Posición de la Junta Directiva Nacional de la ANEP sobre proyecto que pretende gravar los excedentes de las cooperativas

Se discute en estos momentos en la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley que pretende gravar los excedentes que generan los ahorros de las personas agremiadas a las cooperativas. Este proyecto, al igual que otros que han sido de conocimiento de los actuales señores diputados y señoras diputadas, comete el mismo pecado de recargar la crisis fiscal sobre los que menos tienen, es decir la clase trabajadora.

Nuestra oposición a dicho proyecto se fundamenta en las siguientes razones:

1. Los excedentes de las cooperativas ya pagan un 5 % de impuesto de renta. 

2. La mayoría de las personas afiliadas a las cooperativas de ahorro y crédito son trabajadores y trabajadoras humildes quienes hacen un gran esfuerzo por ahorrar. 

3. El capital de que disponen las cooperativas corresponde a muchos años de ahorro de los trabajadores y de las trabajadoras. La mayoría tienen más de 30 años de estar depositando el 5 % de su salario.

4. Las cooperativas son organizaciones sociales que contribuyen a que exista una mejor distribución de la riqueza.

5. Consideramos que con este proyecto se está dando un trato desigual, ya que hay otras organizaciones sociales que también administran recursos financieros de los trabajadores y de las trabajadoras, a las cuales no se les está aplicando un trato parecido.

6. El incremento de 5 % a 20 % de renta a las cooperativas pone en riesgo la existencia misma de este tipo de organizaciones sociales.

7. Nos parece que este proyecto tiene la intención de desaparecer las cooperativas de ahorro y crédito para obligar a los trabajadores a recurrir a las empresas del gran capital financiero-bancario a tramitar sus créditos.

8. Nos “extraña” que los señores diputados y las señoras diputadas con interés en gravar tributariamente a las cooperativas constituidas mayoritariamente por trabajadores y trabajadoras, sean los mismos que se han opuesto a gravar las empresas del gran capital que se ubican en las zonas francas.

9. Los ahorros de las cooperativas son dineros que los trabajadores y las trabajadoras depositan con la finalidad de tener una vida más digna después de que se pensionan. Si se les cercena como lo pretenden los padres y las madres de la Patria, los estarían condenando a una vejez más miserable.

10. Al ser los ahorros de las cooperativas un porcentaje del salario que devenga la persona trabajadora, se estaría ante una doble imposición, ya que primero se le rebaja del salario lo correspondiente a la renta actual; y, posteriormente se le aplica nuevamente un impuesto a los excedentes que devenga el mismo. 

Nuevamente las clase política y económica que administra el país., se ensaña con la clase trabajadora con la intención de deteriorar aún más su condición de vida y de trabajo. Dejamos constancia pública de nuestra oposición rotunda en contra de nuevas cargas tributarias para las cooperativas.

*Junta Directiva Nacional Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)*

ANEP a la espera de resolución de recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) acudió a la Sala Constitucional, el pasado 11 de enero, para que el Ministerio de Hacienda entregue la lista de las 96 empresas a las cuales se les inició el cobro de ¢560.000 millones.

A este recurso se suman otros más, presentados por diferentes actores políticos y ciudadanos que desean obtener información de los contribuyentes. entre ellos, podemos mencionar el recurso del diputado José María Villalta del Partido Frente Amplio, el cual fue declarado con lugar y ordena al Ministerio de Hacienda revelar los nombres y los montos de las personas físicas y jurídicas que adeudan dinero al erario.

El recurso de amparo fue interpuesto por el diputado Villalta debido a que Hacienda le negó la lista de los deudores que podrían beneficiarse de la amnistía tributaria introducida por la reforma fiscal. Al igual, la ANEP presentó el recurso ya que el 19 de diciembre de 2018, el Director General de Tributación contestó de manera negativa ante la solicitud de la lista de las 96 empresas que se les tramitó el cobro, indicando que la información solicitada es confidencial en su totalidad.

Para nuestra organización sindical es de suma importancia, la resolución positiva del recurso del legislador, ya que fija un antecedente en cuanto a la transparencia en materia tributaria.

Transparencia de la cual el Ministerio de Hacienda ha dejado lado.

Mensaje de la Seccional ANEP-AyA a  Jornales Ocasionales y su situación laboral

La seccional ANEP-AyA informa a los trabajadores Jornales Ocasionales de AyA los puntos abordados durante la reunión del pasado lunes 4 de febrero convocada por Presidencia Ejecutiva en presencia de los Sindicatos.

Efectivamente solo 307 plazas se aprobaron en la Autoridad Presupuestaria (AP)

La administración justificará los casos restantes a los técnicos de la A.P. con el apoyo de las jefaturas quienes deberán indicar por qué son necesarios esas plazas.

ANEP solicitó q los sindicatos sean parte del proceso de asignación de las plazas para garantizar transparencia en el proceso, la Presidenta indicó q esas tareas son muy técnicas y que no lo ve apropiado de momento. Adicionalmente se indicó que los directores analizaran los casos conforme especialidad del puesto y necesidad del área.

Se llevarán las 307 plazas a Junta Directiva de AyA para la aprobación de la modificación presupuestaria que ya está separado para este fin.

Posteriormente se presentarán las 307 plazas ante la Contraloría General de la República para que se autorice utilizar ese presupuesto. Repito ya la partida presupuestaria para este fin ésta separada y, en tal sentido, debemos de mantenernos tranquilos. ¡Burocracia!

La Administración hará todo lo posible para que en marzo regresen a la Institución, pero depende mucho de la Contraloría General de la Republica.

Tal como lo habíamos ADVERTIDO desde ANEP, los jornales tienen que concursar por el puesto fijo y cumplir con todos los requisitos establecidos, incluso, alguien que no esté en la lista de 307 puede también concursar con la posibilidad de dejar al titular fuera, se adjunto un extracto de lo que manifestó la Seccional ANEP AyA en la minuta.

Edwin Marín-ANEP: Tiene duda con relación a las 307 personas que van a ser nombradas en forma interina, o para ese nombramiento se va aplicar preparación equivalente, en caso de que no se les pueda aplicar la preparación equivalente, ¿qué pasa?

Yolanda: la mayoría cumple, lo que si no se puede violentar es que sin requisitos no se pueden nombrar, se deben revisar los requisitos para estar seguros y no caer en una irregularidad.

Lo que se convino con la Administración es nombrarlos interinos por 6 meses mientras se sacan los concursos internos correspondientes”

 ¿Qué pasa con los que no tienen antigüedad?, posiblemente no cumplirán con los requisitos a cabalidad, por tanto, no podrán ser nombrados, eso se dejó claro desde un inicio, indica Yolanda Salas. (Al parecer alguien no comunicó esto con antelación y NO fue la ANEP).

Varios jornales de los 307 fueron nombrados en otras plazas interinas, con lo cual se abre la posibilidad para que varios que no serán tomados en cuanta puedan entrar.

Seremos convocados a otra reunión.  Sigamos depositando nuestra confianza en Dios hasta alcanzar la meta. Adjunto comparativo de plazas

Sala IV da cinco días al Ministerio de Salud para presentar informe por mal estado de 13 delegaciones

La orden de la máxima autoridad judicial, se da luego de que la Seccional ANEP-Fuerza Pública presentará un recurso de amparo por el incumplimiento de inspección del Ministerio de Salud, así como la falta de acciones por parte del Ministerio de Seguridad Pública para mejorar las 13 delegaciones.

                                                      Orden de la Sala Constitucional

Se trata de las delegaciones de Pavas, Guápiles (Pococí), Piedras Blancas, Frontera Sur (Paso Canoas), Peñas Blancas, 6) Upala, 7) Belén de Carrillo, 8) Playa Zancudo, Playas del Coco, Jicaral, La Peregrina, Boca Arenal y Palmar Norte.

Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuera Pública explicó que la acción se planteó ante la Sala Constitucional por un posible desacato por parte de las autoridades de Salud y Seguridad Pública, en relación a un recurso de amparo declarado con lugar por delegaciones en mal estado y que tienen orden de clausura.

“ La Sala ha dado curso a nuestra solicitud y ha solicitado un informe al Ministerio de Salud. Estas delegaciones son totalmente inhabitables e infrahumanas, como es el caso, de la que se ubica en Guápiles, incluso esta tiene orden de clausura desde el año 2014, situación similar a la de Palmar Norte o bien el estado de la delegación de Peñas Blancas”, dijo Anchía.

Declaraciones de Mainor Anchía

El presidente de la Seccional indicó, que le han dado seguimiento al proceso y están a la expectativa de lo que resuelvan los magistrados, a la vez que resaltó que continuarán “velando porque las condiciones de trabajo y salud de los policías sean las idóneas”

Aplicación abrupta de Ley de «Combo Fiscal» causa gran agitación laboral en las municipalidades

  • ANEP prepara acciones diversas de respuesta obrera, legal y civil
  • Fuerte molestia en las propias autoridades políticas-locales

La aplicación abrupta, abusiva y a rajatabla de los contenidos de la Ley No. 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” está generando en las municipalidades del país, la más grande agitación laboral de los últimos tiempos.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) destaca la resistencia de casi 60 municipalidades del país que se opusieron a la imposición de dicha ley, en sendos pronunciamientos emitidos por los respectivos concejos municipales. Debido a que el sector municipal ha gozado de una sólida autonomía constitucional hasta la imposición truculenta de la Ley, popularmente conocida como “Combo Fiscal”, a contrapelo de la Carta Magna que rige la vida civil del país desde el 7 de noviembre de 1949.

“Tal agitación obrera y laboral, efectivamente, genera enorme preocupación a muchas autoridades políticas municipales (alcaldes, alcaldesas, regidores y regidoras), quienes fueron electos por los partidos Liberación, Unidad y Acción Ciudadana (los impulsores político-ideológicos de la violentación de la autonomía municipal constitucional); autoridades que ven en alto riesgo seguir obteniendo respaldo ciudadano (para sí mismas, con aspiraciones de relección, especialmente), dado el fuerte enojo obrero y ciudadano que esa alianza PLUSC-PAC, de corte neoliberal, ha generado en las comunidades”, indicó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP.

La ANEP, como organización sindical de gran presencia en las municipalidades del país, se encuentra estimulando que tal enojo obrero del personal municipal se exprese con altos niveles de organización y de movilización para fechas próximas.

La potencial movilización municipal general que deseamos realizar tiene, entre otros propósitos, presentar en el parlamento iniciativas de ley que excluyan al régimen municipal de dicha legislación 9635; es decir, que se restaure la autonomía municipal que la misma violentó.

“En tal sentido, la ANEP desea establecer fuertes vínculos de unidad en la acción con agrupaciones sindicales de nivel local-institucional, para fortalecer la alianza obrero-institucional en defensa del régimen municipal y de su autonomía constitucional. Al respecto, hacemos un vehemente llamado en tal sentido a los líderes y a las liderezas de todas las corrientes sindicales municipales”, recalcó Vargas.

Además, en el plano jurídico-legal nuestra organización está enfrentando de manera inmediata las decisiones administrativas de cada municipio, las cuales están relacionadas con las rebajas salariales y el cercenamiento de derechos laborales que ya habían adquirido el estatus de situaciones jurídicas consolidadas, especialmente contenidos en las convenciones colectivas de trabajo.

Adicionalmente, acudirá a la Sala Constitucional para abrir el cuestionamiento sobre la violación de la autonomía municipal.

“Asimismo, bajo la tesis del Sindicalismo Ciudadano, en el plano civil, la ANEP desea acercarse a todas aquellas iniciativas cívicas que, de cara a las elecciones municipales del próximo año 2020, planteen a las ciudadanías cantonales opciones de propuesta electoral diferentes a las del tripartidismo PLUSC-PAC, que impulsen programas de gobierno local centrados en el bien común, la promoción de la inclusión social y la reducción de la desigualdad, la reactivación económica para fortalecer los mercados internos locales y el pleno derecho al respecto de los derechos laborales, económicos y sociales del personal municipal, incluidos los de la plenitud de acceso a los mecanismos internacionales de la negociación colectiva”. Agregó Vargas.

La idea de la ANEP es compartir con esas nuevas agrupaciones políticas municipales y sus nuevos liderazgos, la serie de propuestas (sociopolíticas y económico-sociales), que en los últimos tiempos esta organización ha formulado al país.

Juzgado de trabajo condena a Migración y Extranjería al pago de 2.129 horas extra

El juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José condenó, a la Dirección de Migración y Extranjería al pago de 2.129 horas extra correspondientes a labores prestadas por 10 oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería entre los años 2008 y 2018.

Así se desprende del portando emitido por la jueza, Ileana Castillo Porras en la sentencia de primera instancia Nº 46-2019 luego de que ANEP presentará la denuncia correspondiente. “Deberá la accionada (Estado) cancelar la jornada extraordinaria que laboraron los actores, cantidad de horas que se tienen por acreditadas desde el período del año 2008 hasta el año 2018”.

                                  Extraído del por tanto del Juzgado de Trabajo

Además, la jueza ordena al Estado a cancelarle a los oficiales las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar que se generen de acuerdo a las horas extras otorgadas en la sentencia.

Asimismo, deberá de reportar y cancelar ante la operadora de pensiones las diferencias en los montos reportados considerando el pago de las horas extras concedidas en sentencia. Cancelará, además, ajustes mensuales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por las cuotas obrero patronales que corresponda.

Para Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), esta resolución viene a dar la razón a las luchas brindadas desde años respecto al reconocimiento de horas extra y la diferenciación con la disponibilidad.

                                     Extraído del por tanto del Juzgado de Trabajo

“Estamos muy contentos con la resolución, ya que rarifica que a los compañeros que trabajan en su día libren reforzamiento se les debe de pagar el tiempo extraordinario. Ellos realizaron la solicitud ante la administración (Migración y Extranjería), que les niega el pago, por lo que el caso es llevado por parte de la ANEP al Juzgado de Trabajo”, dijo el representante de la Seccional ANEP-PPME

Mora explicó, que estos diez oficiales de Migración y Extranjería corresponden a un segundo grupo en ganar ante los tribunales el pago de horas extra y detalló que aún falta por conocer la sentencia de tres grupos más. Esto por disposición de los mismo tribuales.

Declaraciones de Gerardo Mora, Seccional ANEP-PPME

Argumentaciones de ANEP-Patria Justa contra proyecto de ley que pretende prohibir la huelga en los servicios públicos declarándolos esenciales

San José, miércoles 23 de enero de 2019.

  1. G. 17-21-0993-19

Honorable señora

Licda. Ana Julia Araya Alfaro

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Estimada señora:

Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.

Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.

Tal y como lo expone el título dado al proyecto de ley, su contenido se limita a una propuesta de regulación de la huelga en los servicios público esenciales.

Ciertamente, nuestra legislación adolece de serias deficiencias en esta materia, de manera tal que resulta positivo ver el interés por parte de algunos sectores de legislar sobre este tema particular para subsanar esas deficiencias. Sin embargo, como se verá a continuación, el proyecto adolece de varios problemas de técnica legislativa que deberían ser tomados en cuenta para su aprobación.

El proyecto empieza estableciendo, en su artículo primero, la definición de lo que se entiende por servicios públicos esenciales, que quedan definidos como aquellos servicios “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

La anterior definición se complementa con la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto, en el que se establece que “el servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste”.

La definición de servicios esenciales contenida en el proyecto de ley, si bien se encuentra acorde con el concepto de servicio público esencial que maneja la doctrina especializada y, en particular, la doctrina emitida por los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resulta incompleta al omitir que, el peligro que comporta la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas, debe ser evidente e inminente.

El concepto de “servicio esencial” desarrollado por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), alude al peligro evidente e inminente que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En palabras del citado Comité de Libertad Sindical para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (El subrayado no es del original. Véanse Recopilación de 1996, párrafo 540; 320.o informe, caso núm. 1989, párrafo 324; 324.o informe, caso núm. 2060, párrafo 517; 329.o informe, caso núm. 2195, párrafo 737; 332.o informe, caso núm. 2252, párrafo 883; 336.o informe, caso núm. 2383, párrafo 766; 338.o informe, caso núm. 2326, párrafo 446 y caso núm. 2329, párrafo 1275.)

Se entiende, entonces, que el concepto técnico de “servicio esencial” incorpora una calificación especial al peligro que se busca evitar con la suspensión del servicio. No se trata, por lo tanto, de cualquier peligro, sino un peligro calificado en grado de evidente e inminente. La calificación del elemento peligro o amenaza en grado de evidente e inminente que compone el concepto técnico “servicio esencial”, obedece al criterio según el cual toda limitación que se imponga al ejercicio del derecho fundamental de la huelga debe ser restrictiva.

No se trata, por lo tanto, de considerar cualquier peligro para la definición de lo que debe de entenderse por “servicio esencial” sino, de un peligro calificado en grado de evidente e inminente, pues es de esta forma como se logra que la limitación que sufre el ejercicio de la huelga que acontece en este tipo de servicios sea razonable.

De lo antes expuesto se colige que la definición de “servicio esencial” contenida en el artículo 1 del proyecto de ley, adolece de una deficiencia técnica al no hacer alusión al carácter evidente o inminente que debe tener el peligro o la amenaza que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

La falencia que se acusa a la definición de “servicio esencial” utilizada en el proyecto de ley, puede conducir a restricciones desproporcionadas y, por lo tanto, constitucionalmente no permitidas al ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pues el texto de la norma permitiría considerar cualquier suspensión de los servicios como peligrosa para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Sobre este particular es importante hacer ver que el mismo Comité de Libertad Sindical ha señalado que el principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 542; 308.o informe, caso núm. 1923, párrafo 221; 314.o informe, caso núm. 1787, párrafo 32; 320.o informe, caso núm. 1963, párrafo 229; 328.o informe, caso núm. 2120, párrafo 540 y 336.o informe, caso núm. 2340, párrafo 645.).

Por otro lado, el artículo segundo del proyecto enuncia una lista de servicios considerados esenciales, en los que la huelga queda limitada o restringida. En este caso, el artículo también puede ser cuestionado por cuanto en él se incorporan como servicio esencial, una serie de actividades que de conformidad con los criterios dados por la doctrina de los órganos de control de la OIT -entre otros los que hemos ya citado-, no son servicios esenciales en el sentido estricto del término, pues la suspensión de esas actividades no implicaría un peligro evidente e inminente para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En este sentido, no son servicios esenciales ni el suministro ni la comercialización de alimentos; el servicio de transporte público; el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales, ni la educación.

Aparte de lo anterior, el artículo también incurre en imprecisiones cuando en lista algunas de las actividades consideradas servicios esenciales. Así, por ejemplo, se señalan como servicios esenciales el suministro y comercialización de medicamentos; el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles; la atención médica pública; la protección y atención de las personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, todo esto enunciado de manera genérica, lo que no permite entender con claridad y exactitud la restricción que podría tener la huelga en estos casos.

Finalmente, el artículo termina con una disposición -inciso s)-, que deja abierta la posibilidad de que se adicionen otras actividades a la categoría de servicio esencial mediante disposición judicial o reglamentaria.

Esta disposición puede adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto al ser la huelga un derecho fundamental, aplica a esta materia el principio de reserva de ley, según el cual, toda limitación o restricción al ejercicio del derecho debe estar expresamente estipulada en la ley.

Es importante también, destacar que en el artículo 4 del proyecto, se deja claramente establecido que “Cualquier limitación o prohibición al derecho de huelga en una institución que preste un servicio público esencial se reduce a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada”. (El subrayado es nuestro).

Esta norma, que reproduce la letra del actual artículo 376 del Código de Trabajo, que también limita la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales a las personas trabajadoras que sean indispensables para asegurar la continuidad del servicio, introduce el principio de “servicios mínimos” que conduce a un esquema de regulación de la huelga de uso muy generalizado en otras latitudes.

Este aspecto resulta de enorme trascendencia para el dimensionamiento del ejercicio del derecho fundamental de la huelga en  las instituciones o empresas del Estado y empresas privadas que presten servicios considerados esenciales; ya que  se entiende que  la limitación o restricción al ejercicio del derecho fundamental de la huelga no podría, en ningún caso, alcanzar a todos los trabajadores y trabajadoras de esas empresas, sino solo a aquellas personas que de acuerdo con la estructura organizacional de cada empresa resulten indispensables para asegurar la continuidad del servicio esencial.

De esto último se desprende, claramente, que la propuesta del proyecto de ley no opta por un esquema de prohibición total del ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, sino por un esquema que incorpora el establecimiento de los servicios mínimos, mediante el cual se asegura la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales; de tal modo que se logra compatibilizar y armonizar el ejercicio del derecho fundamental de la huelga y el resguardo de los otros derechos fundamentales como lo son la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Ahora bien, la huelga en los servicios públicos esenciales bajo el esquema de servicios mínimos, exige la regulación de una serie de aspectos, tanto sustantivos como procesales, que nuestra legislación actual no contempla. Tampoco los contempla este proyecto de ley.

La omisión que señalamos en el párrafo anterior, permite asegurar que el planteamiento del proyecto que, como hemos dicho, limita la restricción de la huelga a los trabajadores que resulten indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, resulta a todas luces incompleta.

Sobre este asunto en particular, debemos señalar como punto de partida, que la disposición prevista en el artículo 4 del proyecto, acotando la restricción de la huelga a las personas que sean indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, es la única fórmula constitucionalmente válida, por cuanto una prohibición genérica de la huelga implicaría la negación absoluta del derecho, situación que no se ajusta al carácter fundamental que tiene la huelga al amparo de nuestra Constitución Política.

Dicho lo anterior, podemos decir que cualquier regulación que se le dé al ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales, debe partir del mismo esquema que contempla el artículo 4 del proyecto, que como se ha dicho antes, es el mismo que está previsto en el artículo 376 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, lo que se hace necesario, tanto en la regulación actual contenida en el citado código como en la propuesta que plantea el proyecto de ley, es regular los aspectos sustantivos y procesales necesarios para poder implementar dicho esquema.

Esto es, establecer las medidas y condiciones que deben observarse para que se puedan definir quiénes serían los trabajadores considerados indispensables para la continuidad del servicio en cada institución, empresa o centro de trabajo -o lo que es lo mismo-,  establecer los servicios mínimos esenciales cuyo funcionamiento no puede ser interrumpido por el movimiento de huelga-; el procedimiento para establecer estos servicio; las medidas previas que deben adoptarse antes de dar inicio a la huelga; los límites temporales de la huelga y los mecanismos alternativos para darle una solución al conflicto en caso de que se agoten los plazos establecidos sin que las partes alcancen una solución negociada.

De momento, dejo así rendidas las primeras impresiones que tenemos sobre el proyecto comentado.

Sí nos pareció de real importancia insistir en que estos asuntos de la huelga y los diversos proyectos de ley en trámite en este parlamento, por su sensibilidad y sus implicaciones democrático-constitucionales, amén de que representan un desdén del país hacia sus compromisos jurídico-internacionales, tanto en el plano del Derecho Laboral universalmente reconocido, como la misma doctrina global de los Derechos Humanos; deberían ser abordados bajo los preceptos de OIT en materia de Diálogo Social y con base en la experiencia de la elaboración del consenso nacional que en su determinado momento generó la hoy ley de la República de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Abogamos por el retiro de la corriente legislativa de este proyecto y sus similares y, por ende, abrir ese Diálogo Social considerando la política tripartita de OIT, e incluyendo las perspectivas políticas interesada en ello que tengan la debida legitimidad.

Es importante anotar que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), es parte integrante del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, así como está adscrita a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). La presente posición puede conceptuarse como la conjunción de la visión al respecto de estas tres entidades sindicales, sin descartar que las agrupaciones sindicales de base componentes de esta gran corriente sindical nacional, expresen ante este honorable foro legislativo, posiciones complementarias en atención a convocatorias particularizadas que fueran efectuadas.

Con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto