Sostenibilidad financiera futura del SEM y del IVM. Clase trabajadora no soporta más cargas.

La inminencia de la realización de un “diálogo nacional”, que el actual Gobierno ha denominado como “El seguro de salud costarricense en el contexto de la Salud Pública”; básicamente centrado en cuál será la sostenibilidad financiera futura tanto del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), como del régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), ambos administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); nos lleva a plantear, desde nuestra perspectiva sindical y con visión de clase trabajadora, los siguientes elementos:

Primero: El crecimiento de la desigualdad y, especialmente, el deterioro del poder de compra de los salarios en contraposición al proceso de concentración de la riqueza, nos obliga a rechazar, ad portas, cualquier intención de que sean las personas asalariadas las que sufran más, obligándoseles a aportar más contribución para ambos sistemas; de la misma forma que debemos rechazar tanto las intenciones de elevar la edad para pensionarse como la reducción del monto de las pensiones (las actuales y las futuras). Recordemos que en el sector privado, casi el 60% de la población asalariada apenas gana el mínimo de ley (si es que se lo pagan, verdaderamente); y que en público, casi el 25% anda en una situación parecida: apenas en el límite del salario mínimo.

Segundo: Pensar en más impuestos para ayudar a la sostenibilidad financiera tanto del SEM como del IVM, es imposible considerarlo sin pensar en la transformación estructural del sistema tributario costarricense, altamente injusto por su perversa regresividad (pagan más, proporcionalmente hablando, quienes menos tienen). Una transformación tributaria por el lado del capital y de las grandes rentas, haría que el Estado honre su deuda con la Caja con dinero contante y sonante y no con papeles casi sin valor (bonos).

Tercero: Hay varias importantes iniciativas de legislación en el actual parlamento que merecen aprobarse antes que cualquier otra cosa. Por ejemplo, la del aumento de las multas a los patronos morosos y la imprescriptibilidad de las deudas patronales.

Cuarto: Hay una serie de planteamientos desde los sectores sociales y civiles, como las “Diez medidas para comenzar a ordenar la Caja” que deben considerarse de manera estratégica con verdadera voluntad política; por ejemplo, el desenganche de la ley salarial médica y la prohibición del ejercicio simultáneo de la práctica pública y privada de la medicina.

Centrales Sindicales Internacionales cursan invitación a la ANEP

La Central Sandinista de Trabajadores (CST), parte del FNT, de Nicaragua, y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de Brasil (CTB), invitaron a nuestra querida ANEP a participar de actividades muy importantes.

La CTB giró invitación para participar de su Tercer Congreso, bajo el lema “Avanzar en los cambios con valorización del trabajo”, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo en el mes de agosto. Para la ANEP dicha invitación constituye un reconocimiento político-sindical sumamente relevante para el trabajo que hacemos por esta tierras a favor de la clase trabajadora costarricense. Lastimosamente no podremos asistir a dicho evento. El mes de agosto es fundamental para la organización de la Asamblea Nacional de Fin de Periodo de nuestro sindicato y esto nos imposibilita a asistir. Además, los gastos de viaje no pueden ser cubiertos por la ANEP, ya que dicha Asamblea implica la inversión de cuantiosos recursos financieros, lo que nos exige una máxima estrategia ahorrativa del dinero de ANEP.

La invitación de la CST en Nicaragua si será honrada como corresponde. Estaremos participando del “Encuentro de Movimientos Sociales”, e integraremos la delegación nacional del capitulo costarricense de la PSCC: Plataforma Sindical Común Centroamericana. La actividad será del 15 al 17 de julio y será el compañero Giovanny Ramírez que acompañe a la delegación tica de la PSCC.

Además, nuestro Secretario General, Albino Vargas Barrantes, participará el 27 de julio en el Congreso Nacional de la CST y en el foro “Situación de la Estructura Fiscal Tributaria en Nicaragua”. La invitación la cursó personalmente el señor Roberto González Gaitán, Secretario General de la CST.

Estamos altamente agradecidos con ambas Centrales Sindicales, ya que sus honrosas invitaciones validan nuestro trabajo y nuestra imagen, tanto a nivel nacional como internacional.

¿Qué debe contemplar la venidera “negociación” salarial para el sector Público?

El Gobierno ha convocado a las principales organizaciones sindicales con representación laboral en el seno del conglomerado trabajador del sector Público, para “negociar” el monto-porcentaje del reajuste salarial por costo de vida correspondiente al segundo semestre del 2013; definición que de un modo u otro incidirá en la calidad de vida de las 288 mil personas que trabajan para la Administración del Estado en todos sus niveles.

La ANEP y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), llevarán su propio planteamiento cuyos puntos centrales son:

El “desenganche” de la ley salarial de los profesionales en ciencias médicas del país con relación a los 22 puestos del Gobierno Central

Salarios policiales: a) Revisión del reajuste salarial extraordinario para los policías de “abajo” de la Fuerza Pública; b) el pendiente manual de puestos de la Policía Profesional de Migración; c)así como las deudas por homologación y disponibilidad en la Policía Penitenciaria.

Sacar del sótano salarial a los vigilantes de los centros educativos público que están ganando por debajo del mínimo-minimorum. Algo similar debe hacerse con los guardaparques nacionales.

La especialización técnico-profesional para el personal, básicamente femenino, de los CEN-CINAI.

Otros puestos del Estado central en condición salarial precaria: administrativos y operativos-técnicos, por ejemplo.

Para hacer verdadera justicia salarial y para empezar a atacar el crecimiento de la desigualdad vía una nueva política salarial, se necesita considerar lo siguiente para el reajuste:

Inflación vencida del primer semestre del 2013: 3.24%
Inflación proyectada al final del segundo semestre del 2013: 2.5%
Un porcentaje por crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB): 0.46%

6.20%, en consecuencia, sería un reajuste por costo de vida, realmente digno y compensatorio del deterioro del poder de compra del salario de quienes laboran para el sector Público; especialmente, en los puestos más bajos de la Administración Central del Estado (Poder Ejecutivo), gran parte de los cuales son afectados por su ligamen con la ley salarial médica.

Finalmente, se hará un planteamiento para la emisión de una directriz política al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), a fin de que se abra una línea de investigación estadística para, por un lado, hacer mediciones más puntuales y específicas sobre el crecimiento de la desigualdad; y, por otro, para pormenorizar sobre el problema del alto endeudamiento salarial y cómo éste carcome las economías familiares asalariadas.

¿Bastan las estadísticas para medir la pobreza?

¿Existe o no la pobreza entre los trabajadores y trabajadoras del sector público? Esta pregunta generadora dio pie al debate convocado por el programa televisivo 7 Días, de canal 7, donde participaron nuestro Secretario General y el Ministro de Planificación.

La defensa gubernamental de que sólo el 2,7% de los hogares ticos con al menos 1 persona trabajadora del sector público, es pobre, nos deja el desasosiego de ver cuan lejanas están las realidades estadísticas de la realidad del día a día de las personas.

Mil, cinco mil, trecientos colones pueden ser la diferencia entre ser “pobre” o no. Las frías estadísticas así lo limitan. Y son estas estadísticas las que defiende el Ministro Gallardo y la Presidenta Chinchilla al decir que casi no existen pobres en el sector público.

Todos los trabajadores de campo municipales, barrenderos, recolectores de basura, policías rasos, guardas de colegios, policias penitenciarios, cocineras y asistentes de los CEN-CINAI, y hasta una gran cantidad de oficinistas viven en la pobreza. Aunque el INEC diga lo contrario. El nivel de desigualdad, potenciado por el altísimo nivel de endeudamiento de la clase trabajadora así lo demuestran.

Ciertamente existen muchas más personas pobres en el sector privado. Empleadas domésticas, conserjes, guardas, jornaleros, etc, etc, son la amplia mayoría que caben dentro de ese “status” de pobres. Sólo el 22% de las personas trabajadoras están en el sector público, por lo tanto es mucho mayor la población pobre que labora en el sector privado. Pero esto no puede invisibilizar la otra realidad.

Las casas multimillonarias del barrio, por llamarlo así que más bien podríamos nombrarlo como “burbuja”, donde vive la señora Presidenta, le alejan su vista de la realidad de las zonas urbano marginales donde viven muchísimos empleados públicos. La pobreza entre estas personas trabajadoras es una realidad, que no se va a poder atacar si se sigue ocultando tras las frías estadísticas de ingreso que maneja el Estado.

4 Centrales Sindicales y el FIT_ICE confirman apoyo a la RPL frente a la OIT

San José, Costa Rica
29 de junio del 2013

Señor
Guy Ryder
Director General de la OIT

Reciba un cordial saludo de la Central de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), y el Frente Interno de Trabajadores del ICE (FIT-ICE), quienes nos permitimos hacer de su conocimiento nuestras preocupaciones principales en torno a los derechos laborales y el trabajo en Costa Rica.

PRIMERA PARTE: RESUMEN DE LA SITUACIÓN EN MATERIA DE LIBERTADES SINDICALES FRENTE A LA OIT

1. Diagnóstico hecho por la OIT

La OIT ha concluido desde hace varios años que los problemas relativos a la aplicación de la libertad sindical son los siguientes:
(a) lentitud e ineficacia de los procedimientos sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales;
(b) restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público en virtud de fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema;
(c) sumisión de la negociación colectiva a criterios de proporcionalidad y racionalidad en virtud de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y
(d) enorme desproporción entre el número de convenciones colectivas y el de arreglos directos (muy inferior) concluidos por trabajadores no sindicalizados
(e) Adicionalmente, con relación al convenio 87 la OIT ha señalado problemas de una regulación sumamente restrictiva sobre el derecho de huelga
(f) Finalmente, hay problemas por la limitación que tienen las personas trabajadoras extranjeras para ejercer cargos de dirección en los sindicatos, lo cual implica una reforma al artículo 60 constitucional, derogando su segundo párrafo.

2. Estancamiento

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha constatado que a pesar de que los problemas persisten desde hace años y de que este caso se ha discutido en varias ocasiones, no ha habido progresos significativos en la aplicación del Convenio ni en la legislación ni en la práctica. Tal y como OIT ha logrado constatar, para el Gobierno de La República la solución de estos problemas mediante la aprobación de las reformas legales y constitucionales prometidas no fue una prioridad.

3. Promesas de Gobierno

La Comisión ha señalado que el Gobierno se refiere a las declaraciones realizadas en su anterior memoria según las cuales los esfuerzos del Gobierno (muchos de ellos concertados de manera tripartita) en relación con estos problemas han incluido la presentación de proyectos de ley a la Asamblea Legislativa. Al respecto es necesario hacer un recuento del estado de situación de esos proyectos:

(a) Reforma al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (expediente 14.730): a pesar de gozar de dictamen unánime afirmativo, fue desechado (archivado definitivamente) por no haber sido tramitado en un período de 4 años.

(b) Reformas a la Ley General de la Administración Pública (expediente 14.675): este expediente fue archivado definitivamente el 18 de mayo del 2006.

(c) Reforma a varios artículos del Código de Trabajo – expediente legislativo 13.475. Este proyecto, a pesar de haber terminado su trámite legislativo desde el 9 de octubre del año 2000, no ha sido sometido a votación por el Gobierno anterior ni por el presente Gobierno. Han sido los partidos de oposición los que intentan colocar el proyecto en la agenda legislativa para su votación. A pesar de que a instancia de partidos de oposición, este logró alcanzar el primer lugar de la agenda del plenario legislativo luego de 10 años de haber sido enviado a la Asamblea Legislativa, la fracción de Gobierno y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bloquearon, sistemáticamente, su aprobación, incluso rompiendo el quorum legislativo para evitar su votación. Así informaba la prensa nacional: “El Congreso se quedó sin quórum por segundo día consecutivo, con lo cual el PLN (… partido oficialistas de Gobierno…) evitó, de nuevo, la discusión del proyecto de ley que fortalece el fuero sindical.” (Periódico La Nación, miércoles 15 de julio del 2009). Finalmente la fracción legislativa oficialista logró la aprobación de una moción para reenviar el 6 de octubre del 2009 el proyecto a comisión con la finalidad de excluir las disposiciones fundamentales del proyecto, o bien, esperar el vencimiento de su plazo legislativo, lo que implicará, también, el archivo definitivo del expediente. Es decir, a pesar de existir una promesa de gobierno al respecto, la fracción de gobierno bloqueó la votación del proyecto sistemáticamente, hasta lograr retrotraer el procedimiento parlamentario y dar un futuro incierto a este proyecto.

(d) Ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154). Los expedientes sobre los Convenios 151 y 154 se incorporaron a la Asamblea Legislativa el 31 de agosto de 1984 y fueron archivados 18 años después, el 24 de mayo de 2002. Durante los años 86 y 87 88 y 89 no se genera ninguna acción en torno a dichos convenios, salvo el envío del Presidente Arias de los proyectos a los secretarios de la Asamblea en setiembre del 88. Durante los años 91 y 92 tampoco se encuentra registros sobre movimiento algunos con respecto a dichos expedientes. En el 93 y 94 el Gobierno los incluye en periodo de sesiones extraordinarias, pero de la misma manera los retira; del 95 al 99 solo se registran solicitudes de diputados para que se pongan a despacho los expedientes en ese último año se rechazan todas las mociones para que los convenios pasen al primer lugar. Aunque los expediente tuvieron dictamen favorable se archivaron por vicios de procedimiento. En su última versión fueron archivados definitivamente: expedientes 14.542 y 14.543).

(e) Reforma constitucional para permitir a extranjeros ejercer cargos de dirección en sindicatos: archivado definitivamente.

(f) Reforma procesal laboral (expediente 15.990): Las primeras conversaciones que se mantuvieron sobre la reforma procesal laboral datan del año 1998, año en el cual el tema fue abordado en el marco de la Concertación Nacional en la Administración Rodríguez Echeverría. Como fruto de los acuerdos ahí logrados, se articuló un trabajo con el Poder Judicial que luego de muchos años de trabajo, concluyo con el envío del proyecto de reforma procesal laboral a la Asamblea Legislativa, luego de haber sido aprobado por sindicatos, gobierno y empresarios en el Consejo Superior de Trabajo durante la administración Pacheco de la Espriella.

A pesar de haberse asumido un compromiso tripartito para constituir una comisión legislativa mixta para su estudio y aprobación en el Parlamento, en la que debía darse participación a empleadores, sindicatos, gobierno y Poder Judicial, el Gobierno nunca constituyó la comisión y tampoco convocó a sesiones extraordinarias el proyecto en mención, por lo que se paralizó por mucho tiempo no siendo parte de las prioridades del Gobierno.

Ante esta situación, por iniciativa de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) y la Coordinadora Unitaria Sindical y Magisterial (CUSIMA) se promovió un acuerdo con el sector empresarial representado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, en el cual se logró el día 24 de mayo del 2012, por medio del cual se dejó pendiente el grave problema de los arreglos directos, comités permanentes de trabajadores. Este acuerdo permitió que bipartitamente se impulsara el proyecto nuevamente en la Asamblea Legislativa,

Adicionalmente, el 21 de mayo del 2012 en el Consejo Superior de Trabajo, la UCCAEP junto con el Gobierno y los sindicatos, suscribió el Plan de Trabajo de Decente que plantea explícitamente el acuerdo de impulsar la aprobación del texto negociado de la Reforma Procesal Laboral. Incluso la propia Presidenta Chinchilla presentó este plan de trabajo decente a Usted, señor director, en junio del año 2012, asumiendo un compromiso nacional al respecto.

El proyecto fue finalmente conocido en plenario legislativo donde fue votado en primer debate por 45 diputados (as) de 45 presentes el 31 de julio del año 2012, y en segundo debate por 40 diputados de 44 presentes el 13 de setiembre del 2012, incluyendo los votos de todos (as) los (as) diputados (as) del oficialista Partido Liberación Nacional.

El 9 el octubre del 2012 la Presidenta de La República, Laura Chinchilla Miranda, vetó la ley aprobada por la Asamblea Legislativa. El veto se interpuso con relación a la posibilidad de realizar huelgas en servicios públicos, así como a la prohibición de contratación de trabajadores sustitutos de las personas huelguistas.

El 20 de mayo del 2013 la Presidenta envió a la Asamblea Legislativa una moción sobre estos y otros aspectos, en lo que representa una propuesta violatoria de los principios, normativa y decisiones de los órganos de control de la OIT en materia de huelga.

Entre otras graves violaciones, el Gobierno propuso a la Asamblea Legislativa, en contradicción directa a lo establecido por la OIT, la prohibición absoluta de la huelga a un grupo importante de personas trabajadoras en el caso particular de los muelles. Además, estableció una definición excesiva de servicios mínimos en el caso de la huelga en los muelles, lo que hace que este derecho humano se vuelva ineficaz. También estableció una definición excesiva de prestación de servicios mínimos cuando RECOPE esté en estado de huelga, lo cual hace que éste derecho humano se vuelva ineficaz.

En su propuesta el Gobierno fija un plazo máximo de huelga de 20 días en servicios trascendentales que no son servicios esenciales, es decir, cuya paralización no pone en peligro ni la vida, ni la salud ni la seguridad de las personas. Por tal razón también en este aspecto se viola de forma directa el convenio 87 de la OIT.

Finalmente ha establecido la prohibición total de la huelga para una cantidad excesiva de servicios de Salud.

Por estas y otras razones, absolutamente todas las organizaciones sindicales costarricenses rechazan absolutamente la moción propuesta por el Gobierno y solicitan que sea desechada.

4. Ultimas valoraciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

En virtud de todo lo anterior, la Comisión en sus observaciones del año 2011 y 2012 relacionadas con los convenios 87 y 98 señaló lo siguiente:

“La Comisión lamenta observar una vez más que los proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa tendientes a una mayor conformidad entre la legislación y el Convenio en cuestiones muy importantes no prosperan. La Comisión pide al Gobierno que sigua impulsando el proyecto de reforma procesal laboral y que le informe al respecto.”

“La Comisión observa una vez más que este proyecto (… 13.475…) está en la Asamblea Legislativa pero no está siendo discutido y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto”.

“Teniendo en cuenta las diferentes misiones de la OIT que a lo largo de los años se han desplazado al país y la gravedad de los problemas, la Comisión aunque expresa su decepción por la falta de resultados en relación con los problemas pendientes, expresa también la esperanza de estar en condiciones de constatar progresos sustanciales en un futuro próximo a nivel de la legislación y de la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto en su próxima memoria.”

“La Comisión lamenta que a pesar de la visita de la Misión de la OIT en mayo de 2011 el proyecto de reforma procesal laboral no haya sido adoptado todavía, y espera firmemente que lo sea en un futuro próximo, y pide al Gobierno que comunique el texto de la futura ley tan pronto como se adopte. La Comisión lamenta constatar también que el proyecto de ley núm. 13475 de reforma de varios artículos del Código del Trabajo y otros textos legales haya sido postergado en la Asamblea Legislativa y pide al Gobierno que tome medidas para impulsar la tramitación de este proyecto, así como que informe al respecto. La Comisión expresa la firme esperanza que en un futuro muy próximo el Gobierno podrá informar de progresos legislativos en materia de procedimientos en casos de actos antisindicales.”

“La Comisión queda a la espera de la evolución tripartita sobre el problema de los arreglos directos con trabajadores no sindicalizados a la luz del informe del experto realizado al respecto, así como de cualquier solución satisfactoria que se proponga, incluidos programas en todos los sectores y medidas eficaces para promover la negociación colectiva con las organizaciones sindicales existentes, para evitar que se promuevan los arreglos directos y se utilicen con fines antisindicales. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de informar de un aumento importante del número de convenios colectivos.”

“La Comisión lamenta profundamente una vez más que dichos proyectos sigan sin adoptarse después de contar desde hace años con consenso tripartito. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda evolución al respecto.”

“La Comisión subraya una vez más que las cuestiones pendientes plantean problemas importantes en relación con la aplicación del Convenio. Teniendo en cuenta las diferentes misiones de la OIT que a lo largo de los años se han desplazado al país y la gravedad de los problemas, la Comisión expresa la esperanza de estar en condiciones de constatar progresos sustanciales en un futuro próximo a nivel de la legislación y de la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.”

“Tomando nota de los esfuerzos realizados para resolver el problema de la lentitud de los procedimientos en caso de discriminación antisindical, la Comisión espera que las discrepancias que persisten e impidieron al Gobierno la adopción de la ley de reforma procesal laboral núm. 15990 se solucionen en un futuro próximo. La Comisión expresa la firme esperanza de que las fracciones de los partidos en la Asamblea Legislativa lleguen a un acuerdo sobre las discrepancias y pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la evolución del trámite legislativo del proyecto núm. 13475 (cuya tramitación se mantiene, según el Gobierno, en una posición pasiva).”

5. Agravamiento de los problemas:

Los problemas no solo no se han resuelto sino que se han agravado:

(a) Inconstitucionalidad del contenido de convenciones colectivas de trabajo negociadas en el sector público:
La Contraloría General de La República ha iniciado una verdadera cruzada por la eliminación de derechos incorporados en convenciones colectivas de trabajo legítimamente negociadas. En el año 2012 y 2013, se interpusieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de convenciones colectivas, por considerarlas desproporcionadas o por generar derechos que no tienen otros empleados públicos.
• 12-17412-0007-CO: tope máximo de 20 años de cesantía en Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional de Producción
• 12-17413-0007-CO: tope máximo de 20 años en convención colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
• 12-17414-0007-CO: tope máximo de 20 años en convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo
• 12-17415-0007-CO: tope máximo de 20 años en convención colectiva de la Municipalidad de San José
• 12-17417-0007-CO: tope máximo de 20 años en convención colectiva de la Municipalidad de Turrialba
• 12-16951-0007-CO: Artículo 113 y 156 de la Convención Colectiva de RECOPE
• 12-003783-0007-CO: beneficios en la convención colectiva de la municipalidad de Montes de Oca
• 13-6862-0007-CO: pago de cesantía en la Convención Colectiva de la Municipalidad de Puntarenas

Adicionalmente en los años 2011, 2012 y 2013 se declararon inconstitucionales por la Sala Constitucional, por considerarlas desproporcionadas, varias cláusulas de convenciones colectivas. Entre ellas las siguientes:
• Voto 10985-12. Convención colectiva del INS. Calculo de cesantía.
• Voto 6351-11. Convención colectiva. Pago de cesantía en el Banco Nacional de Costa Rica.
• Voto 8891-12. Convención colectiva del INS. Forma de cálculo de la cesantía
• Voto 8213-13: Convención Colectiva de Municipalidad de Aserrí: forma de cálculo del pago bisemanal
• Voto 6871-13: Convención colectiva del Banco Nacional de Costa Rica: Cálculo de cesantía

Todo esto sucede a pesar de que en el año 2011, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su observación relativa al convenio 98 había señalado al respecto:

“La Comisión expresa la firme esperanza de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema tendrá en cuenta los principios del Convenio en las sentencias sobre los cinco recursos en trámite y pide una vez más al Gobierno que utilice todas las medidas a su alcance para que los proyectos de ley tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público, incluidos los relativos a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, puedan ser discutidos y, cabe esperar, ser aprobados por la Asamblea Legislativa.”

(b) Agravación de la persecución sindical en el sector bananero y Piñero:
• Despidos en las plantaciones de Banano y Piña por persecución sindical.
• Amenazas de despidos y listas negras, aislamiento de los trabajadores afiliados, la denigración, humillación y discriminación de afiliados y dirigentes.
• Las compañías continúan impulsando prácticas antisindicales como los arreglos directos y los comités permanentes.
• Las compañías bananeras y piñeras siguen promoviendo, y financiando a otras organizaciones que se dedican a combatir al sindicato en el sector privado, como la Escuela Social Juan XXIII, y el Movimiento Paz y Desarrollo.
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, carece de voluntad para exigir el cumplimiento de la Legislación Laboral. Además en las zonas en donde se encuentra el sector agroindustrial no cuenta con las condiciones mínimas para dar un servicio ágil y efectivo a los trabajadores y trabajadoras, y a los sindicatos.
• Los Juzgados Laborales: Extremadamente lentos, onerosos y los procesos judiciales se prolongan por muchos años y no implican mecanismos eficaces para tutelar los derechos de las personas trabajadoras.
• Las malas condiciones laborales, salarios por debajo del mínimo legal, la problemática de los malos servicios y protección medioambiental y de la salud, así como jornadas extenuantes.

(c) Proyecto de Ley de empleo público (expediente 17.628) y ante-proyecto denominado “Ordenamiento de las remuneraciones adicionales al salario base en el sector público”: el Gobierno de La República había presentado un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa que entre otras cosas deroga convenciones colectivas vigentes y tiene normas contrarias a la reforma procesal laboral. Ante la oposición sindical se archivó el expediente pero diferentes funcionarios-as de gobierno han manifestado que el Gobierno de la República elaboraron un proyecto aún más nocivo que el anterior, por medio del cual se pretende prohibir todo tipo de negociación colectiva con repercusiones económicas en el sector público, afectando y eliminando negociaciones colectivas vigentes. Este proyecto si bien aún no se ha enviado a la Asamblea Legislativa, el propio Ministro de Trabajo ha indicado es una prioridad de Gobierno.

(d) Proyectos de ley flexibilizadores de los derechos laborales (expediente 18.080 Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en momentos de crisis, y expediente 18.081 Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis: estos proyectos fueron convocados por el Gobierno a la Asamblea Legislativa, y atentan directamente contra los principios fundamentales del derecho del trabajo.

(e) Convenio 189 de la OIT: este proyecto fue aprobado en primer debate, pero por problemas procedimentales originados en el Gobierno de La República, se anuló su aprobación, sin que a la fecha se haya aprobado.

SEGUNDA PARTE: ACERCA DE LA AUSENCIA DE POLÍTICA DE EMPLEO

El plan de trabajo decente aprobado por el Consejo Superior de Trabajo incluyó expresamente la política de empleo y trabajo decente. Particularmente existe un compromiso nacional de:

“1. Elaborar y ejecutar tripartitamente un documento técnico de Propuesta de Plan Nacional de Empleo, teniendo como referencia el documento “Política de Empleo para Costa Rica”, aprobado por el Consejo Superior del Trabajo en el 2004 (en sus componentes de demanda, calidad y oferta).
2. Impulsar una política activa de formación técnica y profesional para jóvenes.
3. Promover la empleabilidad, especialmente de personas jóvenes y, estimular la creación de empleo en zonas urbano marginales
4. Promover el desarrollo empresarial de PYMES, la reducción de la informalidad y el desarrollo de sectores productivos, promoviendo procesos de mejora del entorno funcional y de formalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, promoviendo la Innovación/creación de conocimiento nuevo al país, estimulado la expansión del empleo en zonas de menor desarrollo relativo
5. Impulsar una política pública de empleo, que facilite el acercamiento de la oferta con la demanda promoviendo un monitoreo más efectivo del mercado laboral y sus tendencias.
6. Garantizar el reconocimiento de los derechos de todos los trabajadores promoviendo equidad en las relaciones laborales, impulsando la política de protección de salarios mínimos que permita armonizar los objetivos de competitividad, productividad y equidad;
7. Promover la conciliación de la vida laboral y familiar en el marco de las políticas de igualdad y equidad de género, y de las políticas de empleo.”

A pesar de lo anterior, el sector informal sigue creciendo aceleradamente, el desempleo abierto ha aumentado respecto a los niveles históricos costarricenses. Además no ha existido voluntad política para desarrollar el plan nacional de empleo que contemple la demanda, la calidad y la oferta de empleo, a pesar de que en el seno del Consejo Superior de Trabajo desde el año 2008 y con apoyo de la OIT, gobierno, empresarios y sindicatos presentaron sus respectivas propuestas de plan de empleo para iniciar un proceso de elaboración de una propuesta unificada.

De igual forma sería fundamental que la OIT impulse un convenio para regular a las personas trabajadoras autónomas.

REFLEXIÓN FINAL

En este estado de situación es urgente que Costa Rica asuma sus responsabilidades en materia laboral al menos en tres ámbitos:

1. El cumplimiento de las reformas legales y constitucionales tantas veces prometidas a la OIT.

2. El abordaje de conflictos antisindicales existentes y sumamente graves, como la violación sistemática de derechos sindicales en las plantaciones bananeras y piñeras la sistemática eliminación de cláusulas de convenciones colectivas de trabajo negociadas legalmente, bajo la idea de que esos beneficios son desproporcionados.

3. Legitimación social y cultural de las organizaciones sindicales de cara a un verdadero diálogo social, con la participación directa de las Organizaciones sindicales Bananeras y Piñeras en todos los procesos de diálogos en relación a esta problemática de nuestro país.

4. Abordaje, con el apoyo técnico de la OIT, de la problemática de los comités permanentes de trabajadores y los arreglos directos, señalada en el estudio independiente que el Dr. Adrián Goldin realizó para la OIT.

5. En aras de mejorar las condiciones y garantías para el ejercicio pleno de la libertad sindical, es esencial mejorar la cultura de cumplimiento de la legislación en esta materia, y reforzar el diálogo social efectivo y el tripartismo. Por ello es muy conveniente contar con el apoyo de la OIT que contribuya de manera significativa a la implementación del Programa Nacional de Trabajo Decente.

Solo en la medida en que la libertad sindical sea abordada en esa amplia dimensión, Costa Rica podrá empezar a cambiar su cultura antisindical.

Como se colige de lo dicho en párrafos anteriores, la violación a las libertades sindicales, a los Derechos Humanos y el incumplimiento en la Ley y en la práctica que se sucede en Costa Rica, de los Convenios de la OIT, ameritan mayor asistencia técnica a los trabajadores y sus organizaciones, por parte de las Oficinas Regionales y Subregionales de la OIT n las Américas.

Es difícil para las Centrales Sindicales, como mandantes en la OIT, estar vigilantes de que se respete su función normativa y se garanticen los Derechos de Negociación Colectiva y Huelga sin que se le dé la formación suficiente en lo relacionado con las Normas Internacionales del Trabajo, los procedimientos y las función y competencias de los órganos de control, sea la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical. Esto implica que las actividades para los trabajadores, tienen que tener mayor respaldo presupuestario.

En otro orden de cosas, las Confederaciones y Centrales Sindicales de Costa Rica, vemos positivamente, desde el punto de vista del momento y la creación de empleos, que la OIT impulse iniciativas para el logro de estos propósitos.

Sin embargo el tema del fomento de las Empresas Sostenibles, desde la perspectiva de las Organizaciones Sindicales, solo es posible su ejecución, si estas (las Empresas) se desarrollan bajo los postulados del Trabajo Decente y por ende del cumplimiento de los Convenios de la OIT.

Objetamos debatir sobre la Flexiseguridad Social, pues sería desconocer la aplicación que ha de hacerse, del Convenio 102.

Finalmente, señor Director, en los próximos días estaremos presentando a la oficina Subregional de la OIT, una reclamación contra el Estado Costarricense, por ser contumaz violador de los Derechos de Sindicación y Negociación Colectiva, consagrados en los Convenios 87 y 98.

Atentamente

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum
CTRN

Central Social Juanito Mora Porras
CSJMP

Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses
CMTC

Confederación Unitaria de Trabajadores
CUT

Frente Interno de Trabajadores del ICE
FIT-ICE

Aresep sigue perdiendo credibilidad

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), arrinconada contra la pared por una eventual protesta de los gasolineros del país, dice que se “equivocó” a la hora de calcular el margen de comercialización de estos empresarios, lo cual hace que, en promedio, el litro de combustibles suba 9 colones.

Desde nuestra perspectiva social, hace ya bastante tiempo que la Aresep ha perdido mucha credibilidad, especialmente, ante los sectores laborales y populares. Con este supuesto “error”, se incrementa esa gran sensación de indefensión de la población usuaria de los servicios públicos cuyos precios y tarifas son reguladores por la Aresep.

Dado el deterioro de la situación económica y la concentración de la riqueza que vive el país, el consumidor final, el asalariado, al final de cuentas, será el que pague las consecuencias del “error” de la Aresep: bien sabemos que cuando sube el precio de los combustibles, a la gente le suben, prácticamente todo; especialmente, tarifas de taxis, de autobuses, de traslado de mercaderías y productos perecederos y similares.

La “extraordinaria” velocidad de la Aresep en reconocer su “error” y la corrección tan “eficiente” del mismo, no pueden explicarse por otra razón que no sea el empoderamiento de los sectores poderosos, económicamente hablando, de la incidencia a lo interno de tal entidad, con gran capacidad de influencia en sus decisiones, lo que contrasta con, repetimos, la creciente indefensión del usuario ante una Aresep evidentemente pro-empresarial.

Seguros estamos de que no habrá ni investigaciones, ni procesos internos, ni mucho menos destituciones por el “error” de la Aresep que puso a los gasolineros “en pie de guerra” y que la obligó a, sumariamente y contra la legalidad, a corregírselo con una celeridad y eficiencia “impresionantes”.

Es trascendental para el país revivir la RPL

Una reforma de amplios acuerdos

La Reforma Procesal Laboral ha sido fruto de amplios acuerdos, no solo con el Poder Judicial, sino por medio de dos acuerdos suscritos entre la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), una parte importante del sector sindical, y el Gobierno de La República. En efecto el 21 de mayo del 2012 en el Consejo Superior de Trabajo, la UCCAEP junto con el Gobierno y los sindicatos, suscribió el Plan de Trabajo de Decente que plantea explícitamente el acuerdo de impulsar la aprobación del texto negociado de la Reforma Procesal Laboral. Incluso la propia Presidenta Chinchilla presentó al director de la OIT en junio del año 2012 este plan de trabajo decente, asumiendo un compromiso nacional al respecto.

Además, el 24 de mayo del año 2012, la UCCAEP suscribió, con un grupo importante de sindicatos, un acuerdo frente a las jefaturas de fracción y la Presidencia de la Asamblea Legislativa, solicitando la aprobación de la Reforma Procesal Laboral.

Participaron en ese acuerdo por el sector sindical, la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), la Coordinadora Unitaria Sindical y Magisterial (CUSIMA) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La negociación con el sector empresarial, incluyó dentro de otros temas, un acuerdo para que los denominados comités permanentes de trabajadores y los arreglos directos se mantuvieran tal y como han existido desde 1943 en el Código de Trabajo, “(…)con la finalidad de que este complejo tema y los señalamientos que la OIT ha hecho a Costa Rica al respecto, puedan ser discutidos a profundidad de forma tripartita (empleadores, trabajadores y gobierno) a la luz de la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional en la materia.”

Con este amplio apoyo del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, la UCCAEP y una buena parte del sector sindical, se logró que el proyecto fuera aprobado en la Asamblea Legislativa (con 45 diputados (as) de 45 presentes el 31 de julio del 2012, y en segundo debate por 40 diputados de 44 presentes el 13 de setiembre de ese año).

¿Para qué se hace la reforma procesal laboral?

Costa Rica ha sido objeto de constantes y múltiples llamados de atención por parte de la OIT, en virtud de que las personas trabajadoras no tienen mecanismos adecuados, incluyendo una justicia laboral pronta y cumplida, para defender sus derechos. Extensos procesos judiciales y ausencia de mecanismos eficaces para que en el sector privado y en el sector público se cumplan expeditamente estos derechos, hacen que en la realidad, se violen sistemáticamente el salario mínimo, las normas sobre jornadas, el pago de cuotas a la seguridad social, se discrimine impunemente a las personas trabajadoras por múltiples razones, entre muchas otras violaciones.

En virtud de lo anterior, por más de 10 años se ha trabajado en este proyecto de ley, cuyo objetivo fundamental es, no solo de dotar a las personas trabajadoras de una serie de instrumentos individuales y colectivos para tutelar sus derechos laborales, sino para atender los graves señalamientos que la OIT ha hecho al país por muchos años.

Finalmente se aprobó un texto en la Asamblea Legislativa que sin duda alguna contiene mejores condiciones para proteger los derechos de la gran masa de personas trabajadoras del país, que las que existen en el Código de Trabajo actual.

Algunos ejemplos de avances concretos de la Reforma

  • Creación de una defensa pública laboral (abogados-as gratuitos) para las personas trabajadoras de escasos recursos, para menores de edad, y para madres trabajadoras a quienes se les violenten normas laborales de protección a la maternidad.
  • Disminución sustantiva de la duración de los procesos judiciales en virtud del desarrollo de procesos orales ante el Poder Judicial, a diferencia de los prolongados procesos escritos vigentes actualmente.
  • Procedimientos sumarios expeditos y medidas eficaces para proteger a las personas trabajadoras por discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
  • Procedimientos sumarios y medidas eficaces para proteger a las personas protegidas por fueros especiales (mujeres en estado de embarazo y lactancia, personas que han denunciado hostigamiento sexual, personas trabajadoras adolescentes, las personas trabajadoras en general cuando se haya planteado un conflicto colectivo, las personas protegidas por fuero sindical, entre otras).
  • Modificación de los requisitos legales para el ejercicio de la huelga legal y de los procedimientos administrativos y judiciales para resolver conflictos colectivos, conforme a las regulaciones establecidas por la OIT.
  • Agilización y clarificación de las normas que regulan la negociación colectiva en el sector público.
  • Ampliación de las medidas cautelares que el Poder Judicial puede ordenar para proteger a las personas trabajadoras durante la tramitación de un proceso laboral.

Las modificaciones presentadas por el Poder Ejecutivo a raíz del veto

Como es de conocimiento público, el Gobierno de la República vetó el proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa, en lo que tiene que ver con la huelga en los servicios públicos.

El Movimiento Sindical involucrado en todo este proceso histórico de la ley de la Reforma Procesal Laboral, asumió una gran actitud propositiva y de seriedad responsable con el objetivo de atender el veto de la Presidencia de La República dentro de las normas existentes de la OIT. Este órgano internacional ha definido, de forma vinculante para Costa Rica, quienes tienen prohibido el derecho a la huelga y por lo tanto tienen derecho a medidas compensatorias (negociación colectiva y arbitrajes para resolver sus conflictos), quienes tienen derecho a la huelga con el establecimiento de un plan de servicios mínimos y quienes tienen derecho pleno al ejercicio de la huelga en los servicios públicos.

En buena medida este objetivo se logró, pero el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un texto que modifica los artículos vetados del proyecto, en el que incluyó algunos aspectos que violan las obligaciones de Costa Rica frente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Veamos:

  1. El Poder Ejecutivo estableció, en contradicción directa a lo establecido por la OIT, la prohibición absoluta de la huelga a un grupo importante de personas trabajadora de los muelles. Además, estableció una definición excesiva de servicios mínimos en el caso de la huelga en los muelles, lo que hace que este derecho humano se vuelva ineficaz.
  1. Además estableció una definición excesiva de prestación de servicios mínimos cuando RECOPE esté en estado de huelga, lo cual hace que éste derecho humano se vuelva ineficaz.
  1. El Gobierno fija un plazo máximo de huelga de 20 días en servicios trascendentales que no son servicios esenciales, es decir, cuya paralización no pone en peligro ni la vida, ni la salud ni la seguridad de las personas. Por tal razón también en este aspecto se viola de forma directa el convenio 87 de la OIT.
  1. Finalmente ha establecido la prohibición total de la huelga para una cantidad excesiva de servicios de Salud. Esta prohibición general existe hoy día en el Código de Trabajo vigente pero no ha evitado que las huelgas se produzcan en ese sector, por lo que es preferible regular estas huelgas estableciendo servicios mínimos que aseguren que la salud y la vida de las personas no se pondrá en peligro durante una huelga.

Así las cosas, las organizaciones sindicales que de buena fe, con transparencia y responsabilidad constructiva han impulsado la Reforma Procesal Laboral, lamentamos la persistencia de una posición gubernamental intransigente en los ámbitos arriba indicados.

Una maniobra para archivar la reforma procesal laboral

Una pequeña parte del sector empresarial, fundamentalmente bananero y piñero, ha venido procurando evitar a toda costa,

que el proyecto de Reforma Procesal Laboral se apruebe en la Asamblea Legislativa. Estos sectores, aglutinan un sector de empleadores que sistemáticamente viola los derechos laborales fundamentales, y que, por lo tanto ven en la reforma procesal laboral una amenaza.

En ese marco, creemos que la inclusión por parte del Gobierno de la República de estos aspectos violatorios de lo dispuesto por la OIT, son parte de una maniobra para provocar el archivo definitivo de esta reforma, fundamental para la clase trabajadora en general, y sobre todo para quienes que laboran en el sector privado.

Por tanto

  • Exhortamos al Parlamento para que coadyuve en la conclusión exitosa de la negociación sobre los extremos vetados, de forma tal que la redacción alternativa sea coherente con lo que expresamente la OIT ha señalado a Costa Rica; o bien proceda a excluir las normas expresamente vetadas del proyecto.
  • Exhortamos a los diputados y las diputadas, a aprobar la Reforma Procesal Laboral, a pesar de esta maniobra del Poder Ejecutivo, y advertimos que si el proyecto de ley es aprobado sin incluir las modificaciones que de acuerdo a la OIT deben hacerse a la moción planteada por el Poder Ejecutivo, procederemos de inmediato a plantear las denuncias internacionales que evidencien esta flagrante violación a los obligaciones que como país hemos asumido ante la OIT.

San José, martes 29 de mayo de 2013.

Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (FENTRA)

Frente Interno de Trabajadores y Trabajadores del ICE (FIT-ICE)

Sindicato de Trabajadores y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC)

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)

Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA)

Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE)

Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Carta a magistrados sobre fallo a Decreto de Interinazgos

San José, lunes 17 de junio de 2013.

Honorables señores magistrados
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
PODER JUDICIAL

Respetados señores jueces constitucionales de la República:

Con todo respeto, las personas trabajadoras asalariadas que firmamos esta respetuosa interpelación a vuestras autoridades jurídico-constitucionales, somos servidores públicos y servidoras públicas que, luego de mucho tiempo ocupando cargos en la Administración Central del Estado y otros entes que aplican al Régimen de Servicio Civil, en condición de interinato; finalmente, obtuvimos la propiedad en nuestros respectivos puestos, con base en las estipulaciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS, de 10 de diciembre de 2010; normativa que ahora ustedes, como los más altos jueces constitucionales de la República, han indicado que es inconstitucional.

Al momento de entregar el presente documento en sus despachos, en esta mañana de lunes 17 de junio de 2013, no conocemos la integralidad del texto del fallo en mención, aunque se nos ha indicado que el mismo ya fue dado a conocer en las últimas horas recién pasadas. Obviamente que se necesitará un amplio análisis de lo que ustedes han resuelto para definir los procedimientos a seguir en salvaguarda de otro derecho constitucional inmerso en toda esta cuestión: el del empleo. Sin embargo, nos pareció necesario e imprescindible que con motivo de nuestra visita de este día a vuestra sede, sus ilustradas autoridades tomen en cuenta:

Que somos personas trabajadoras asalariadas honestas y transparentes; que nos hemos desempeñado en nuestros respectivos puestos, bajo esa condición de interinato, con eficiencia y eficacia; dando alto rendimiento y obteniendo las mejores calificaciones y evaluaciones del desempeño de nuestras correspondientes jefaturas.

Que la condición de interinato prolongado, como el que hemos estado sufriendo durante tanto tiempo, es un asunto de profunda discriminación y que las limitaciones del sistema para resolver tal condición no pueden sernos reclamadas, toda vez que siempre hemos estado en total disposición de someternos a los trámites que nos lleven a la ansiada estabilidad en nuestros correspondientes puestos.

Que la posibilidad que se nos abrió, en tal sentido, con la emisión del Decreto Ejecutivo No. 36320 MP-MTSS, hoy declarado inconstitucional, jamás representó ni “facilismo” ni “ventajismo” y, mucho menos, “privilegio” o “prebenda”. Cumplimos los trámites, mostramos los requisitos que nos asisten, nuestra experiencia está demostrada y nuestro desempeño calificado como se exige. En tal sentido, cada uno de nosotros y cada una de nosotras, actuamos de buena fe y nos sometimos a los procedimientos de esa normativa ejecutiva.

Que nuestras respectivas administraciones públicas han invertido muchos recursos y tiempo en nuestra capacitación técnico-profesional y administrativa, para poder elevar la calidad de nuestro servicio a la población usuaria de nuestro quehacer; inversión pública que se perdería si tan solamente uno de nosotros o una de nosotras quedara sin empleo pese a que, como indicamos, nos sometimos al proceso del Decreto Ejecutivo No. 36320 MP-MTSSS de buena fe.

Lunes 17 de junio de 2013.
Honorables señores magistrados, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, PODER JUDICIAL
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Que es en tal sentido que debe aclararse que, precisamente, tenemos derechos adquiridos de buena fe a la hora en que se nos dio la correspondiente propiedad en nuestros puestos y que, por tanto, las respectivas administraciones no deben ni devolverlos a la injusta, cruel y discriminatoria situación de interinato; ni, mucho menos, dejarnos cesantes, en la calle, perdiendo nuestros empleos y llevando, por ende, caos socioeconómico y psicosocial a nuestras familias.

Que la situación en el futuro próximo para quienes estén bajo interinato, será de mayor complejidad y con la variación radical ordenada por este tribunal constitucional, de que lo que corresponde para acceder a la propiedad, de ahora en adelante, es una “prueba de conocimiento”, su alto costo económico hará imposible para la Dirección General de Servicio Civil, resolver la concesión de propiedad en el puesto. Es decir, la crueldad y la discriminación que implica la condición de interinato será mucho más profunda y prolongada que lo que ha representado para cada uno de nosotros y para cada una de nosotras, tal calvario hasta la llegada del indicado decreto que, supusimos, nos había liberado de tan torturante situación sociolaboral.

Por tanto, con todo respeto, es nuestra máxima aspiración en tal marco de condiciones que quede bien claro que quienes adquirimos la propiedad en nuestros respectivos cargos con base en el decreto ya mencionado, tenemos tal derecho adquirido de buena fe; y, por tanto, que no se nos devuelva a la condición de interinato; ni, peor aún, que se nos deje sin empleo.

A pesar del voto se conservan más de 1700 puestos en propiedad

Hoy lunes se pretendía una gran concentración de trabajadores y trabajadoras de la Administración Central del Estado (básicamente ministerios y entes adscritos al Régimen de Servicio Civil), quienes en condición de interinos lograron la propiedad en sus respectivos puestos, con base en el Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS, de 10 de diciembre de 2010; a partir de un planteamiento que formulara esta organización sindical al Gobierno de la República.

Dicho decreto, que tuvo una vigencia jurídica de un año, permitió que casi muchísimos empleados públicos y empleadas públicas, con interinatos sumamente prolongados, obtuvieran la ansiada estabilidad laboral que les permitió superar así una serie de discriminaciones, pese a su desempeño laboral eficiente, eficaz, honesto y transparente. Muchas de estas personas son profesionales y técnicos de alta especialización, destacándose la gran inversión que en su formación ha hecho el Gobierno capacitándoles ampliamente.

La Sala Constitucional ha declarado que tal decreto va contra la Constitución Política y, en tal sentido, peligraban los trabajos de esas miles de personas, a no ser de que el fallo final de este tribunal hiciera mención a derechos adquiridos de buena fe y tales personas no pierdan su empleo.

Lejos de representar un “privilegio”, la ANEP promovió la emisión del indicado decreto precisamente por la grave injusticia y profunda irregularidad discriminatoria de esos interinatos prolongados que venían impidiendo el acceso definitivo al derecho constitucional al empleo; pese a que esas personas interinas cumplían todas las expectativas de calidad en las labores de servicio público que han venido desempeñando.

El evento de hoy no se llevó a cabo como se quería, principalmente porque se dio a conocer en horas de la mañana que el voto de la Sala IV mantenía en su plaza de propiedad a las más de 1700 personas que se pudieron haber visto afectadas por la acción de inconstitucionalidad, bajo el criterio de que no se puede perjudicar a aquellas personas que han adquirido un derecho de buena fe.

Hay otro grupo elevado de personas en esa torturante situación de interinazgos, en el mismo ámbito de la Administración Central del Estado, calculándose en unas 7 mil. El problema social, como se nota, es de grandes dimensiones como para potenciarlo con 3 mil en la calle, de un día para otro. Esa es la esencia de lo que se le quiere decir a la Sala Cuarta con la manifestación de este lunes 17.

Sala IV enfrentará protestas

Como es bien sabido, muchas personas pensamos en este país que las verdaderas decisiones de gran impacto político-social, sino todas, gran parte de ellas, se toman en el seno de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Cuarta.

Es así que hay dos temas sociolaborales sumamente candentes en las últimas semanas que, nuevamente, tomarán auge ante el movimiento de sus respectivos protagonistas.

PRÓXIMO VIERNES 14 DE JUNIO: Desde las 6 de la mañana una gran cantidad de trabajadores y de trabajadoras de la Municipalidad de San José empezarán a congregarse para pocos minutos después empezar un desfile laboral hacia la sede del indicado tribunal. En los minutos subsiguientes se espera que se sumen más grupos laborales con diferentes horas de ingreso, hasta culminar con la adhesión del personal administrativo. Objetivo de la manifestación: Reforzar el planteamiento sindical formulado por la ANEP de que en el ámbito municipal no cabe ninguna regulación para imponer un tope a la cesantía a nivel de los gobiernos locales, dada la naturaleza constitucional de la autonomía municipal. Además, como se demostró en planteamiento ya entregado a favor de los trabajadores y de las trabajadoras municipales, la cesantía sin tope dejó de ser tabú; su rompimiento está dado bajo varias modalidades. La idea central de la manifestación municipalista de San José es, precisamente esa, la cesantía sin límite es un reconocimiento a una vida abnegada, de duro sacrificio obrero, con gran deterioro físico y emocional y sin grandes impactos multimillonarios precisamente por los bajos salarios que percibe la mayoría del personal municipal.

Se espera que con esta manifestación, se motiven las demás municipalidades del país para coordinar un evento de mayores dimensiones en el mismo sentido y en fecha próxima.

Para mayores detalles se puede llamar al dirigente sindical don Antonio Ortiz Fiorabanti, Presidente de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de San José, al teléfono 61 16 12 38

PRÓXIMO LUNES 17 DE JUNIO. Personal interino del Gobierno Central y entes adscritos al Servicio Civil, a punto de quedar en la calle, se concentrarán para defender los derechos de propiedad en el puesto, adquiridos de buena fe y que se pueden perder, luego de que la Sala IV habló de una inconstitucional del decreto ejecutivo que les permitió estabilidad en los respectivos puestos, luego de interinatos prolongados, algunos por muchos años y pese a excelentes calificaciones laborales en el desempeño. Este evento se está convocando para las 11 de la mañana y, según la circunstancia en ese momento, podría darse un desplazamiento hasta la Presidencia de la República.

Efectivamente, unas 2.800 personas trabajadoras asalariadas de esta parte del aparato estatal lograron propiedad con base en un decreto ejecutivo gestionado por la ANEP ante el actual Gobierno; teniéndose la esperanza de que con una segunda versión, dos veces más ese número de personas en similar condición interina podrían tener la misma oportunidad.

En ambas cosas, las manifestaciones frente a la Sala IV serán respetuosas y se espera que las altas autoridades de este tribunal atiendan pequeñas respectivas delegaciones que les entregarán un correspondiente documento.