La Sala Constitucional ordena al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad Pública solventar las deficiencias sanitarias y estructurales que atentan contra la salud y dignidad de los funcionarios y usuarios de 27 Delegaciones Policiales, entre ellas las que se ubican en La Cruz (Guanacaste), Sixaola (Limón), el Roble (Puntarenas) y La Uruca (San José).
La orden de la Sala Constitucional se da luego de que la Seccional ANEP-Fuerza Pública presentará un Recurso de Amparo en contra del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y el Ministerio de Salud por el mal estado de las delegaciones. Este recurso de ampro se une a varios de la misma índole que ha interpuesto la seccional, en busca de mejorar las condiciones laborales de los policías.
Mainor Anchía, Seccional ANEP-Fuerza Pública sobre delegaciones
Dichas delegaciones cuentan actualmente con una o varias órdenes sanitarias las cuales no se han cumplido o solo se han cumplido parcialmente, pese a que algunas datan del 2016.
Entre las deficiencias que presentan los inmuebles sobresalen: pisos deteriorados, estructuras ruinosas e insalubres, deficiente tratamiento de aguas negras e incumplimiento con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600), por ejemplo.
La resolución número 2019-21277,
que se origina en un recurso de amparo interpuesto por un directivo de la
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue votada por
unanimidad este viernes 1° de noviembre y emplaza a Seguridad para que en un
máximo de 18 meses ejecute las acciones y gire las instrucciones necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto por Salud en las órdenes sanitarias
emitidas.
“Evidentemente la protección de la salud de los trabajadores es indispensable
para garantizar el respeto a su dignidad…el trabajador tiene derecho a ejecutar
las funciones que le competen en un ambiente apropiado, cuyas condiciones
garanticen la protección de su derecho a la salud”, señala la sentencia.
Delegaciones cuya situación sanitarias debe remediarse según la sentencia
Cuatro Cruces de Miramar, Miramar, Costa de Pájaros, Naranjo de Laurel, Paquera, Barranca de Puntarenas, El Roble de Puntarenas, San Mateo de Orotina, Chacarita de Puntarenas, Fray Casiano de Puntarenas, Potrero Grande de Buenos Aires, La Cruz, Sixaola, Isla Calero, Agua Dulce, San Jorge de Paso Canoas, Sierpe de Osa, Zona Americana Palmar Sur (La Casona), Drake de Osa, Hatillo Delta 11, Santa Ana de San José, Tirrases, San Isidro de Alajuela y La Uruca-Mata Redonda, así como los Puestos Policiales en Delta, Santa Cecilia de La Cruz y Conventillos.
La Unidad de Asesoría
Jurídica (UAJ) de la ANEP ganó el reclamo al Estado para que se reconozca el rubro
de peligrosidad a los gestores ambientales del Ministerio de Salud.
Fotografía del Ministerio de Salud
El reclamo se planteó
mediante una demanda al Estado por parte de un afiliado de apellido Rojas quien
labora en el ministerio y quien había dejado de percibir el pago de ese
incentivo salarial desde el año 2006, cuando fue suprimido.
Para nuestra organización sindical, la sentencia es un precedente ya que los Tribunales de Trabajo reconocieron el pago a favor del trabajador y, además, se obtuvo el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto 2019-001524, en el cual se reconoce el incentivo salarial de peligrosidad de un 5% en favor del trabajador desde el momento en que se demostró que hacía funciones peligrosas.
Este caso ha sido pionero, pues le abre
las puertas a que más gestores ambientales del Ministerio de Salud se animen a
formular sus respectivos reclamos por el pago de dicho incentivo.
La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicitó, este
martes, al Consejo de Gobierno, que se les exima o exonere del pago del marcho
del año 2020, debido a la difícil situación económica que han enfrentado en los
últimos años con la entrada de aplicaciones que brindan el servicio ilegal de
transporte de personas.
Para este grupo de taxistas, las congojas económicas de los taxistas
no ha sido culpa de los concesionarios, sino más bien del Gobierno por no hacer
cumplir la ley.
“La situación socioeconómica que actualmente están viviendo los compañeros taxistas, sean éstos concesionarios o choferes en general de taxis, es simplemente caótica, provocando, inclusive: divorcios, suicidios, indigencias y hasta criminalidad, y pobreza en general”, indica la carta.
Algunas de las justificaciones para que se les exonere del pago del
marchamo es que desde el año 2009, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), no ha actualizado los datos que alimentan la tarifa
ordinaria de taxis, siendo omisa en realizar sus funciones básicas y obligando
a los taxistas a cobrar tarifas mal calculadas.
Y aunque, se supone, que los servicios ilegales de porteadores se
mantuvieron en el 2011, año en el que se aprobó la Ley 8955, para ponerle fin a
los porteadores del transporte público. Actualmente, pese a contar con esa ley,
se sigue practicando el “porteo” y el ministro de Transportes, haciendo poco o
nada por detener este servicio ilegal.
En el año 2015, aparece el servicio de transporte ilegal Uber y pese a
las solicitudes de los taxistas, el propio Gobierno, así como las diferentes
entidades involucradas en el tema, así como el mismísimo Presidente de la
República, se niegan a cumplir las leyes vigentes.
“Entre el 2015 y el 2017, el Instituto de Investigaciones en Ciencias
Económicas (IICE), de la Universidad de Costa Rica (UCR) contratado por la
ARESEP , mediante contratación numero: 12-ARESEP-2015, realizó el estudio de
actualización y determinación de los valores de los parámetros operativos e
indicadores de rendimiento de los servicios de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, (…) con dos años de estar operando ilegalmente en el
país realiza muchos de los viajes que deberían de realizar los taxistas provocando un
perjuicio económico a los
taxistas”, agrega la carta.
“De no poder o tener voluntad el Gobierno de eliminar este pago para
los concesionarios, les solicitamos que se autorice una línea de crédito en
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, únicamente para los
concesionarios de taxis, con cero requisitos, y con cero tasas de interés y a
un plazo de seis meses contados a partir del mes de enero del 2020; pudiendo
hacer abonos sin un monto mínimo”, finaliza el documento entregado al Consejo
de Gobierno.
La ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Upala de apellidos Madriz Ordóñez, luego de que se declarara nulo todo el proceso de despido en su contra.
Así
lo determinó el Juzgado de Trabajo de Upala, luego de que la abogada Priscilla
Castro de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP presentara un recurso por
jerarquía impropia, ya que los hechos por los que se despidió al trabajador no
eran claros y concisos, violentando el principio de defensa. El recurso fue declarado
con lugar, declarando la reinstalación inmediata del trabajador
Ahora
la Municipalidad de Upala deberá hacer frente a los salarios dejados de
percibir por parte del trabajador desde el día de su despido a la fecha. Además,
deberá hacer frente a las costas.
La solidaridad internacional se sigue manifestando a favor de la ANEP. Nuestra organización sindical agradece el respaldo y apoyo de cada organización.
Sobre la agresión que sufrieron compañeros de la Policía Penitenciaria en Pérez Zeledon por parte de un sector de la población privada de libertad, ANEP hace llamado al Gobierno.
La Policía Penitenciaria debe contar con el personal adecuado, las condiciones de trabajo dignas y el respaldo jurídico para el desempeño de sus funciones.
No podemos permitir que personas violentas agredan a nuestros compañeros policías y no pase nada. Se deben sentar las responsabilidades y solicitar la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional.
ANEP reitera la necesidad de tomar medidas urgentes e inmediatas. No esperemos a que suceda alguna tragedia o hecho lamentable para actuar.
La
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
El Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE-FIT y SIICE-FIT)
La Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)
ANEP, FIT-ICE y UPINS comparten las opiniones y
argumentos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos (IIRESODH) en su escrito de “amicus curiae” a la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, sobre el proyecto de ley para imponer límites y
restricciones al derecho de huelga.
Sin apasionamientos políticos ni sesgos
ideológicos, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos (IIRESODH), presentó a la Sala Cuarta un documento en el que
técnicamente demuestra que el proyecto de ley-expediente legislativo Nº 21.049,
Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos tiene
vicios que contravienen otros derechos humanos contenidos en la Constitución y
en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.
Las indicadas organizaciones sindicales invitan
a que otras entidades académicas como facultades de Derecho, el Colegio de
Abogados y de Abogadas, y de otras profesiones, así como cualquier otro
tipo de organización civil, pero en especial a la Defensoría de los Habitantes
de la República, para que se involucren activamente en el debate jurídico y que
se manifiesten sobre la contundencia de los riesgos de que se apruebe una ley
que sería, de inicio, inconstitucional y contraria a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; los Pactos Internacionales de Naciones
Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y
criterios consolidados de su Comité de Libertad Sindical.
El documento del IIRESODH estudia la relación
intrínseca entre la Libertad Sindical y los derechos colaterales que lo hacen
viable (derecho a asociarse libremente a sindicatos, derecho a reuniones
públicas y pacíficas y libertad de expresión), donde la libertad sindical y el
ejercicio de la huelga son herramientas que ayudan no solo a balancear o a
disminuir inequidades que afectan al sector laboral; sino a expresarse sobre
temas de interés nacional, incluyendo asuntos de políticas públicas (mal
llamadas huelgas políticas).
El debate lo centra el IIRESODH
en que, si bien el derecho de huelga se puede y debe regular, esa
reglamentación debe ajustarse a los estándares internacionales sin incurrir en
un vaciamiento de los alcances y fines de esos derechos. Se concluye que el
proyecto de ley no cumple con la validez de los límites o restricciones a los
derechos de libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión y de
manifestaciones públicas y pacíficas. El documento realiza un test de control
de constitucionalidad y convencionalidad que se resume a continuación:
El derecho a huelga no es absoluto, pero los
límites a imponer también deben tener límites, que según la Sala Constitucional
deben ser: razonables, necesarios, idóneos y proporcionales. En el marco
de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, deben ser
restricciones previstas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática,
en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o
para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás. El proyecto de ley no
cumple con ese control de constitucionalidad y convencionalidad en muchos
casos.
La prohibición de la huelga debe
ser una medida extrema y únicamente para casos excepcionales, mas no así e.n
situaciones donde la de los numerales 3 —los otros casos que no son
controladores aéreos—, 4 y 8 del Artículo 376 del Código de Trabajo, tal y como
están propuestos por el proyecto de ley 21.049 aprobado por la Asamblea
Legislativa en el primer debate legislativo, sí imponen una prohibición a la huelga
que contradice el derecho a la Constitución y a los Tratados. No es razonable el aumento de situaciones para
calificar la prohibición de huelga en “servicios esenciales” en varios casos
propuestos en el proyecto de ley, porque algunos rebasan o no implica que
causen o representen una amenaza evidente e inminente para la vida, la
seguridad o la salud de toda o parte de la población.
La huelga puede ser restringida, mas no
prohibida, en los “servicios de importancia trascendental”, por no poner en
riesgo, como punto de partida, la vida, la salud o la seguridad de las personas
en toda o parte de la población. En esos casos, la regulación debe ser a favor
de la huelga permitiendo una prestación mínima de servicios que no prohíban la
huelga, ni que anulen el ejercicio de otros derechos en servicios de migración
y servicios aduaneros y conexos y los servicios de moneda y banca, por ejemplo.
A guisa conclusiva, no se
observan violaciones a la Constitución en el tratamiento restrictivo de la
huelga respecto de los denominados servicios de importancia trascendental.
No es posible prohibir las “huelgas políticas”
o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o
incumplimientos laborales imputables al patrono porque sería una intromisión
del Estado y censura previa para que los trabajadores puedan manifestarse
públicamente sobre grandes problemas nacionales de políticas públicas, sociales
y económicas que puedan afectar sus intereses y derechos.
Es inconstitucional declarar una huelga ilegal
si no se cumple con el nuevo requisito de preaviso de la huelga por ser una
medida arbitraria y desproporcional que carece de razonabilidad.
La duración de la huelga en servicios de
importancia trascendental no puede ser preconcebida en ninguna circunstancia,
puesto que el tiempo es parte de la estrategia sindical y laboral y depende del
contexto y del estado de negociación, salvo que se llegue a un límite de
fatalidad que obligue a imponer restricciones razonables por vía judicial en
caso de riesgo para la vida, la salud o la seguridad y podría continuar por medio
de planes de servicios mínimos.
Las siguientes medidas que podrían ser aprobadas por ley, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos porque representan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, libertad de opinión y expresión, derecho a manifestarse pública y pacíficamente y libertades sindicales: A) La posibilidad de disolución de un sindicato por delitos cometidos por algunos de sus dirigentes. B) El establecimiento de un mínimo de personas para la validez de una huelga. C) La lista ampliada de supuestos de ilegalidad manifiesta y automática de la huelga en caso de servicios esenciales que no requeriría de trámite de calificación de ilegalidad. D) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición ni caracterización. E) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado. F) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal. G) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga.
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,
Es claro que el Presidente Chaves poco conoce sobre el significado de la fauna en nuestro país, ya que hasta ha llegado a utilizar este término en varias oportunidades para referirse de manera inapropiada a la prensa nacional; y, cuando se necesita referirse a la fauna, lo primero que podemos denotar es que su intención es reducir el problema a un asunto de economía ambiental, bajo la óptica del todo mercado-nada Estado.