Municipalidades en las calles este 12 de febrero

Este martes 12 de febrero de 2013, a partir de las 9 de la mañana, diversos grupos de trabajadores municipales se manifestarán, pacíficamente, en las afueras de la sede de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La idea es dejar un mensaje dirigido hacia los honorables jueces del máximo tribunal de la República, en el sentido de que no lleva razón la acción de inconstitucionalidad que presentó a finales del año pasado, de manera totalmente sorpresiva, la señora Contralora General de la República, Licda. Martha Acosta Zúñiga, en contra de la cesantía sin tope existente en las municipalidades de San José y de Turrialba, en el marco de sus respectivas convenciones colectivas de trabajo.

En las municipalidades existen gran preocupación y enorme agitación dado que se considera que la indicada acción de inconstitucionalidad es el preludio de otras por venir, también cuestionando cesantías municipales sin tope ó con tope mayor a ocho años; abriéndose paso a cuestionar otros derechos laborales conquistados en años de lucha y hasta la misma existencia de los indicados instrumentos del Derecho Colectivo de Trabajo.

El “tabú” de la cesantía sin tope fue roto en Costa Rica desde hace bastante tiempo, de diferentes maneras: a) mediante el sistema solidarista; b) muchas empresas privadas liquidan anualmente a su personal y lo vuelven a contratar; c) la Ley de Protección al Trabajador (LPT), así lo hizo, aunque parcialmente (3 %); d) vía negociación colectiva en el sector Público (topes de 12, de 15, de 20 años); e) en municipalidades sin tope, a través de la Convención Colectiva de Trabajo.

Por tanto, no lleva razón la señora Contralora General de la República, al calificar como “odioso privilegio” ante la Sala IV, que en las municipalidades de San José y de Turrialba, toda la vida la cesantía ha existido sin tope, como derecho real. Es más, en su propia entidad, la Contraloría General de la República, según tenemos entendido, la cesantía sin tope existe vía sistema solidarista. ¡Qué paradoja!

Para el personal municipal de Costa Rica, especialmente la gran mayoría del mismo que son trabajadores operativos, de campo, la cesantía sin tope es un pequeño “capitalito” al momento de pensionarse, pues la pensión les queda muy baja al ser, también, bajos sus salarios. Con ese “capitalito” podrán tener un nivel de vida en la tercera edad de más dignidad.

Valga indicar que el salario mensual de la señora Contralora General de la República, es de unos 5 millones 400 mil colones. En tres meses, su ingreso salarial total es de unos 16 millones 200 mil colones.

Para un trabajador municipal de campo, un recolector de basura (en las municipalidades de San José y de Turrialba), esa cantidad equivale a unos 40 años de trabajo continuo, si hablamos de un salario bajo de 400 mil colones por mes; lo que es similar a hablar de 40 de cesantía: unos 16 millones de colones; suma prácticamente igual a tres meses de salario de tan distinguida jerarca pública.

De ahí la profunda indignación que la acción de inconstitucionalidad de la señora Contralora haya causado tanto enojo. Esta es la razón de ser del evento de protesta de calle de este martes 12 de febrero y de los que luego seguirán.

Se esperan manifestantes provenientes de las municipalidades de San José, Turrialba, Goicoechea, Santa Ana, Moravia, Curridabat, Coronado, Montes de Oca, Limón, Nicoya, Guácimo, Aserrí (entre otras).

Los y las manifestantes entregarán un manifiesto ante la alta magistratura de la Sala IV, esperando que alguno de sus dignatarios les reciba.

La ANEP no firmó acuerdo en la Municipalidad de San José

Los otros sindicatos de la municipalidad firmaron un acuerdo con Johnny Araya aceptando un tope de 25 años, lo cual ANEP y la Seccional ANEP – Municipalidad de San José rechazan, tajantemente. Además, el asunto es más grave porque incluyeron en ese acuerdo espurio (ilegal) un articulado que pone en peligro nuestra estabilidad laboral, nuestro propio empleo, variando la actual cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Nosotros nos mantenemos en la posición de que si debe haber tope de cesantía, éste debe de ser de 30 años para todo mundo. Y con un transitorio de cinco años para quienes estén cerca de pensionarse, de modo que pueden tener derecho a prestaciones sin tope como hasta ahora. En tal sentido, aclaramos:

PRIMERO: Ese acuerdo es ilegal, completamente ilegal al no incluir la firma de la ANEP que es sindicato firmante de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo; pero no cualquier sindicato: es el mayoritario.

SEGUNDO: Jurídicamente hablando ese ilegal acuerdo no puede ser inscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ANEP lo impugnará porque no está nuestra firma.

TERCERO: La ANEP y su Seccional ANEP – Municipalidad de San José, mantenemos el acuerdo de nuestra asamblea: 30 años y ahora, repetimos, con un transitorio de 5 años para los que estén a punto de pensionarse.

CUARTO: Llamamos a una segunda movilización, en fecha próxima y hasta la Sala Cuarta, en defensa de nuestra propia Convención Colectiva de Trabajo y, particularmente, de la autonomía municipal que nos dio el derecho de cesantía como lo conocimos hasta hoy.

QUINTO: Esta segunda movilización será en coordinación con otros importantes municipios metropolitanos y del país, para hacer más grande el impacto de nuestra lucha.

¡¡¡MANTENGÁMONOS ALERTAS!!!
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San José, martes 22 de enero de 2013.
S.G. 11-13-0787-13

Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Estimado señor:

Luego de lo acontecido en los últimos días en cuanto a la lucha que vienen manteniendo los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad de San José, para que se respete su derecho establecido en la Quinta Convención Colectiva de Trabajo vigente en relación a su cesantía; y con el ánimo de reflejar los deseos y las aspiraciones mínimas de los trabajadores y trabajadoras que representamos, procedemos a realizar la siguiente propuesta de modificación al indicado instrumento de negociación colectiva en cuanto al tema de cesantía se refiere:

ARTÍCULO 27: a- La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (cesantía) a los trabajadores que cesen funciones por:

1- Jubilación (o acogerse a cualquier régimen de pensiones).
2- fallecimiento.
3- Despido con responsabilidad patronal

El trabajador que cesare en sus funciones por cualesquiera de estas razones tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción mayor de 6 meses de servicios continuos prestados, con un límite máximo de 30 años.

Tal indemnización, a pagar contra la partida de prestaciones legales, la cancelará la Municipalidad a la mayor brevedad posible, cumpliendo los trámites correspondientes.

La Municipalidad se compromete a que los trámites internos al respecto, se efectuaran a un plazo no mayor de 15 días, salvo en lo relativo al pago de prestaciones por aplicación del inciso 2) de este Articulo, que serán depositadas según el trámite para ello, ante la autoridad judicial competente.

Los servidores que tengan tiempo anterior laborado con la Institución y que por razones voluntarias o por despido con responsabilidad patronal y que hubiesen cesado en sus funciones sin que la Municipalidad le hubiere pagado el beneficio de la cesantía, ese tiempo anterior les será reconocido como un solo récord y considerando para el pago de ese extremo, por aplicación de cualquiera de los incisos de este articulo.- Dicho reconocimiento será por una sola vez.

b- Con el fin de hacer del beneficio de la Cesantía un derecho real; cuando un trabajador sea despedido con fundamento en las causales del Artículo 81 del Código de trabajo, cumplidos los trámites que al efecto establece esta Convención, la de Junta de Relaciones Laborales podrá recomendar al ejecutivo Municipal el pago de cesantía que se calculará a razón de un mes de salario por cada año o fracción mayor de 6 meses de servicio continuos, sin límite de años.-

Para que esta recomendación sea vinculante para el Ejecutivo, la misma deberá ser avalada por la mayoría simple de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales presentes en la sesión en que la misma sea emitida.-

Si un trabajador despedido planteara juicio laboral contra la Municipalidad, impugnando el despido y el mismo le fuese resuelto favorablemente por los Tribunales y el trabajador decidiera reintegrarse a su puesto, en el caso de que ya hubiese cobrado el pago de la cesantía, deberá reintegrar a la Municipalidad la suma total percibida por ese concepto; caso contrario, entrará como empleado nuevo.-

En los despidos que se originen en hechos delictuosos, la Municipalidad se reserva el derecho de encausar las denuncias que considere pertinentes.

ARTICULO 28: a- El trabajador que, voluntariamente y por renuncio a su cargo, dé por concluido su contrato de trabajo con la Municipalidad recibirá como derecho por el extremo de cesantía, el 100% de prestaciones, a razón de un mes de salario por cada año o fracción mayor de 6 meses de servicios continuos prestados, con un límite máximo de 30 años de servicio. El salario mensual a aplicar será el que determine el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos 6 meses de relación laboral.

Para acogerse a este beneficio, el trabajador deberá tener como mínimo un año al servicio continuo de la Municipalidad.

b- El trabajador que desee ingresar de nuevo a laborar para la Municipalidad, podrá hacerlo, si existiera plaza, después de haber transcurrido como mínimo un año de la finalización de su anterior relación laboral con la Municipalidad.-

c) A los trabajadores que se acojan a este beneficio y que tuviesen tiempo anterior laborado con la Municipalidad y que hubiesen cesado en sus funciones, por renuncia voluntaria o por despido con responsabilidad patronal, sin haber percibido el beneficio de la cesantía, la Municipalidad les reconocerá ese tiempo como un solo servicio continuo, para la liquidación de ese extremo. Dicho reconocimiento será por solo una vez.

Transitorio:

1- Para todos los trabajadores que a la fecha de suscripción de la presente reforma, laboran para la Municipalidad de San José, y adquieren su derecho de pensión a más tardar el 31 de diciembre del 2018, el pago de cesantía se calculará a razón de un mes de salario por cada año o fracción mayor de 6 meses de servicio continuos sin límite de años.

No podemos dejar de lado y, por tanto, no debe ni puede desconocer la Alcaldía Municipal de San José que la ANEP es la organización sindical con mayor número de afiliados en esa municipalidad; y que, por tanto, nos cobija y nos protege lo que se establece en el artículo No. 56 del Código de Trabajo en materia de negociación de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que esta propuesta se mantiene en la línea de la nota que se le hizo llegar a su estimable persona el día 17 de enero del 2012, y que iba firmada por todas las organizaciones sindicales de la municipalidad.

Trabajadores municipales luchan por sus cesantías

Cientos de trabajadores y trabajadoras de las municipalidades de San José, Heredia, Turrialba y Grecia se hicieron presentes hoy en el Edificio José Figueres Ferrer, y luego en la Contraloría de la República, para repudiar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Contralora General, Marta Acosta, contra los articulados de la Convención Colectiva de estas municipalidades que quitaban el tope de cesantía, lo que resultaba en una verdadera justicia salarial para las personas que se pensionaban con más de 20 años de laborar.

Antonio Ortiz Fiorabanti, Presidente de la seccional ANEP – Municipalidad de San José, explicó que “los trabajadores no permitiremos que nos quiten, que nos roben nuestras cesantías”.

La lucha de la Contraloría contra las cesantías es parte de toda una estrategia de homologación para abajo de los salarios del sector público, en lugar de mejorar los salarios de las personas que laboran en el sector privado, y así hacer más “competitivo” el mercado costarricense, como bien lo ha explicado nuestro Secretario General, Albino Vargas Barrantes.

Ricardo Salazar, quien formó parte de la representación de la ANEP en el gobierno local josefino que negoció la convención colectiva en los años 90, se hizo presente en el momento en que la manifestación se desplazó al edificio de la Contraloría, y recordó todos los años de lucha que tomó para poder acceder al derecho de una cesantía sin tope, y que con esta acción de la Contralora a quien se está perjudicando es a los trabajadores y trabajadoras más humildes de nuestra sociedad.

A la manifestación también se hicieron presentes compañeros y compañeras de otras municipalidades, como la de Grecia o la de Turrialba, donde están sufriendo la misma persecución a su convención colectiva de trabajo. Maricruz Durán Alfaro, Presidenta de nuestra seccional en la Municipalidad de Turrialba, cree que todo es una jugarreta de la Contraloría, tanto que los y las trabajadores tienen el apoyo de las autoridades municipales.

La alcaldía de San José ofreció a los trabajadores negociar el tope de cesantía a 25 años para los trabajadores y trabajadoras que ya están con plaza en propiedad en la municipalidad, con un transitorio de 3 años para que se puedan pensionar quienes así lo requieran sin tope en su cesantía. Además, la negociación estipulaba que para los nuevos trabajadores la cesantía quedará en 20 años. Esta oferta será analizada por la ANEP y su unidad de Asesoría Jurídica, junto con la seccional en la Municipalidad de San José, aunque la alcaldía estuvo presionando para que se firmara inmediatamente el acuerdo.

Se nos fue un anepista luchador de corazón

Estimadas compañeras y estimados compañeros: Respetuosos saludos.

Con mucho dolor les comunicamos el sensible fallecimiento, a esto de las 3 de la tarde de este sábado 1 de diciembre, del compañero afiliado CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, conocido como “Mufla”; quien todavía ostentaba el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Nicoya.

El compañero Carlos fue pionero en el ingreso de la ANEP a esta entidad, junto con el compañero José Aider. Ambos sufrieron el despido antisindical por ello y luego recuperaron su empleo gracias a la ANEP.

Cuando él se incorporo cayó enfermo y se le detecto el cáncer que ha acabado con su vida. Hace unas semanas viajamos hasta Nicoya y todavía en vida le pudimos hacer un homenaje a su lucha sindical con la camiseta de la ANEP. En verdad, el compañero Carlos tuvo un inmenso gran cariño por nuestra querida organización y fue de esos anepistas de corazón, “químicamente puros”.

A uno le duele que alguien tan valioso para nuestra causa se nos vaya. Rogamos a Dios Creador que su esposa doña Martha y sus familia tengan el consuelo debido para soportar esta terrible perdida. Paz a sus restos.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
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Estimados compañeros:
Estimadas compañeras:

Hoy la ANEP se viste de luto ante el fallecimiento de nuestro querido afiliado y amigo Carlos, una persona que puedo dar fe amaba a nuestra organización y la engrandeció con sus actos de lealtad, confianza y perseverancia. Carlos deja un gran legado, no sólo le dijo sí a la ANEP, sino que con gran dignidad enfrentó su despido en la Municipalidad de Nicoya, despido que fue un claro atropello a la libertad sindical. Pese a esa circunstancia tan difícil, más en una región donde el trabajo no abunda, Carlos continuó luchando por sus ideales y no descansó hasta lograr su reistalación y poco tiempo después la negociación y aprobación de una de las mejores Convenciones Colectivas en el Sector Municipal; esa tenacidad de Carlos refleja su amor por sus compañeros y compañeras de trabajo.

En lo personal, mi corazón de nuevo se viste de luto, pero doy gracias a Dios por la oportunidad de haber conocido a un ser extraordinario.

Mañana me trasladaré de nuevo hasta Nicoya para, en nombre de la ANEP, solidarizarme con doña Martha, su querida esposa, con sus hijas Griselda y Johanna, con su compañero de labores, de lucha y amigo: José Aider, así como con sus compañeros y compañeras de la Municipalidad de Nicoya.

Con la satisfacción de haber sido su amiga, te dejamos partir Carlos, pero nunca te olvidaremos.

En el cielo hoy hay fiesta, un ángel más ha llegado a la Tierra Prometida, nos cuidará y nos guiará desde ese lugar donde ya no hay dolor, donde todo es felicidad, así lo creía Carlos y así ha de ser. Hasta que Dios quiera amigo Carlitos…

Iris Cervantes Paniagua
Promotora Sindical ANEP
Municipalidades

Persecución sindical en Cartago

Licenciado
Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde Municipal
Municipalidad de Cartago
Su Despacho

Estimado señor.

Reciba un respetuoso y cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Como es de conocimiento de vuestra autoridad, nuestra organización sindical, quiérase o, no cuenta en este gobierno local con un segmento laboral afiliado muy significativo; personas trabajadoras que por su propia voluntad decidieron honrarnos con su membresía, afiliándose a esta organización sindical.

De igual manera, existe una estructura sindical denominada “Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Cartago”, electa democráticamente por los afiliados y las afiliadas anepistas de la Municipalidad de Cartago, y debidamente inscrita ante su despacho y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), tal y como lo ordena la ley. Somos, todavía y pese a que algunos no les gusta, un Estado de Derecho dentro del cual se contempla la organización sindical, misma que se conceptúa como parte esencial del sistema democrático.

No obstante que esta estructura sindical de la ANEP en la Municipalidad de Cartago es completamente legal, a la misma se le han denegado, reiteradamente, los permisos solicitados con goce salarial para que se reúnan cuatro horas, una vez al mes, a fin de atender los asuntos de su natural incumbencia; igualmente, su autoridad ha denegado los permisos para que asistan al espacio denominado “Consejo Consultivo Nacional” (reunión bimensual de las seccionales de la ANEP), así como a asambleas generales nacionales y a asambleas institucionales inherentes al accionar sindical institucional de nuestra representada.

Al respecto nos hemos dado a la tarea de hacer una revisión cronológica de nuestro archivo, encontrándonos catorce permisos solicitados y catorce permisos denegados, sea el 100% de permisos han sido denegados, utilizándose como argumento el artículo 144 del Código Municipal y el artículo primero de la Convención Colectiva de Trabajo firmada por el sindicato local.

Sí bien respetamos el criterio legal de su representada, no es compartido por nuestra organización ya que sí bien en el Código Municipal no se estipula los permisos sindicales con goce salarial, sí existe la normativa de ley superior que supletoriamente tutela los Derechos y Libertades Sindicales: nos referimos específicamente al Convenio 135 y la a Recomendación 143 de la Organización Internacional del trabajo (OIT). Ambos convenios ratificados por la Asamblea Legislativa y, por tanto, convertidos en leyes de la República.

Valga la oportunidad para indicar a vuestra autoridad que con sustento en la normativa internacional citada y en la voluntad política expresada por la mayoría de alcaldes costarricenses, nuestra organización sindical cuenta, a excepción de la Municipalidad de Cartago, con los permisos sindicales en 59 gobiernos locales, independientemente de que hayan o no otras organizaciones laborales.

Otro argumento esbozado por su digna autoridad para denegar los permisos sindicales con goce salarial es la Convención Colectiva de Trabajo, máximo instrumento laboral de las trabajadoras y los trabajadores, que ostenta el rango de Ley; alegando que dicho instrumento laboral faculta, ”únicamente”, al Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de la provincia de Cartago como representante del interés laboral de los trabajadores, “para el estudio, mejoramiento y defensa del interés económico y social”, indicando que este gobierno local se compromete a tratar estos temas con el sindicato local.

Lo anterior no sólo es excluyente de la normativa internacional en materia de Libertad Sindical, específicamente los incisos a) y b) del artículo 3 del Convenio 135; de igual manera los incisos 1 y 2 del artículo 2 de este mismo convenio internacional; sino que también se violentan, adicionalmente, los incisos 1), 2) y 3) del artículo noveno, 1), 2) y 3) del artículo décimo, ambos de la Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Valga indicar, señor alcalde, que nuestra preocupación expresada se sustenta en que su honorable autoridad nos está eliminando el derecho que le asiste a nuestros dirigentes de seccional afiliados y afiliadas de esta corporación municipal, a reunirse, celebrar y participar en asambleas y concejos consultivos y otras actividades de orden estratégico que el sindicato considere, tal lo permite la normativa internacional en materia de Libertades Sindicales.

Ante esta disyuntiva o discrepancia histórica, nuestra organización considera urgente mantener una reunión con las altas jerarquías municipales a fin de que podamos dilucidar un acuerdo de partes al respecto, con feliz término. Contrario sensu estaremos considerando solicitar la inmediata intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); al valorar que estamos ante la figura jurídica de “Prácticas Laborales Desleales”, cometidas desde la instancia patronal.

Así las cosas, quedaremos a la espera de vernos complacidos en nuestra respetuosa solicitud.

En resumen señor alcalde, la “radiografía” de permisos denegados, nos indica que entre el 19 de enero del 2007 y el 23 de setiembre del 2012, se solicitaron 14 solicitudes de permisos de los cuales todos fueron denegados con sustento en el artículo 144 del Código Municipal y el artículo primero de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el sindicato local; lo que, como reiteramos, es completamente discriminatorio e ilegal.

Con consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Gerardo Cascante Amador
Responsable ANEP-Sector Municipal
Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO)

Visos de antisindicalismo en la Muni de Nicoya

Honorable señor
Marco Antonio Jiménez Muñoz
Alcalde Municipalidad de Nicoya
Su despacho

Estimado señor:

Reciba el saludo respetuoso y cordial de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), organización que nos honramos en representar.

En visita realizada el pasado 4 de octubre por parte de la compañera Iris Cervantes Paniagua, integrante de nuestra Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) y quien es responsable sindical de la ANEP para la atención de nuestros afiliados y afiliadas en la municipalidad a su digno cargo; varios funcionarios y funcionarias expusieron sobre los siguientes temas que a nuestro criterio merecen su atención y resolución según sea el caso:

Primero: Supuesta persecución sindical por parte de la Coordinadora de Gestión Ambiental, de quien se afirma que estaría instando a los trabajadores para que se desafilien de la ANEP. Esta misma funcionaria estaría tomando decisiones sin consultar con la jefatura de Sanidad, además de que estaría concediendo vacaciones sin mediar coordinación con el jefe inmediato, irrespetando así el programa o plan de vacaciones establecido. Aparentemente la citada servidora pasa “por encima” de la jefatura inmediata lo que a nuestro criterio debilita la prestación de los servicios; y estaría tomando personal de Sanidad para que realicen funciones en el Centro de Recuperación de Materiales Reciclables, dejando sin el personal necesario el programa de sanidad.

Segundo: De la información que nos ha llegado se entiende que los materiales que se reciclan son vendidos a entidades privadas. Ante esto surge la inquietud con respecto a qué se hace con los recursos económicos que se recaudan.

Tercero: Nos indican que en el Departamento de Maquinaria y Equipo hay falta de equipo de trasporte de personal, lo que ocasiona problemas a la hora de trasladar equipo de trabajo y recurso humano para asistencia técnica, ya que cuando se requiere del mantenimiento para el equipo, no se cuenta con el vehículo que permita oportunamente el traslado del encargado de mantenimiento. De igual manera para el personal de este programa no se aplica el otorgamiento de viáticos de acuerdo al reglamento, o sea después de 10 km.

Cuarto: Existe un razonable preocupación en cuanto a las condiciones del edificio, principalmente donde se encuentra la Plataforma de Servicio, Cajas y Recepción, esto ante el terremoto del pasado mes de setiembre; así como los movimientos sísmicos, de menor intensidad pero no por ello de menor riesgo, que ha sufrido el cantón de Nicoya. Ante esto le solicitamos, con todo respeto, informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los estudios que han de haber realizado la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), en coordinación con la Comisión Cantonal de Emergencias, en aras de ofrecerle tranquilidad y seguridad a los funcionarios y funcionarias que aún laboran en el edificio central, así como a las personas usuarias de sus servicios; de lo cual, a través de diferentes medios de comunicación, se ha informado de la afectación sufrida.

Los señalamientos anteriores, mismos que han sido planteados de la manera más respetuosa como hemos indicado, están inspirados en la mejor buena fe, de tal suerte que nuestro interés, como organización sindical representativa de los intereses económico-sociales de la mayoría del personal de la Municipalidad de Nicoya, es aportar, constructivamente hablando, en la elevación sustancial de la eficiencia institucional y en medio de una gran paz laboral; aspectos éstos de indiscutible relevancia para el éxito de la gestión confiada a su digna dirección.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Para pensar la autonomía salarial en el Sector Municipal

Me permito expresar las consideraciones y justificaciones técnicas y jurídicas que puede valorar la honorable comisión que usted dirige en cuanto a la potestad y posibilidad de tomar un acuerdo para respaldar el 5% de aumento para todos los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea.

Primero no es de recibo que existen limitaciones en el Código Municipal o en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para otorgar aumentos salariales superiores al decretado por el Gobierno para los Trabajadores del Sector Publico. Es más de hecho y según lo estipulado en el mismo artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo se establecen dos parámetros fundamentales para otorgar reajustes salariales, expresándolo de la siguiente forma:

“…otorgando un reajuste salarial de acuerdo con el proceso inflacionario y perdida adquisitiva del salario…”, es decir, no solo el índice de inflación (que además en un parámetro base y no único) sino también la pérdida adquisitiva del salario, que de por sí ya es una cobija bastante amplia, y que nos da el mecanismo técnico y jurídico de respaldo necesario para definir una política de salarios crecientes para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad.

Por un lado, se puede decir que se otorgará un reajuste del 3,66% de aumento de acuerdo al decreto de salarios del Gobierno Central para los trabajadores del sector público y por otro lado se aprueba dentro de la política de salarios crecientes un aumento del 1,34% en reconocimiento a la pérdida adquisitiva de los salarios de los trabajadores municipales, según lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo número 66.

Es así, como esta decisión tiene su fundamento en la Convención Colectiva y por otro lado ustedes lo que están haciendo es cumplir con un acuerdo que se suscribió el día 20 de Setiembre en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre la ANEP y la Alcaldesa; acuerdo en el cual se les exhorta a asumir las competencias y la potestad de imperio que la Ley les da en cuanto a que es el Consejo Municipal el que otorga los aumentos salariales para los trabajadores y trabajadoras municipales, y cuyo fundamento técnico y jurídico ya lo mencionamos en los párrafos anteriores.

Para reforzar lo antes indicado, adjunto criterio jurídico sobre esta materia:

1. La autonomía municipal y la definición de la política salarial

Ahora bien, resulta fundamental determinar la competencia de las municipalidades para la determinación de su política salarial interna, lo cual debe hacerse en el marco de la autonomía municipal establecida en el artículo 170 constitucional. Al efecto, la Sala Constitucional ha indicado que:

“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido como “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus acto.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

Es decir, esta autonomía municipal abarca la organización y administración de los intereses locales, y la organización y administración interna de la respectiva municipalidad. Es así que corresponde a cada Municipalidad la determinación de su política salarial interna. Esto ha quedado claro incluso por medio de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha declarado inconstitucional la norma que trasladaba esa competencia a la Contraloría General de la República y al IFAM en lo que se refería a la definición de la política salarial del entonces ejecutivo municipal –actual alcalde municipal-. En esa ocasión la Sala Constitucional indicó que:

“XL.- DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas, lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad. Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código Municipal, número 7794. En virtud de lo cual, la frase del párrafo tercero del artículo 76 que dice “La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos municipales a que se refiere este artículo”; resulta inconstitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada de vigencia de la norma, sea el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

CONCLUSION:

Es decir, queda absolutamente claro que dentro de la autonomía municipal está la definición administrativa y de gobierno de su política salarial interna, debiendo eso sí guardar proporcionalidad con su presupuesto, que para el caso que nos ocupa existe un presupuesto aprobado de un 5% y contenido económico para sustentarlo.
Resulta claro que el Código Municipal exige para la aceptación de negociaciones colectivas que impliquen modificaciones presupuestarias, que se demuestre el costo de vida ha aumentado sustancialmente según los datos oficiales. Esto evidentemente no implica una determinación de cuál debe ser la política salarial de determinada Municipalidad. Por el contrario, solo implica que debe demostrarse tal incremento sustancial para que proceda una negociación colectiva salarial que implique la modificación de un presupuesto ordinario.

De ninguna forma podría interpretarse, so pena de violentar la autonomía constitucional, que la fijación salarial deba ser exclusivamente de acuerdo a la determinación de la inflación que haya hecho un órgano de gobierno, como vendría a ser el Instituto Nacional de Estadística y Censo INEC.

Por el contrario, esta norma establece la autorización legal a las Municipalidades de establecer negociaciones colectivas salariales que impliquen la modificación de los presupuestos ordinarios, siempre y cuando el costo de la vida haya crecido sustancialmente. El “quantum” de esa negociación, es decir, la política salarial concreta negociada con los trabajadores es definida por la Municipalidad en el ejercicio de su autonomía municipal, siempre atendiendo la proporcionalidad con relación al presupuesto Municipal.

Huelga General en la Municipalidad de Goicoechea

Para mañana jueves 20 de setiembre de 2012, tendrá lugar la tercera jornada de Huelga General en la Municipalidad de Goicoechea, cuyo personal, en abrumadora mayoría, ha dejado de laborar desde este martes 18 de los corrientes. El movimiento de protesta laboral ha afectado importantes servicios administrativos como los de carácter comunal, cajas recaudadoras, plataforma de servicios, sección de obras, sección de aseo de vías y en el servicios de recolección de basura se ha empezado a aplicar el tortuguismo, como paso previo a la paralización total de este servicio si fuese necesario.

Ante la petición de la ANEP, ya se dio la intervención oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), cuyo Viceministro del Area Laboral, Lic. Eugenio Solano Calderón, ha citado a las partes para las 10 de la mañana de este jueves 20 de stiembre, en su despacho del edificio Tournón, sexto piso.

El conflicto laboral que estalló en este importante municipio de la provincia de San José, se centra en dos puntos: La petición laboral de una reajuste salarial por costo de vida y valedero para el segundo semestre de este año, de un 5%; cifra presupuestada y aprobada por el Concejo Municipal de Goicoechea, y por la propia Contraloría General de la República (CGR). Inexplicablemente, por razones que se desconocen, la Alcadía Municipal se niega a reconocer dicho reajuste.

Por otro lado, aproximadamente un 40% del personal institucional ha sido contratado al margen de la ley, con contratos laborales ilegales, de plazos sucesivos, de dos a tres meses; y negándoseles el reconocimiento de derechos consolidados de empleo público que ya tienen hasta mandatos constitucionales que los reconocen.

El colectivo laboral en huelga, que es, repetimos, abrumadoramente mayoritario, ha expresado un sentimiento de indignación largamente acumulado a lo largo de mucho tiempo, pues en la Municipalidad de Goicoechea se cometieron graves abusos que hoy han sido el germen del presente conflicto laboral en desarrollo.

Para ampliar esta información, se puede llamar a la trabajadora Rebeca Céspedes Alvarado, al número celular 8834-2246, quien es la Presidenta de la Junta Directiva de la Seccional ANEP – Municipalidad de Goicoechea, organismo sindical que con el apoyo de la ANEP Nacional, dirige esta huelga.

Paro laboral en la Municipalidad de Turrialba

El personal de campo de los servicios operativos de la Municipalidad de Turrialba: Aseo de Vías, Recolección de Basura, Fontanería, Junta Vial Cantonal, Soldadores y otros sectores, decidieron paralizar labores desde las 6 de la mañana de este día, viernes 31 de agosto de 2012, precisamente en el Día del Régimen Municipal; en protesta por el incumplimiento en la dotación de los uniformes para trabajar, dado que según estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, se les deben dar dos juegos al año. En lo que va del 2012, no se les ha entregado nada.

Por otra parte, reclaman un compromiso incumplido por parte de la Alcadía Municipal, firmado con la Seccional de ANEP en abril del año pasado 2011, por medio del cual se establecía un sobresueldo del 10% por concepto de peligrosidad, para el personal de Fontanería, Junta Vial y Soldadores; compromiso éste que más de un año después ni siquiera se tiene noción alguna de su proceso de cumplimiento.

A las molestias anteriores, se agrega la circunstancia de que la atención de reparación de los camiones recolectores no es tan rápida como antes; es decir, si se daña un camión no se hacen los mayores y más rápidos trámites para que opere de nuevo, con lo cual sufre un deterioro el servicio de recolección de basura en el cantón turrialbeño.

Finalmente, el personal de campo se queja de que cierta jefatura de la administración, no está favoreciendo las relaciones colaborativas entre jerarquía y personal subalterno para facilitar la tarea. La manifestación de hoy es un anuncio de que en próxima fecha, de ser necesario, la paralización de labores podría adquirir el carácter de una verdadera huelga. ANEP y su Seccional ANEP – Municipalidad de Turrialba, hace un llamado a las autoridades municipales para que se abra un verdadera camino negociador, pues hasta ahora el diálogo ha sido infructuoso.

Para más detalles, se puede llamar a la servidora Maricruz Durán Alfaro, al número celular 8315-7060, Presidenta de la Junta Directiva de la Seccional ANEP – Municipalidad de Turrialba, quien atenderá la consultas de prensa del caso.