Fiscalía General acepta denuncia de la ANEP contra Procuradora General

La mañana de este jueves 29 de enero, el Ministerio Público aceptó la denuncia de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en contra de la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, por realizar un aparente nombramiento ilegal.

En el documento que la ANEP preparó, y que fue recibió este jueves en la Fiscalía General, se oficializa una denuncia penal contra la señora Brenes Esquivel, en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 344 del Código Penal, el cual establece que “será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo a persona en quien no concurrieren los requisitos legales”.

La indicada jerarca Brenes Esquivel en confesión espontánea en la Asamblea Legislativa, durante el desarrollo de la “novela política” en la cual fungió ella como la “principal actriz de reparto”, aceptó recomendar el nombramiento de la licenciada Zulli Beatriz Sarmiento Chávez, ciudadana salvadoreña de nacimiento, con cédula de naturalización No. 8-077-365; nombramiento impulsado por la hoy desacreditada procuradora en contravención del inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica de la Procuraduría, que exige que los procuradores sean costarricenses por nacimiento.

Aparentemente, la señora Brenes Esquivel, impulsando ese ilegal nombramiento, habría inducido a error a la actual Ministra de Justicia y al propio Presidente de la Republica, quienes no sabían de la condición de salvadoreña de nacimiento de la recomendada de la señora procuradora.

Más grave todavía es que la señora Brenes Esquivel hizo un “invento” jurídico defendiendo tal nombramiento hasta lo que resolviera la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo cual la pone al margen del principio de legalidad y de probidad en la función pública.

Los anteriores son parte de los contenidos de la denuncia presentada por la ANEP contra el actuar de la Procuradora General, Ana Lorena Brenes Esquivel.

Exigimos la renuncia de la señora Procuradora del Estado que ha pasado a ser la “procuradora del gran empresariado”, el corporativo-empresarial de corte neoliberal. Exigimos al Consejo de Gobierno abrir los procesos tendientes para que se le quite su inmunidad y/o para que pueda rendir cuentas de su ilegal proceder.

Sin credibilidad, sin legitimidad, debe ella salir de ese cargo; de la misma manera que su contertulio de cafetería, también tuvo que dejar su alto cargo.

No todo está dicho todavía… tal vez le vaya mejor a los puestos más bajos

Luego de que se diera, aunque fuera de manera parcial, la ruptura del vínculo entre la ley salarial médica y los salarios base de las clases de puestos más bajas del Régimen de Servicio Civil (lo que en ANEP denominamos como el “desenganche”), se abrió la posibilidad de que en el actual proceso de negociación del incremento por costo de vida para el sector Público que ha de regir para el primer semestre de este año, tales puestos puedan recibir un porcentaje mayor de incremento salarial, por encima del “fatídico” 0.94% que el Gobierno quiere imponer unilateralmente.

Así quedó en evidencia luego de la reunión sostenida en horas de la noche del pasado martes 20 de enero, cuando las representaciones de las centrales sindicales (el único segmento sindical que sí presentó, en tiempo y forma una propuesta salarial en el seno de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público), fue recibida por el señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Hacienda.

La indicada representación sindical, con el respaldo total de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), abrieron así un espacio de interlocución e incidencia que nos lleva a afirmar que no todo está dicho todavía en este proceso.

Será a inicios de la semana entrante cuando, finalmente, se decida este asunto que tiene en vilo a unas 300 mil personas trabajadoras del sector Público.

28 de enero para celebrar a Martí y a la CELAC

En el marco de la Tercera Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe, CELAC, y celebrando el 162 aniversario del natalicio de José Martí, procer cubano y uno de los principales promotores de la Unidad Latinoamericana, invitamos al público en general a participar de una actividad político cultural el día 28 de enero a partir de las 10 de la mañana.

La actividad iniciará en el Parque Nacional, específicamente frente al busto de José Martí, para hacerle homenaje y dejarle una ofrenda floral por su natalicio. Luego nos trasladaremos a las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud en el CENAC, antiguo FANAL, para iniciar a las 10.30 con un acto político cultural, celebrando la Unidad Latinoamericana y del Caribe, ejemplificada por la CELAC, cuya cumbre se estará realizando en nuestro país el 28 y 29 de enero.

La CELAC es un proyecto de integración latinoamericana que va en la línea de los sueños que en la materia tuvo este insigne patriota cubano, como lo tuvo Simón Bolivar y como lo tuvo también nuestro Héreo Nacional y Libertador de la Patria, Juan Rafael Mora Porras (Juanito Mora).

Las organizaciones que integramos la coalición sindical PATRIA JUSTA, nos propusimos realizar este significativo acto, pues nos sentimos identificados con los objetivos estratégicos de hermandad e integración de los pueblos de la América Latina (Costa Rica es uno de ellos, por supuesto); al estimar que la integración latinoamericana también puede darse desde la base de los propio pueblos a través de sus organizaciones como los sindicatos.

La invitación es totalmente abierta.

Gobierno firma decreto para cambiar el enganche de los salarios médicos

Este miércoles 14 de enero el señor Víctor Morales, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presentó a la prensa el decreto que reforma los artículos 4 y 5 del Reglamento para el cálculo de los ajustes salariales de los profesionales en ciencias médicas.

Este cambio elimina a las 11 categorías no profesionales que estaban como “testigos”, término que se aplica para escoger cuales puestos sirven de comparativos para mejorar el salario del personal médico profesional. Cabe destacar que el decreto si deja como “testigos” a 11 categorías profesionales.

La eliminación de estas 11 categorías, específicamente en las negociaciones de aumentos particulares, da libertad para que se negocien mejoras salariales en puestos como misceláneos, guardias rurales, policías u oficinistas, entre otros, sin que esos aumentos incrementen el salario del sector médico. Esta ha sido la gran lucha que viene dando la ANEP en la palestra pública y estamos seguros que dicha reforma le da la razón al planteamiento de la ANEP.

“Los profesionales en ciencias médicas deben estar seguros que este decreto no les va a afectar en lo más mínimo en sus ingresos actuales y que, según lo que vemos, nos va a dar todo el espacio requerido para buscar la justicia salarial para los sectores menos favorecidos de la función pública” dijo Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.

En la conferencia de prensa, el Ministro Morales confirmó que la fórmula que se venía aplicando si afectaba y traía perjuicio a las personas de menos recursos y que con el decreto se da una solución inmediata al tema, ya que para la negociación salarial que inicia el 15 de enero se puede dar la discusión para un aumento diferenciado sin que esto afecte el presupuesto de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Según don Francisco Chang, representante de la Dirección General de Servicio Civil, la modificación se dio únicamente en las negociaciones particulares porque no afecta en nada las negociaciones generales. Explicó que la fórmula matemática se mantiene en las negociaciones salariales generales porque así lo pide la ley, pero que en realidad tiene una aplicación neutra, ya que desde que se realizan aumentos porcentuales y no de montos de colones fijos, el aumento fijado es igual para absolutamente todo empleado público, aún para los profesionales en ciencias médicas.

Aunque ANEP fue excluído de la negociación, sabemos que es gracias a nuestra lucha que esta noticia de gran relevancia nacional se está dando. Esperamos que el desenganche de salarios del sector médico, aunque se haya dado de forma parcial, traiga un beneficio inmediato para los sectores de la función pública con menores ingresos.

Patria Justa suma un nuevo integrante a sus filas

Inicia un nuevo año y ya hay buenas noticias para la coalición sindical Patria Justa, que contará, para este 2015, con la incorporación de un nuevo aleado en su agenda país. Se trata del Sindicato Pro Trabajadores del CNP y la FANAL, que se convierte en la séptima agrupación que integra dicha coalición.

Para Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, resaltó la importancia de que más agrupaciones que persiguen el ideal de Patria Justa se unan a la lucha por enrumbar el destino del país.

Vargas indicó que se analizó el ingreso de SIPROCNP a Patria Justa por parte de las agrupaciones que ya integran la coalición sindical, y luego de un análisis se determinó aceptar el ingreso de esta agrupación ya que el aporte de calidad y la sustancialidad de propuesta país en el tema agropecuario nacional enriquecen la plataforma país de Patria Justa.

SIRPOCNP es una organización que ha desarrollado bastante la defensa de la institucionalidad del Consejo Nacional de Producción, la lucha contra la privatización de la Fábrica Nacional de Licores, así como el desarrollo de planteamiento país en los ámbitos de soberanía y seguridad alimentaria. Siempre han confiado en la política de la ANEP y especialmente por razones de nomenclatura sindical internacional a través de la Central Juanito Mora Porras y al enterarse de esta articulación sindical pidieron el ingreso, el cual fue aceptado, ya que ampliará el ámbito de incidencia de Patria Justa”, manifestó Vargas.

Por su parte Percy Marín Méndez, Secretario General de SIPROCNP se mostró complacido por la aceptación de Patria Justa de incorporarlos a la coalición sindical.

“Realmente la Junta Directiva de SIPROCNP tomó el acuerdo de unirse a Patria Justa como un colectivo sindical no solo en defensa de los derechos y garantías de los trabajadores si no como una instancia que nos va a permitir la defensa del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores como instituciones que están por los pequeños y medianos agricultores, que durante las últimas décadas se han visto realmente desfavorecidos, prácticamente desaparecidos por las políticas neoliberales que se han venido implementando y en ese sentido Patria Justa brinda la oportunidad de hacer esa defensa y consolidar a los pequeños y medianos productores“, dijo Marín.

Con la incorporación de SIPROCNP, la coalición sindical Patria Justa se fortalece y suma su séptima agrupación sindical, que se une a la ANEP, FIT-ICE, UPINS, SINAES, SITRAPEQUIA y SINTRAJAP.

Albino Vargas Barrantes no descartó la inclusión de más gremios sindicales a Patria Justa.

Año Nuevo 2015: Fijación salarial para el sector Público

Emitimos el presente comunicado de prensa en esta fecha de jueves 1 de enero del 2015, cuando debe entrar a regir el reajuste salarial por costo de vida para todas las personas que trabajan en el sector Público costarricense, valedero para el primer semestre del año que hoy inició. Hablamos de cerca de 300 mil empleados públicos y empleadas públicas (poderes centrales del Estado, entes autónomos y semiautónomos, instituciones descentralizadas, empresas públicas, municipalidades y otras).

Desde la perspectiva sindical de las organizaciones que nos honramos en representar, el proceso al efecto (que debería terminar en una negociación satisfactoria entre el actual Gobierno y las principales organizaciones sindicales representativas del indicado segmento laboral), presenta las siguientes características que nos llevan a definir la situación por venir, como “altamente controversial”.

PRIMERO: La naturaleza de los compromisos que ha asumido la actual administración gubernativa con el Fondo Monetario Internacional (FMI), luego de la reciente visita al país de una “misión técnica” de la misma (la cual incluso, se reunió con la ANEP y en la propia sede de ésta). Al respecto, ya se ha venido indicando que el Gobierno pretendería fijar reajuste por debajo del índice inflacionario del semestre que acaba de concluir, por un lado; y, por otro, definir el porcentaje del reajuste a partir del salario total, no del base. Esto ya es “altamente controversial”.

SEGUNDO: El contexto de la discusión bilateral gobierno-sindicatos, misma que tendrá su primera sesión negociadora el próximo día miércoles 15 de enero, se dará en un clima completamente distorsionado dada la una intensa campaña orquestada por la prensa del capital neoliberal, contra todo lo que sea empleo público. La matriz mediática que se venido impulsando al respecto, ha pretendido manipular las conciencias ciudadanas en el sentido de que quienes laboran para el sector Público son los “culpables” del déficit fiscal y del eventual colapso de las finanzas públicas en el corto plazo.

TERCERO: Los acontecimientos político-sociales en torno a la tramitación legislativa del presupuesto “de la República” para el 2015, evidenciaron que el país continúa en colisión con respecto a dos visiones de desarrollo: una que insiste en los preceptos neoliberales de concentración y de exclusión; mientras que la otra (en la que estamos nosotros), apunta a la restauración del bien común como único camino para recuperar la histórica senda costarricense de la inclusión y la movilidad sociales. En lo específico, el papel del sector Público también es “altamente controversial”.

CUARTO: En el caso de la corriente sindical que representamos y en el marco de la discusión salarial venidera, en el seno de lo que se conoce como Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, hemos de insistir en nuestra tesis de la Transformación Tributaria Estructural (así en mayúsculas); aprovechando la primera sesión para hacer entrega oficial a las autoridades gubernativas representantes del Poder Ejecutivo de nuestra propuesta en tal sentido: “Hacia una reforma fiscal para el desarrollo y la reactivación del empleo”.

QUINTO: La ANEP, que en el seno de la mencionada comisión se representa a través de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), espera un espíritu de gran coincidencia entre las varias expresiones sindicales que en tal espacio tenemos objetivos comunes en esto la justicia salarial. Por tanto, no es posible hablar ya de cifras o porcentajes concretos de propuestas de este reajuste, hasta agotar los máximos esfuerzos unitarios al respecto; amén de que los análisis al respecto concluirían hasta horas antes de la sesión “inaugural” de la negociación, el próximo 15 de enero. Finalmente, vamos a este proceso, convencidos de que se trata de un nuevo reto para fortalecer el Diálogo Social.

Aspectos centrales de la agenda de lucha sindical 2015

A pocos días y horas de iniciado este año 2015, emerge un balance de retos y desafíos para la lucha obrera y social organizada venidera; especialmente la que se articula desde las organizaciones que nos conjuntamos en la coalición PATRIA JUSTA, así como por otras agrupaciones importantes, respetables y hermanas que defienden similares principios de justicia social.

Para el 2015 cuatro temas presentan características de ser sumamente prioritarios, altamente sensibles y susceptibles de generar movilización, bajo el concepto sociopolítico de Democracia de la Calle.

REFORMA PROCESAL LABORAL (RPL)

La más persistente, sistemática y cotidiana acción se impone como un tema esencialísimo de la lucha sindical para el 2015, resaltando tres escenarios. A) Defenderla “a capa y espada” para que entre en vigencia, completamente, en junio de 2016, lo que nos llevará a diseñar e impulsar una multiplicidad de acciones en ámbitos geográficos de mucha concentración laboral y obrera, así como comunal. B) Para que la honorable magistratura de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no ceda a la provocación del capital neoliberal adversario de la RPL y, por el contrario, certifique que ante el levantamiento del veto impuesto por el anterior mandato presidencial, el actual actuó sin roce constitucional alguno al quitarlo. C) Impedir que en el actual parlamento se desnaturalice y se atente contra esta legislación, enormemente estratégica para la verdadera justicia laboral y para una sólida seguridad empresarial, que posibilita plena paz en las relaciones obrero-patronales.

TRANSFORMACIÓN TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

Los graves problemas fiscales del país no se pueden corregir con más impuestos de carácter indirecto, es decir, reforzando la ya de por sí injusta estructura tributaria regresiva que obliga a pagar más impuestos a quienes menos ingreso tienen, proporcionalmente hablando.

Por tanto, resulta totalmente desafortunada la pretensión del actual Gobierno de transformar el impuesto sobre las ventas en impuesto al valor agregado (IVA), que es el más injusto de todos los impuestos. La propuesta generará fuerte rechazo, especialmente por los intentos de elevarla del 13 al 15 %, por más “gradualidad” y “exclusiones” presente.

Por el contrario, Costa Rica ocupa una transformación tributaria estructural, con elementos tales como el establecimiento de la renta mundial, de la renta global y el impuesto a las transacciones financieras (tasa Tobin o impuesto “Robin Hood”); amén de una nueva y poderosa legislación (y reglamentación administrativa), contra todas las formas de evasión y elusión tributarias.

POLITICA SALARIAL

Hemos de insistir en que se ocupa una nueva política salarial para la clase trabajadora costarricense. Por un lado, para combatir el crecimiento de la desigualdad y mejorar la redistribución de la riqueza; por otro, para aumentar el poder adquisitivo, el poder de compra del salario, de tal suerte que se fortalezca la producción para el mercado interno, con la cual se aporte al establecimiento, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

En tal sentido, la lucha sindical resaltará dos elementos: a) La necesidad de una fijación salarial extraordinaria, especial, para la elevación del actual piso de los salarios mínimos de aplicación en el sector privado de la economía, a partir de la cual se apliquen los subsiguientes ajustes semestrales a los mismos por costo de vida. b) Rechazar, fuertemente, las pretensiones gubernamentales de que los salarios de aplicación en el sector público se impongan en porcentajes inferiores a la inflación, por un lado; y, por otro, a que el porcentaje a definir/imponer, parta del salario total y no de la base.

EMPLEOBLICO

Luego de semanas y meses de ataque sistemático al empleo público, las condiciones parecen perfilarse hacia un escenario de intensa polarización con relación a intentonas de ley para modificar una situación que tuvo su origen desde el primer momento de entrada en vigencia de la actual Constitución Política, el 7 de noviembre de 1949, cuando se empezó a desaplicar el principio rector de un único sistema de empleo que normara las relaciones entre el Estado y su personal.

Tenemos hoy en día una gran complejidad en materia de empleo público y una sola ley no lo resolverá; mucho menos, si tal legislación (u otras que se les parezca y pretendan lo mismo), se inspire en cuestiones cortoplacistas de naturaleza fiscal que oculten la verdadera naturaleza perversa de este problema.

Elementos como el “salario único”, el ataque a las convenciones colectivas de trabajo vigentes en la Administración Pública, la “guerra” contra los pluses, el deterioro de gran cantidad de servicios públicos producto de severas restricciones de personal y de presupuesto, entre otros; son factores que han envenenado el clima para atender el real desafío de una verdadera reforma del Estado inspirada en el humanismo, a favor del bien común, para reducir las desigualdades y potenciar, de nuevo, la movilidad social. Tal clima de envenenamiento es una provocación a la confrontación abierta que, sin duda, será asumida por la inmensa cantidad de gremios y de sindicatos del sector Público llegado el momento.

Cómo es lógico suponer, en el año 2015 la agenda de la lucha sindical y social es mucho más amplia, teniendo aspectos puntuales y de proyección general que presentan idénticas características: sumamente prioritarios, altamente sensibles y susceptibles de generar movilización. A ellos nos iremos refiriendo en lo sucesivo; y, evidentemente, según nuestra perspectiva de lucha que no es la única, por supuesto.

Regular huelga en servicios públicos esenciales: se extralimita el Presidente Solís

La desafortunada decisión del señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, de pretender “quedarle bien” al gran empresariado del capital neoliberal y su vocería mediática por excelencia, regulando vía decreto ejecutivo el ejercicio del derecho constitucional de la huelga en los servicios públicos esenciales, ¡se caerá!, tanto en la vía legal-constitucional como a través, de ser necesario, mediante el ejercicio cívico de la Democracia de la Calle.

La coalición sindical PATRIA JUSTA, desde el mismo momento en que se supo de la emisión del ilegal Decreto Ejecutivo No. 38767-MP-MTSS-MJP, este jueves 18 de diciembre de 2014, se ha puesto en total alerta y analizará en los días siguientes la serie de acciones que se puedan impulsar, en varios escenarios, ante lo que consideramos una extralimitación jurídica, plena de inconsistencias y hasta de contenidos ridículos, de tan pésima decisión ejecutiva.

La mejor regulación posible del derecho constitucional de la huelga en los servicios públicos esenciales, es la que quedó establecida en la Reforma Procesal Laboral (RPL), hoy Ley de la República No. 9076. Punto.

El indicado decreto ejecutivo pretende ir más allá de la propia ley del Código de Trabajo en la materia; además, lleva al extremo de la irracionalidad las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuando plantea que solamente debe haber regulaciones tratándose de servicios públicos esenciales que tienen que ver con la vida, la salud y la seguridad de las personas; garantizándose una prestación mínima de los mismos en caso de huelga.

Por eso es que afirmamos que tal decreto se caerá, tanto por la vía de lo jurídico-constitucional como por las de hecho; o, por una vinculación de ambas.

La presente comunicación de prensa es un primer esfuerzo, serio y responsable, de posicionar nuestro criterio sindical al respecto; de cara a las miles de personas trabajadoras asalariadas representadas por la coalición sindical PATRIA JUSTA, como ante la propia ciudadanía.

La pretensión presidencial de “quedar bien con Dios y con el diablo”, nada positivo ha de traer a la paz social. Una cosa muy distinta es apostar por el Diálogo Social con Negociación Efectiva y Verificación de Cumplimiento de Acuerdos (así, todo en mayúscula); y otra es gobernar, al margen de la legalidad (especialmente la que ha quedado establecida en la materia, como lo es la ley No. 9076, la RPL), solamente para complacer espurios intereses corporativo-empresariales de inmenso poder pero que no han sido legitimados electoralmente.

Diez razones para afirmar que la Reforma Procesal Laboral es la reforma a la legislación laboral más importante desde el Código de Trabajo

La ley de reforma procesal laboral, cuyo primer borrador se redactó en el seno de la Corte Suprema de Justicia en el año 2004, constituye el cambio más importante en la historia del país al Código de Trabajo promulgado en el año 1943, pasando a ser seguramente, la reforma al ordenamiento jurídico laboral con mayor sentido de progreso y de equidad, desde que se emitió dicho código laboral. Veamos de seguido algunos de los aspectos más importantes que contiene la nueva ley:

PRIMERO. Celeridad procesal y justicia pronta.

Mediante la introducción del sistema de juicio por audiencias orales, el nuevo proceso laboral tiene como fin acortar el tiempo promedio de los procesos laborales, obteniendo con ello una justicia célere. Se trata de un beneficio tanto para trabajadores como para empleadores, que de esta manera obtienen también una mayor seguridad jurídica.

SEGUNDO. Mayor protagonismo de los medios de resolución alterna de conflictos.

Sin menoscabo de la aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos, la nueva ley amplía la autonomía de las partes de la relación laboral para utilizar medios de solución alternativa de conflictos, extrajudicialmente, tanto en conflictos individuales como colectivos. La reforma permitirá la creación o fortalecimiento de entidades ya existentes, para la administración de estos medios de solución de conflictos. Nuevamente, ello redundará en una justicia laboral más rápida y expedita.

TERCERO. Patrocinio gratuito para trabajadores de escasos recursos económicos.

La ley crea mecanismos para que los trabajadores de escasos recursos económicos puedan contar con la asistencia legal de defensores públicos que le sirvan como abogados directores durante el proceso. Con esto no solo se busca equilibrar la posición procesal de un altísimo porcentaje de trabajadores que litigan sin patrocinio letrado, frente a los empleadores que sí cuentan normalmente con la dirección jurídica de un abogado, sino que además se pretende racionalizar la administración de justicia, evitando que el desconocimiento y la impericia de los trabajadores que litigan en solitario, empantane o atrase los juicios innecesariamente.

CUARTO: Definición de principios sustantivos y procesales que regulan tanto la situación de los trabajadores en relaciones privadas de empleo, como de los trabajadores regidos por una relación pública de empleo.

Frente a una legislación laboral actual que ha debido ser interpretada casuísticamente por los tribunales laborales para adaptarla en su aplicación a las relaciones de empleo público, la nueva ley determina principios tanto de derecho sustantivo como de derecho procesal, aplicables de manera general, pero también establece aquellos principios que resultan específicos para las relaciones de empleo público. De esta manera, el Juez Laboral y los tribunales de justicia como un todo, tendrán mejores herramientas a la hora de interpretar y aplicar la normativa legal a relaciones particulares como son las de naturaleza pública.

QUINTO: Procedimientos especiales para la protección de derechos fundamentales.

A tono con las legislaciones más avanzadas de nuestro continente y de los países que forman parte de nuestra cultura jurídica, la ley crea procedimientos rápidos y expeditos para garantizar la protección de derechos fundamentales de los trabajadores, sobre todo de aquellos que por su situación personal resultan más vulnerables frente a condiciones de discriminación. Es el caso de la mujer embarazada, del menor de edad, de las personas discapacitadas, de los representantes y dirigentes de los trabajadores, y en general de cualquier trabajador que pueda ser afectado por una medida discriminatoria, como por ejemplo por razones de edad, sexo, raza, etc.

Este nueva sección en el Código de Trabajo permitirá no solo hacer efectivas las protecciones que ya contiene la Constitución Política, sino que permitirá desahogar a la Sala Constitucional y a los mismos Tribunales Contencioso Administrativos, de gran cantidad de demandas que tienen como fin el respeto de los fueros de protección que la ley y la jurisprudencia han venido creando a lo largo de los años.

SEXTO: Flexibilización de los procedimientos de solución de conflictos colectivos de trabajo.

Antes de la reforma, los conflictos colectivos de trabajo solamente podían resolver ante los tribunales de trabajo, y mediante el nombramiento de conciliadores o árbitros que debía seleccionar el Poder Judicial. Con esto, nuestra legislación anterior había incurrido en una excesiva judicialización de procedimientos que deben ser sencillos y rápidos. La nueva ley permite que los conflictos colectivos puedan ventilarse tanto en los Tribunales comunes, como en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, a opción de las partes involucradas. Pero además, permite que los conciliadores y árbitros que conforman el tribunal de conciliación o el tribunal arbitral, sean nombrados por las mismas partes, sumándose a las personas propuestas por dichas partes, el Juez del Despacho, o un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SETIMO: Regulación de la negociación colectiva en el sector público.

Con la situación anterior a la reforma, la determinación del ámbito subjetivo de la negociación colectiva (quienes pueden participar de la negociación), y el contenido de una negociación colectiva en el sector público, se encontraban regulados por un Decreto Ejecutivo del año 2001, de dudosa constitucionalidad por su rango normativo. Con la reforma procesal, estos temas pasan a ser regulados mediante ley, señalando claramente quiénes pueden participar de una negociación colectiva y quiénes se encuentran impedidos a hacerlo, dentro del llamado sector público. Pero además, se precisan de mejor manera lo contenidos de este tipo de negociaciones. Esta nueva normativa no solo contribuirá a una mayor seguridad jurídica en el sector público, sino que además permitirá a la jurisdicción laboral pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de convenciones colectivas, sin que este tipo de asuntos tengan que ventilarse en la jurisdicción constitucional, lo cual ha sido duramente criticado por la Organización Internacional del Trabajo.

OCTAVO: Regulación del procedimiento para el ejercicio de la huelga.

La regulación actual de la huelga que contiene nuestro Código de Trabajo es del todo anacrónica. En muchos aspectos es incluso contraria a los Convenios Internacionales de la O.I.T en materia de libertad sindical. Ciertamente, en los últimos años la Sala Constitucional ha anulado algunas normas del Código de Trabajo en las cuales se establecían requisitos o condiciones que restringian el ejercicio del derecho de la huelga. No obstante, como resultado de esto último surgieron lagunas y vacíos normativos que a la postre han generado un serio de problema de inseguridad jurídica para todas las partes involucradas en el fenómeno de la huelga y para la sociedad en general. La nueva ley viene a subsanar todas estas deficiencias al establecer un procedimiento claro y seguro para el ejercicio de la huelga. Dicho procedimiento está inspirado en principios democrácticos, tales como la participación directa y voluntaria de los trabajadores en un proceso de sufragio universal y votación secreta mediante el cual se decide si se apoya o no el movimiento de huelga. Se trata de un procedimiento seguro porque el mismo debe ser reglamentado y supervisado por las autoridades del Ministerio de Trabajo. Por lo demás, la forma en que se ha diseñado el procedimiento en la Ley, hace necesaria la participación activa de los trabajadores en el movimiento de huelga, lo que garantiza que la huelga deba contar con el apoyo masivo de los trabajadores la empresa.

NOVENO: Definición de servicios esenciales para efecto de huelga.

Después de las sentencias de inconstitucionalidad recaídas en el artículo 376 del Código de Trabajo y en otras normas concomitantes, durante los últimos años ha existido una gran incertidumbre para todos los operadores jurídicos en cuanto a los servicios en que existen restricciones o condiciones especiales para acudir al derecho de huelga, frente a otro tipo de servicios en que la huelga no requiere iguales limitaciones. Con fundamento en pronunciamientos reiterados de los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo, la nueva ley establece claramente que se consideran servicios esenciales, aquellos que afecten la vida, la seguridad o la salud de las personas. De esta manera, la misma ley introduce condiciones especiales para poder ejecutar este tipo de huelgas, como sería la existencia de un preaviso anterior al inicio de la huelga, la participación de un sujeto responsable en la conducción de la huelga, tal que pueda ser identificado para efectos de una posible responsabilidad por actos abusivos en el ejercicio del derecho de huelga, y la obligación de prestar servicios mínimos en tiempo de huelga. La definición de servicios mínimos corresponderá en última instancia a los jueces laborales.

De cara a una historia reciente de huelgas en Costa Rica, en servicios esenciales como hospitales, puertos, telecomunicaciones, etc, sin ninguna regulación legal, donde organizaciones sindicales, trabajadores en general y empleadores no tenían un marco jurídico al cual acudir, fomentándose con ello las huelgas salvajes o conducidas por pequeños grupos de personas, la nueva ley regula la participación de sindicatos y trabajadores, establece procedimientos claros para la declaratoria de ilegalidad de huelgas tanto en servicios esenciales como en cualquier otra huelga que se produzca en el país, y permite finalmente encuadrar jurídicamente este instituto. De paso, somete a cualquier huelga a una limitación máxima de un mes, transcurrido el cual el movimiento debe concluir y las partes quedan obligadas a acudir a procedimientos de arbitraje.

Las regulaciones introducidas en materia de huelga en servicios esenciales, tales como prestación de servicios mínimos, avisos previos a la ejecución, identificación de responsables de la conducción, etc, ponen a Costa Rica al mismo nivel de los países con las legislaciones más modernas en materia de huelga, tanto europeos como de la América del Sur, aparte de que se da cumplimiento de esta forma, a reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la necesidad de garantizar el derecho de huelga, como un derecho humano fundamental.

DÉCIMO: Reforzamiento del régimen sancionatoria en materia de infracciones a las leyes laborales.

La nueva ley viene a mejorar por mucho todo el régimen sancionatorio en materia de infracciones a las leyes de trabajo, buscando con ello crear una cultura de cumplimiento de la legislación laboral. En esta materia los cambios más importantes se enfocan en tres aspectos que son: 1) Se amplia el ámbito de cobertura de las prácticas infractoras, pues ahora la Ley establece como faltas punibles toda acción u omisión en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, trabajadoras o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos, los Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa, y demás normas laborales y de seguridad social. 2) Se establece tanto la responsabilidad subjetiva de las personas físicas que incurran en alguna infracción, como la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas lo que permite sancionar directamente a las empresas infractoras y a los representantes de estas que sean culpables de la infracción. 3) Se establece un régimen de multas pecunarias que se determinan a través de una tabla progresiva según la gravedad de la infracción y cuyos montos son determinados de acuerdo al salario base vigente, lo que evita que las multas se desactulicen.