Avanza proyecto de ley para dotar de recursos a la Policía Profesional de Migración

Precisamente el pasado 27 de junio de 2017 el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó una Moción para que se constituya una comisión para conocer el Expediente N.20323 que dotará de más recursos a la Policía Profesional de Migración.

Conversamos con Gerardo Mora Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración quien ha sido el precursor en todo este proceso

Cabe destacar que la ANEP con el apoyo de 19 diputados de diversas bancadas presentaron el pasado 29 de marzo en la corriente legislativa el proyecto de ley para reformar el artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, con el objetivo de dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería, para fortalecer la Policía Profesional de Migración, por lo que el apoyo del Poder Ejecutivo viene a significar un enorme avance.

Lo anterior se debe a que en el Artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5%al OIJ del Poder Judicial, dejando por fuera a la Policía Profesional de Migración.

Es importante destacar el apoyo y gestión del Diputado, Edgardo Araya; así como el Asesor Legislativo de la ANEP, Roberto Zeledón.

El Artículo 11 vigente indica:

“ARTÍCULO 11 (10).- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

Como se puede observar, los Sres. Legisladores y las Sras. Legisladoras establecieron que la proporción de recursos indicada en el inciso a) del Artículo 11 se destina al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que quedó excluido el Ministerio de Gobernación y Policía, que corresponde a una cartera separa, en términos presupuestario, respecto al Ministerio de Seguridad Pública.

Al no incorporarse el Ministerio de Gobernación y Policía como parte de los entes a los que se destinan recursos del tributo en cuestión, la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) no recibirá recursos provenientes de esta nueva fuente.

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