El Proyecto de ley responde en exclusiva a los intereses económicos del sector empresarial, su contenido adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.
La Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados (ANEP), en conjunto con el Sindicato de Trabajadores de
Plantaciones Agrícolas (SITRAP), se pronuncian sobre la propuesta de
legislación que está presentando el Gobierno de la República mediante el proyecto de ley denominado “Ley que autoriza
la reducción de jornadas ante la declaratoria de emergencia nacional por
emergencia sanitaria ocasionada a causa de una pandemia” , el cual afecta
considerablemente a la clase obrera.
Es importante resaltar que esta misma
propuesta había sido ya planteada en el proyecto de ley 18.080 denominado “Ley
que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo
en los tiempos de crisis”, mismo que se tramitó, sin éxito, en la Asamblea
Legislativa durante la Administración de Laura Chinchilla Miranda, con el apoyo
decidido de las cámaras empresariales.
Ahora, aprovechando el contexto de la
actual crisis que vive el país a causa de la pandemia del Covid-19, el
empresariado nacional y su Gobierno, retoman la iniciativa de ley que nos la
presentan como una medida “necesaria” para proteger el empleo.
La ANEP y el SITRAP ven con buenos
ojos cualquier medida tendente a proteger el empleo, pero hace ver que, en
orden de prioridad, se debe proteger a los trabajadores y a las trabajadoras.
Desde esta perspectiva, criticamos este proyecto de ley, precisamente, porque
lejos de proteger a las personas trabajadoras, no hace otra cosa que precarizar
las condiciones de trabajo, pero sí favorece los intereses económicos de las
empresas
En nuestra opinión, el Gobierno
debería dirigir sus esfuerzos por ayudar a las empresas, especialmente a las
micro, pequeñas y medianas; dándoles facilidades para que puedan enfrentar la
crisis, pero sin cargar la factura a los trabajadores y a las trabajadoras que
es lo que, a la postre, hace este proyecto de ley. Además, de que el contenido
de este último adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún
más, al sector obrero.
Para empezar, como es ya estilo en
todas las propuestas de reforma legal al marco jurídico que regula las
relaciones laborales del país que promueven los grupos de poder económico y las
cámaras empresariales; el proyecto omite, por completo, tener en cuenta la
negociación colectiva como instrumento idóneo para resolver los problemas del
mundo del trabajo.
La propuesta de ley parte de la
visión autoritaria y unilateralista de las relaciones de trabajo, donde la
participación de los trabajadores y de las trabajadoras, así como la
representación sindical, no tienen cabida.
El proyecto de ley no prevé, si
quiera, la posibilidad de que la reducción de la jornada sea negociada con los
trabajadores y con las trabajadoras en aquellas empresas donde existe
organización sindical que, si bien es cierto son pocas en el país, las
hay. Es la visión antisindical que
prevalece en el Gobierno.
A parte de lo anterior, nos preocupa
puntualmente ver que los requerimientos exigidos en el artículo 3 del proyecto
para la autorización de la reducción de la jornada, son muy laxos.
Basta con que el empresario presente
una declaración jurada manifestando afectación en sus ingresos y que aporte
“los datos correspondientes”, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), otorgue la autorización. Si bien el artículo prevé que dichos
datos pueden ser verificados por el MTSS, la consabida limitada capacidad de
gestión que tiene este ministerio, nos permite entender que el sistema de
control no funcionará y las autorizaciones serán dadas de manera automática.
Consideramos pertinente que, cuando
menos, se exija al empresario solicitante de la autorización que, aparte de la
declaración jurada, deberá demostrar la reducción de los ingresos mediante un
estudio contable debidamente certificado por un profesional competente, y que
éstos sean debidamente verificados por la autoridad competente, previo a emitir
la autorización.
De igual forma, echamos de menos en
el proyecto la participación del Consejo Nacional de Salarios (CNS). Al
considerar que la reducción de la jornada implica, en esencia, una reducción
drástica de los salarios pues esto constituye el corazón de la medida; y dado
que el proyecto no posibilita la participación obrera por medio alguno, cuando
menos debería dársele participación al CNS a fin de que este órgano, que es de
conformación tripartita, sea el que emita los lineamientos que deben seguirse
para la implementación de una medida como la planteada; y que estos
lineamientos respondan a criterios más técnicos y según la realidad puntual que
tenga cada sector productivo frente a la crisis.
Nos preocupa, también, que se
establezca la posibilidad de reducir la jornada en un 75 % en aquellos casos en
los que se aduzca la reducción de ingresos al 60 %. Llama la atención ver cómo los proponentes
del proyecto, en la versión definitiva del texto, han socado aún más el
torniquete sobre el cuello de los trabajadores y de las trabajadoras, pues en
la versión original del proyecto, la medida quedaba limitada al sector turismo
y la reducción de la jornada no sobrepasaba el 70 %. Ahora, se propone como
regla general que aplicaría a favor de cualquier empresa y reduciendo el
salario de los trabajadores apenas al 25 %.
Esta medida, a todas luces
desproporcionada, no toma en cuenta que reducir el salario de los trabajadores
y de las trabajadoras a una cuarta parte, implicaría condenar a los
perjudicados a una situación calamitosa, pues con el ingreso percibido no
podrían atender siquiera las necesidades más elementales de subsistencia.
Esta medida, violenta de manera grosera
las medidas de protección al salario previstas en la legislación laboral, y
viola el derecho fundamental que tiene toda persona trabajadora a devengar un
salario que le permita una existencia digna, según lo ordena el artículo 57 de
nuestra Constitución Política.
Una reducción del salario como la que
se plantea en este proyecto de ley, ni siquiera permitiría a la persona
trabajadora sufragar los gastos que le demanda la actividad laboral como lo son
la alimentación, el transporte o la vestimenta.
Mucho más preocupante es ver cómo el
proyecto de ley ni siquiera establece excepciones a la reducción de la jornada,
como medida para proteger a las personas más vulnerables, o a aquellas en
estado de necesidad especial.
Permitir que sea el empleador quien,
de manera autoritaria, unilateral y discrecional, decida a qué contratos se le
aplica la reducción de la jornada sin condicionamientos de ningún tipo, es
poner en manos del empleador una potestad desproporcionada que puede fomentar
todo tipo de abusos.
Por las mismas razones antes
expuestas, consideramos inaceptable que en el proyecto de ley se establezca,
como se hace en el artículo 7, la posibilidad de aplicar la reducción de la
jornada incluso a trabajadores aforados o trabajadoras aforadas, pues tal
medida socava y deja sin efecto la protección especial que el ordenamiento
jurídico prevé para este tipo de personas trabajadoras.
Piénsese en la grave situación en que
quedarían, por ejemplo, las trabajadoras en estado de embarazo o en período de
lactancia, mismas que verían sus ingresos reducidos drásticamente cuando sus
familias, mayor seguridad y estabilidad económica requieren.
En definitiva, en nuestra opinión,
este proyecto de ley, lejos de darnos una solución al problema que enfrenta el
país, viene a agravarlo, por cuanto no hace más que trasladar a los
trabajadores y a las trabajadoras los riesgos de empresa frente a una crisis
que ni es culpa de ellos ni de ellas; sino que, además, frente a tal crisis son
estas personas trabajadoras las más vulnerables y, por tanto, quienes mayor
protección requieren por parte del Estado.
Finalmente, apuntamos una omisión que
no por obvia resulta innecesaria. El proyecto de ley no contempla ninguna
medida compensatoria a favor de los trabajadores perjudicados y de las
trabajadoras perjudicadas con la rebaja de sus salarios.
Si la intención real del proyecto es proteger el empleo,
resulta absolutamente indispensable establecer medidas especiales y reales de protección a favor de los trabajadores y de
las trabajadoras, como lo podría ser la prohibición del despido injustificado a
las personas que se les aplique la reducción de la jornada y su consecuente
rebaja de salario; o limitar las facultades del ius variandi, de manera que el
empleador, a parte de la reducción de la jornada, no pueda introducir en
paralelo ninguna otra modificación a
las condiciones de trabajo que hagan más
gravosa la condición del trabajador o de la trabajadora.
En concordancia con lo anterior, nos
preguntamos: ¿por qué no pensar, también, en medidas de carácter económico como
podría ser la suspensión de pagos por deudas crediticias o readecuación de
cuotas a todas aquellas personas trabajadoras que tienen créditos y se vean
afectadas con la pérdida de salario que acarrea la reducción de la jornada que
plantea el proyecto de ley, entre otras? En fin, existe infinidad de
posibilidades para lograr una propuesta más balanceada. Desde esta perspectiva, hay que decir que el
desequilibrio de intereses que se plasma en el proyecto de ley resulta algo más
que odioso.
Por lo anterior, hacemos un llamado a
las autoridades políticas y de Gobierno para que desistan de esta iniciativa de
ley. En su lugar, se convoque a los representantes del sector productivo y
sindical a discutir mejores alternativas que nos permitan enfrentar la crisis
con medidas más justas y equitativas, que protejan los intereses de todas las
partes y no sólo los de índole económica.
Albino Vargas Barrantes,
Secretario General ANEP.
Didier Leitón Valverde,
Secretario General SITRAP.
Con la asesoría profesional
del
Dr. Esteban Calvo
Rodríguez, Especialista en Derecho Laboral.