se toman decisiones de política institucional?; ¿incide en la configuración del perfil del recurso humano institucional?; ¿se registran sus actuaciones?; ¿cómo?
  • Cualesquiera otra información que satisfaga el requerimiento de interés público que aquí hemos dejado constando.

Agradeceríamos que la información se nos haga llegar por la siguiente vía: el fax 257 88 59; b) el correo electrónico: info@anep.or.cr; c) el Apartado Postal 5152-1000 San José. También queda disponible para su digna autoridad el número del teléfono celular que usamos: 839 71 71.

En espera de una favorable y pronta respuesta a la presente, aprovechamos para reiterarle nuestro respeto y consideración; no sin antes indicarle que desearíamos tener una audiencia con usted en fecha próxima y previo acuerdo de las partes dado que en nuestro caso tendríamos que desplazarnos hasta su oficina.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Honorable Concejo Municipal de Cañas.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Cañas
cc.: Sr. Franklin Rodríguez Jiménez, Responsable Sector Municipal de ANEP.
cc.: Archivo.

EL TLC y los Recursos Hídricos

Sin embargo, dada la importancia del mismo, y considerando las serias implicaciones que trae para la vida nacional, se hace necesario hacer un análisis serio y profundo, desde una posición serena, que permita entender sin poses ideológicas las verdaderas consecuencias que puede traer para la gestión de los recursos hídricos, la ratificación de este instrumento de comercio internacional.

Con este propósito se ha preparado este material de trabajo, que no pretende abarcar la totalidad de dimensiones de análisis que se requieren para comprender a cabalidad las verdaderas implicaciones del TLC; sino que procura ser un instrumento para provocar la discusión e incentivar a los lectores y lectoras a profundizar en su estudio y comprensión.

El Agua y el Capítulo 17 del TLC.

Una de las principales preocupaciones que diversos sectores tienen en cuanto a lo negociado por Costa Rica en materia de recursos hídricos, es la eliminación de aranceles para la exportación de agua hacia Estados Unidos; hecho que desde el punto de vista de cualquier otra actividad comercial podría verse como una oportunidad y un importante logro; pero que desde el punto de vista de la protección de los recursos hídricos constituye una seria amenaza, por cuanto es de esperarse que este incentivo comercial intensifique la extracción masiva de agua de nuestros acuíferos para su exportación, sin que el país pueda tomar las medidas necesarias para que esta actividad no afecte seriamente la disponibilidad real del recurso.

Lo anterior por cuanto el país carece de una Ley de Recursos Hídricos que regule esta actividad comercial en forma eficiente y que dote a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), ente rector del recurso; de los instrumentos y mecanismos de control, prevención, monitoreo y sanción que se requieren para una gestión integrada, justa, equitativa y sostenible del agua.

Pero aún y cuando Costa Rica tuviera este instrumento jurídico, diversas disposiciones del TLC harían inaplicables muchos de sus contenidos. Por tratarse de un Tratado internacional; de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución Política se encuentra por encima de las leyes nacionales y por lo tanto deroga todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se le opongan.

Algunos sectores han señalado que lo anterior no es cierto, por cuanto en el marco del TLC, el ambiente se encuentra protegido en el capítulo 17 de dicho tratado, el cual expresamente señala que en materia ambiental ninguna disposición puede interpretarse contraria a la legislación nacional. Alegan que por lo tanto los recursos hídricos se encuentran protegidos por este capítulo. Sin embargo esto no es exactamente así.

El capítulo ambiental del TLC establece claramente que no se considerará como normativa ambiental_ “…ninguna ley ni regulación o disposición de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales…”_ (pág.17-9 TLC) sino únicamente aquella_ “…cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal…”_ (Ibidem).

En otras palabras, para efectos del Tratado de Libre Comercio solo se considera materia ambiental aquella referida a la protección y conservación del ambiente, no así aquella que tiene que ver con el acceso, explotación y uso de los recursos naturales; lo cual se considerará excluido del capítulo 17 y por tanto regulado por las disposiciones comunes a cualquier otra inversión.

Como es de suponerse, la Ley de Recursos Hídricos es una norma cuyo objeto fundamental de regulación es el aprovechamiento del agua (régimen de concesiones, priorización de usos, acceso y aprovechamiento comercial, etc.). Por lo tanto todas estas disposiciones quedarían desprovistas de la protección del capítulo ambiental del TLC, lo cual implicaría que el Tratado prevalecería sobre nuestra Ley de Recursos Hídricos, excepto en cuanto a la parte de protección y conservación del recurso.

Pero incluso; ya específicamente en materia de protección y conservación del ambiente (que es la única que para efectos del Tratado se considera como “legislación ambiental); aún y cuando ciertas disposiciones del Capítulo 17 parecieran ir dirigidas a comprometer a los Estados a no hacer más laxa su normativa ambiental, lo cierto es que el problema principal no está en este punto, sino en la imposibilidad de aplicar dicha normativa en función del capítulo de Inversiones y otros temas relacionados por la seria amenaza de sufrir demandas multimillonarias por parte de empresas que sientan sus intereses comerciales lesionados como se verá más adelante en la sección sobre las capacidades de regulación del Estado y el TLC.

El Agua Potable y el TLC

Se dice por parte de quienes promueven la ratificación de este acuerdo comercial, que Costa Rica logró que en el anexo II sobre “medidas disconformes” se incorporaran disposiciones relativas a la prestación de servicios de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario, por medio de las cuales Costa Rica se reserva el derecho de “adoptar o mantener cualquier medida” para regular estos servicios.

Con lo cual, se afirma, la apertura de los mismos no sería una exigencia de parte de ninguna empresa multinacional interesada en desarrollar mercados de aguas a través de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, los cuales históricamente, han sido prestados por instituciones del Estado, las Municipalidades y las propias comunidades a través de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (más conocidas como ASADAS).

Sin embargo, lo anterior tampoco es cierto; ya que el texto introducido por Costa Rica dice que la reserva anterior aplica_ “siempre que se trate de servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público.”_ Esto trae consecuencias muy importantes que deben ser analizadas.

En primer lugar cualquier acueducto o sistema de alcantarillado que no se considere un “servicio social” y que además no tenga una “declaratoria de interés público” queda fuera de esta medida disconforme y por tanto puede ser privatizado.

¿Cuántos acueductos de Costa Rica están definidos como “servicios sociales” y cuántos de ellos tienen, además, una declaratoria de_ “interés público”_?

Absolutamente ninguno, en primer lugar porque la categoría “servicio social” no existe dentro de la legislación nacional; y en segundo lugar porque dicha categoría jurídica en el nivel internacional no incluye la prestación de servicios de agua potable o saneamiento; pero además por cuanto la propia declaratoria de “interés público” es un acto formal que debe realizar el Estado a través de un procedimiento establecido que hasta el momento no se ha realizado para ningún acueducto de agua potable o sanitario. Por tanto esta medida disconforme resulta simplemente inaplicable en nuestro país.

Para poner un ejemplo que ilustre el riesgo al que se enfrentan las comunidades:

Una Asociación Administradora de Acueductos Comunales (ASADA) debido a que como se ha dicho su acueducto no constituye un “servicio social” que tenga además una declaratoria de_ “interés público”_; tendrá que competir por la concesión de agua sobre una misma fuente, con una Sociedad de Usuarios de hoteleros turísticos; o una empresa multinacional interesada en envasar agua para la exportación, sin que el Estado pueda establecer acciones afirmativas que le den prioridad a la ASADA sobre la Sociedad de Usuarios o sobre la empresa multinacional.

Ha sido ampliamente documentado el desastre que significó la participación de multinacionales y otras empresas privadas en la prestación de servicios de agua potable en Argentina, Uruguay, Bolivia, Perú y otros países de Sudamérica; todos los cuales, han iniciado procesos de renacionalización de dichos servicios públicos ante el terrible impacto que significó la privatización de estos, para los sectores sociales más vulnerables.

El agua, la capacidad reguladora del Estado y el TLC

Un tercer elemento a considerar en este breve análisis es el relacionado con la capacidad regulatoria del Estado en materia de ordenamiento territorial, planificación urbana, zonificaciones de uso del suelo, planificación por cuencas, y formulación de planes reguladores.

Estas capacidades, que de hecho representan algunos de los instrumentos de gestión de los recursos hídricos y del ambiente, más importantes, eficientes y modernos; se pueden ver seriamente afectadas con la entrada en vigencia de este Tratado de Libre Comercio.

Una vez aprobado el TLC será muy difícil establecer planes de cuenca, o planes reguladores que establezcan restricciones a actividades productivas o a la propiedad, o zonificar áreas de recarga, o impedir en sitios estratégicos el desarrollo de actividades productivas.

La normativa sobre “expropiaciones” en el TLC nos hace vulnerables a eventuales demandadas multimillonarias por parte de empresas que se sientan lesionadas por este tipo de medidas (esto no es una presunción, sino que ha ocurrido ya en países como México o Canadá con resultados catastróficos para el ambiente y la economía).

Este tema de las eventuales demandas es sumamente importante, porque al establecer el TLC que la resolución de controversias debe hacerse en tribunales arbitrales internacionales, provocará que el Estado tenga que destinar cifras multimillonarias solo para afrontar los procesos judiciales, aún y cuando no haya condenatorias.

Como bien lo señala Colmenares Mejía: “En el marco de los TLC el capítulo de Inversiones es crucial; en él se establece que las controversias que surjan entre los Estados firmantes y los inversionistas extranjeros, por presuntas violaciones del derecho de propiedad, serán dirimidas por tribunales arbitrales internacionales, cuando así lo soliciten dichos inversionistas, quienes podrán exigir una compensación por cualquier acto gubernamental que afecte sus ganancias potenciales. Queda establecido que tales demandas las pueden realizar las empresas contra los Estados, pero éstos no pueden hacerlo contra las empresas.”

En un informe para la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (del 17 de marzo del 2003) la Asociación Americana de Juristas (entidad consultiva especial de esta Comisión) señala que:

“En efecto, diversas corporaciones han ganado litigios arguyendo que las normas ambientales transgreden su derecho como inversionistas a tener utilidades. Los gobiernos han llegado a pagar millones de dólares a corporaciones mediante arreglos extrajudiciales” como se verá más adelante.

Por ejemplo, el Gobierno de la ciudad de los Ángeles fue demandado por una empresa canadiense cuando este prohibió un aditivo contaminante en la gasolina. Finalmente la ciudad ganó el proceso arbitral, pero solo su defensa le costó US$6 millones de dólares (ver más adelante resumen de este y otros casos similares).

Debemos preguntarnos, ¿Cómo harán municipalidades como la de Talamanca, La Cruz, Golfito o Miramar si al pretender regular una actividad maderera, o minera, o petrolera, estas empresas deciden demandarlas en un Tribunal Arbitral Internacional? ¿Con qué recursos se defenderían? ¿Y si no fuera solo una, sino dos o tres las demandas, como le sucedió a México?

Debemos preguntarnos si el riesgo a eventuales demandas millonarias puede desestimular a muchos alcaldes, a muchos Gobiernos Locales; y hacerles desistir de tomar medidas regulatorias en sus territorios que puedan afectar los intereses de las empresas.

Por último; otro tema que preocupa a muchísimos sectores, es el relacionado con la capacidad del Estado de priorizar los usos del agua, que actualmente se han establecido en el nuevo Proyecto de Ley del Recurso Hídrico.

De conformidad con este proyecto, se considera como uso prioritario por encima de cualquier otro, el consumo humano (y se debe aclarar que en esta priorización la venta de agua embotellada, no se considera “consumo humano” ya que la misma es categorizada como “actividad comercial”).

En segundo lugar, de conformidad con dicho Proyecto de Ley deben considerarse las necesidades del ecosistema (caudal ambiental) y después de estos dos usos primordiales; se priorizan los distintos usos según la capacidad de carga de la cuenca, pero también considerando las condiciones ambientales y sociales particulares de estas.

Con la entrada en vigencia del TLC nada de esto se podría hacer, ya que cualquier priorización de ese tipo puede considerarse como discriminatoria por cualquier empresa afectada y por tanto entablar procesos arbitrales contra el Estado, las agencias de cuenca; o los gobiernos locales que pretendan establecerlas.

En todos los casos anteriores, las empresas “afectadas” podrían demandar al país por sumas multimillonarias ante tribunales arbitrales internacionales; procesos que aún y cuando los ganara Costa Rica (lo que por cierto casi nunca ocurre como lo demuestra la evidencia empírica) costarían al país millones de dólares.

Los siguientes son hechos reales, (tomados de: Colmenares Mejía, E., Oxform Internacional y Asociación Americana de Juristas entre otros) y que nos indican a qué se está exponiendo Costa Rica con la firma de este Tratado de Libre Comercio:

  • La empresa Ethyl Corp. (USA) demandó a Canadá porque este país prohibió la venta del aditivo para gasolina MMT por ser una Neurotoxina peligrosa. El Gobierno de Canadá tuvo que pagar US$19,3 millones de indemnización.
  • La empresa Metalclad (USA) demandó a México porque el Gobierno de San Luis Potosí le negó el permiso de construcción y operación de un relleno sanitario de desechos peligrosos por no cumplir normas ambientales y luego de que una auditoría geológica demostró que las instalaciones contaminarían el suministro local de agua. El Gobierno de México fue sancionado con US$ 16,7 millones.
  • La empresa S.D. Myers (USA) demandó a Canadá porque este país, aplicando la Convención de Basilea, prohibió la comercialización transfronteriza de residuos de PCB. El Gobierno canadiense fue condenado a pagar US$50 millones y tuvo que retirar la prohibición.
  • La empresa Sun Belt Water inc. (USA) demandó a Canadá por prohibir la exportación masiva de agua fresca hacia Estados Unidos. El gobierno canadiense fue condenado a pagar $10. 5 millones.
  • La empresa Pope &Talbot (USA) demandó a Canadá porque este país restringió la cuota de exportación de maderas suaves con el propósito de protger sus bosques. La demanda es por US$ 461 millones.
  • La empresa Methanex (Canadá) demandó al Estado de California porque este ordenó retirar del mercado el aditivo para gasolina MTBE (el cual es altamente tóxico para la Salud y el Ambiente). La demanda fue por US$ 970 millones y aunque como se dijo antes, finalmente la ganó el Gobierno de California; tuvo que desembolsar US$6 millones para su defensa en el proceso arbitral.
  • La empresa Desona de Canadá demandó a México porque el Gobierno anuló el contrato de recolección y disposición de basura alegando mal desempeño. La demanda fue por US$ 20 millones.
  • La empresa USA Waster (Acaverde) demandó a México porque el Gobierno de Acapulco rescindió el contrato de barrido y de construcción del relleno sanitario. Demanda por US$ 36 millones.
  • La empresa Karpa, de USA demandó a México porque este país se negaba a rebajar los impuestos de exportación de cigarillos. Karpa ganó $ 1.5 millones.

En todos los casos anteriores las demandas se dieron debido a intenciones de los Gobiernos de aplicar medidas de protección ambiental o de la salud de las personas.

La realidad es que si bien el capítulo 17 señala que nuestros países pueden ser multados hasta por $15 millones por no hacer cumplir su legislación ambiental; lo cierto es que es mayor el riesgo a condenas mucho más elevadas si se adoptan medidas y regulaciones ambientales que puedan lesionar los intereses comerciales de tales empresas. Tal contradicción es real, es intrínseca a nuestro TLC y quienes lo defienden reiteradamente se niegan a debatir al respecto.

Existen muchos otros casos similares en materias no relacionadas con Ambiente, pero que igualmente han implicado un fuerte impacto para la economía de México e incluso de Canadá, siendo las más beneficiadas en todos estos litigios, las empresas de Estados Unidos.


¿Está nuestro país en capacidad de resistir semejantes demandas?

¿Podríamos afrontar los costos millonarios que implica ir a un proceso arbitral aún y cuando no nos condenen?

El temor a demandas multimillonarias, o a procesos arbitrales con costos millonarios, podría llevar a nuestros Gobiernos a preferir no regular el desempeño ambiental de empresas transnacionales, o a hacerse la vista gorda sobre los posibles impactos de actividades dañosas por parte de estas.

Esto tampoco es un temor infundado, sino otra lamentable realidad que ya está ocurriendo en el caso de México; donde lejos de mejorar la calidad ambiental del país (como se había prometido con el TLC) el ambiente ha sido, junto a los pequeños y medianos productores, el gran perdedor:

En estadísticas mencionadas por Oxfam Internacional, se indica que a 6 años de vigencia del NAFTA “la situación histórica de agotamiento de los recursos y la contaminación, lejos de disminuir se venían acelerando…El costo de la degradación ambiental alcanza el 11% del PIB (cerca de US$36.000 millones anuales); y mientras el valor del daño del capital natural creció 20% el porcentaje destinado a su reparación disminuyó más del 50%.”

Otras fuentes citadas por la Asociación Americana de Juristas revelan que:

  • En zonas maquiladoras el crecimiento de la polución y los desechos químicos han incrementado los casos de hepatitis y enfermedades congénitas.
  • El uso de plaguicidas y fertilizantes se triplicó desde 1996.
  • En Estados como Guerrero los bosques han sido talados hasta en un 60%.
  • Seis millones de campesinos han perdido sus tierras y empleo.”
  • Se han dejado de cultivar 2 millones de hectáreas de maíz como producto de la invasión masiva de maiz subsidiado desde USA, dejando en la miseria a millones de familias y aumentando la migración hacia aquel país a razón de un millón de personas al año. (Terre des Hommes-Managua)

Ver Cuadro 1
Fuente: VILLAMIZAR, Alejandra. Impactos ambientales de la liberalización económica. Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio. Oxfam International. Dic. 2001.

El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, México y Canadá (NAFTA) no deja duda posible de que México fue el gran perdedor en materia de soberanía alimentaria, agricultura y ambiente.

Existe suficiente evidencia empírica (más allá de los deseos de los promotores del TLC) que ponen en evidencia los riesgos reales a los que se exponen nuestro país con la ratificación del TLC; riesgos que incluso el mismo Banco Mundial reconoce cuando en su Informe del 2005 señala la inconveniencia para los países pobres de ratificar Acuerdos Bilaterales con países como Estados Unidos. .

Todos los anteriores son hechos reales, no son producto de la imaginación, ni del temor, ni son producto de las pasiones o de posiciones ideológicas. Los promotores del TLC aducen que una cosa es el NATFA y otra cosa es el CAFTA, dicen que nuestro capítulo de inversiones es distinto, así como el de regulaciones ambientales; pero lo cierto es que este Tratado, tal como lo advierten expertos y agencias internacionales, así como organismos financieros y de cooperación; está concebido en los mismos términos en fue concebido el NAFTA, para beneficiar el comercio por encima de otras consideraciones de tipo social o ambiental, para beneficiar a las empresas transnacionales y no a la población.

En resumen, tanto por la eliminación de aranceles, como por la restrictiva definición de lo que se entiende por “legislación ambiental” en el marco del Tratado; como por la débil medida disconforme negociada por Costa Rica en materia de agua potable y saneamiento; por la abusiva definición de “expropiaciones” que contiene el Tratado, y ante la amenaza real de sufrir demandas millonarias por parte de empresas multinacionales; el TLC representaría una seria amenaza para la capacidad de gestión del Estado; y para garantizar un aprovechamiento equitativo, racional, sostenible y democrático del agua en nuestro país.

El principio precautorio, una máxima del derecho ambiental reconocida internacionalmente que establece que la falta de “certeza científica no debe ser pretexto para permitir actividades que pudieran ser dañinas para el ambiente o para no tomar las medidas necesarias para su protección” debe ser razón suficiente para que no aprobemos este TLC tal y como ha sido negociado actualmente.

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(*) Especialista en Derecho Ambiental y de los Recursos Hídricos. Presidente de la Fundación para el Desarrollo Urbano (FUDEU); miembro de la Asociación Mundial del Agua (GWP) y coordinador de la Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA). Ha Sido profesor de legislación ambiental en la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional; y ha participado en la formulación de diversos instrumentos jurídicos de regulación del agua y del ambiente en Centroamérica.

Plan Nacional de equidad e igualdad de género

La Radio Universidad de Costa Rica es un medio de comunicación social adscrito a la Vicerrectoría de Acción Social, dedicado a difundir programas educativos, informativos, de entretenimiento y de análisis de la realidad nacional e internacional.

Escuche la entrevista de Desayunos de Radio Universidad

Desayuno Miércoles 07 de Marzo 2007.
Tema: Plan Nacional de equidad e igualdad de género
Invitadas: Jeanneth Carrillo y Lorena Flores


Escuche el programa

Váyase señor embajador Mark Langdale

Aquí estoy, Embajador Mark Langdale, una simple mujer costarricense escribiéndole en su propio idioma de manera que pueda dejar claro el significado de cada frase y que no pueda malinterpretar una sola palabra.

Aquí estoy, inspirada en nuestra heroína Pancha Carrasco, pidiéndole que abandone n nuestro país permitiendo así que decidamos lo mejor para nosotros. Por supuesto, eso no es el TLC. El TLC es bueno para las corporaciones y para su gobierno, no es es bueno para el pueblo estadounidense ni para el nuestro.

Hace 151 años, su compatriota William Walker intentó hacer lo mismo que usted está tratando de hacer con un plan para esclavizar a nuestro país. Pancha Carrasco apoyó a nuestro héroe nacional Juanito Mora y usted sabe cómo termina la historia.

Nosotros, costarricenses orgullosos, apreciaríamos si usted decide abandonar nuestro territorio. Usted ha interferido en decisiones que solo a nosotros nos corresponde tomar sin que usted presione sobre las mismas. Nosotros acogemos embajadores de todos los países del mundo, siempre y cuando sean respetuosos, usted no lo fue, eso lo convierte en “persona non grata”, nosotros ya no lo queremos aquí.

Nuestro derecho a decir en forma soberana , nunca debe ser irrespetado por ninguna persona, especialmente por parte de embajadores. Usted cometió un gran error y ahora debe irse, antes que nuestro pueblo lo expulse como una vez lo hicimos con William Walker.

Hoy es una fecha memorable para nosotros y lo mejor que nos puede suceder es verlo irse.

Usted ha dejado de ser bienvenido en un país de hombres y mujeres que luchan por encontrar la vía costarricense al bienestar y al desarrollo y eso es distante al TLC.

Gústele o no a usted, miles salimos a las calles a rechazar el TLC, sin embargo, siendo usted un poco miope sólo alcanzó a ver una fracción de la misma, pero eso no es importante, quizás lo que le molesta es que la oposición crece cada día que pasa. Bueno, así es la democracia y aquí también luchamos por mantenerla.

En su país ustedes tienen Buenos líderes para seguirlos como Abraham Lincoln, Martin Luther King que tuvo un sueño como muchos sueños que nosotros también tenemos, no pesadillas como el TLC, simplemente permítanos hacer realidad nuestros sueños, ¡es nuestro derecho!.

Tenga la bondad comenzar a alistar su equipaje para abandonar nuestro país. Su familia estará a salvo en nuestro país un tiempo más, tan pronto usted se haya establecido en su país, puede llevarlos de regreso si ellos desean irse.

Muy atentamente,

Flora Fernández

20 de marzo del 2007

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Versión en Inglés
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Here I am, Ambassador Mark Langdale, a simple costarrican woman writing to you in your own language, in order to make clear the meaning of every single sentence, in order you cannot misinterpret a single word.

Here I am, inspired in our heroine Pancha Carrasco, asking you to leave our country and let our people decide what is best for us. Of course, that is not your CAFTA. CAFTA is good for corporations and for your government, it is not good for American people nor for ours.

151 years ago, your fellow citizen William Walker tried to do the same your government is trying to do with his plan to enslave our country. Pancha Carrasco, supported our hero Juanito Mora and you know how the story ended.

We, proud costarricans would appreciate if you decide to leave our country. You have interfered in decisions we must make without you pressing on them. We welcome ambassadors from every single country of the world, as long as they are respectful, you were not, that makes you a “persona non grata”, we no longer want you here.

Our decisions and sovereign right to chose, should never be disrespected by anyone, specially by Ambassadors. You made a big mistake and now you must leave, before our people will drive you out as we did it with William Walker.

Today is a memorable date for us and would be wonderful to see you leaving.

You are no longer welcome in a country of men and women trying to find the costarrican way of wellbeing and development away from CAFTA.

Like it or not, thousands of us were in the streets saying no to CAFTA, however you are short sighted and saw just a part of the demonstration, but that is not important, maybe what is bothering you is you know opposition to CAFTA is growing as each day goes by, well that is democracy and we are struggling to keep it.. .

In your country you have good leaders to follow like Abraham Lincoln, Martin Luther King who had a dream as the many dreams we have, not nightmares like CAFTA, so just let us make our dreams come true, it is our right!.

Kindly take the right steps to leave our country as soon as you have your luggage ready. Your family may safe in our country little longer, as soon as you have settled back in your country, you can take them with you if they want to leave.

Yours very sincerely,

Flora Fernández
March 20, 2007

El riesgo del comercio del agua entre Estados

Por la Redacción de APM

En el marco de la Asamblea Mundial de los Representantes Electos y los Ciudadanos por el Agua (AMECE) el Gobierno de Bolivia advirtió al mundo sobre el interés de algunos gobiernos de las Unión Europea (UE) de iniciar la comercialización del agua dulce entre Estados.

El ministro del Agua del país andino, Abel Mamani, durante su intervención el pasado fin de semana en el Parlamento Europeo de Bruselas, Bélgica denunció sobre los intereses de algunos gobiernos europeos de utilizar un recurso natural indispensable para la subsistencia de la vida humana como una riqueza.

En el evento internacional al que asistieron alrededor de 600 representantes de más de 80 países, entre ellos, Bolivia, Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, México, Colombia, Honduras, Perú y Ecuador el ministro boliviano dijo que “se conoció que países en Europa estarían pensando en usar el agua para comercial con otros estados”.

En ese sentido, Mamani manifestó que si se permite que el recurso hídrico se compare con el petróleo se cometerá una “terrible equivocación” porque el petróleo es considerado como una fuente de riqueza, “mientras que el agua es vida”.

“El debate hoy no es reconocer nuevamente que el acceso al agua es un derecho humano, sino que es un principio básico que deberán reconocer en instancias mundiales como las Naciones Unidas (ONU)”, aseguró el funcionario boliviano.

De ese modo, Mamani instó a los cientos de representantes del mundo a iniciar con seriedad el debate para que el acceso al agua dulce en todo el mundo sea un derecho y se implemente esa política en los países latinoamericanos, africanos y asiáticos.

De acuerdo a datos proporcionados por la ONU, actualmente en el mundo hay 1.100 millones de personas que no tienen acceso al agua potable y 2.600 millones, cerca de la mitad de la población mundial a la higiene personal.

Esa es la principal causa para que 34.000 personas (de las cuales 4.500 son niños y niñas) mueran cada día. Mientras, que en Europa se calcula que cada ciudadana consume una media de 110 litros de agua diarios.

La Asamblea Mundial de los Representantes Electos y los Ciudadanos por el Agua considera que “si no se abandonan las políticas actuales, tendientes a comerciar con el agua, las sociedades nunca lograrán el acceso de todos los seres humanos al agua potable y los servicios sanitarios”, situación que deriva en la muerte de un niño cada ocho segundos.

Asimismo, señala que las multinacionales privadas del agua, que actualmente controlan el 10 por ciento del agua, “obtendrán beneficios cada vez más inaceptables en detrimento del derecho humano al agua”.

En ese marco, se pueden apreciar las declaraciones del alcalde adjunto de Nairobi, Waititu Ndungu, quien denunció ayer ante el Parlamento Europeo que bebida gaseosa Coca-Cola es más barata que el agua en Kenia y que la mayoría de la población no tiene dinero ni siquiera para comprarse uno de esos refrescos.

Ndungu se refirió además a la paradoja de que su país está situado junto al segundo lago más grande del mundo, el lago Victoria y junto al río Nilo.

El representante municipal de Nairobi trasladó esta situación a los más de 600 participantes AMECE.

El objetivo de la asamblea, que se prolongará hasta mañana, es debatir y presentar propuestas para mejorar el acceso al agua de los más de 1.100 millones de personas que carecen de ella, lograr que se declare derecho fundamental y plantear fórmulas para frenar su uso comercial por parte de empresas privadas.

El alcalde adjunto de Nairobi dijo que “en los últimos 40 años se ha politizado” la cuestión del agua y “los políticos han tendido a buscar su monopolio y a hacer de ella un elemento de su campaña electoral”.

Añadió que “no deberíamos tener que venir a Europa a decir que no tenemos agua. Tenemos agua, pero no la gestionamos bien y éste es nuestro fracaso”.

Ndungu se preguntó “qué es lo que hacemos mal” para que “tener agua allí sea hoy un privilegio y no un derecho humano básico”.

Según datos del Informe sobre Desarrollo Humano de 2006, “existen grandes disparidades entre los precios que se pagan por el agua” en el mundo y cuanto mayor es el nivel de pobreza más se debe pagar por el agua limpia.

El 20 por ciento de los hogares más pobres de El Salvador, Jamaica y Nicaragua, gastan de promedio más del 10 por ciento de sus ingresos en agua, mientras que en Gran Bretaña se dedican más del 3 por ciento de los ingresos familiares al agua supone “estar en condiciones de vida difíciles”.

En el debate de la AMECE y en relación con el problema del agua en Kenia, un asambleario de origen pakistaní recordó que en la reunión del Foro Social Mundial celebrada en Nairobi en enero pasado, “el gasto más importante fue el que se realizó en agua”.

Según explicó, durante aquella reunión “se decía a los asistentes que no bebieran agua de la red porque podrían enfermar, y se les recomendaba beber agua embotellada” por empresas privadas.

“Mientras firmas como Coca-Cola o las empresas de flores consumen gran parte del agua del país, un 80 por ciento de la población carece de ella”
, denunció otra participante.

Fuente: Agencia Periodística del Mercosur

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Unidad de Formación, Información y Comunicación, UFIC-ANEP

Rechazan cierre del IDA

El diputado José Merino del Río rechazó rotundamente un posible cierre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en actividades efectuadas el fin de semana anterior en San Carlos y Acosta.

El diputado Merino intervino en la asamblea de la Coordinadora Regional contra el TLC de la Zona Norte en San Carlos, y en una asamblea regional de la Unión Nacional de Agricultores Costarricenses (UNAC) en Acosta, donde participaron más de 300 agricultores.

El legislador del Frente Amplio dijo que_ “hablan del cierre del IDA para enterrar la posibilidad de que rindan cuentas los políticos tradicionales que han dirigido esta Institución y asuman las responsabilidades que les correspondan por los gravísimos actos de corrupción denunciados”_. Recordó Merino que incluso los hermanos Arias Sánchez se apropiaron de tierras que debían estar en manos de campesinos que las pongan a producir.

“En vez de cerrar el IDA lo que hay que hacer es limpiar la institución de políticos corruptos y hacer las reformas necesarias para que cumpla las funciones para las que fue creada y beneficie realmente a las familias campesinas sin tierra”, sentenció Merino.

Para el diputado la propuesta de clausurar el IDA es otro paso de los políticos neoliberales interesados en el desmantelamiento de todas las instituciones de ayuda al sector agropecuario, ya que también impulsan el cierre del Consejo Nacional de la Producción (CNP) y han convertido al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en una simple sucursal del Ministerio de la Producción (MIPRO).

Según el parlamentario frenteamplista es indignante que el presidente Arias justifique esta decisión afirmando que “la tierra ya no importa, sino el conocimiento”. “_¿Si realmente cree en lo que dice por qué no ha devuelto las tierras del Asentamiento El Jobo y por qué dedican tanto esfuerzo a la producción de la caña y el arroz en la Hacienda Taboga?”_, se preguntó.

El diputado José Merino anunció finalmente que “combatirá enérgicamente en la Asamblea Legislativa frente a cualquier intento por cerrar el IDA”.

Asamblea de la Persona Joven, espacio secuestrado

Es de lamentar el hecho reiterado de que la Asamblea de la Persona Joven, sea la instancia en la cual la juventud de los partidos políticos tradicionales han encontrado nido para hacer carrera política partidaria, ahí se foguean futuros/as diputados/as, ministros/as, de estos partidos como el_ PLN_, el ML y la USC.

Esta situación ha producido que la Asamblea se desvirtúe, no se discuten temas de relevancia para la gente joven, como lo es el desempleo, la salud, la flexibilidad laboral, etc., sino que se presentan alteraciones graves a lo que debe ser su FUNCIONAMIENTO democrático. Constancia de esto, han sido las ultimas sesiones realizadas en la Biblioteca Nacional y en Pérez Zeledón, en el 2006.

La juventud del Partido Liberación Nacional, al ser presentada una moción por parte de asambleístas, que rebatía y ponía en DISCUSIÓN una decisión del Ejecutivo, a saber, el traslado de Casa Presidencial al CENAC, decidió a través de la Presidencia del Directorio de la Asamblea archivar la moción y discutirla en el siguiente encuentro, que debía realizarse cumplidos 4 meses a partir de esa fecha. Aunado a esto, un grupo de Asambleístas, de las mas diversas representaciones, presentamos una moción para que se DISCUTIERAN los impactos del TLC en las juventudes costarricenses y la maniobra antidemocrática de este sector (Liberación Nacional), fue la de ROMPER EL QUÓRUM pues en ese momento no eran mayoría, para que ambas mociones NO se pudieran discutir, archivarlas y discutirlas en el primer punto de Agenda de la II sesión, si alguien lo solicitaba. Esto debe constar en las grabaciones de las sesiones, las cuales al parecer a la fecha no han sido transcritas y puestas a disposición de los/as asambleístas.

En fecha miércoles 7 de marzo, el señor Fernán Campos Rojas, publicó un artículo en LA NACIÓN como presidente de la Asamblea de la Persona Joven, en el cual da apoyo al TLC y hace referencia a la importancia del mismo para la gente joven, cuando él en la Asamblea ha eludido discutir el tema. Lo publicado NO REFLEJA el sentir de la Asamblea con respecto al Tratado.

En la II sesión realizada en Pérez Zeledón, el Directorio (presidido por un representante del Comité Cantonal de Heredia y miembro de la Juventud de Liberación Nacional) IRRESPETO el acuerdo que el mismo había tomado al cierre de la I sesión, y colocó en el último punto del orden del día, la discusión de las mociones, en Asuntos Varios. Esto provocó el malestar de la MAYORÍA de los/as asambleístas, lo cual impidió, la maniobra de que la Asamblea APROBARA sin discusión previa como pretendía el Directorio, la POLÍTICA PUBLICA DE LA PERSONA JOVEN (PPPJ) y su PLAN DE ACCIÓN, que establece la estrategia para el cumplimiento de la_ PPPJ_.

El Directorio da por finalizada la sesión, cuando por el malestar de la mayoría de la Asamblea, ante el ARDID de irrespetar acuerdos y de NO dar seguimiento a los compromisos, no se puede discutir el fondo de la Política Publica, ni aprobarla, lo cual es un DEBER de la Asamblea, contenido en la Ley General de la Persona Joven.

El funcionamiento democrático en la Asamblea, está viciado por los intereses partidistas del Directorio y la Juventud de Liberación Nacional. Desde el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes se han dado órdenes a las municipalidades (comités cantorales) de_ NO ACREDITAR_ ante la Asamblea, a representantes que no tengan afinidad con el Partido Liberación Nacional, esto para garantizarse una mayoría mecánica ILEGITIMA durante la III sesión de la Asamblea, la cual fue cancelada a dos días de realizarse el encuentro.

Durante la II sesión de la Asamblea, NO SE DISCUTIERON las mociones que se habían presentado en la I sesión, debido al mal manejo antidemocrático de la asamblea por parte del Directorio. En la III sesión, tampoco se discutieron pues fue cancelada, sin embargo se consultó a la Asesoría Legal del Consejo de la Persona Joven, y no tenía asidero legal la desconvocatoria; siendo así, varios/as Asambleistas llevamos a cabo la III sesión de la Asamblea en el Parque Nacional, aprobando la PPPJ, pero sin discutir mociones pendientes.

Temas de evidente RELEVANCIA para el país no se discuten, como por ejemplo el modelo de desarrollo que se está por tomar en los próximos meses con o sin el Tratado de Libre Comercio, y su impacto beneficioso o negativo sobre las juventudes costarricenses; dando equivocada prioridad a temas que por su naturaleza NO LE COMPETEN al espacio de la Asamblea, y cuya resolución no es vinculante, más allá de un apoyo político a iniciativas del Ejecutivo, como lo fue la Ley de Fortalecimiento Financiero del IMAS, presentada por un diputado del PLN y aprobado recientemente en el Parlamento. Esto evidencia el carácter de servilismo partidario que ha SECUESTRADO el espacio de la Asamblea de la Persona Joven, lo cual es un fiel reflejo de la dinámica de ese mismo partido en el Congreso de la República.

La Asamblea debería de DISCUTIR, AMPLIA y DEMOCRÁTICAMENTE, las posibles soluciones a los múltiples problemas que aquejan a los sectores jóvenes de la población costarricense (más de 400 mil personas), debe sustentarse en procesos efectivos, respetuosos e incluyentes para su buen funcionamiento, sin imponer agendas, sin imponer políticas, ni criterios de interpretación, CONSENSUANDO acuerdos entre la gran diversidad de sectores representados en la Asamblea, pues su objetivo último debe ser trabajar por MEJORAR SUSTANCIALMENTE las condiciones de vida de sus representados/as y de las poblaciones jóvenes costarricenses en general, y no orientar los procesos en miras a cumplir con_ EXIGENCIAS_ partidarias y egoístas que van en detrimento de los intereses de las mayorías nacionales, en alguna medida representadas en la Asamblea de la Persona Joven.

JUVENTUD DEL PARTIDO FRENTE AMPLIO
San José, Costa Rica, Marzo 2007.

Dictamen del Observatorio de la Libertad de Expresión a la Ley General de Telecomunicaciones

1° de marzo de 2007

Señoras y señores Diputados

Comisión Especial que conoce y dictaminará el Expediente n.° 16.398, Ley General de Telecomunicaciones

Asamblea Legislativa

San José

Estimadas y estimados Representantes de la Nación:

El Observatorio de la Libertad de Expresión –establecido por el Colegio de Abogados, el Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, el Colegio de Periodistas y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica– les saluda y solicita dar lectura e incorporar el texto de esta nota al acta correspondiente de su Comisión Especial.

Consideramos necesario y oportuno expresar opinión sobre el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, expediente n.° 16.398, ya que este Observatorio fue instituido en respuesta a: a] la necesidad de robustecer el ejercicio ciudadano de las libertades constitucionales de pensamiento, expresión, circulación de las ideas y el derecho a la información; b] la creciente importancia de las tecnologías de información y comunicación en los procesos democráticos; y c] la conveniencia de promover el pluralismo. Entre los objetivos del Observatorio están: i] recoger, sistematizar y divulgar los reclamos e iniciativas de personas físicas y jurídicas, atinentes al ejercicio de estas libertades fundamentales;* ii]* proponer soluciones institucionales a las insuficiencias detectadas; iii] preparar e impulsar legislación positiva que desarrolle los preceptos constitucionales pertinentes; iv] e iniciar acciones que completen, promuevan y fortalezcan la ciudadanía democrática, especialmente la ciudadanía comunicativa y la ciudadanía digital.

El proyecto de Ley General de Telecomunicaciones es más que un marco normativo del sector telecomunicaciones en sus aspectos institucionales, jurídicos, técnicos, financieros y empresariales. Este proyecto afecta de manera directa los derechos fundamentales de la persona humana de pensamiento, expresión, circulación de las ideas y el derecho a la información. Además, afecta el Derecho a la Comunicación que, como consecuencia de la revolución de las tecnologías de información y comunicación (TIC), está en consonancia con el cambio de paradigma de la información unidireccional a la comunicación bidireccional, participativa, interactiva y horizontal. [Véase la nota adjunta, que es parte integral de esta carta, sobre el Derecho a la Comunicación].

Como primer punto, el Observatorio de la Libertad de Expresión señala en este proyecto de ley la ausencia casi total de la persona humana como sujeto de cualquier proceso de telecomunicación y el vacío de la dimensión vital de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Comunicación. Estas carencias en torno a la persona y la comunidad humanas como meta y medida de toda política pública de desarrollo de las telecomunicaciones, obliga inexorablemente a replantear el proyecto a partir de su concepción lógica.

Como segundo punto, el Observatorio de la Libertad de Expresión considera que este proyecto tiene como premisa sine qua non la competencia entre actores particulares e instituciones estatales para la prestación de servicios de telecomunicaciones e infocomunicación. Las telecomunicaciones, de acuerdo con el proyecto, pasarían de ser un servicio público a ser un objeto de comercio. Este Observatorio llama la atención al hecho de que el espíritu y la letra del proyecto de ley son contrarios a la Constitución Política y al Derecho de la Constitución que fincan los servicios inalámbricos entre los derechos sociales de los habitantes –en un pie de igualdad con los derechos a la salud, la educación y la paz, por ejemplo–, según el principio cristiano de justicia social aplicable por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y en procura de una política permanente de solidaridad nacional (artículo 74 constitucional).

Como tercer punto, el Observatorio de la Libertad de Expresión cree oportuno recordar que las telecomunicaciones fueron concesionadas por el Estado a empresas particulares nacionales o extranjeras, de 1893 a 1963. Es a partir de 1963 que el Estado interviene como operador de telecomunicaciones. Consideramos que cualquier legislación sobre telecomunicaciones debe tener como base el análisis comparativo de los resultados logrados con el régimen de competencia mercantil durante 70 años y los obtenidos con el régimen de servicio público durante los 44 años más recientes. Volver al régimen antiguo sin comparar la experiencia de Costa Rica sería, al menos, temerario. Recuérdese que a 1963 San José era una de las dos capitales latinoamericanas con el peor servicio telefónico, según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). De acuerdo con documentos recientes de la UIT, la CEPAL, el PNUD, la OIT y otras instituciones intergubernamentales, Costa Rica goza hoy de la mayor densidad telefónica fija de Latinoamérica. Desde antes que existieran en el país los modernos servicios como la Internet o las llamadas comunicaciones globales, el campeón liberal de Costa Rica y Benemérito de la Patria, don Ricardo Jiménez Oreamuno, decía en su mensaje presidencial al Congreso en 1935: “Los gobiernos de Costa Rica, desde hace muchos años, vienen aplicando soluciones sociales. […] El servicio de correos y telégrafos, que podía estar en manos de particulares, lo está en las del Estado. […] Las fuerzas hidráulicas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público y los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, son inalienables y del dominio del Estado. […] No es posible acusar a los gobiernos de Costa Rica de que con glacial indiferencia hayan puesto por obra una política que conduce a que los ricos se hagan cada vez más ricos y los pobres, cada vez más pobres”. El Observatorio solicita sustentar el proyecto de ley en un análisis comparativo de ambos regímenes de telecomunicaciones como objeto de comercio y como servicio público, cuyos resultados puedan ser transparentados a todos los ciudadanos.

Como cuarto punto, el Observatorio de la Libertad de Expresión llama la atención sobre la inexplicable omisión de los servicios de radiodifusión sonora y televisual en el proyecto de ley. La radio y la televisión son tan servicios de telecomunicación como la telefonía o la transmisión de datos. La convergencia tecnológica augura cambios radicales en la radiodifusión que pasará de analógica a digital y multiplicará por cuatro el número de frecuencias disponibles. Los principios técnicos son aplicables por igual a la administración de todo el espectro de radiofrecuencias, de la radiocomunicación celular a la radiodifusión. Si bien por su incidencia en la Libertad de Expresión y el Derecho a la Comunicación la radio y la televisión requieren de una legislación complementaria que actualice la obsoleta Ley n.° 1758 del 19 de junio de 1954 –aquí no existían entonces la FM ni la TV–, resulta imposible excluirlas en sus aspectos técnicos de una Ley General de Telecomunicaciones. De mantenerse la exclusión de la radio y la televisión en el proyecto, este resultará inválido por parcial.

En quinto lugar, el Observatorio de la Libertad de Expresión formula estos señalamientos puntuales. 1] La Constitución Política contempla los servicios inalámbricos, no las redes de telecomunicaciones. De mantenerse como están los artículos 12, 19, 24, 27, 49, 53 y 63, harían inconstitucional el proyecto de ley. 2] El proyecto estipula en el artículo 2 que las telecomunicaciones son servicios disponibles al público, lo cual contradice el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que define los servicios públicos. 3] El artículo 23 del proyecto consiente el traspaso de concesiones otorgadas a las personas, práctica violatoria de la Ley de Administración Pública y el Código Civil. 5] El artículo 51 dice que los precios de los servicios serán determinados por los proveedores, sin prever la posibilidad real de colusión como recientemente ha sucedido en Francia. 6] El artículo 57 impide los subsidios cruzados, elemento de política pública contingente, lo cual amarra a la Administración Pública para cumplir con los deberes del Estado Social de Derecho. [Véase el anexo de esta carta, con varias observaciones puntuales].

En sexto lugar, la Universidad de Costa Rica elaboró un proyecto de Ley Marco de Telecomunicaciones que está en la corriente legislativa. El Observatorio de la Libertad de Expresión solicita que, por sentido común, los dos proyectos de ley sean refundidos en un texto nuevo. Desaprovechar la experiencia de esa Benemérita Institución Educativa es imperdonable para todo costarricense de bien.

En conclusión, el Observatorio de la Libertad de Expresión solicita rechazar el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, expediente n.° 16.398, tal y como está, porque es contrario a la Constitución Política pues mercantiliza un servicio público; es omiso en cuanto a derechos humanos fundamentales de los costarricenses; es ajeno por ser producto de la ideología neoliberal y no basarse en un análisis de la realidad y la experiencia nacionales en telecomunicaciones; es parcial por excluir la radiodifusión sonora y televisual; es violatorio de la Ley General de la Administración Pública; y es contrario al interés general de Costa Rica. Como alternativa, respetuosamente solicitamos reformular el proyecto de ley desde el inicio y refundirlo en un texto nuevo con el proyecto de la Universidad de Costa Rica.

Reciban, señoras y señores diputados, el testimonio de nuestra más alta estima y distinguida consideración.

Los Observadores Ciudadanos: Pablo Barahona Krüger, Giselle Boza Solano, María Eugenia Bozzoli, Alberto Cañas Escalante, Hilda Chen Apuy, Gerardo Fumero Paniagua, Glenm Gómez Álvarez, Juan Rafael Quesada Camacho, Luis Sáenz Zumbado, Iván Salas Leitón, Luis Guillermo Solís Rivera, Gerardo Trejos Salas, Enrique Villalobos Quirós, Armando Vargas Araya, Juan Manuel Villasuso Estomba.

Firmas responsables, por delegación del Observatorio de la Libertad de Expresión:

Hilda Chen Apuy

Alberto Cañas Escalante

Maria Eugenia Bozzoli

Juan Manuel Villasuso

Armando Vargas Araya

Enrique Villalobos Quirós

Gerardo Fumero Paniagua

Copia a: Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegio de Periodistas, Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Consejo Nacional de Rectores, Señores Magistrados de la Sala Constitucional, Medios de Prensa.

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El Derecho a la Comunicación

El Derecho a la Comunicación incluye: a) derecho a elegir, b) derecho a accesar, c) derecho a participar, y d) derecho a la privacidad.

La persona tiene derecho a elegir cuándo comunicarse, con quién y cómo hacerlo, a través de qué tecnologías y de cuáles redes, por medio de cuáles proveedores, a qué precios. Es la protección de los intereses económicos del usuario, incluidos recibir información adecuada y veraz sobre redes, servicios y aplicaciones (artículo 46 constitucional). Desde la perspectiva democrática, es el derecho al pluralismo, a la fecunda diversidad.

El ciudadano tiene derecho a accesar redes y servicios en condiciones ventajosas de oportunidad, disponibilidad, seguridad, calidad y precio. Comprende el derecho a una distribución equitativa de los recursos (espectro de radiofrecuencias, por ejemplo) y la infraestructura (verbigracia, la red dorsal del Sistema Nacional de Telecomunicaciones), que permita a todos comunicarse, dondequiera se encuentren en el territorio nacional —sin discriminación geográfica o brecha digital—. Para el costarricense debe ser el derecho a accesar en banda ancha.

El ser humano tiene derecho a participar como receptor y como emisor. Es el derecho al diálogo, esencial para la salud psíquica y moral — ¿puede imaginarse una persona normal limitada a escuchar, sin poder expresarse?— Derecho a la comunicación de doble vía, no solo a la información unidireccional sino a la comunicación interactiva, imprescindible para el ejercicio pleno de la ciudadanía en el mundo contemporáneo.

El individuo tiene derecho a la privacidad, a decidir cuando no comunicarse o con quién no comunicarse o por medio de cuál proveedor de servicios no hacerlo. Es el derecho a la libertad y al secreto de la comunicación (artículo 24 constitucional). También es el derecho a protegerse de las demasías comunicacionales, a la defensa de sus propias intimidad, integridad y dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en sus comunicaciones, ni de ataques ilegales a su honra o reputación _(artículo 11, Convención Americana sobre Derechos Humanos). _

El derecho a comunicar viene a coronar otros derechos esenciales ya reconocidos, como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o por cualquier otro procedimiento de su elección. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de frecuencias radioeléctricas, o de redes y servicios usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones .

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Anexo: Comentarios adicionales al Expediente Legislativo n.° 16.398

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES”

Además de los argumentos expuestos en nuestra Nota, hay otros que se recogen aquí, con el propósito de mantener el documento principal lo más conciso posible.

Estos otros aspectos, son los siguientes:

1.- Regula principalmente la competencia, lo cual es mucho más complejo y oneroso, principalmente por ser el nuestro, un mercado muy pequeño y por tener el servicio características de monopolio natural. Según declaraciones del Sr. Regulador, Lic. Fernando Herrero, (La Prensa Libre del 22/12/2006), solo la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP, requeriría de 3.6 mil millones de colones, únicamente para prepararla para la apertura. Nos preguntamos, ¿se necesitará una cifra parecida, para preparar la función contralora que debería ejercer la Contraloría General de la República?

2.- Expertos estiman que las pérdidas económicas para un país, como consecuencia de la desintegración y desagregación de la red, ascienden al 21%, encareciendo las inversiones y por tanto los servicios al usuario final.

3.- Se define Acceso Universal, inciso a) del Artículo 2, (Servicio en un radio de varios kilómetros a la redonda de los hogares), a diferencia del Servicio Universal, (Servicio en los hogares), inciso p), lo cual es retroceder, en un país en donde el 65% de los hogares ya tienen servicio.

4.- Manifiesta el inciso d) del Artículo No. 2, como uno de los objetivos del proyecto: “Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar la calidad, y asegurar precios asequibles” . Sin embargo, Costa Rica tiene la más alta densidad telefónica fija, 31.6%, uno de los mejores indicadores de completación de llamadas internacionales, 71.47%, y las más bajas tarifas básicas de Latinoamérica, mientras que aquellos países que abrieron su mercado, terminaron convirtiendo el monopolio público en uno privado, con el único resultado de que las tarifas básicas aumentaron desproporcionadamente.

5.- Se define competencia efectiva, Artículo No. 6, de la siguiente forma: “Se presenta cuando ningún proveedor de servicios de telecomunicaciones puede fijar los precios o condiciones de mercado unilateralmente“ . De modo que si los precios fueran fijados por dos o más proveedores, en evidente colusión, tal circunstancia cumpliría perfectamente con la definición de competencia efectiva, por lo que no podrían ser sancionados. Este caso recién sucedió en Francia, con varios operadores que entraron en colusión.

6.- El Artículo No. 27 garantiza: “La concesión y la autorización para la operación y explotación de una red pública, habilitará al operador a prestar los servicios de telecomunicaciones que resulten tecnológicamente posibles”, en una clara concesión de redes y no de servicios, contrario a nuestro ordenamiento constitucional y propiciando de nuevo, la concentración de los medios, dañando una vez más, los derechos a la comunicación e información de los ciudadanos.

7.- Al abrirse el mercado y dejar por la libre los precios, se crearía en compensación un Fondo Nacional de Telecomunicaciones, (Fonatel), Artículo No. 31, con el 3 por ciento de los ingresos brutos de los operadores, (aunque se deja abierta la posibilidad de subirlo al 6 por ciento), lo cual sería insuficientes para mantener el actual nivel de servicio universal, pues el país destina hoy el 9% de los ingresos brutos del ICE, a subsidiar la operación y el mantenimiento del servicio básico fijo. En los Estados Unidos, la Federal Communicatios Commission (FCC), exige a los operadores aportar un 10.9%, solo para construir obras en lugares no rentables. (Resolución No. FCC 06-94, del 21/06/2006, La Nación, 22/06/2006).

8.- Según el Artículo No. 45, “son derechos de los usuarios: inciso p) Mantener los números de teléfono sin menoscabo de la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores similares de servicio”. Ese artículo garantiza la portabilidad numérica, detalle que podría, al igual que otros, parecer insignificante. Sin embargo, conllevaría una inversión de varios millones de dólares, lo cual encarecería los costos del servicio, limitando una vez más, los medios que este Observatorio aspira a democratizar.

No ha pasado por La Sala

PRIMERO: TRATADOS BILATERALES DE INVERSION . 12 de los últimos diez años desde l997, o sea de esa fecha para acá, porque el vigente con Estados Unidos es de l969( Ley 4448) . Todos los 12 remiten al del CIADE para el arbitraje en su caso, y éste requiere acuerdo, o sea es VOLUNTARIO y no forzado . Algunos de los primeros ni siquiera tipifican el caso inversionista –estado, y se limitan al de controversias entre las Partes sobre esta materia. Otros, la mayoría si contemplan la modalidad inversionista- estado, pero todos remiten a las reglas de arbitraje consensuado caso por caso ante el CIADE. Se descomponen así: con Alemania (Ley 7695, de l997); con Gran Bretaña (Ley 7715, de l997 ); con Canadá (Ley 7870, de l999); con Francia (Ley 7691,de 1997 ); con España (Ley 7869, de l999); con Chile (Ley 7748, de l998); con la República Checa (Ley 8076, del 2001); Países Bajos (Ley 8081, del 2001);Argentina(Ley 8068, del 2001), Paraguay (Ley 8069, del 2001; Venezuela (Ley8067, del 2001), y China (Ley 7994 del 2000).

SEGUNDO: TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. Desde l994 : a) con Canadá (proyecto 14604 del 2002) , remite a los mecanismos previstos en la OMC; b ) con Chile (Ley 8055 del 2001), remite igualmente al de la OMC;* c )* con México (Ley 7474, de l994) , es el único que contiene la obligatoriedad del arbitraje, PERO ( al igual que el NAFTA) referido únicamente a disputas del inversionista respecto a las garantías generales (igualdad de trato, claúsula de nación mas favorecida, requisitos de desempeño, no expropiación sin compensación, libre tansferencia de capitales y utilidades, etc) contempladas en la parte A de la claúsula 10; no contempla por tanto las cuestiones específicas de los acuerdos o autorizaciones de inversión (concesiones y actos administrativos) de la parte B, ni mucho menos la posibilidad de que el documento sea, al igual que en lo privado, la “ley entre las partes”, determinada por gobernantes y funcionarios , que así dispondrían de lo ajeno y público de acuerdo con el “inversionista extranjero”, por encima de la legislación nacional y del principio de legalidad constitucional que los vincula y que ésta cláusula desconoce y violenta; y con el CARICOM ( Ley 8455 del 2005), el cual remite el conflicto inversionista – estado a arbitraje conforme al CIADE, que como se dijo requiere someter la controversia mediante acuerdo, lo que es otra cosa, además de que ésta se limita, como en el TLC con México a las cuestiones generales .

De manera que, al igual que en otros casos y temas, la propaganda a favor del TLC se sustenta en falsedades. Así se demuestra en este caso, ya que solo el TLC con México contempla – y en la forma limitada que se dijo, y nunca como ahora se pretende – un arbitraje obligatorio. Pero además, nunca la Sala se ha pronunciado al respecto o el tema específico de la supuesta licitud el arbitraje obligatorio le ha sido planteado, y, conforme lo indica la ley ( y lo permite el fugaz tiempo que tiene la Sala en una consulta), una aprobación genérica a un tratado de esta complejidad, no implica en forma alguna que todo esté bien desde el punto de vista constitucional. Como se vé el globo se desinfla estrepitosamente.

TERCERO : Según lo expliqué en mi trabajo anterior sobre la inconstitucionalidad radical de la cláusula 10 del TLC, que establece el arbitraje obligatorio , indiscriminado y con reglas supralegales ad hoc, a favor del “inversionista extranjero”, las inconstitucionalidades son tres, en progresión creciente de gravedad, aunque todas inaceptables: * 1º )* hace obligatorio del arbitraje a voluntad del inversionista, en contra de lo establecido por la Constitución en sus artículos 43 y 49; 2º ) lo extiende a todo tipo de materias, incluso las indisponibles como la autoridad, los intereses y los bienes públicos, en contra de esos mismos artículos y del 121 de la Constitución; y 3º ) finalmente, privatiza a favor de gobernantes, funcionarios y empresarios extranjeros, el Estado de todos, permitiéndoles a aquellos disponer a favor de éstos de los autoridad, intereses y bienes públicos, al disponer claramente y sin tapujos (cláusula 10.22) que el arbitraje se regirá por la normativa consignada en el respectivo acuerdo o autorización de inversión (todo tipo de concesiones de bienes públicos, así como actos administrativos de autorización), y solo en su ausencia por la legislación nacional. O sea al igual que en lo privado , en que el dueño si dispone de lo propio, aquí rige el principio de que “el contrato es ley entre las partes”, pese a que los bienes y valores son ajenos y de todos, con lo que se autoriza a los gobernantes y funcionarios a disponer de lo ajeno y de todos , como si fuera propio de acuerdo con las normas que ellos mismos quieran en asocio con el “inversionista extranjero“. Nada esto nadie se había atrevido antes a consignar en un tratado de “ libre comercio” o de cualquier especie – o a defender una vez consignado – , por la sencilla razón de que ninguno anterior lo tiene. Mucho menos cabe decir que la Sala Constitucional lo haya aprobado, porque, al ser absolutamente inédita esa pretensión en toda la historia jurídica y política de Costa Rica, y nunca haberse siquiera atrevido nadie a plantearla, a priori resulta falsa esa pretensión.

CUARTO : No requiere ningún esfuerzo de imaginación entender que con esto se legalizarían todas las irregularidades y abusos que constantemente, y en progresión creciente denuncia la prensa, entre gobernantes y funcionarios e inversionistas extranjeros. Ni tampoco imaginarse la forma mediante la cual se produciría el “acuerdo” entre gobernantes y funcionarios por una parte, y los inversionistas extranjeros por la otra.

QUINTO : A las radicales ilicitudes dichas, la falsa pretensión de que la cláusula 10 del TLC es constitucional , agrega la discriminación, porque esa vía – en cualquier caso ilícita – se abre discriminatoriamente solo para inversionistas o empresarios extranjeros, pero no para el nacional, con lo cual se condena a éste a la extinción, porque nunca podría competir contra la poderosa herramienta ilícita que se le otorga a los extranjeros, según es evidente y lo puede entender cualquiera. De manera que a los empresarios nacionales – que no se han dado cuenta de la gravedad de esta cláusula en su contra – que ya de por sí tienen que competir con empresas mas poderosas en lo económico y en destrezas, se los termina de amarrar para asegurar así que se extingan. Sobre esto los empresarios y sus cámaras deben prestar particular atención, ya que es evidente que no lo han advertido.

Fuente: Costa Rica Solidaria

Denuncian contaminacion de aguas en Crucitas

Desde hace más de diez años la familia Arias Elizondo sufre problemas de irritación en la piel, sarpullido, picazón a tal grado que han tenido que recurrir varias veces a la clínica en procura de atención médica. Por otra parte, varias vacas han muerte inexplicablemente y muchas otras han abortado lo que ha impedido el desarrollo normal de esta actividad económica.

A petición de don Alfredo y sospechando que la quebrada Descubrimiento, ubicada a solo 50 metros de su propiedad, era la causante del problema, UNOVIDA procedió a solicitar al laboratorio de la Universidad de Costa Rica, realizar el muestreo y analizar el agua de la mencionada quebrada para determinar la sustancia química causante de estos problemas.

Fueron tomadas seis muestras en diferentes partes del curso del río y en diferentes ríos. El resultado del análisis emitido por el Laboratorio de la Unidad de Servicio a la Industria de la Escuela de Química de la Universidad de Costa Rica determinó que existen altísimos niveles de arsénico, desde menos de 2.3 milígramos de arsénico por litro (As mg/L), 4,18 (mg/l) 2,64 (mg/l) hasta 10.93

Los parámetros permitidos de miligramos por litro (mg/l) del Banco Mundial para minería a cielo abierto son de 0,1. La Organización mundial de la salud indica que para agua potable lo permitido es 0,01; en Canadá para agua potable el valor es 0,005. En Estados Unidos la agencia para la protección ambiental indica 0,15 para ríos. En el Valle del Siria Honduras se asustaron cuando encontraron 0,51 y 0,76 en dos quebradas que salen de la mina San Martin de la empresa minera Entre Mares, subsidiaria de la canadiense Glamis Gold y en la quebrada Descubrimiento en Crucitas se detectaron niveles de hasta 10,93 es decir setenta veces lo permitido.

A corto plazo, el arsénico produce irritación de los ojos, piel y aparato respiratorio, también gastroenteritis, desórdenes cardíacos, convulsiones y disfunción renal. A largo plazo, la exposición provoca dermatitis, cáncer, problemas en la reproducción y el desarrollo humano entre otras.

Aguas arriba de la quebrada El Descubrimiento no hay casas ni fincas solo bosque; en esa quebrada desaguan, entre otras, aguas provenientes de los terrenos que posee la empresa minera. El arsénico es utilizado en la industria minera y es un subproducto del cianuro. Dada que la contaminación es constante pero con mayor impacto los fines de semana, se sospecha que puede ser producto de perforaciones, experimentos y análisis de muestras realizadas a propósito en días no laborables, para no ser detectados por las autoridades.

El presidente de la organización ambientalista Unión Norte por la Vida (UNOVIDA), Licenciado Edgardo Araya Sibaja, está solicitando que se inicie una investigación de inmediato para determinar el impacto de la contaminación (que podría estar afectando otras partes de la cuenca del río San Juan) y los culpables de esta contaminación con el fin de que se sienten las responsabilidades pertinentes.

Más información: Edgardo Araya Sibaja 461 0096 – 858 9525 Marco Tulio Araya Barboza 461 9090 – 389 4322

Fuente: FECON