LIMON

Instituto Mixto de Ayuda Social 1

Ministerio de Obras Públicas y Transporte 3

Dirección Nacional de Migración Y Extranjería 3

Adaptación Social 4

Correos de Costa Rica 1

Ministerio de Salud 14

Instituto Sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia 1

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ALAJUELA

Instituto Mixto de Ayuda Social 2

Ministerio de Obras Públicas y Transporte 10

Aviación Civil 1

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Ministerio de Agricultura y Ganadería  *3*

Dirección Nacional de Migración Y Extranjería  4

Adaptación Social 13

Seguridad Publica 4

Correos de Costa Rica 5

Ministerio de Salud 24

Hospitales (Caja Costarricense de seguro Social) 2

Instituto Sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia 2

Sector Municipal

Alajuela 6

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GUANACASTE

Instituto Mixto de Ayuda Social 2

Ministerio de Obras Públicas y Transporte     * 4*

Ministerio de Agricultura y Ganadería      * 3*

Dirección Nacional de Migración Y Extranjería      4

Adaptación Social     2

Seguridad Publica   *   11*

Correos de Costa Rica      * 7*

Ministerio de Salud    *  16*

Instituto Sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia     * 1*

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La Catalina, Formadores de Líderes y Empresarios de la Economía Social

Proyecto Estado de la Nación

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Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

(+Nota:+ Fecha de entrada en vigor: 04:07:1950 .)
Lugar:(San Francisco)
+Fecha de adopción:+09:07:1948
+Sesion de la Conferencia:+31

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su trigésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión;

Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, «la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical»;

Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que «la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante» ;

Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:

Parte I. Libertad Sindical

Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3
1.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

Artículo 8
1.
Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

Artículo 9
1.
La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.

2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.

Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

Parte II. Protección del Derecho de Sindicación
Artículo 11

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

Parte III. Disposiciones Diversas

Artículo 12
1.
Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste:

a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;

b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;

c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable;

d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.

2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.

3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.

4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.

Artículo 13
1.
Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.

2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:

a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o

b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio.

3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.

4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.

5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.

Parte IV. Disposiciones Finales

Artículo 14
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 15
1.
Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16
1.
Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 17
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 18
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 19
A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo.

Artículo 20
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 21
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.


Fuente : OIT
y www.anep.or.cr

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Lista de Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo vigentes en Costa Rica de Datos/Tratados NIT/lista convenios oit- ratificados c.r

¿Se siente usted seguro ante el cambio de Gobierno?
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Afíliese a un buen sindicato
NOS OFRECEMOS PARA DEFENDERLE

Somos ANEP, una organización sindical que por su reconocido prestigio, genera mucha polémica; prestigio que, por cierto, es muy reconocido en los más diversos ámbitos de la sociedad costarricense, incluso en aquellos que nos adversan.

Contamos con un excelente equipo de profesionales en el trabajo de defensa de los derechos laborales y sociales y contra toda forma de discriminación laboral. Son compañeros y compañeras dirigentes con aquilatada experiencia. Además, tenemos
a su servicio, personas profesionales expertas en Derecho Laboral, graduados en la Universidad de Costa Rica.

Contamos con una considerable experiencia en el manejo de conflictos laborales, colectivos, sociopolíticos, de acoso laboral en sus diferentes formas. Hemos generado mucha jurisprudencia en tal sentido que, eventualmente, usted podría ocupar.

PREVÉNGASE. PROTÉJASE.

UNASE YA A LA GRAN FAMILIA ANEPISTA

Paz social, democracia y concertación

San José, 28 de febrero del 2006.

S.G. 05-07-0424-06

Licenciado
Andrés Borrasé Sanou
Director
La Prensa Libre
Su Despacho

Estimado señor:

Reciba nuestros respetuosos saludos y los de la Junta Directiva Nacional, de esta organización sindical que nos honramos en representar.

En la página editorial del prestigioso diario bajo su digna conducción, publicada el pasado lunes 27 de febrero, se hace alusión directa a nuestras personas y organización sindical; por lo tanto, solicitamos el derecho de respuesta conforme al ordenamiento jurídico nacional. En todo caso, aunque no compartamos lo ahí anotado, lo consideramos y lo recibimos, como propio del debate, tan ausente y debilitado en nuestra democracia.

Muchas gracias don Andrés, por hacernos partícipes de este urgente y necesario debate. Seguidamente exponemos nuestras consideraciones.

PAZ SOCIAL, DEMOCRACIA Y CONCERTACIÓN

Concertación sin condicionamientos. Con este título, La Prensa Libre editorializa el pasado lunes 27 de febrero, refiriéndose, a las resoluciones acordadas en el seno del Consejo Consultivo Nacional de la ANEP, celebrado el viernes 24 de febrero, en el Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

Apunta el editorialista que lo positivo de nuestra propuesta, radica en que cambiamos de criterio, con relación a reconocer la candidatura del Dr. Oscar Arias Sánchez, “porque es clarísimo que está a derecho…Les costó entender cosa tan sencilla”, acota de forma despreciativa el editorialista.

Y lleva razón, puesto que aún no entendemos cómo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el máximo tribunal de la república, cambió de criterio en un corto período de tiempo, en un tema tan profundo y polémico, política y jurídicamente, como lo es el de la reelección presidencial.
Pero al que sí no le costó entender, por lo visto, fue al propio don Oscar Arias Sánchez, quien el jueves dos de diciembre de 1999, en el periódico La Nación, afirmó refiriéndose a la reelección presidencial “que no, que el único camino es una reforma constitucional en la Asamblea Legislativa. La Sala Constitucional nada tiene que ver en esto; sería una actitud antidemocrática tocar las puertas del poder judicial”. Por lo visto, el Sr. Arias Sánchez entendió y la “actitud antidemocrática” de la Sala IV, le cayo como anillo al dedo. Así cualquiera entiende, ¿o no?…

De seguido, el distinguido editorialista nos repudia que, por un lado, pidamos una concertación nacional, con el nuevo Gobierno y que, por el otro, pongamos como condición desechar el actual TLC.

Creíamos en ANEP que, planteando la construcción de un gran acuerdo nacional, que reúna nuevamente a la familia costarricense por la senda del desarrollo, la democracia y la solidaridad humana, estábamos aportando al necesario debate que reclama la sociedad costarricense. Reclamo que quedó impreso en las urnas con el empate técnico entre las dos tendencias más votadas en las recientes elecciones. En una acera, la tendencia del capitalismo salvaje, neoliberal, representada en el candidato Arias Sánchez; y, en el otro, la tendencia de un capitalismo moderado, con respeto a la solidaridad, al desarrollo humano, representada a nuestro juicio por el candidato Solís Fallas.

Partíamos de este necesario debate para la concertación nacional, toda vez que en el escrutinio electoral, quedó plasmado ese empate técnico entre dos modelos de Estado, dos visiones de país, excluyentes la una de la otra. Tenemos, por tanto, que cualquiera de las dos visiones que se quiera imponer, sin considerar el consenso de la otra, estaría tácita e irremediablemente, convocando a la confrontación social.

Entendemos que si este TLC es la bomba de tiempo que provoca y convoca a la confrontación, pues lo más lógico, razonable prudente y atendiendo el mandato estampado en las urnas, es proceder a su desactivación; de tal suerte que ambas visiones de país, sin amenazas latentes, tengamos la serenidad y la confianza, para sentarnos a diseñar un modelo de desarrollo en el cual el comercio, la producción y el mercado, estén al servicio de toda la sociedad; sin las vergonzantes exclusiones y bolsones de extrema pobreza que ha procreado el modelo neoliberal, así como deteniendo la creciente pauperización de la otrora boyante clase media, baluarte de la estabilidad democrática.
Sobre la calidad de los servicios públicos, consideramos que es un insulto que se nos endilgue a nosotros, como líderes sindicales y a los servidores públicos, en general, la mala calidad de muchos servicios. Sólo eso nos faltaba. Ahora nosotros somos los chivos expiatorios, del saqueo y desmantelamiento de que ha sido victima la institucionalidad en manos de los gobiernos neoliberales del PLUSC.

Desde luego que compartimos plenamente la aspiración por el rescate de la constitucionalidad. Devolverle al pueblo sus instituciones democráticas, debe ser parte fundamental de una agenda para la construcción de un nuevo pacto social. ¡Gracias don Andrés Borrasé Sanou, gracias al periódico La Prensa Libre, por abrirnos las puertas para ser partícipes de este urgente y necesario debate nacional. La salud de nuestra democracia hace rato lo reclama.

Cordialmente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Junta Directiva Nacional ANEP.
cc.: Directorio del Consejo Consultivo Nacional ANEP.
cc.: Juntas Directivas Seccionales de ANEP.
cc.: Archivo.

ANEP repudia y rechaza chantaje a la Contraloría General de La República

Una reciente nota periodística indicó que “Concesionario de Puerto Caldera da ultimátum”, dando cuenta de la posición del grupo que conforma el consorcio que pretende quedarse con la explotación del muelle de Caldera, indicando que se desistiría de la obra, si la Contraloría General de la República no refrenda el contrato que ha sido sometido a su conocimiento por tercera vez.

Lamentamos mucho una publicación de este tipo, precisamente en momentos en que el órgano contralor estudia si, finalmente, después de dos intentos fallidos, otorga refrendo a un contrato que en lo sustancial, mantiene los vicios que provocaron su rechazo anteriormente.

Sobretodo porque este anuncio público de los concesionarios, se da después de que en diciembre pasado, cuarenta diputados y diputadas, le solicitaran por escrito a la Subcontralora General de la República, que no permitiera otro tropiezo de este proceso y que se avocara, personalmente, a realizar todos los esfuerzos que permitieran concluirlo en forma rápida y efectiva.

Pareciera que unos y otros buscan que el órgano fiscalizador, finalmente, otorgue el visto bueno a un negocio leonino que, junto al de ALTERRA y al de RITEVE, constituirán las mayores vergüenzas y afrentas al ordenamiento jurídico, al erario público y a la institucionalidad costarricense.

Quienes defienden la privatización del INCOP, ahora justifican e insisten en que se debe aprobar el contrato, porque el puerto ha colapsado y no hay otra opción viable a corto plazo para modernizarlo. Se olvidan que han sido ellos mismos, los que han sometido al muelle de Caldera a un injusto debilitamiento, precisamente para justificar su entrega gratuita a manos privadas.

Nuestra organización, reconoce la importancia estratégica del muelle de Caldera, que hace imperioso hacerlo más eficiente y eficaz. Por eso hemos propuesto, sin que ello haya tenido eco en la clase política tradicional, una intervención inmediata y un plan de contingencia, que rescate a esta importante institución del letargo en la que la han mantenido los políticos-empresarios del clan PLUSC, que la han administrado en los últimos veinte años.

Parece que, ¡por fin!, el actual Presidente Ejecutivo de INCOP entendió que la única forma de poner a derecho este proceso, es haciendo uno nuevo, que se apegue al marco de legalidad. Es necesario iniciar un proceso con participación de todos los actores involucrados: la administración, los usuarios, los consumidores, los trabajadores y las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Puntarenas, que nos permita impulsar un verdadero proceso de modernización de Caldera.

Recursos existen, tal y como lo reconoció él citado jerarca en la nota periodística a la que nos referimos. Lo que falta es voluntad política para echar atrás un proceso viciado de ilegalidad desde su origen, y empezar a trabajar en un proyecto serio, que busque el fortalecimiento de la institución en beneficio de la colectividad y no el favorecimiento de intereses privados. Una vez más, respetuosamente, instamos a la Contraloría para que resuelva apegada al ordenamiento jurídico y en resguardo del interés público.

Instamos a quienes tienen en sus manos el futuro de este proceso, a que no permitan que la amenaza y el chantaje de quienes están detrás de este lucrativo negocio, logren torcer y dejar nuevamente en entredicho, a una institución tan importante para que los y las costarricenses, confiemos en la transparencia y la decencia en la función pública.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Douglas Carrillo Azofeifa
Directivo Nacional ANEP-INCOP

San José, 9 de febrero de 2006.

S.G. 05-07-0392-06

Auxiliares de Enfermería de la CCSS, con aumento retroactivo del 14.81 %

Nuestra organización sindical ANEP se complace en informar a los y a las Auxiliares de Enfermería de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que recibirán un incremento salarial a la base, del 14.81% de manera retroactiva según se indica arriba; y que, sin duda, es consecuencia de la histórica huelga que durante 36 días libraron los trabajadores y las trabajadoras de A y A, misma que fue liderada por nuestra organización ANEP.

Debemos informar que en conversaciones sostenidas con el Ing. René Escalante González, Gerente de la División Administrativa de la institución, con el compañero Giovanni Ramírez Guerrero, Responsable de ANEP para el Sector CCSS, se ha confirmado que tal incremento salarial será cancelado a la totalidad de los y de las Auxiliares de Enfermería que actualmente laboran en la institución, aproximadamente unas 4700 personas.

En conclusión, el retroactivo será de 14.81% en el momento de su cancelación y aplica retroactivo según ya lo indicamos.

Sabemos que el aumento es más que justo, debido a que durante muchos años este grupo laboral no recibe reconocimiento económico de acuerdo a su importante labor; además de que otros grupos laborales de menor status jerárquico en la institución lograron, mediante ajustes técnicos, superar salarialmente a los Auxiliares de Enfermería. Este aumento sin duda restablecerá significativamente la brecha salarial existente.

Es nuestro deber plantear a todos los Auxiliares de Enfermería que no conviene asumir una posición conformista; debido a que en un futuro cercano debemos prepararnos para luchar y defender la Seguridad Social, bajo los históricos principios de solidaridad, equidad, universalidad y servicio que inspiran su existencia; en momentos en que la CCSS se encuentra amenazada debido a las intenciones que exhibe la clase política que impulsa el TLC en nuestra Patria.

Debemos prepararnos para defender nuestra institucionalidad, hoy seriamente amenazada por los intereses económicos de las transnacionales; las que vorazmente desean apropiarse de nuestras instituciones públicas, condenándolas a su desaparición y obligando a los costarricenses a tener que recurrir, totalmente, a servicios privados.

¡NO AL TLC!