ANEP defiende libertad sindical en Correos

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.
Presente

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un cordial y respetuosos saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

En vista de que no hemos logrado concientizar y negociar asuntos de relevancia con relación a la “_Modernización_”; además de que tenemos informes de posibles traslados y represalias a nuestros trabajadores y trabajadores representantes de ANEP en la institución que usted representa, nos permitimos externar lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Nuestra seccional constituida de manera legal y legítima, así como públicamente activa en el quehacer político y gremial de nuestro sindicato que nos represente en Correos de Costa Rica S. A.; está constituida por integrantes activos que son: Claudio Sánchez González , Ana Luisa Cinco Quesada, Marcelo Riba Bazo, Gilberto Bell Arrieta, Gretty Cambronero Mesén y Danilo Castro Meneses

SEGUNDO: Que en aras de proteger los derechos laborales de los demás afiliados y afiliadas en Correos de Costa Rica S. A. de manera activa y pública, estos compañeros y estas compañeras realizan un trabajo admirable, respetuoso y con total respaldo de este sindicato.

TERCERO: Que el numeral 367 del Código de Trabajo, establece claramente que gozan de estabilidad laboral y por lo tanto cuentan con una protección especial los trabajadores que ostenten cargos de representación sindical.

CUARTO: Pese a lo anterior, hemos visto como de una u otra manera se les niegan los permisos de manera integral o parcial para realizar nuestro trabajo gremial (ver documento adjuntos). Esto a raíz de las vistas a los centro de trabajo que están en crisis, por el proceso de modernización, el recorte presupuestario, problemas de vacaciones acumuladas de uno, dos o más períodos de los trabajares y trabajadoras, limitación de plazas sobre todo en centros de carteros y acumulados de correspondencias, problemas de acoso laboral de los mandos medios de la empresa. Las últimas intervenciones de la seccional que detallamos a continuación destacan por lo siguiente: 1- Alerta sobre acoso laboral. 2-Intervención sobre un despido que se pretendía hacer sin causa a un trabajador de 37 años de servicio sin causa alguna (tema documentado en nuestro poder). 3-Conocimiento del nuevo manual de puestos aprobado pero sin conocimiento de los pro y los contra sobre la estabilidad y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras. 4- Intervención en el despido injusto y nefasto de trabajadores y trabajadores del CTP recomendados por un director a quien se le investiga por malos procedimientos. 5-Asesorías sobre el debido proceso. 6- Denuncias de trato inapropiado y abuso de poder de algunos directores. 7-Intervención directa en el cierre de sucursales y eventualmente el despido de quienes laboran en esta sin ninguna opción de re ubicación.

QUINTO: La empresa está transgrediendo así, con esta acción, el FUERO SINDICAL, protección que previó el legislador para garantizar la libertad de las personas trabajadoras de constituir y participar en los sindicatos, de realizar libremente y democráticamente visitas y reuniones para ver las condiciones laborales sin el temor a ser perseguidos o bien despedidos por ejercer un Derecho Humano Fundamental como lo es el ejercicio pleno de la Libertad Sindical.

SEXTO: Que el derecho de asociación constituye un derecho humano fundamental consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, derecho que posiblemente podría verse violentado por la Empresa de no corregir el error. Al ser la empresa descentralizada y tener oficinas en todo el país, es necesario que nos desplacemos para brindar el servicios de asesoría a la clase trabajadora de esta institución. Además así lo contempla nuestra Convención Colectiva que reza así:

Artículo 30: La empresa otorga permisos con goce de salario a sus trabajadores para atender labores de organización, proselitismo y otras de carácter sindical de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Un dirigente de cada una de las organizaciones firmantes, un día hábil por quincena para atender labores de organización, proselitismo y otros caracteres sindicales.
b. Un día por semana para los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos que lo requieran para atender las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Seccional, o de las federaciones o confederaciones sindicales en las cuales resulten electos. El disfrute de las licencias de los puntos a y b no podrán coincidir en una misma semana en un mismo trabajador.
c. La empresa cosedera permiso con goce de salario a los trabajadores afiliados de las organizaciones para que se puedan asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por las organizaciones, siempre y cuando se garantice el servicio mínimo. (Adjuntamos copia de Convención Colectiva).

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), denominado “_Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva_” dispone en el numeral primero lo siguiente:

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo
”.

Por su parte, el Convenio 135 emitido por la OIT y su Recomendación No. 143, disponen una serie de medidas para brindar protección a los representantes sindicales. Así, el citado Convenio 135 establece en su artículo primero lo siguiente:

“_Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor_”.

La Recomendación 143, ratificada por nuestro país mediante Ley 5968 del 9 de noviembre de 1976, señala en su artículo 6:

1) Cuando no existan suficientes medidas apropiadas de protección aplicables a los trabajadores en general, deberían adoptarse disposiciones específicas para garantizar la protección efectiva de los representantes de los trabajadores.
2) Tales disposiciones podrían incluir medidas como las siguientes:
a) definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores;
b) exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes de que el despido de un trabajador sea definitivo;
c) procedimiento especial de recurso accesible a los representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, o que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto;
d) por lo que se refiere a la terminación injustificada de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores, el establecimiento de una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos;
e) imponer al empleador, cuando se alegue que el despido de un representante de los trabajadores o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado;
f) Reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal
.”

En proceso por infracción a las leyes de trabajo y seguridad social, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial condenó a la Gerente General de Correos de Costa Rica y a la empresa, por haber incurrido en prácticas laborales desleales, considerando que:

“_(…) Ahora bien, vista la normativa citada así como el voto 5000-93 de la Sala Constitucional, resulta claro que los representantes de los trabajadores en organizaciones sindicales, como es el caso de G.L.V. y R.M. M. que figuran como ofendidos, se encuentran cubiertos por un fuero sindical que les garantiza la estabilidad en sus cargos salvo falta comprobada una vez que se lleve a cabo el debido proceso. Ahora bien, en el caso de los ofendidos en autos se demuestra que efectivamente al momento del despido ocupaban cargos de Vicepresidente y Secretario del comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en Correos de Costa Rica S.A. (ver al efecto folio 147). Dicha circunstancia y el hecho de que el despido de los trabajadores fue con responsabilidad patronal, es decir, sin que existiera causa o motivo alguno para proceder al despido de los citados trabajadores, fueron las circunstancias valoradas por el Tribunal A quo para determinar que efectivamente se dio en Correos de Costa Rica S.A. una práctica laboral desleal. Lo cual debe ser confirmado en esta instancia, toda vez que la parte acusada no logró demostrar en autos que efectivamente el despido de estos trabajadores que a su vez eran representantes sindicales hubieran incurrido en falta alguna y que se hubiera llevado a cabo el debido proceso correspondiente_.”

Nuestra legislación ordinaria, acorde con la normativa y jurisprudencia de rango superior citada, dispone una serie de normas que protegen los derechos colectivos de las personas trabajadoras. Es así como el artículo 363 del Código de Trabajo prohíbe: “todas las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.
Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas por la infracción de disposiciones prohibitivas
”.

Que el artículo 367 del Código de Trabajo claramente contempla el fuero sindical que garantiza estabilidad laboral a los miembros de un sindicato en formación, así como a sus dirigentes, protegiendo de esa forma a los trabajadores que se sumen al proceso de constitución y sus representantes.

Por su parte, el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo, publicado en La Gaceta No. 8 del martes 13 de enero de 2004 en el artículo 3.1.1 define las prácticas laborales desleales como “_aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o de todo acto tendiente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, la lealtad, la equidad y las normas laborales_”.

Asimismo, el numeral 3.1.2 del mismo Manual de Procedimientos contempla una lista no taxativa de posibles prácticas laborales desleales, entre ellas: “_a) los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos; e) la negativa a deducir las cuotas sindicales ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización u organización.(…); f) Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización_.”

PETITORIA

A) Lo anterior lo manifestamos con el fin de que no se les perturbe su situación a cada uno de los y cada una de las integrantes de nuestra seccional en Correos de Costa Rica en los diferentes puestos de trabajo; y mucho menos se les pretenda variar las condiciones laborales, ya que de lo contrario, ratificaría nuestro sentimiento de que estarían siendo acosados laboralmente y persecución sindical a raíz su nuestro trabajo sindical.

Como respaldo de lo anterior nos permitirnos citar:

Constitución Política:
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Código de Trabajo:
ARTÍCULO 12.- Queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas.

B) Que se respeten en todos sus extremos su convención colectiva sobre todo el contenido de los artículos 30, 31, 32, y 33; con la finalidad de garantizar la Libertad Sindical y el derecho de los trabajadores y trabajadoras de ser asesorados por su sindicato en este momento tan difícil de la Institución donde estamos en el proceso de Modernización.

Sin otro particular, reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República.
cc.: Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.
cc.: Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
cc.: Honorables ministros y ministras de Estado, Consejo de Gobierno de la República.
cc.: Lic. Francisco Marín Monge, Viceministro de Relaciones con Sectores Sociales, Ministerio de la Presidencia.
cc.: Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Licda. Ofelia Taitelbaum Yoselewicz, Defensora de los Habitantes de la República.
cc.: Honorable Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Lic. Franklin Barrantes Montero, Gerente de Operaciones de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.
cc.: Boletín Rapi-Notas-ANEP-Correos.

ANEP fija posición respecto a la cesantía en la CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) considera imprescindible exponer, de manera pública y clara, especialmente de cara a toda la población trabajadora asalariada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); que defenderá, a capa y espada, que la cesantía se mantenga en la meta de alcanzar los 20 años, tal y como consta en los acuerdos del año 2010, firmados entre la institución y sus sindicatos, dentro de los cuales la ANEP es suscribiente también.

La ANEP considera que el chofer, el asistente de pacientes, la enfermera, el auxiliar de enfermería, el técnico de Redes, la secretaria, el operador de mantenimiento, el vigilante, el profesional en Ciencias Sociales y Económicas, en Informática, el personal de cocina y de las tecnologías médicas, los administradores, así como ocupaciones en todos estos y otros niveles conexos y similares, de rangos salariales racionales; no deben ser “_sacrificados_” en la reducción de derechos laborales, especialmente en materia de cesantía, a raíz de una crisis financiera-institucional que no es de su responsabilidad.

En esta materia no hay nada que discutir y así lo hará saber la ANEP a la Junta Directiva de la Caja y al propio Gobierno de la República en documento oficial y formal que ya está en preparación. La ANEP recuerda que con un aporte profesional emanado desde su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), se le dio consistencia legal en el caso de la cesantía a los indicados acuerdos del año 2010.

La ANEP estima que sí debe hacerse algo con la cesantía que espera recibir cierto personal que integra lo que denominamos la “_realeza médica_”, pues consideramos que la institución no está en condiciones de hacerle frente a cesantías multimillonarias, llegándose al extremo de que este año ya se dará una de poco más de doscientos millones de colones (200.000.000.oo).

La ANEP es del criterio de que para estos casos, intermediando un proceso técnico, se puede establecer que las cesantías llegarán hasta un monto de carácter absoluto del cual no podría pagarse un centavo más. Por ejemplo, un parámetro a considerar sería un máximo de 20 salarios del que gana la máxima jerarquía político-ejecutiva institucional. Establecer esto es perfectamente posible y se dispone de instrumentos legales para fijar tal regulación.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Giovanny Ramírez Guerrero
Directivo Nacional
Responsable ANEP-CCSS

Autoridades del MAG dicen NO al diálogo

El pasado 24 de mayo se convocó a conciliación entre las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería y los representantes de la ANEP en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). A dicha cita acudieron representación de la ANEP y de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio, así como la representante del MTSS. Total ausencia de la Ministra Gloria Abraham Peralta y del señor Erick Quirós Quirós, Director de Operaciones Regionales.

Esta es la tercer convocatoria que se realiza para tratar de arreglar los problemas internos en el MAG, y es la tercera vez que se fracasa en el intento de diálogo. El acoso laboral y la persecución sindical contra la dirigencia de la ANEP en el MAG es cosa de todos los días y nuestro Sindicato ha tratado por todos los medios de resolver este problema mediante el diálogo y la negociación efectiva, pero las autoridades del MAG se niegan a este principio básico de convivencia.

Bajo la excusa de que se viene una reestructuración en el Ministerio, se ha generado un ambiente de miedo con solapadas amenazas de despido a la clase trabajadora que pertenece a la ANEP. La posición propositiva de la seccional ANEPMAG en lugar de ser bien recibida por las autoridades, ha sido respondida con segregación, señalamientos, cambios abruptos de funciones y por supuesto, la amenaza de despido.

En el MAG se vive un claro deterioro de las relaciones laborales, producto de una visión verticalista y autoritaria de como se debe manejar el Ministerio.

Manifestamos nuestro agradecimiento al MTSS por su posición de propiciar siempre las condiciones necesarias para una adecuada conciliación, pero damos por agotada esta vía, dejando claro que siempre defenderemos, con los mecanismos que estén a nuestro alcance, a la clase trabajadora.

Adjuntamos el acta de comparecencia de la referida cita del 24 de mayo.

ANEP acepta reto del Ministro de Hacienda sobre gastos en Educación, Salud y Seguridad

ANEP le acepta el reto al Ministro Ayales

Nos parecen desafortunadas las apreciaciones del nuevo Ministro de Hacienda, don Edgar Ayales Esna, indicando una especie de cuestionamiento a los recursos públicos que se invierten en los ámbitos de Educación, de Salud y de Seguridad; mismos que son fundamentales para el desarrollo de una verdadera democracia con inclusión, equidad y movilidad sociales.

Se trata de apreciaciones con evidente sesgo neoliberal y que manifiestan la obsesividad fiscalista que tanto daño causa a la sociedad.

Importantes sectores sociales y sindicales, específicamente esta organización, han venido formulando diversas propuestas, serios planteamientos y mostrando ideas novedosas y creativas, con relación a la necesaria y urgente transformación tributaria estructural que se ocupa en este país; aspectos éstos que conducen a una elevación de recursos frescos disponibles para fortalecer la política pública en tales y otros ámbitos.

Sin embargo, el presente Gobierno mira con desdén tales esfuerzos cívicos, bien intencionados, formulados sin cálculo electoral alguno.

La ANEP ha enviado en lo que va del año dos cartas a la Presidenta Chinchilla sobre estos temas sin que hasta la fecha la mandataria se haya dignado en brindar una respuesta seria. Se trata de oficios de la ANEP fechados el lunes 20 de febrero y el jueves (Santo) 5 de abril pasados.

Finalmente, el jerarca ministerial hacendario lanza una especie de reto al indicar que la ciudadanía debería debatir cómo se van a financiar los ámbitos de Educación, Salud y Seguridad.

En ANEP, que cuenta con el valioso aporte analítico y estudioso en estos temas efectuado por la Seccional ANEP-Hacienda, le aceptamos ese reto y estamos listos para debatir con él y su equipo al respecto, cuando quiera y donde quiera. Ojalá el señor Ayales esté hablando en serio.

Por los derechos de la población migrante

Este domingo 20 de mayo se realizó la primer reunión con líderes y de liderezas de la comunidad urbano-marginal de La Carpio, lo que operacionaliza el acuerdo bilateral entre la ANEP y el Frente Nacional de Trabajadores de Nicaragua. La reunión, que convocó a unas 20 personas, se realizó en las oficinas centrales de la ANEP desde las 9 de la mañana y hasta las 2 de la tarde.

La actividad contó con la participación de la compañera Fidelina Mena, de la Pastoral Social Cáritas, quien expuso la situación transitoria de la ley de migración para personas con más de 6 meses de vivir en nuestro país y la reglamentación provisional que permite poner al día los papeles de residencia en Costa Rica. Esta información es vital para las personas trabajadoras migrantes, muchas de ellas con un estado de indocumentación o con documentos vencidos, y que es necesario hacerles llegar a la mayor cantidad de gente posible.

Por su parte el compañero Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP, expuso la visión de nuestro sindicato sobre los Derechos Humanos, que incluye los derechos de la población migrante, que también goza en nuestro país de igualdad en los derechos laborales con las personas nacidas aquí. La visión latinoamericanista de la ANEP excluye toda forma de xenofobia y de cualquier tipo de discriminación, y esto nos lleva a buscar los vínculos necesarios para poder generar trabajo sindical en favor de la población migrante, venga del país de donde venga.

Además, el compañero Albino hizo énfasis en cómo este trabajo tiene repercusión en la estabilidad de nuestra Caja Costarricense del Seguro Social, al buscar la normalización legal de tanta población, que debe estar cotizando para la Caja, pero que sufre la ilegalidad por tanto patrono que esquiva sus deberes constitucionales.

Por parte de la FNT estuvo el compañero Carlos Guzmán, quien hizo un resumen de lo vivido hasta el momento con en convenio entre los dos entes sindicales, haciendo énfasis en el trabajo realizado entre los compañeros choferes de autobus y con la población migrante que trabaja en las compañías piñeras en la zona norte de Costa Rica.

Se logró un acuerdo para poder realizar la segunda reunión en La Carpio, para poder convocar a la dirigencia comunal de los 9 sectores en que se divide esta gran barriada josefina, a saber: La Libertad, Las Brisas, Roble Sur, Roble Norte, Sector Central, San Vicente, Pro Desarrollo, La Pequeña y Gran Ciudad y el sector de María Auxiliadora. Esta segunda reunión será el domingo 17 de junio y además se estableció un tercer encuentro pero en la comunidad de Guararí en Heredia, para el mes de julio.

En ANEP tenemos mucha ilusión puesta en este trabajo y en el convenio con la FNT. El lograr incidir en la política pública en este tema así como en la vida de tantísimas personas migrantes trabajadoras, honradas y luchadoras, sería uno de los más grandes logros de nuestro Sindicato en los últimos tiempos. Hacia ese horizonte es que nos enrumbamos.

Gremios policiales reactivan sus expectativas de mejoramiento salarial y laboral

Este lunes 21 de mayo, en el despacho del señor Viceministro de la Presidencia, don Francisco Marín Monge, encargado de las relaciones con los Sectores Sociales, se desarrollará una crucial reunión entre las diversas representaciones gremiales policiales que ajustan ya bastante tiempo, mediando una gran paciencia que está por agotarse, en espera de la concreción de sus expectativas de mejoramiento salarial y laboral.

Sobre el particular, el caso de la Fuerza Pública está generando demasiada molestia y agitación en la gran masa laboral policial de base, pues ésta se siente totalmente marginada y discriminada dada la enorme tardanza en la emisión de su nuevo Manual de Puestos. Recordemos que los mandos medios y altos fueron gratificados con ajustes salariales significativos. La diferencia entre ambos grupos laborales hace que tengamos “_dos_” Fuerza Pública: la que gana bien pero muy bien (segmento minoritario), y la que gana mal pero muy mal (segmento mayoritario).

Algo parecido está sucediendo con la Policía Profesional de Migración que sigue estando sumamente mal pagada y que esperanzada en su nuevo Manual de Puestos, agota aceleradamente su paciencia pues nada concreto se les ha afirmado.

La Policía Penitenciaria, luego de más de un año de lucha y con la ley aprobada ya por la Asamblea Legislativa, aguarda con tensión que el Ministerio de Hacienda le gire al de Justicia y Paz los 700 millones de colones necesarios para saldar un deuda del Estado con ellos que está pendiente de ser honrada desde el 2009.

La Policía de Tránsito, sumamente inquieta sobre la estabilidad financiera de su propia planilla, espera abrir un diálogo con el nuevo ministro del MOPT, toda vez que fue imposible que el anterior jerarca, recientemente destituido de su cargo, honrara su palabra y su firma en compromisos para llevar tranquilidad a este gremio.

Finalmente, la inquietud y los reclamos por mejoras salariales que no solamente reivindiquen al personal respectivo sino que se reconozca por tal vía el gran grado de peligrosidad que conlleva su misión de servicio público, ha generado la adhesión de dos grupos laborales más a este proceso: los guardas de las instalaciones educativas públicas (escuelas y colegios), así como los guardaparques nacionales.

La ANEP, como ente sindical articulador de todo este proceso, confía en que se reporten avances sustanciales en la reunión de este lunes 21 en la Casa Presidencial. De lo contrario, lanzará una fuerte campaña concientizadora hacia una movilización policial integral para potenciar sus justos reclamos reivindicativos y laborales.

Malestar en los policías de la Zona Sur

Comisionado
Juan José Andrade Morales
Director General Fuerza Pública
Ministerio de Seguridad Pública
Su despacho

Respetado señor

Sirva la presente para saludarle respetuosamente de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

En esta ocasión nos dirigimos a usted con la intención de informarle sobre algunas situaciones graves que pudimos constatar en una gira realizada del 23 al 29 de febrero del año en curso en la zona sur del país; lo que nos hace considerar oportuna su intervención en procura del mejoramiento de las condiciones de trabajo de los y las oficiales de la Región 7 y de la Región 10.

Tanto en la Región 7 como en la Región 10 existe un problema con traslados que tiene agobiado y molesto al personal en general, pues según denuncia éste las jefaturas de dichas regiones están realizando traslados de personal sin el debido proceso. Además, con estos traslados se está afectando al personal y las familias del mismo, pues los y las oficiales son trasladados a lugares alejados de sus casas y con un rol de servicio que no consideramos el más adecuado. Por ejemplo, hay oficiales que laboran en la zona de Golfito y viven en San Vito de Coto Brus y tienen que cumplir un rol de servicio de 2 × 2 × 2, a pesar de que existen más de 60 kilómetros de distancia. Destaca el traslado de forma permanente de un grupo de no menos de 25 oficiales hacia Isla Calero teniendo que viajar este personal un total aproximado de 1600 Km ida y vuelta.

Aunado a lo anterior, se presentan problemas con la jornada laboral pues el personal en muchos de los casos labora hasta 20 horas diarias, lo cual es totalmente prohibido por la ley, y que es uno de los principales factores de enojo del personal. Además, les prometen reponer las horas de más que trabajen y esto nunca lo cumplen.

Existen también problemas con los permisos de estudio ya que están siendo eliminados por parte de las jefaturas, lo cual causa mucho malestar en el personal. Algunas jefaturas anulan los permisos a las personas que realizaron el trámite correspondiente y que habían recibido el aval; sin embargo, le brindan facilidades de estudio al personal “_amigo_” o de la “_argolla_”, dejando por fuera y truncando el deseo de superación de las personas que realizan el respectivo procedimiento establecido para estos casos.

Quedó en evidencia el gran disgusto existente con las jefaturas de la mayoría de las Delegaciones y el evidente malestar con el Director de la Región 7 y más aún con Directora de la Región 10, esto por supuestos abusos o trato indebido hacia los subalternos y por la nula comunicación que existe con ella.

Dentro de las problemáticas detectadas llaman la atención la golpiza que le propinaron las jefaturas de Ciudad Neilly a un subalterno de nombre Deiby Cervantes Retana, esto, por haberse amarrado al portón de la Delegación en protesta a las arbitrariedades de las jefaturas. Este hecho fue denunciado vía telefónica ante la ANEP por parte trabajadores y trabajadoras del MSP y por parte del señor Diputado Jorge Alberto Gamboa, Diputado del Partido Acción Ciudadana de esa zona, en carta dirigida hacia el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes, con número de oficio REF:PAC-JGC-0154-12.

Además, y aunque parezca increíble, la jefatura de Ciudad Neilly le quitó de forma arbitraria la licencia de lactancia a las mujeres que estaban gozando de la misma, durante un mes aproximadamente. De igual forma existen las quejas por parte del personal policial y de los vecinos de la zona, de que la ciudadanía no puede entrar a la Delegación de Ciudad Neilly cuando lo requieren y que si por ejemplo llegan (los ciudadanos) buscando ayuda y andan pantalón corto les niegan también el acceso, lo que los hace sentirse en una situación de indefensión e inseguridad por parte de la Policía. Todas estas situaciones fueron evidenciadas por parte del personal de todas las Delegaciones de la región.

Abusos en las jornadas laborales, eliminación de los permisos de estudio, agresiones verbales y físicas hacia el personal subalterno, traslados sin el debido proceso y sin justificación, malos roles de servicio están desencadenando en desintegración familiar y tenso clima laboral que podría tener consecuencias graves; pues muchas personas mencionaron que esperaban “_que nadie perdiera la cabeza por completo y provocara lo que sucedió en la embajada de Chile_”.

Claramente estamos ante un serio problema de clima laboral, un clima laboral que está muy enfermo y que, por lo tanto, recomendamos se intervenga e investigue de manera pronta, seria y responsable a través de los departamentos correspondientes, por ejemplo Psicología, además de la intervención de su persona como Director General de la Fuerza Pública, en pro de garantizar la solución de las problemáticas laborales expuestas.

Se calienta el ambiente laboral en Correos: ¿Habrá despidos?

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

En vista de que no hemos logrado concientizar y negociar asuntos de relevancia con relación a la Modernización y en especial al nuevo Manual de Puestos aprobado en Junta Directiva, es que nos permitimos remitirles estas líneas, bajo los siguientes términos:

1. Existe un altísimo grado de inestabilidad laboral: Durante los últimos días a las y los trabajadores se les han estado enviando a una charla de motivación y rendición de cuentas. Los trabajadores y trabajadoras nos informan que los temas no se adaptan a la realidad ya que una cosa son las charlas y otra muy diferente las condiciones laborales en sus respectivos centros de trabajo. Además, esta información contrasta en forma negativa con la información que los mandos medios y jefaturas les hacen llegar a sus subalternos, pues en forma constante utilizan un lenguaje sumamente amenazante, desmotivador y agresivo que preocupantemente violenta cualquier forma de estabilidad laboral.

2. Por una parte esperan que los trabajadores y trabajadoras se comprometan más con la empresa, pero por otra no les dan los instrumentos de trabajo mínimos para realizar en forma correcta las labores en sus diferentes puestos de trabajo, provocando inconvenientemente con ello que ninguna persona se pueda sentir ligada ni laboral ni afectivamente a la institución.

3. Del nuevo Manual de Puestos recientemente aprobado por la Junta Directiva se puede determinar una fehaciente flexibilización de las diferentes categorías, violentando, mancillando y apartándose de los derechos de los y las trabajadoras que se encuentran contemplados en nuestra Convención Colectiva

CONSIDERACIONES

Primera: La sentencia de la Sala Constitucional Nº 05116, de las 14:50 hrs. del 17 de abril de 2007, ha sido explicita al manifestar: “Sobre la posibilidad de patrono de ejercer lo que en doctrina se conoce como el ius variandi, esta Sala se ha pronunciado ampliamente, así como sobre los requisitos mínimos que se deben observar al ejercerla. Ha establecido al menos tres:

1. Deber de motivar el acto de manera concreta y específica, sin limitarse a frases de escaso contenido como que la variación obedece a «un mejor servicio público».
2. Deber de comunicar el acto de manera oportuna, no en forma intempestiva.
3. Deber de comunicar al interesado las funciones que se le asignan.

Asimismo, en forma reiterada se ha aceptado la facultad del empleador para variar las condiciones en que se prestan las funciones, pero señalando que la misma tiene sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida, en materia laboral, como el ius variandi.

Segunda: Toda vez que “_si el empleado subordina al empleador su capacidad de trabajo, éste adquiere necesariamente el derecho de dirigir las tareas y de concretarlas “vez a vez” en armonía con los intereses de la empresa, o dicho de otro modo, asume la facultad de utilizar esa energía laboral en la forma que estime conveniente._” Carro Zúñiga Carlos, Derecho del Trabajo Costarricense, Editorial Juricentro, 1º Edición, 1978.

En nuestro Código Laboral encontramos, de manera implícita, la facultad de dirección del patrono consagrada en el artículo 71 inciso a, que expresamente señala como obligación de los trabajadores: “_Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo_.”

El ius variandi es una manifestación del poder de dirección del patrono, el cual debe asumir su rol de autoridad responsable por la buena marcha de la empresa, por lo que debe jugar un triple rol de director, coordinador y fiscalizador de la empresa. Solís M. Xiomara. Límites al Ejercicio del Ius Variandi, Relaciones Laborales y Globalización, San José, Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial, 1ª Edición, p. 228.

Tercera: Nuestro sindicato no puede y quiere obviar la responsabilidad de custodiar los derechos laborales y legales de cada uno y una de nuestros agremiados en relación de los nuevos cambios de categoría del Manual

El trabajador está obligado a aceptar el cambio de tareas que el patrono determine, siempre que dicho cambio no implique modificación substancial o unilateral de las condiciones del contrato; o que con ello no se menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad del trabajador, en relación al servicio prestado, el grado que en la empresa ocupa, su posición social y categoría laboral y siempre que dicho cambio no signifique una disminución de categoría o un menoscabo económico. CABANELLAS (Guillermo) citado por Procuraduría General de la República, Dictamen N° 252-95 del 11 de Diciembre de 1995.

Cuarta: No se puede, ni debe obviar el enunciar las eventuales responsabilidades civiles y hasta penales en que puede incurrir la Administración, si inobserva las estipulaciones legales.

Quinta: Bien señala la doctrina laboral como la jurisprudencia laboral que el contrato de trabajo tiene un contenido evidentemente moral y ético que impide a las partes conducirse deslealmente y que en lo que se refiere a estas constituye una obligación fundamental que no necesariamente tiene contenido económico por lo que su violación no está condicionada exclusivamente a un daño patrimonial.

Las discrepancias en torno a este tema se centran más bien en una definición del contenido ético del contrato de trabajo, su valoración frente al juez, y el deslinde entre los aspectos objetivos y subjetivos que deben fundamentar la existencia de un incumplimiento de obligaciones y por supuesto la atribución de responsabilidades y consecuencias.

Sexta: A diferencia de otras prestaciones contractuales, las laborales entrañan una relación singular y personalísima entre el trabajador y su empleador, que, en el tiempo, generan vínculos personales y permanentes. En ese sentido, hace los que destacan el respeto, la dignidad, la previsión, la diligencia, la colaboración, la buena fe contractual, la confianza, la honestidad y los deberes de lealtad y fidelidad, estos son los que en la práctica resultan más fáciles ver transgredidos, pudiendo generar tanto daños patrimoniales como morales.

PETITORIA

• Se nos indique por escrito la fecha en que se implementara el nuevo manual en la empresa.

• Se nos indiqué por escrito en cual resolución de la Contraloría se encuentra el estudio y aprobación avalado para su aplicación.

• Se nos indiqué por escrito cuales son las consideraciones específicas que aplicaran a la hora de implementar el nuevo manual (ya que no podrán ser en forma descendente, ningún nuevo manual se aplica en forma descendente).

• Se nos indiqué por escrito cuáles serán los alcances de las implicaciones con respeto del Laudo Arbitral vigente, conocido como “_Convención Colectiva_”.

Con todo respeto, le reiteramos que nuestra intención no es ni será jamás la de tomar medidas de presión ni mucho menos, pero las circunstancias que enfrentamos no nos están dejando otro camino y nos están obligando a actuar con avidez y firmeza ante las injusticias que podríamos estar vislumbrando en el panorama a corto y mediano plazo dentro Correos de Costa Rica S.A.

La destitución del Ministro del MOPT

La decisión de la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, de proceder a la sorpresiva destitución del Ministro del MOPT, Francisco Jiménez Reyes, ante fuertes evidencias de corrupción de funcionarios del Conavi en la construcción de la carretera fronteriza bautizada con el nombre de una de las personas más emblemáticas de la historia nacional, Juanito Mora Porras; y bajo el cargo de que en tal sentido el ministro ahora “_renunciado_” debe asumir la responsabilidad política por ello; muestra un acto hasta ahora inusual en la conducta de la mandataria cuya popularidad por los suelos había dejado mucho en entredicho su lema de campaña de “_Firme y Honesta_”.

Podría interpretarse que con esta destitución política de uno de sus principales ministros de Estado, la Presidenta “_inaugura_” la segunda parte de su Gobierno; desmarcándose de situaciones muy análogas en las cuales tal “_firmeza_” y tanta rapidez ejecutiva no se dio, como en el caso de quien fuera su primer Ministro de Hacienda; situación ésta que abonó en gran medida a su descrédito popular.

Las investigaciones en el caso de la presunta corrupción de funcionarios del Conavi en este caso, merece la más profunda investigación, especialmente, en cuanto a las firmas constructoras contratadas o por contratarse y sus respectivos ligámenes políticos.

Por demás, si la demanda de responsabilidad política, ejemplarizada en el caso del Ministro Jiménez del MOPT, hoy “_renunciado_”, se hará estilo institucional presidencial, pues la primera mandataria del país debería alistarse un “_registro de elegibles_” para eventuales instituciones, dado que en no pocas entidades gubernativas las corruptelas y las corrupciones pasan por las narices de los correspondientes jerarcas, algunos de los cuales, incluso, podrían estar directamente involucrados.

Esta situación enluta al corazón de la Patria, pues pareciera que los casos de presuntas corrupción y de corrupción luego comprobada, llevan la línea de ser record en el Gobierno de doña Laura, de cara a administraciones anteriores.

Personal de INS Servicios para la casa

UPINS COMUNICA DE MANERA URGENTE A TODA LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL:

Se nos ha informado que la Presidencia Ejecutiva instruyó para que todo personal de apoyo de INS SERVICIOS S.A., en forma inmediata abandone la atención de clientes y agentes, y se desplace a realizar “_teletrabajo_”. (Oficio PE 392-2012 del 30-04-2012).

Las consecuencias de tal medida son sencillamente catastróficas para los asegurados, para los intermediarios, para los usuarios, para los compañeros de INS SERVICIOS S.A. Y para todos los trabajadores del INS.

¿Cómo van a cumplir la instrucción las Sedes cuya mitad de personal son compañeros de la subsidiaria? ¿Qué va a pasar con la Sede La Merced encargada de atender todas las carteras bancarias de tanto peso en primas?

¡Debería ser un rumor infundado! No podemos siquiera imaginar por qué alguien querría hacerle tanto daño al INS y a sus trabajadores.

Obviamente la Presidencia Ejecutiva no tiene competencia legal para alterar un contrato administrativo. Menos si no existe ningún justificante técnico. (eso es abuso de poder). Y aún menos si la orden va a significar un daño enorme a los deberes de servicio que como ente público nos demanda la ley.

Hacemos un llamado a todos los funcionarios, especialmente a las Jefaturas, a negarse a cumplir una instrucción de tal naturaleza.

No estamos obligados a cumplir una orden ilegal (Artículo 108 Ley General de la Administración Pública)., que afecta tan severamente el servicio y que pone al INS a las puertas de un colapso de servicio de consecuencias impredecibles.

No se vale, hacer “_experimentos administrativos_” con instituciones que manejan fondos públicos y que tienen un carácter tan serio y técnico como el INS.

UPINS va a recurrir a todas las medidas posibles para detener esta nueva agresión a los trabajadores y a la supervivencia del INS.