MSP despedirá a policías que queden embarazadas durante curso básico policial

Así lo establece el contrato de adiestramiento de la Escuela Nacional de Policías para el Curso Técnico Básico Policial en su punto cuarto, inciso b referente a Causas de Disolución, situación que para la Seccional Anep-Fuerza Pública violenta la normativa de Trabajo y la propia Constitución Política.

Dicho contrato, entregado a la ANEP por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), indica que para “la disolución de contrato se tendrá por razones suficientes, sin responsabilidad para ambas partes: b) la incapacidad de la servidora por estado de gravidez”. Esto pese a existir un salario de por medio desde que se firma dicho contrato y se ingresa a la Escuela Nacional de Policías.

Para Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública es sumamente grave que se de esta situación en la Escuela Nacional de Policías.

“Nos parece sumamente grave que en un contrato se establezca la posibilidad de despedir a una compañera por embarazo, totalmente contrario a lo que establece nuestra carta magna en su artículo 71, así como lo que establece la Ley de Trabajo en el artículo 94 y la nueva Reforma Procesal Laboral referente a la protección en fueros especiales”, indicó Anchía.
Precisamente, el artículo 94 del Código de Trabajo indica que “Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieran en estado de embarazo o periodo de lactancia”.

Incluso Anchía indicó que, en mayo del año anterior, la Seccional presentó un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional por el despido de una oficial de policía por estado de embarazo, la cual se encontraba realizado el Curso Básico Policial. En la resolución Nº 2017009592 la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el recurso y ordena al MSP a reinstalar a la oficial, además debe pagar los daños, costos y perjuicios causados.

“Nos preocupa que a pesar de ese fallo de la Sala Constitucional no se ha realizado la modificación reglamentaria, irrespetando lo que establece el Código de Trabajo en nuestro país. Recordemos que una vez que se firma el contrato con la Escuela Nacional de Policía se establece una relación laboral con el MSP”, finalizó Anchía.

La Secciona ANEP-Fuerza Pública presentará una solicitud ante la Dirección Jurídica del MPS para que procedan a realizar la corrección correspondiente. En caso de no hacerlo acudirán a las vías ordinarias del derecho.

Restringen ingreso de representante sindical en la Escuela Nacional de Policía en Guápiles

Escoltado y vigilado, como sí ingresara a un centro penal de máxima seguridad, esta fue la descripción que brindó Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública en su visita este viernes 12 de enero a la Escuela Nacional de Policías, ubicada en Guápiles.

Anchía indicó que se trasladó al recinto policial a visitar a un afiliado de la ANEP, para conversar sobre una serie de situaciones laborales, pero incluso durante la reunión con el afiliado debió ser acompañado por un oficial.

El Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública también crítico la forma en que se está manejando el entornó en la Escuela Nacional de Policías, ya que, según este, obligan a los y las oficiales a ingresar desde el día domingo por la noche al recinto, cuando por horario deberían de hacerlo a partir del lunes,” incluso se les impide el ingreso de alimentos para pasar la noche ya que no les brindan la cena el domingo; y hay compañeros y compañeras que se trasladan desde zonas alejadas”

Conversamos con Mainor Anchía sobre estas y otras situaciones que se presentaron en su visita a la Escuela Nacional de Policía. Escuche la entrevista completa en el siguiente audio:


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ANEP solicita al MTSS acción de inspección de trabajo contra el MSP por no aplicación de roles

A continuación la solicitud realizada.

San José, martes 12 de diciembre de 2017.

Honorable señor Lic. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro
Honorable señora Licda. Nancy Marín Espinoza, Viceministra del Área Laboral
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Saludos respetuosos a ambos, en primer término.

Con suma urgencia les solicitamos ordenar la realización de una urgente acción de inspección de trabajo para tratar el grave incumplimiento del informe con recomendaciones del Consejo de Salud Ocupacional sobre el tema de los roles en la Fuerza Pública. Detallamos al respecto lo siguiente:

El informe técnico DE-ST-ITE-3-2017 jornadas y roles de trabajo por turnos de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública y la Resolución MTSS-CSO-RG-1-2017, siguen sin ser acatados plenamente por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. Dicha situación a pesar del carácter vinculante que establece el Código de Trabajo en el numeral 282, a los informes refrendados por el Consejo de Salud Ocupacional.

Lo anterior, en detrimento de los derechos laborales de nuestros compañeros y compañeras Policías de la Fuerza Pública. Mediante la Circular Nº 167-2017-DGFP-A, se indica que personal del Básico Policial Nº 77, recientemente entregado a la Fuerza Pública, tras haber completado su proceso de formación técnico-policial; deberá laborar en rol de 5×2 en acatamiento de la Directriz 5-2017-DV-JJAM-DGFP. Lo anterior, sin importar los lugares de residencia de nuestros oficiales de Policía.

Es menester indicar, que algunos compañeros y compañeras proceden de lugares como: Paso Canoas, San Vito de Coto Brus, Upala, y otros lugares lejanos de San José, en donde están asignando 210 funcionarios (169 mujeres y 41 hombres). También es importante destacar, que algunas de nuestras compañeras son jefas de hogar.

El informe técnico del CSO, establece lo siguiente:

• En el rol 3×3, la alternancia se debe dar en rotación rápida y no exceder el número de horas mensuales de acuerdo a la proporción entre los días trabajados en horario diurno/mixto y en horario nocturno (para una proporción de 50% diurna y 50% nocturno), dicho rol es para quienes puedan viajar a sus hogares una vez completada la jornada de 12 horas.

• En rol 6×6, se sugiere el que contempla 6 días trabajados seguidos donde 3 días son de día y 3 días son de noche, por lo que la alternancia se da dentro del mismo ciclo. Igualmente, se debe respetar el número de horas mensuales de acuerdo a la proporción entre los días trabajados en horario diurno/mixto y en horario nocturno (para una proporción de 50% diurna y 50% nocturno). Se considera el 6×6, para quienes, por razones de distancia, no pueden viajar a sus hogares diariamente y después de la jornada de 12 horas.

• El rol 5×2 se puede mantener como propuesto, pero el número de horas ordinarias laboradas cada día no debe exceder las 9.6 horas. Dicho rol es para jefaturas y programas preventivos.

El personal del Básico Policial Nº 77, NO ocupa un puesto de jefatura, ni uno de programas preventivos. Por lo anterior, deberían ser asignados en rol de 6×6 o 3×3 según corresponda.

El criterio técnico DE-ST-ITE-3-2017, contiene un acápite importante a efectos de nuestro planteamiento.

“Los aspectos fundamentales del análisis realizado indican que la naturaleza del trabajo policial, las condiciones del lugar en el que se desarrolla, y las formas de organización laboral existentes hacen que sea una ocupación insalubre y peligrosa, con una carga de trabajo mental, emocional, y física aumentada que favorece el estrés laboral lo que aumentan el riesgo de afectación a la salud y el desempeño de las personas trabajadoras”.

También se indica: “Cualquier otro rol que se proponga (6×2, 6×4, etc.), adicional a los solicitados, el DSO deberá someterlo a un análisis similar al realizado en este criterio técnico y considerar los aspectos mínimos definidos en la recomendación”.

Esperando vuestra respuesta lo más pronto posible, nos despedimos

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Mainor Anchía Angulo, Directivo Nacional ANEP-Presidente Junta Directiva Seccional ANEP-Fuerza Pública

MSP presenta 31 policías ante el Ministerio Público de Limón, pero no asume su responsabilidad como buen “padre de familia”

El artículo 36 del Código Penal reza:

“No es culpable el que actúa en virtud de obediencia, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la orden dimane de autoridad competente para expedirla y este revestida de las formas exigidas por la ley;
b) Que el agente esté jerárquicamente subordinado a quien expide la orden; y
c) Que la orden no revista el carácter de una evidente infracción punible”.

El tipo penal de abuso de autoridad, que está siendo investigado por el Ministerio Público de Limón, obedece a las acciones policiales que el grupo denominado por el Ministerio de Seguridad Pública, como “Fuerzas Especiales Operativas”, desarrolló en Limón y en otras comunidades del país, consideradas conflictivas.

Dichas fuerzas especiales, fueron autorizadas por el MSP, al margen de la ley, para utilizar pasamontañas; situación que personalmente le hicimos ver a los jerarcas de Seguridad Pública, como un error que traería consecuencias. No obstante, estos defendieron el uso de dicha indumentaria, que se permite únicamente para operaciones tácticas, acompañadas de una orden judicial.

Los medios de comunicación son testigos, de las muchas veces en que las páginas del MSP, las cuentas de los jerarcas, incluyendo la del Ministro y el Viceministro, mostraban con júbilo “decomisos” de drogas, armas y dinero, la mayoría de las veces, sin personas detenidas.

En fecha 04 de julio del año 2016, se consigna en parte de una nota periodística una declaración del suscrito; “Anchía indicó que debido a este tipo de proceder algunos oficiales han sido devueltos a sus antiguas delegaciones, por no someterse a los que dicen los jefes a los grupos (…)”. Nosotros habíamos advertido que algo se estaba saliendo de control, la administración hizo caso omiso.

Además, en la publicación del Diario Extra del 20 de junio del 2016, el señor Viceministro de Seguridad Pública, señala lo siguiente: “La unidad táctica motorizada utiliza los dispositivos para cubrir su rostro, específicamente en zonas de alto riesgo y de mucha violencia”. Así es como podemos demostrar, que los funcionarios investigados, siempre siguieron órdenes superiores. Que la experiencia policial nos indica que, en cada intervención en grupo, existe un líder responsable de dirigir la operación y, además se debe contar con el acompañamiento de un asesor legal.

No podemos, en la Seccional ANEP Fuerza Pública, decir que no se hayan presentado situaciones irregulares, como las que se señalan preliminarmente. Si los elementos probatorios determinan, que un funcionario, sustrajo dinero de manera ilegítima, dicho funcionario deberá asumir la responsabilidad de sus actos; sin embargo, la administración también debería asumir su cuota de responsabilidad. Señor Viceministro ¿Recuerda cuando le dijimos que no olvidáramos la historia del comando cobra?, ¿Recuerda cuando le hice ver respetuosamente que esa no era la ruta correcta? Ahora entendemos por qué ordenaron desintegrar las fuerzas especiales; lo hicieron para salvar sus posibles responsabilidades.

Mainor Fernando Anchía Angulo
Directivo Nacional de ANEP
Presidente Seccional ANEP-Fuerza Pública
Cel. 8432-2880

“Policías si podemos manifestarnos”

Ahora que hemos sido notificados por la Sala Constitucional, de la resolución 2017005115, podemos entender el cuadro factico que motivó el que cuatro magistrados declararan sin lugar nuestro recurso de amparo, recordemos que la votación fue de 4 a 3.

La administración, el MSP, argumentó en su defensa, que el oficio Nº 535-2017-DGFP del 23 de febrero del 2017, fue dirigido al recurrente, o sea, al suscrito. “Como puede observarse, el oficio en mención iba dirigido al señor Mainor Anchía y no a la población policial y contrario a lo que afirma en recurrente, no constituye ninguna violación a los derechos de reunión, libertad de expresión, igualdad y sindicalización”.

No obstante, el MSP le ocultó a los magistrados, que al citado oficio se le dio lectura por medio de la frecuencia nacional, o sea, si se pretendió amedrentar a la población policial. Por otro lado, aducen que el oficio fue necesario por manifestaciones en redes sociales que indicaron “un golpe de Estado”. Lo cual siempre dijimos y quedó demostrado se trató de una cortina de humo.

Finalmente, las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, señalan que la manifestación programada y convocada por nosotros, se realizó sin ningún contratiempo y que los oficiales de policía participaron de la misma libremente, e incluso, ese día se nos recibió el oficio Nº UDO-FP-02-128-2017, mediante el cual se dieron a conocer nuestras peticiones.

Así las cosas, es por ello que cuatro magistrados consideran que no se vio afectado el derecho de manifestación y por ende declaran sin lugar.
Voto salvado de los magistrados Cruz Castro, Jinesta Lobo y Castillo Víquez.

“(…) Nos separamos del voto de mayoría y declaramos con lugar el recurso de amparo y, por consiguiente, anulamos el oficio n.° 535-2017-DGFP del director general de la Fuerza Pública con base en las razones que a continuación explicamos. No cabe duda que la Constitución Política, en su numeral 12, establece la prohibición a las fuerzas de policía de deliberar, y hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. Esta norma se consigna en el artículo 3 de la Ley General de Policía, cuando expresa que los miembros de los cuerpos de policía deben de abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen. Como es bien sabido, en una región como la nuestra, que por largo tiempo se caracterizó por la interrupción de la vida democrática a causa del rompimiento del orden constitucional propiciado por las fuerzas militares, es claro que tanto la norma constitucional como la legal tienen una profunda vocación democrática, pues lo que se busca con ambas es someter –subordinar- a las fuerzas militares y de policía al poder civil. De ahí la importancia de la prohibición que impide, tanto a unas como a otras, de participar en manifestaciones públicas, las que puede desembocar en situaciones de hecho y de fuerza que pongan en peligro la continuidad del sistema republicano. De ahí que se acepte como una limitación a las libertades de expresión y de reunión la citada prohibición a los miembros de la fuerza pública. Empero, esta limitación no significa, de ninguna manera, que los miembros de las fuerzas de policía se les niegue esos derechos fundamentales. En el ámbito del Derecho comparado, encontramos que se han justificado las limitaciones propias a la libertad de expresión en el seno de las Fuerzas Armadas, tesis que ha sido aceptada tanto por el Tribunal Constitucional español como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En efecto, el Tribunal Constitucional (SSTC 21/1981, de 15 de junio, 270/1994, de 17 de octubre, 102/2001, de 23 de abril, entre otras) sostiene que el legislador puede imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión a los militares. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien ha sostenido que la libertad de expresión regulada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es aplicable a los militares.

En Costa Rica no existen fuerzas militares, tampoco existe prohibición legal para que podamos los policías manifestarnos en tiempo libre, sin portar armas y sin uniforme.

Mainor Anchía Angulo
Directivo Nacional de ANEP
Presidente Seccional ANEP-Fuerza Pública

Recurso de Amparo-manifestación de Polcías (1) by EugenioGuerrero on Scribd

Posición ANEP-Fuerza Pública: Comercio de Escazú reclaman más seguridad

La comunidad de Escazú se ha manifestado, motivada por la incertidumbre e inseguridad, producto de los recientes hechos delictivos de los que han sido víctimas algunos comerciantes de la zona, impera en la localidad. Cabe destacar, en lo que va del año 2017, que el cantón de Escazú es el número 21 en la lista de incidencia, en lo que respecta a delitos contra la propiedad, es decir, esta categoría de ilícitos ocurridos en la zona (771) representan solo una pequeña parte de lo que se vive realmente a nivel nacional (48900).

Las exigencias de la población son un histórico calco al carbón, muchas comunidades demandan más policías, más presencia, operativos y más acciones antidrogas. Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública, como es costumbre, reacciona hasta que es puesto en evidencia ante la opinión pública, es con la presente administración que se han registrado los más altos índices de incidencia criminal, y sus jerarcas solo hablan al respecto cuando los ciudadanos expresan su malestar por medios de comunicación masivos.

“No tenemos suficiente recurso”, necesitamos más policías, es la trillada frase que escucha la población, cada vez que un acto criminal conmueve Costa Rica, y se aprovecha la situación para señalar responsables en Cuesta de Moras, por no aprobar más dinero a Seguridad Pública, o a los jueces de la República, por liberar presuntos responsables de un hecho delictivo.

¿Se requieren más oficiales? Definitivamente sí, pero antes es necesario otorgar buenas condiciones laborales y seguridad jurídica, a quienes ya ejercen la labor policial, para que la deserción no siga debilitando la Fuerza Pública. También, se requiere que el actual recurso con el que se cuenta sea bien administrado, que se dejen de utilizar plazas policiales para labores de limpieza, cocina, intendencia, combustibles y demás funciones de naturaleza administrativa. Que se supervise si aquellos a quienes mejor se les paga están realizando su labor, o por el contrario están utilizando a cuatro o cinco operacionales, como asistentes, para que hagan las verdaderas tareas que por Manual tienen encomendadas.

La misma administración, a través de sus políticas internas, ha venido propiciando desilusión y deserción policial; aunado a la sensación de incerteza jurídica, que se produce cada vez que uno de nuestros jerarcas amenaza con iniciar un proceso disciplinario o de despido, al momento de que un funcionario policial es cuestionado por una intervención policial.

Ante la manifestación de los vecinos de Escazú, el señor Ministro de Seguridad argumenta que van a analizar la cantidad de recurso que se utiliza para el cuido de embajadas, sedes diplomáticas y demás. ANEP coincide con la necesidad de revisar y replantear el recurso policial que se destina a tales fines. Según se observa en el oficio Nº 398-2017-DO, suscrito por el Comisionado Milton Alvarado Navarro, Director de Operaciones, en respuesta a consulta realizada por este sindicato, se tiene el siguiente desglose:

-Embajadas y residencias diplomáticas: 108 funcionarios policiales.
-Residencias exmandatarios: 16 funcionarios policiales.
-Residencias ex primeras damas: 12 funcionarios policiales.
-Funcionarios de altos cargos públicos: 77 funcionarios policiales.

Es decir, 213 efectivos policiales, (una delegación) utilizados para dar seguridad individual a personas que poseen un amplio poder adquisitivo y podrían entonces contratar su propia seguridad privada, como le toca hacer al resto de ciudadanos del país que deseen resguardarse ante los cuestionamientos, el señor Ministro de Seguridad argumenta que van a analizar la cantidad de recurso que se utiliza para el cuido de embajadas, sedes diplomáticas y residencias de ex mandatarios; en hora buena, aunque debieron hacerlo desde que les hicimos ver la situación. Por cierto, la mayoría de oficiales trabajan en casetas en condiciones infrahumanas, lo cual ya fue puesto en conocimiento del Ministerio de Salud.

Finalmente, es necesario, e imperativo contar con políticas criminales, fomentar el trabajo en equipo, la coordinación interinstitucional y la planificación operativa, brindando mayor ponderación sobre la prevención, el antes.

Mainor Anchía Angulo
Seccional ANEP-Fuerza Pública
ANEP

Seccional ANEP-Fuerza Pública se reunió con Gerente General de Banhvi

“En el oficio número CO-UDO-FF-10-666-2017, la seccional ANEP-Fuerza Pública solicita detalles al Banhvi luego de recibir el testimonio de oficiales quienes indicaron que se les negaba el acceso al bono de la vivienda por ser policías. ¿Queríamos saber cómo funciona el sistema? ¿Cuáles instituciones participantes? Y los factores que influyen a la hora de negarles un bono”, explicó Mainor Anchía, presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública.

Ante todas esas interrogantes el funcionario indicó que bajo ninguna circunstancia la ocupación de las personas afecta para ser uno de los posibles beneficiarios, es decir, que no se puede negar el beneficio por el simple hecho de ser policías.

“Todos solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos, por ejemplo formar parte de un núcleo familiar, no tener propiedades o casa, contar con un ingreso neto familiar menor a los ¢1,5 millones, ser ciudadano costarricense o legalizado”, explicó Luis Ángel Montoya Mora, Gerente General del Banhvi,

Anchía por su parte resaltó que en la reunión lograron establecer un segundo encuentro para enero del 2018 donde el personal técnico del Banhvi brindará información y aclarará dudas a los compañeros y compañeras policías en torno al tema.

“El señor Gerente del BANHVI nos solicitó individualizar unos diez casos de compañeras y compañeros a los cuales se les haya negado la opción del bono de vivienda para hacer una valoración técnica y con ello, determinar los motivos y en caso de error, proceder a subsanar de inmediato”, agregó Anchía.

Para la Seccional ANEP-Fuerza Pública es importante incursionar en este tipo de procesos, que aunque no forman parte de la naturaleza propia de una organización sindical cuyo principal objetivo es la defensa de derechos laborales, revierte un especial interés, por estar directamente vinculado con el bienestar de nuestra población policial.

Respuesta del Banhvi ante consulta de la Seccional ANEP-Fuerza Pública by Yariela Novo on Scribd