Se mantiene protesta penitenciaria para el lunes 25

Tal y como se indicó recientemente, para el próximo lunes 25 de junio ANEP está convocando a una protesta general del cuerpo laboral de la Policía Penitenciaria de Costa Rica; previéndose grandes agrupamientos de este personal en las afueras de las diferentes cárceles nacionales; especialmente las del circuito de La Reforma (conglomerado de cinco cárceles), así como los centros penales de San Sebastián y el Zurquí.

Luego de un largo vía crucis de tres años de duración, incluso el último de ellos en sede parlamentaria buscando una ley específica que autorizara el pago de esa deuda salarial, lo cual se logró (Ley No. 9039); a la fecha no hay ni el menor asomo de interés del Gobierno para asignar los 700 millones de colones que es la suma global para pagarle a unos 3 mil policías penitenciarios, la deuda pendiente de los primeros nueve meses del año 2009, del reconocimiento de una modificación en su respectivo manual de puestos de entonces.

La indignación de la Policía Penitenciaria es generalizada considerando la pequeñez absoluta de esa cantidad, 700 millones, si la comparamos con los 22 mil millones gastados, desperdiciados, mal empleados, robados, desaparecidos, del escándalo más grande de la historia nacional, la mal llamada “_Ruta 1856_”, la tristemente célebre trocha de la frontera norte.

¿En qué consistirá la protesta? Como es sabido, la mitad del personal policial penitenciario permanece dentro de los penales durante siete días continuos, mientras la otra mitad descansa. Los relevos se hacen en día lunes. El lunes 25 quienes ingresan a las cárceles, solamente se pondrán su uniforme pero no recibirán sus correspondientes puestos de guardia durante las horas de la protesta. Los que deben salir a descanso, no entregarán, se quedarán de guardia, prolongando su jornada durante todo el tiempo que sea necesario.

Así, no habrá un solo puesto de vigilancia descuidado, abandonado; lo que si habrá será un enorme trastorno de la dinámica institucional pues el cambio de guardia semanal es sumamente complejo.

Los policías que no ingresarán recorrerán las calles aledañas a los centros penales y no se descarta bloqueo de rutas esenciales en algunos puntos estratégicos.

Los policías penitenciarios, con su ejemplo de lucha, ayudarán a levantar la moral de lucha para la “_otra_” Fuerza Pública, la que gana mal, pero muy mal, a la cual han burlado con la promesa falsa de un nuevo Manual de Puestos que no se ve por ningún lado.

El personal raso, de base, la policía “_de a pie_” de la Fuerza Pública, poco a poco, va tomando conciencia de que tendrá que manifestarse como sus colegas de la Policía Penitenciaria para que se les haga justicia. En ANEP estamos trabajando intensamente al respecto para que el país tome conciencia de lo que podría ser una “sublevación civilista” de su principal cuerpo de Seguridad Ciudadana, con una variedad de acciones en el corto y mediano plazo.

Estabilidad laboral en el INDER amenazada por propuesta patronal

La seccional de ANEP-IDA no acepta bajo ninguna circunstancia la propuesta presentada por la Presidencia Ejecutiva en el sentido de sacar a concurso interno todas las plazas que actualmente posee la institución.

El artículo 192 de la Constitución Política establece que: “los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios“.

En el caso que nos ocupa no estamos ante una reducción forzosa de personal ni ante un cierre de la institución, por el contrario estamos ante un fortalecimiento institucional que implica la ampliación de potestades y que garantiza el respeto adquirido de los trabajadores, bajo esa tesis no vamos a aceptar la propuesta de la Presidencia Ejecutiva y vamos a defender con todos nuestros recursos el derecho que nos asiste, en espacial la estabilidad laboral que tanto protege la legislación laboral y pronunciamientos constitucionales y judiciales.

Como lo hemos dicho siempre nuestra organización está dispuesta a dialogar, pero defiende el derecho a disentir y en este caso concreto disentimos de la Presidencia ejecutiva y sus pretensiones.

Hacemos un llamado a los trabajadores para que no nos dejemos amedrentar y por el contrario nos unamos para defender nuestros derechos.

Atentamente
Walter Quesada Fernández
Presidente Seccional ANEP-IDA
Secretario General Adjunto ANEP

Guillermo Constenla viajó a congreso en Honduras estando incapacitado

Albino Vargas Barrantes explica las causas de la denuncia.

San José, 7 de junio de 2012.

Honorable señor
Lic. Gilbert Calderón Alvarado
Procurador de la Ética
Procuraduría General de la República

Estimado señor:

El suscrito, Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, promotor sindical, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-457-390, en mi condición de Secretario General y representante legal del sindicato denominado “_ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS_” (ANEP), con el debido respeto a usted expongo:

Que de conformidad con los artículos 1 y 11 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-H, y lo dispuesto en la misma ley antes citada, comparezco con la representación del Sindicato ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP), a solicitar se investigue formalmente la situación que paso a describir, para que oportunamente se realice un formal pronunciamiento acerca de si dicha situación resulta o no ajustada a los conceptos y regulaciones contenidas en la Ley No. 8422 y su reglamento.

Los hechos y circunstancias a que se refiere esta petición son los siguientes:

1.- Que el señor Guillermo Constenla Umaña, actual Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), a raíz de un accidente con su vehículo automotor fue atendido por el Instituto Nacional de Seguros y cubierto por la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA); que dicha atención derivó en una incapacidad de 47 días comprendidos entre el 13-04-2012 al 07-05-2012 y del 10-05-2012 al 31-05-2012, según consta en copia de certificación que se adjunta y emitida por el mismo Instituto Nacional de Seguros.

2.- Que durante esos días de incapacidad, en apariencia, se presentó a laborar varios días al INS y, específicamente, se habría presentado a las sesiones de la Junta Directiva del INS, de la cual es Presidente y sesionó según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 23 de abril, 30 de abril, 07 de mayo, 16 de mayo, 21 de mayo, y 24 de mayo del año en curso.

3. Que en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial, existe un expediente bajo el número 11-001830-0173-LA-4 por Infracciones a las Leyes de Trabajo y Seguridad Social, presentado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra el Instituto Nacional de Seguros y cuya representación ostenta Don Guillermo Constenla Umaña en su calidad de Presidente Ejecutivo.

En dicha demanda se plantea el despido de una funcionaria del INS que se encontraba en periodo de lactancia, infringiéndose con ello las disposiciones contempladas en los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo y por ello haciéndose acreedor el INS, en la representación del señor Constenla Umaña, a la sanción prevista en los artículos 614 y 616 del Código de Trabajo, 70 inciso d), 75 y 80 del Código Procesal Penal.

Dentro del proceso, el Tribunal de Trabajo convoca al señor Guillermo Constenla Umaña como imputado, en calidad de representante del INS, para comparecer en juicio oral y público, para el día 25 de Mayo del 2012 a partir de las 10 horas con 30 minutos.

El señor Constenla Umaña por intermedio de su abogado, el Lic. William De la O Villalobos, presenta escrito a dicho Tribunal Trabajo, solicitando la suspensión de la audiencia programada para ese día 25 de mayo, aduciendo que el señor Constenla Umaña se encontraba incapacitado, para lo cual adjuntó la correspondiente certificación de incapacidad y el dictamen médico (mismos que se adjuntan a esta denuncia).

No obstante lo anterior, el señor Guillermo Constenla Umaña, a pesar de estar incapacitado y así habérselo manifestado al alto Tribunal de Trabajo, mantuvo una reunión de trabajo con los señores Dirigentes del Sindicato UPINS; reunión que se celebró ese día 25 de mayo en la planta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros y que empezó a las 10:00 a.m., y se prolongó por aproximadamente 2 horas. Esto se puede corroborar según lo indica el oficio PE-2012-00463, del 23 de mayo del 2012 (oficio debidamente firmado por el señor Constenla), y en el oficio UPINS-00106-2012 del 24 de mayo de 2012 (se adjuntan los dos oficios).

4. Que lo aquí denunciado aumenta su gravedad cuando el señor Constenla Umaña sale del país hacia un Congreso de Aseguradoras de Centroamérica y Panamá, que se celebró en Tegucigalpa, Honduras, del 27 de mayo al 31 de Mayo del 2012, fechas en las que se encontraba incapacitado según lo indica la misma certificación que entregará el señor Constenla al Tribunal de Trabajo.

Además según consta en el oficio JD-0026-2012, del 14 de mayo del 2012, de la Junta Directiva del INS, por acuerdo V de la sesión 9106, al señor Constenla Umaña se le aprobaron gastos con fondos públicos por la suma de ¢ 1.220.158,60 colones para que participara en dicho Congreso.

ANALISIS

Según lo aquí denunciado, el señor Constenla Umaña, Presidente Ejecutivo del INS, posiblemente habría engañado a un alto Tribunal de la República al presentar certificación de incapacidad, pero a la vez ese mismo día estar en una reunión de trabajo con el sindicato UPINS; habría violentado así las leyes y normas de la Seguridad Social al presentarse a laborar estando incapacitado, además haber salido del país a representar al Instituto Nacional de Seguros con fondos públicos que le fueron otorgados para la participación en el Congreso de Aseguradoras en Honduras en ese mismo periodo de incapacidad.

En principio estaría el señor Constenla Umaña faltando al “_deber de probidad_” que le asiste a todo funcionario público y máxime a las altas autoridades y jerarcas de las instituciones públicas, tal y como lo establece la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en su artículo No. 3 que indica lo siguiente:

Artículo 3º—Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente
.”

Es de importancia recordar que el señor Constenla Umaña estuvo incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros, con un seguro que es parte fundamental de la Seguridad Social Costarricense como lo es el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y en reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda se indica que un trabajador incapacitado por la seguridad social “_no puede trabajar_”; por ejemplo, así lo dice la Sala en su resolución 2010-000598 donde indica lo siguiente:

“_Es claro que el actuar del demandante, resulta ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades que don … realizó, pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y lealtad, así como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el cual se mantiene vigente aún durante el período de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo, al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos_”,
“_(…) el trabajador o trabajadora que incumple las órdenes dadas por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, ve afectada en primer lugar su salud, pero también, falta a los principios de universalidad, igualdad, solidaridad, subsidiaridad, obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan el sistema de salud costarricense, pues, al desatenderse la orden del médico, implica, en muchos casos, utilizar nuevamente los servicios de salud, lo cual, sin duda alguna, los encarece. Además, quien no sigue los lineamientos ordenados por el médico que lo y la incapacita, vulnera los principios de buena fe, lealtad para con su patrono, pues, desobedecer la orden del galeno, implica poner en riesgo la salud, retrasar su recuperación y su reincorporación al trabajo_”.

Es tal la gravedad de los hechos aquí denunciados que consideramos que estamos ante un caso claro de desviación de poder, el cual resulta contrario al ordenamiento jurídico del país.

PETITORIA

Con fundamento en lo expuesto, solicitamos se inicie una investigación administrativa por parte de esta Procuraduría de la Ética, a fin de determinar si los hechos aquí denunciados, resultan ajustados a derecho, y si además se ajustan a los principios y normas éticas contenidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

PRUEBA

Sin perjuicio de cualquier otro elemento probatorio que se nos solicite y se encuentre en nuestro poder aportar, adjunto:

-Copia de certificación de la incapacidad y del dictamen médico del Señor Guillermo Cónstenla Umaña
-Copia de la convocatoria al juicio oral y público del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía al señor Guillermo Cónstenla para el día 25 de Mayo de 2012
-Copia del escrito presentado por el abogado de Guillermo Constenla, Lic. William De La O, al Tribunal de Trabajo, en donde indica no poder asistir al juicio por encontrarse incapacitado. – Copia de los oficios PE-2012-00463, del 23 de mayo del 2012 (oficio debidamente firmado por el señor Constenla), y en el oficio UPINS-00106-2012 del 24 de mayo de 2012.
-Copia del oficio JD-00226-2012 del 14 de mayo del 2012, de la Junta Directiva del INS, en donde al señor Constenla Umaña se le aprobaron gastos con fondos públicos por la suma de ¢ 1.220.158,60 colones para que participara en el Congreso de Aseguradoras en Honduras. – Copia de carátula y primeras páginas de expediente del Tribunal de Trabajo con el número 11-001830-0173-LA-4 donde se sigue causa contra Guillermo Constenla Umaña en su calidad de Presidente Ejecutivo del INS

Transparencia en el manejo de autos en el Sistema Penitenciario

San José, 7 de junio de 2012.

Licenciado
Fernando Ferraro Castro
Ministro
Ministerio de Justicia y Paz

Estimado señor Ministro:

Reciba de parte de esta organización sindical, el más respetuoso y atento de nuestros saludos.

Le parece importante y justo a la ANEP, expresar por esta vía nuestra sincera felicitación por su designación como Ministro de Estado al frente de la cartera de Justicia y Paz. Anhelamos que tenga usted gran éxito en su gestión.

Nos vemos en la obligación de dirigimos a su persona con el fin de hacerle formal y respetuosa solicitud de su inmediata intervención, inicio de la investigación correspondiente y elevación de este caso a las instancias que correspondan, en respuesta a lo denunciado en el comunicado masivo emitido por el señor Viceministro Administrativo, don Jorge Rodríguez Bogle, el pasado 30 de mayo por medio del correo interno institucional. A continuación razonaremos el por qué.

1. En el Sistema Penitenciario Nacional, continúan profundizándose la Crisis por la que atraviesa desde hace varios años atrás y en los últimos tres, con mayor marca político-social en el panorama nacional.

2. En el transcurso de éstos últimos tres años, fue evidenciada de manera contundente, la existencia de serias situaciones y condiciones que conspiran para un desempeño efectivo del quehacer penitenciario, lo que como usted bien conoce, ha sido objeto de denuncias y análisis por parte de personal del Sistema, población privada de libertad, y por órganos de control como lo es la Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, Corte Suprema de Justicia, autoridades de control del Ministerio de Hacienda, la ANEP misma (proponiendo varias alternativas y vías de búsqueda de soluciones país), y medios de comunicación masiva.

3. En medio de tensiones entre heterogéneas visiones, el Estado costarricense tiene la ineludible obligación de forjar conjuntamente una política integral que trascienda lo que hasta el momento han privilegiado los órganos de representación política: acciones incomunicadas como la aprobación de nueva legislación penal especial, la penalización de nuevas conductas, el aumento de las penas, el fortalecimiento policial, en menor medida el apoyo al quehacer judicial, y una casi nula atención prestada al sistema penitenciario del país.

4. En consecuencia, el Sistema Penitenciario Nacional en los últimos decenios se ve rebasado por el aumento en el número de personas y las tasas de encierro; limitaciones crónicas en el financiamiento y la dotación de infraestructura, recursos materiales y equipo humano; ausencia de contrapesos y salvaguardas que garanticen que la acción institucional ocurra dentro del marco y los objetivos que la sociedad le ha fijado; el deterioro de la capacidad interna de la organización para cumplir sus fines y alcanzar metas así como de los incentivos sociales y organizativos que permitan y provoquen el cambio que imponen los nuevos desafíos criminológicos y garantizar la seguridad de todas las personas y la convivencia democrática .

5. Nuestra organización sindical se ha convertido en una abanderada de la creación al interior de nuestra institución penitenciaria de las condiciones necesarias para que esos cambios urgentes y la gestión pública del Sistema Penitenciario Nacional encuentren a una organización regida, desde sus más altas jerarquías hasta el personal de base, por la normativa y los principios que rigen la Función Pública en nuestro país democrático de Derecho. Por un lado, promoviendo el levantamiento de un profundo sentido ético, entendido como el conjunto de reglas y normas morales que rigen la conducta humana y, por otro, el de probidad, que obliga al y la funcionaria pública en el Sistema Penitenciario a la actuación prudente, austera, integra, honrada, seria, moral y recta; tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que le son confiados.

6. Las autoridades superiores políticas, técnicas y administrativas, son las llamadas a brindar el ejemplo.

7. El correo remitido por el señor Viceministro Administrativo, nos podría estar indicando y o confirmando que existen serias cuestiones de fondo que confabulan desde hace ya muchos años en la posibilidad de gestión pública de la Dirección General de Adaptación Social por la vida del respeto al marco de legalidad, que impide y/o limita que las autoridades superiores se concentre más en el interés taxativo del asunto a resolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, ella o ellas y ellos.

8. La Procuraduría General de la República ha señalado con relación a la Ética (considerada una decisión moral y convicciones personales respecto a los criterios del bien y del mal) en la función pública que:

a) El fin último del Estado Social de Derecho es la consecución del bien común.

b) Los recursos y bienes el Estado son patrimonio público.

c) El servicio público es patrimonio público.

d) Tiene un valor instrumental. No obstante debe ser un aspecto prioritario de la actividad estatal.

e) La ética gubernamental tiene carácter general para todos los servidores públicos:

Las reglas éticas evitan la corrupción, porque:

• Inducen al funcionario a concentrarse más en el interés intrínseco del asunto a revolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, su familia o sus amigos.

• Incrementa y mantiene la confianza en el gobierno, dándole alguna seguridad al ciudadano de que los funcionarios están tomando decisiones objetivas y correctas con base en méritos. Lo cual contribuye al fortalecimiento de la democracia.

f) Principio de Bienestar General: El funcionario público debe actuar teniendo como fin primordial el bienestar general, persiguiendo la máxima justicia retributiva de los recursos públicos que sea posible, conforme a las reglas de la administración y de la equidad.

g) Principio de Legalidad: El servidor público debe actuar en todo momento, con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general.

h) Principio de Responsabilidad: Los empleados públicos deben actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias, funciones y tareas que le son encomendadas, en forma eficiente, eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que lleve a cabo, así como asumir las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta.

i) Principio de Transparencia: El funcionario debe ejercer la función pública en forma transparente, brindar abiertamente el fundamento de toda actuación y, en general, mostrar la mayor claridad posible en las acciones y decisiones. Asimismo, tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.
También debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general de sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.

j) Principio de Imparcialidad: Los servidores públicos deberán actuar en forma justa e imparcial en el ejercicio de sus funciones, debiendo en todo momento interponer el interés público ante sus intereses personales. No deben discriminar a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Deben además, velar por la confianza en la función pública y por tanto, evitar que se levanten sospechas de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyan de algún modo en sus decisiones.

9. La Procuraduría General de la República ha señalado con relación a la Probidad (“_Consiste en observar una conducta funcionarial intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular_”) en la función pública que:

a) En el Artículo. 3 de la LCCEI, Ley N° 8422, se dispone:
Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará:
1- Al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República.
2- Al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
3- Al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
De modo complementario, el inc. 11) del Artículo. 1º del Reglamento a la LCCEI establece:
1) Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:
a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República;
b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.
c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.
g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordial el interés público.

9. Todo Funcionario Público debe tener presente que:

a) La condición de funcionario público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético y de probidad consagrados en el ordenamiento jurídico.
b) El funcionario público está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución para la cual labora.

10. Todo Funcionario Público debe tener presente que:

a) Debe actuar con rectitud en todo momento, las actividades de cualquier índole que realice a nivel privado no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidor público.
b) No puede realizar actividades ni establecer relaciones privadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere su puesto.

11. La Procuraduría General de la República indica que Corrupción es:
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra corrupción como: “_Alterar y trastocar la forma de algo_” y “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.”

Corrupción Directa e Indirecta

Directa: Aprovechamiento directo de la función pública para obtener un beneficio personal como: abuso de poder, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, etc.

Indirecta: Es aquella por la que un funcionario público obtiene el beneficio personal de un tercero como uso indebido de influencias, cohecho, manejo y ocultamiento de información, Etc.

La corrupción existe en toda la jerarquía burocrática

Mandos Superiores:

1- Los viajes de delegaciones de funcionarios, injustificadamente numerosas, para firmas de convenios, documentos, conferencias o negocios públicos.

2- La becas otorgadas a los parientes de los jerarcas de las oficinas públicas.

3- Los nombramientos de personas que no reúnen los requisitos exigidos para los cargos asignados. No sólo que no reúnan los requisitos académicos sino los requisitos éticos y morales necesarios para el ejercicio de la función pública.

4- La constante remodelación de oficinas para adaptarlas al gusto del nuevo funcionario que llega a utilizarlas.

5- El uso abusivo de los vehículos públicos de uso discrecional de los funcionarios.

Para erradicar la corrupción se necesita:

1- La implementación de gobiernos que logren demostrar un interés de satisfacer las demandas de la población mediante el ejercicio honesto del poder político que se les ha otorgado.

2- Transparencia en el actuar, responsabilidad y honestidad del gobierno y del funcionario público en general.

3- Rendición de cuentas de los funcionarios públicos, ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo.

4- Fomentar en la población costarricense una cultura de cero tolerancia de los actos de corrupción y el deber de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que sea de su conocimiento.

5- Un esfuerzo conjunto pues el problema de la corrupción es un tema de todos, por lo tanto el esfuerzo por terminar con ella debe ser general.

12. La Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Ley Nº 7331, del 13 de abril de 1993, señala claramente el uso de los vehículos de uso administrativo y el Ministerio de Justicia y Gracia, emite Decreto 26230-J, vigente desde el 15 de julio de 1997.

13. La Constitución Política establece en su Artículo 11 que: “_Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella_”.

14. El Artículo 332 del Código Penal establece el delito por incumplimiento de deberes que indica: “_será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando esté obligado a hacerlo_”

15. La Ley General de Control Interno Nº 8292 establece en su Artículo 8:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico.

16. El Artículo 354 del Código Penal indica: “_Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres años o dos años, el funcionario público que emplee en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella_”.

Como usted puede observar, señor Ministro, el correo mencionado, requiere de una profunda investigación que determine las posibles irregularidades que se podrían estar configurando y se señalen las posibles sanciones administrativas, civiles, penales que así se determinen.

ANEP, señor Ministro Ferraro, ha reiterado la urgencia de transparentar la gestión pública en la Dirección General de Adaptación Social. Hemos señalado la gran dificultad y en muchas ocasiones la imposibilidad de obtener información y/o respuesta a solicitudes que datan de años atrás sobre temas como el manejo de personal, nombramientos sin que se cumplan con los requisitos mínimos, condiciones de vida de sectores del personal que deben permanecer por días dentro de las instalaciones inhumanas, períodos de vacaciones sin cumplir, compras de alimentación en mal estado o en cantidades no utilizables, compra de equipo que no se ha puesto en uso, armamento, posibles influencias indebidas en nombramiento de personal y en comisiones de trabajo, compra de casas sin que se estén utilizando, ausencia de planes de trabajo, no nombramiento luego de un año en la dirección de la Reforma; entre muchas otras que indican posibles irregularidades de gestión pública.

El Exministro París conocedor de la situación, junto con su persona y la del Viceministro Administrativo, don Jorge Rodríguez acogió solicitud de nuestra parte desde el 17 de abril pasado, nombrando una Comisión de Trabajo Bilateral de alto Nivel (Oficio, MJP-269-04-12), entre otras acciones encaminadas no solo a velar por los derechos que nos acuerpan como organización sindical al interior del Sistema Penitenciario, sino en la vía de la transparencia y rendición de cuentas en la Dirección General de Adaptación Social. Lamentablemente no se han podido llevar a feliz realización la gran mayoría de los mismos.

El Sistema Penitenciario Nacional, el personal y el país requieren explicaciones. Considerando la gravedad de lo denunciado se le enviará copia de esta nota a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República.

Finalmente, en relación con todo esto, conviene refrescar los contenidos del informe de la Auditoría Interna Institucional, de 21 de mayo de 2012, No. DGAU-ADV-038, que menciona reiterados señalamientos de tal instancia auditora, acerca de la necesidad de revisar la normativa interna sobre el uso de los vehículos oficiales, específicamente para determinar su presunto estado ilegal y, por tanto, para el establecimiento de las medidas correctivas necesarias.

Reiterándole las muestras de nuestra mayor consideración y estima,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

ANEP solicita intervención del Ministerio de Trabajo en la Municipalidad de Goicoechea

Honorable señora Licda. Sandra Pizsk Feinzilber, Ministra
Honorable señor Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Laboral
Honorable señor Lic. Alfonso Solórzano Rojas, Director Nacional de Relaciones de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS)

Estimada señora y estimados señores: Respetuosos saludos. Con base en las estipulaciones legales que son en concernirle al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en su jurídico papel de armonioso componedor de las relaciones obrero-patronales; estamos invocando su valiosa intervención conciliatoria, utilizando esta vía electrónica así legitimida por definición de la Sala Constitucional (Sala Cuarta) de la Corte Suprema de Justicia para interpelar a la Administración; a efectos de que se convoque a audiencia negociadora a la señora Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea (la cual se puede localizar al fax No. 22 53 79 46; correo electrónico: alcaldesa.goicoechea@munigoicoechea.com; también: ana.madrigal@munigoicoechea.com); y a la señora Licda. Hellen Zambrana Jiménez, Presidenta del Concejo de Goicoechea (la cual se puede localizar en el fax No. 22 53 11 31 y al correo electrónico: hzambrana3@yahoo.es), a efectos de deliberar con la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Goicoechea y con esta Secretaría General de la ANEP, la siguiente agenda reivindicativo-laboral:

Punto 1: La negociación salarial correspondiente al segundo semestre del presente año 2012.

Punto 2: Estabilidad laboral para el personal en condición de interinato.

Punto 3: Futuro de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT), a partir de la condición de sindicato mayoritario en afiliación de la ANEP.

Punto 4: La implementación del Manual de Puestos.

Punto 5: La puesta en práctica de la forma correcta del pago salarial.

Punto 6: Revisión de la Escala Salarial.

Punto 7: Pago correcto y reconocimiento pleno de las anualidades, tanto para el personal interino como para quien procede de otros entes públicos.

Nos permitimos reiterar a vuestras ilustres autoridades la condición de urgente de nuestra solicitud, pues la ANEP ha encontrado en el ámbito laboral de la Municipalidad de Goicoechea, graves violaciones al Estado de Derecho que rige la materia laboral del Empleo Público; situación inadmisible a la luz de las obligaciones constitucionales y jurídicas de las personas electas y/o designadas para la conducción de la gestión político-institucional. La ANEP refuerza su clara vocación por el Diálogo Social con Negociación Efectiva, urgentísimo en este caso para evitar escenarios confrontativos para los cuales ya están dadas las condiciones.

El perverso negocio del sobreprecio de los medicamentos

La información periodística de La Nación que aparece en este día, miércoles 6 de junio de 2012, acerca de que “_CCSS pagó hasta 10 veces más por medicamentos_”, es un contundente ejemplo de uno de “_Los tres grandes conflictos que carcomen a la Caja_”, así definidos en una propuesta social denominada “_10 medidas para comenzar a ordenar la Caja_”: Hablamos del conflicto existente entre el interés público y los intereses mercantiles de quienes hacen jugoso negocio con la salud.

Los otros dos grandes conflictos que están carcomiendo a la Caja son el conflicto existente entre el interés público y los intereses político-partidistas; y el conflicto existente entre el interés público y e interés gremial.

En este asunto del sobreprecio de medicamentos, recordamos que mucho tiempo atrás, esta organización había denunciado la práctica corrupta de las “_Existencias Cero_”; una perversa dinámica mercantil de negocio con la salud de las personas para, deliberadamente, dejar acabarse las existencias de medicamentos delicados o claves y así, justificar “_compras de urgencia_”, obligando a la institución a pagar escandalosos sobreprecios en claro perjuicio de sus propias finanzas.

Por eso, la propuesta social denominada “_10 medidas para comenzar a ordenar la Caja_”, en su medida tercera ha planteado: “_Acordar y ordenar en un plazo de 30 días la centralización de las compras de medicamentos e insumos médicos y permitir el seguimiento público de estas compras, de acuerdo con las potestades otorgadas a la Junta Directiva y que se encuentran establecidas en la ley. El traslado o descentralización de los procesos de compras institucionales ha generado gran ineficiencia en la contratación, así como el crecimiento de los costos por la imposibilidad de generar economías de escala por compras de gran volumen a nivel central_”.

Toda esta situación de la perversa mezcla de lo público con lo privado en los servicios de salud a cargo de la Caja, está por ser auscultada profundamente. La situación del sobreprecio de medicamentos es tan solo la punta del icerberg que emerge de un mar de corrupción que carcome la institucionalidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Para el caso que nos ocupa, dudamos de que se actúe con contundencia para demandar las responsabilidades que están recayendo, directamente, en el anterior Gerente de Logística de la Caja, Ubaldo Carrillo. Este otrora alto jerarca debe ser llamado a cuentas, hasta en lo penal si es necesario, para que indique la perversa directriz que emitió cuando tenía tal poder derivado de ese cargo, en el sentido de que “_no realizar estudios de racionabilidad de precios en los procedimientos de compra_”. ¿Qué intereses de negocios serían protegidos con una directriz tal?; ¿qué clase de compromisos empresariales había de por medio?… Aunque el daño está hecho, la impunidad no debe ser ama y señora de la institucionalidad violentada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Policía Penitenciaria ¡A la calle!

Los y las integrantes de la Policía Penitenciaria del país, a cargo de la seguridad de los diferentes centros penales del Sistema Penitenciario Nacional, protagonizarán una protesta callejera el próximo lunes 25 de junio, para exigirle al Ministerio de Hacienda que le entregue a su homólogo de Justicia y Paz, la cantidad de 700 millones de colones; cifra con la cual se honrará una deuda salarial del Estado con este personal de servicio, así ordenado por la Asamblea Legislativa según la Ley de la República, No. 9039, debidamente aprobada y publicada en el diario oficial “_La Gaceta_”.

Como se recordará, esta lucha salarial conducida por la ANEP, ajusta ya tres años para lo cual, incluso, fue necesario que se gestionara en el parlamento la aprobación de la ley en mención, luego de un año de gestiones ante la propia Casa Presidencial y la Asamblea Legislativa.

Resulta totalmente paradójico, inmensamente indignante y abiertamente ofensivo para la dignidad laboral de uno de los cuerpos laborales de servicio público más estratégicos del país, como lo es la Policía Penitenciaria; que se tenga que acudir a medidas de presión para lograr una justicia salarial tan postergada y que implica una erogación infinitamente menor, si la comparamos con el descalabro de los 20 mil millones de colones robados, botados, mal gastados y hasta desaparecidos, con la vergonzosa situación de la construcción de la trocha de la frontera norte, mal llamada carretera “_Juan Rafael Mora Porras_”.

La manifestación de los y las policías de las cárceles del país se hará en las afueras de cada centro penal a lo largo y a lo ancho del territorio nacional; y, sin descuidarse en lo más mínimo la seguridad penitenciaria. Los policías de ingreso no asumirán labores durante las horas que dure la protesta; a su vez, quienes salen hacia el descanso semanal, se quedarán en sus puestos hasta finalizada la manifestación que debe verse como una primera medida de una serie de acciones que se están planificando para ser ejecutadas luego del día lunes 25 de junio.

Homologada Convención de la Imprenta

Así las cosas, quedan atrás casi 2 años de lucha ininterrumpida para hacer realidad este momento, aún cuando sabíamos que nuestro enemigo común estuvo en contra de ayudarnos y, por el contrario, siempre tenía excusas para no asistir a las mesas de negociación.

Nos parece de suma importancia recordarles que la lucha no termina aquí. Nos corresponde defenderla y hacer respetar la Convención, como lo hicimos heroicamente en el mes de noviembre, cuando nos correspondió defenderla de las malévolas intenciones que buscaban que nos declararan la nulidad absoluta de la Convención ante la Procuraduría General de la República.

Muy pronto les estaremos haciendo llegar un ejemplar a cada funcionario y funcionaria.

También nos es grato informarles, que en Asamblea General de la Seccional de la ANEP en la Imprenta Nacional, celebrada el pasado viernes, se tomó en siguiente acuerdo firme:

Para que entre todos y todas desterremos de una vez por todas las agresiones verbales de que son víctimas principalmente las mujeres de la Imprenta, por parte del señor Director. Por eso, cada vez que este señor vuelva a gritarle a una compañera, esté atento al llamado del sindicato para que juntos paremos la producción por espacio de una hora y nos traslademos a la Dirección a hacer un piquete de protesta contra este tipo de políticas antilaborales y antihumanas, con sesgos de misoginia. Recuerde, usted es una funcionaria o un funcionario público, y se merece que otro simple funcionario público como lo es el Director, le tenga el respeto que usted se merece“.

El respeto en la Imprenta Nacional se gana, no viene por decreto.

Ni una agresión más en la Imprenta, hagamos valer nuestro Capítulo XI de la Convención Colectiva de Trabajo.

Se adjunta copia del oficio de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

Exoreros de la Zona Sur se afilian a la ANEP

En la mañana de este domingo 3 de junio de 2012, en la comunidad de Río Claro, distrito del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, ciudadanos y ciudadanas costarricenses que se ganaban la vida extrayendo oro del Parque Nacional Corcovado y Piedras Blancas, se reunen para analizar las caminos que deben seguir buscando en pro de una plena y total indeminización por parte del Estado costarricense, luego de que su actividad quedara prohibida con motivo de la política pública definida para proteger el patrimonio ecológico y ambiental de tal escenario natural.

Esta es la segunda ocasión en que tal grupo social se reune para desarrollar la indicada lucha. En la primera ocasión, el pasado domingo 6 de mayo y en el mismo lugar, se sindicalizaron en Asamblea General, conformando una filial de la ANEP, la Seccional ANEP-Exoreros de Corcovado y Piedras Blancas.

Según las primeras indagaciones efectuadas por la ANEP, estas personas trabajadoras por cuenta propia en su abrumadora mayoría, habrían sido víctimas de una presunta mala praxis profesional pues a cambio de las gestiones administrativas se les pidió, persona a persona, cantidades de dinero que todas juntas podrían sumar varios millones de colones. Al día de hoy, ninguna de las personas afectadas tiene noción directa, clara y precisa de qué ha pasado con tales gestiones, ni mucho menos, con su dinero, plata que con enormes sacrificios le entregaron a la profesional que se les esconde. Mucha gente ha dado sumas provenientes de su escasa pensión del Régimen No Contributivo; o bien, han empeñado sus pocas cosas de valor con tal própósito.

Antes de su inserción en la ANEP, varias de los perjudicados acudieron al Colegio de Abogados de Costa Rica para interponer la debida denuncia. Se desconoce hasta la fecha qué trámite le han dado a la indicada denuncia.

Con la intervención de la ANEP se pretende abrir un espacio de conversaciones y eventual negociación con el Gobierno de la República; especialmente con los ministerios de la Presidencia y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), para valorar las posibles salidas a este grave problema social que afecta a unas 800 personas trabajadoras, gran parte de las cuales, como indicamos, han entregado sumas de dinero por una asesoría profesional prácticamente “fantasmal”.

La Junta Directiva de la Seccional ANEP-Exoreros de Corcovado y Piedras Blancas, ha sido debidamente inscrita ante las autoridades ompetentes; especialmente, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Está encabezada por:
Navid Sobrado Obregón, cuyo número de teléfono celular es 8823-0312, como su Presidente.
En la Vicepresidencia, está Didier Aguirre Murillo, celular 8803-3287.

La ANEP agradece a toda la prensa nacional receptora de este comunicado, la difusión que se le brinde a esta denuncia pública.

Igualmente, por esta misma vía, hacemos un llamado al Gobierno de la República, especialmente a los ministerios de la Presidencia, del Minaet y de Trabajo, la atención de esta problemática a partir de que la ANEP les ha de tocar sus respectivas puertas en próximos días.

Sala IV salva su honor

Celebramos que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sala IV, haya ordenado la suspensión del alza generalizada en las tarifas de autobús, acogiendo el recurso de amparo presentado por el señor diputado Manrique Oviedo Guzmán; luego del escándalo que se generó a partir del voto original al respecto y en esta misma línea, pero que pocas horas después, tan alto tribunal se desdijo del mismo por “_error administrativo_”.

Al anular así la imposición del nuevo modelo tarifario en contra de la población usuaria de los servicios de autobús, la Sala IV salva su honor y detiene lo que hubiera sido su caída libre hacia el despeñadero de la deslegitimación radical de su autoridad ante la ciudadanía.

Igualmente, celebramos que también el más elevado tribunal de la República, haya detenido el proceso de aumento tarifario en los combustibles, aunque sea temporalmente, enmendándole la plana a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que se ha apartado totalmente de considerar, aunque fuera para efectos “_formales_”, la opinión de la población usuaria de los servicios públicos.

En ANEP pensamos que el señor Regulador General de la Aresep debe renunciar a su cargo. No es posible aceptar que un funcionario de su nivel cometa tan graves errores que lleven a la Sala IV a llamarle la atención deteniendo los abusivos procesos de aumentos tarifarios por vía extraordinaria que ha pretendido imponerle a la gente, especialmente la clase trabajadora que sufre un deterioro económico impresionante de su poder adquisitivo.

Creemos que debe salir a flote la multimillonaria inversión que ha realizado en, al parecer, cinco consultorías que, entre otros aspectos, ha servido como para que dentro de la Aresep, haya “_otra_” Aresep, el controversial CDR: “_Centro para el Desarrollo de la Regulación_”; engendro que podría estar haciendo nugatorio la acumulada experiencia que ha acumulado el originario personal profesional de planta de la entidad, del cual tenemos reportes de que se siente relegado, excluido, invisibilizado por ese proceso “_CDR_”.

En el caso de las alzas en las tarifas de autobús, ANEP entiende perfectamente que no debemos incurrir en generalizaciones. Debemos reconocer que los pequeños empresarios de autobús, tienen problemas para operar. Sin embargo, en tales circunstancias las potencialidades de buscar acuerdos con los trabajadores y con sus legítimas organizaciones sindicales al respecto, nunca ha sido explorada pero puede representar un potencial en el marco del Diálogo Social con Negociación Efectiva en la perspectiva de la inclusión.