Sala Constitucional ordena solucionar deficiencias físico-sanitarias de 27 delegaciones policiales

La Sala Constitucional ordena al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad Pública solventar las deficiencias sanitarias y estructurales que atentan contra la salud y dignidad de los funcionarios y usuarios de 27 Delegaciones Policiales, entre ellas las que se ubican en La Cruz (Guanacaste), Sixaola (Limón), el Roble (Puntarenas) y La Uruca (San José).

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La orden de la Sala Constitucional se da luego de que la Seccional ANEP-Fuerza Pública presentará un Recurso de Amparo en contra del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y el Ministerio de Salud por el mal estado de las delegaciones. Este recurso de ampro se une a varios de la misma índole que ha interpuesto la seccional, en busca de mejorar las condiciones laborales de los policías.  

Mainor Anchía, Seccional ANEP-Fuerza Pública sobre delegaciones

Dichas delegaciones cuentan actualmente con una o varias órdenes sanitarias las cuales no se han cumplido o solo se han cumplido parcialmente, pese a que algunas datan del 2016.

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Entre las deficiencias que presentan los inmuebles sobresalen: pisos deteriorados, estructuras ruinosas e insalubres, deficiente tratamiento de aguas negras e incumplimiento con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600), por ejemplo.

La resolución número 2019-21277, que se origina en un recurso de amparo interpuesto por un directivo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue votada por unanimidad este viernes 1° de noviembre y emplaza a Seguridad para que en un máximo de 18 meses ejecute las acciones y gire las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por Salud en las órdenes sanitarias emitidas.
“Evidentemente la protección de la salud de los trabajadores es indispensable para garantizar el respeto a su dignidad…el trabajador tiene derecho a ejecutar las funciones que le competen en un ambiente apropiado, cuyas condiciones garanticen la protección de su derecho a la salud”, señala la sentencia.

Delegaciones cuya situación sanitarias debe remediarse según la sentencia

Cuatro Cruces de Miramar, Miramar, Costa de Pájaros, Naranjo de Laurel, Paquera, Barranca de Puntarenas, El Roble de Puntarenas, San Mateo de Orotina, Chacarita de Puntarenas, Fray Casiano de Puntarenas, Potrero Grande de Buenos Aires, La Cruz, Sixaola, Isla Calero, Agua Dulce, San Jorge de Paso Canoas, Sierpe de Osa, Zona Americana Palmar Sur (La Casona), Drake de Osa, Hatillo Delta 11, Santa Ana de San José, Tirrases, San Isidro de Alajuela y La Uruca-Mata Redonda, así como los Puestos Policiales en Delta, Santa Cecilia de La Cruz y Conventillos.

Foto Ministerio de Salud

ANEP logra reconocimiento de la peligrosidad para Gestores Ambientales en el Ministerio de Salud

La Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP ganó el reclamo al Estado para que se reconozca el rubro de peligrosidad a los gestores ambientales del Ministerio de Salud.

Fotografía del Ministerio de Salud

El reclamo se planteó mediante una demanda al Estado por parte de un afiliado de apellido Rojas quien labora en el ministerio y quien había dejado de percibir el pago de ese incentivo salarial desde el año 2006, cuando fue suprimido.

Para nuestra organización sindical, la sentencia es un precedente ya que los Tribunales de Trabajo reconocieron el pago a favor del trabajador y, además, se obtuvo el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto 2019-001524, en el cual se reconoce el incentivo salarial de peligrosidad de un 5% en favor del trabajador desde el momento en que se demostró que hacía funciones peligrosas.

Este caso ha sido pionero, pues le abre las puertas a que más gestores ambientales del Ministerio de Salud se animen a formular sus respectivos reclamos por el pago de dicho incentivo.

(Video) La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicita que se les exonere del pago del marchamo 2020

La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicitó, este martes, al Consejo de Gobierno, que se les exima o exonere del pago del marcho del año 2020, debido a la difícil situación económica que han enfrentado en los últimos años con la entrada de aplicaciones que brindan el servicio ilegal de transporte de personas.

Para este grupo de taxistas, las congojas económicas de los taxistas no ha sido culpa de los concesionarios, sino más bien del Gobierno por no hacer cumplir la ley.

 “La situación socioeconómica que actualmente están viviendo los compañeros taxistas, sean éstos concesionarios o choferes en general de taxis, es simplemente caótica, provocando, inclusive: divorcios, suicidios, indigencias y hasta criminalidad, y pobreza en general”, indica la carta.

Algunas de las justificaciones para que se les exonere del pago del marchamo es que desde el año 2009, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), no ha actualizado los datos que alimentan la tarifa ordinaria de taxis, siendo omisa en realizar sus funciones básicas y obligando a los taxistas a cobrar tarifas mal calculadas.

Y aunque, se supone, que los servicios ilegales de porteadores se mantuvieron en el 2011, año en el que se aprobó la Ley 8955, para ponerle fin a los porteadores del transporte público. Actualmente, pese a contar con esa ley, se sigue practicando el “porteo” y el ministro de Transportes, haciendo poco o nada por detener este servicio ilegal.

En el año 2015, aparece el servicio de transporte ilegal Uber y pese a las solicitudes de los taxistas, el propio Gobierno, así como las diferentes entidades involucradas en el tema, así como el mismísimo Presidente de la República, se niegan a cumplir las leyes vigentes.

“Entre el 2015 y el 2017, el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), de la Universidad de Costa Rica (UCR) contratado por la ARESEP , mediante contratación numero: 12-ARESEP-2015, realizó el estudio de actualización y determinación de los valores de los parámetros operativos e indicadores de rendimiento de los servicios de transporte remunerado de personas modalidad taxi, (…) con dos años de estar operando ilegalmente en el país realiza muchos de los viajes que deberían de realizar los taxistas  provocando un  perjuicio económico a los  taxistas”, agrega la carta.

“De no poder o tener voluntad el Gobierno de eliminar este pago para los concesionarios, les solicitamos que se autorice una línea de crédito en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, únicamente para los concesionarios de taxis, con cero requisitos, y con cero tasas de interés y a un plazo de seis meses contados a partir del mes de enero del 2020; pudiendo hacer abonos sin un monto mínimo”, finaliza el documento entregado al Consejo de Gobierno.

Carta entregada al Consejo de Gobierno

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San José, martes 05 de noviembre de 2019.

ANEP logra reinstalación de trabajador en la Municipalidad de Upala

La ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Upala de apellidos Madriz Ordóñez, luego de que se declarara nulo todo el proceso de despido en su contra.

Así lo determinó el Juzgado de Trabajo de Upala, luego de que la abogada Priscilla Castro de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP presentara un recurso por jerarquía impropia, ya que los hechos por los que se despidió al trabajador no eran claros y concisos, violentando el principio de defensa. El recurso fue declarado con lugar, declarando la reinstalación inmediata del trabajador

Ahora la Municipalidad de Upala deberá hacer frente a los salarios dejados de percibir por parte del trabajador desde el día de su despido a la fecha. Además, deberá hacer frente a las costas.

Junta Directiva Nacional de ANEP se solidariza con los policías penitenciarios agredidos

Sobre la agresión que sufrieron compañeros de la Policía Penitenciaria en Pérez Zeledon por parte de un sector de la población privada de libertad, ANEP hace llamado al Gobierno.

La Policía Penitenciaria debe contar con el personal adecuado, las condiciones de trabajo dignas y el respaldo jurídico para el desempeño de sus funciones.

No podemos permitir que personas violentas agredan a nuestros compañeros policías y no pase nada. Se deben sentar las responsabilidades y solicitar la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional.

ANEP reitera la necesidad de tomar medidas urgentes e inmediatas. No esperemos a que suceda alguna tragedia o hecho lamentable para actuar.

“Amicus Curiae”: acerca de la consulta de inconstitucionalidad del proyecto de ley sobre límites y restricciones al derecho de huelga

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

El Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE-FIT y SIICE-FIT)

La Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

ANEP, FIT-ICE y UPINS comparten las opiniones y argumentos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) en su escrito de “amicus curiae” a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre el proyecto de ley para imponer límites y restricciones al derecho de huelga.

Sin apasionamientos políticos ni sesgos ideológicos, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), presentó a la Sala Cuarta un documento en el que técnicamente demuestra que el proyecto de ley-expediente legislativo Nº 21.049, Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos tiene vicios que contravienen otros derechos humanos contenidos en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

Las indicadas organizaciones sindicales invitan a que otras entidades académicas como facultades de Derecho, el Colegio de Abogados y de Abogadas, y de otras profesiones, así como  cualquier otro tipo de organización civil, pero en especial a la Defensoría de los Habitantes de la República, para que se involucren activamente en el debate jurídico y que se manifiesten sobre la contundencia de los riesgos de que se apruebe una ley que sería, de inicio, inconstitucional y contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y criterios consolidados de su Comité de Libertad Sindical.

El documento del IIRESODH estudia la relación intrínseca entre la Libertad Sindical y los derechos colaterales que lo hacen viable (derecho a asociarse libremente a sindicatos, derecho a reuniones públicas y pacíficas y libertad de expresión), donde la libertad sindical y el ejercicio de la huelga son herramientas que ayudan no solo a balancear o a disminuir inequidades que afectan al sector laboral; sino a expresarse sobre temas de interés nacional, incluyendo asuntos de políticas públicas (mal llamadas huelgas políticas). 

El debate lo centra el IIRESODH en que, si bien el derecho de huelga se puede y debe regular, esa reglamentación debe ajustarse a los estándares internacionales sin incurrir en un vaciamiento de los alcances y fines de esos derechos. Se concluye que el proyecto de ley no cumple con la validez de los límites o restricciones a los derechos de libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión y de manifestaciones públicas y pacíficas. El documento realiza un test de control de constitucionalidad y convencionalidad que se resume a continuación:

El derecho a huelga no es absoluto, pero los límites a imponer también deben tener límites, que según la Sala Constitucional deben ser: razonables, necesarios, idóneos y proporcionales. En el marco de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, deben ser restricciones previstas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El proyecto de ley no cumple con ese control de constitucionalidad y convencionalidad en muchos casos.

La prohibición de la huelga debe ser una medida extrema y únicamente para casos excepcionales, mas no así e.n situaciones donde la de los numerales 3 —los otros casos que no son controladores aéreos—, 4 y 8 del Artículo 376 del Código de Trabajo, tal y como están propuestos por el proyecto de ley 21.049 aprobado por la Asamblea Legislativa en el primer debate legislativo, sí imponen una prohibición a la huelga que contradice el derecho a la Constitución y a los Tratados. No es razonable el aumento de situaciones para calificar la prohibición de huelga en “servicios esenciales” en varios casos propuestos en el proyecto de ley, porque algunos rebasan o no implica que causen o representen una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

La huelga puede ser restringida, mas no prohibida, en los “servicios de importancia trascendental”, por no poner en riesgo, como punto de partida, la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población. En esos casos, la regulación debe ser a favor de la huelga permitiendo una prestación mínima de servicios que no prohíban la huelga, ni que anulen el ejercicio de otros derechos en servicios de migración y servicios aduaneros y conexos y los servicios de moneda y banca, por ejemplo.

A guisa conclusiva, no se observan violaciones a la Constitución en el tratamiento restrictivo de la huelga respecto de los denominados servicios de importancia trascendental.

No es posible prohibir las “huelgas políticas” o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono porque sería una intromisión del Estado y censura previa para que los trabajadores puedan manifestarse públicamente sobre grandes problemas nacionales de políticas públicas, sociales y económicas que puedan afectar sus intereses y derechos.

Es inconstitucional declarar una huelga ilegal si no se cumple con el nuevo requisito de preaviso de la huelga por ser una medida arbitraria y desproporcional que carece de razonabilidad.

La duración de la huelga en servicios de importancia trascendental no puede ser preconcebida en ninguna circunstancia, puesto que el tiempo es parte de la estrategia sindical y laboral y depende del contexto y del estado de negociación, salvo que se llegue a un límite de fatalidad que obligue a imponer restricciones razonables por vía judicial en caso de riesgo para la vida, la salud o la seguridad y podría continuar por medio de planes de servicios mínimos.

Las siguientes medidas que podrían ser aprobadas por ley, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos porque representan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, libertad de opinión y expresión, derecho a manifestarse pública y pacíficamente y libertades sindicales: A) La posibilidad de disolución de un sindicato por delitos cometidos por algunos de sus dirigentes. B) El establecimiento de un mínimo de personas para la validez de una huelga. C) La lista ampliada de supuestos de ilegalidad manifiesta y automática de la huelga en caso de servicios esenciales que no requeriría de trámite de calificación de ilegalidad. D) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición ni caracterización. E) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado. F) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal. G) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga.

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