La seccional ANEP-Policía de Control de Drogas (PCD) denuncia la situación que se vive en muelles y puntos fronterizos de nuestro país, en donde después de las 7 de la noche no existe ningún control antidrogas por parte de esta policía. En otros puntos el control es nulo durante las 24 horas del día.
Categoría: Institucional

ANEP presenta Recurso de Amparo contra medida cautelar atípica girada por jueza contra Ministerio de Justicia y Paz
Con la medida se vulneran los derechos de libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como a la separación de poderes y la libertad de prensa.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó, la mañana de este viernes, un recurso de amparo contra la medida cautelar atípica girada por una jueza de la república que impide al Ministerio de Justicia y Paz referirse a temas carcelarios ante la opinión pública y medios de comunicación.
La acción de la ANEP se presenta en favor de los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia y Paz, de las personas periodistas del país y de la ciudadanía en general, al considerar que se vulneran derechos fundamentales.
“Nos parece que esta decisión de la señora jueza constituye una acción intimidante, que desincentiva los principios democráticos y republicanos del ser costarricense. Por consiguiente, se vulneran los derechos de libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como a la separación de poderes. Se vulnera la libertad de prensa y los principios de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad”, manifestó el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes.
Para la ANEP, no existe una fundamentación previa por parte de la juzgadora que indique cómo se vulnerarían los principios de independencia judicial y de juez natural, no razona por qué considera estos elementos por encima de otros principios y derechos humanos.
Afectación de derechos
1. Se considera violentada la libertad de prensa, no solo como una de las mayores manifestaciones de la libertad de expresión y de conciencia, bajo la cual las personas pueden expresar libremente y sin temor a coacción o represalias sus opiniones y pueden informar a la población, sino también, como el derecho que les asiste a las personas periodistas y comunicadoras a informar sobre la gestión de las administraciones y el deber de los servidores públicos de brindar la información de interés público que les sea solicitada. Así, como el derecho de petición y pronta respuesta que les asiste a todos los ciudadanos de acuerdo con el artículo 27 y 30 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
2. Se vulnera el artículo 28 de la Constitución, que indica que: “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.” El término nadie incluye a las autoridades penitenciarias. De igual manera, la medida de la juzgadora contraría lo que estipula el artículo 29 de la Constitución Política que indica que: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura…”
3. Se vulnera el principio de rendición de cuentas que menciona el artículo 11 de la Constitución Política y el derecho de acceso a la información pública que se desprende del artículo 30 constitucional. Esto, por cuanto la medida cautelar atípica interfiere en el libre acceso de la ciudadanía a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Como las autoridades penitenciarias no podrán comentar o referirse a la temática del Sistema Penitenciario Nacional, la ciudadanía durante lo que dure el proceso no podrá ejercer control sobre la legalidad, eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por este ente público.
4. Se considera violentado el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a la libertad de Pensamiento y de Expresión
5. La medida impuesta a las autoridades penitenciarias por la juzgadora sigue una lógica que contraviene el espíritu y los instrumentos internacionales de derechos humanos citados en los párrafos,4, 5 y 6 del preámbulo de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión:
6. Esta decisión de la Juzgadora tiene roces con el principio de separación de poderes (separación de funciones) del artículo 9 de la Constitución Política.
Ante los diversos argumentos presentados por la ANEP en el Recurso de Amparo se solicita a la Sala Constitucional que, deje sin efecto, de manera inmediata, la medida cautelar atípica dictada por la Jueza Mayra Acevedo Matamoros en contra de las autoridades penitenciarias, hasta que se resuelva el presente Recurso de Amparo, así como que se declare con lugar en todos sus extremos el presente Recurso de Amparo con las consecuencias legales que ello implique
Por último, que se declare que la “medida cautelar atípica” es contraria al derecho de la constitución y vulnera los derechos fundamentales de los funcionarios penitenciarios, de las personas periodistas y de la ciudadanía en general.
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Seccional ANEP-Correos C.R. expuso acerca de las cargas excesivas de trabajo
En una reunión en la que participó la Gerente de Recursos Humanos de Correos de C.R. Kattia Bryan Cerdas, así como el Gerente de Operaciones, Giovanni Campos Arce, la Seccional ANEP en esta institución expuso una situación que aqueja a los trabajadores y es la carga excesiva de trabajo.
Claudio Sánchez González, presidente de la Seccional ANEP-Correos de C.R. explicó que en la sede de Heredia el panorama es grave, ya que debido a la diversificación en Correos de Costa Rica, los trabajadores vienen desde hace meses con cargas excesivas de trabajo, a esto se suma las largas distancias que deben recorrer para repartir los pedidos.
“Desde hace tiempo hemos venido dándole acompañamiento a los trabajadores, en Correos se ha diversificado mucho el trabajo, tienen demasiados envíos ya que entregan cédulas, pasaportes, correos normales, paquetería y los carteros sienten que las cargas están desproporcionadas”, indicó Sánchez.
De acuerdo con el representante sindical, la situación empeora ya que, al pensionarse un trabajador, no se contrata a otra persona; sino que la administración recarga el trabajo.

“Ellos no quieren que les quiten las plazas, por eso citamos a la Gerente de Recursos Humanos y al Gerente de Operaciones para abordar este tipo de problemas y de aquí a noviembre tener una solución que venga a alivianar la carga de estos trabajadores y que también cese la eliminación de plazas que han tenido hasta el momento”, agregó.
Una de las propuestas del representante de la seccional radica en la necesidad de que la administración tenga un grupo de trabajadores permanentes que puedan cubrir las vacaciones, y que puedan disfrutar del derecho al descanso de manera escalonada; sin afectar el servicio de entregas.
La sobrecarga de funciones se ha presentado en distintas sedes de correos en todo el país.

Mas de medio millón de afectados dejará cierre de Patronato Nacional de Ciegos
-Proyecto de ley pretende cerrar institución que vela por los derechos de personas con discapacidad visual.
-Trabajadores de PANACI ven con incertidumbre sus derechos laborales en caso de aprobarse el proyecto.
El Patronato Nacional de Ciegos es la institución creada bajo el amparo de la ley 2171, su objetivo es de dar protección y defensa a las personas con discapacidad visual, y coordina la acción de los organismos y entidades relacionadas con el quehacer de esta población, contribuyendo a mejorar de su calidad de vida defendiendo, la autonomía personal.
Desafortunadamente, un proyecto el proyecto de Ley 22.315 que pretende fortalecer el CONAPDIS, generaría una afectación para más medio millón de personas que, históricamente, se han visto beneficiada por la operatividad del Patronato.
Álvaro Valverde Granados, asesor sindical de ANEP, fue enfático en afirmar que el CONAPDIS no tiene la estructura idónea para atender a esta población.
«El CONAPDIS ha quedado debiendo mucho. Recordemos que anteriormente fue cerrado el Patronato Nacional de Rehabilitación (Panare) y el CONAPDIS ha dejado en el aire a quienes eran beneficiados».
El Patronato Nacional de Ciegos es y ha sido la institución que por 64 años ha trabajado en atención, capacitación y acompañamiento para miles de personas que poseen discapacidad visual.
Mas de 10 organizaciones que han trabajado de la mano con PANACI, se suman al rechazo de la aprobación del proyecto, ya que consideran muy peligroso la desaparición del Patronato.
Tras el ingreso del proyecto a la Asamblea Legislativa en 2019, se ha venido dando un debilitamiento continuo al PANACI, pero a pesar de eso los trabajadores continúan esforzándose por dar el mejor servicio posible.
Asimismo, existen varios legisladores que, al conocer realmente el trasfondo del proyecto, se han opuesto rotundamente la aprobación dentro del plenario.
Cabe mencionar que esta institución, además de dar acompañamiento a más de medio millón de personas, trabaja con el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) con la escritura braille en las cédulas; con el Banco Central (BCCR) con los billetes; la voz guía en diversos servicios, entre otros.
Por último, de parte de la población trabajadora del PANACI se hizo el siguiente llamado.
“Hoy en plena efervescencia social y política vemos disminuidos los derechos de las personas con discapacidad visual, un mes que se debería estar celebrando la asunción de los derechos; alzamos la voz de la bandera de la inclusión y un no rotundo al cierre de una institución como el Patronato Nacional de Ciegos. Señor presidente, señores diputados y señoras diputadas: la historia se mide según lo actuado. En este festejo del Bicentenario de nuestra Patria, demuestren que son un gobierno inclusivo: ¡no al cierre del Patronato Nacional de Ciegos!”.